El documento discute los derechos fundamentales de los trabajadores en el ámbito laboral según la Constitución chilena y el Código del Trabajo. Explica que tanto los empleados como los sindicatos pueden invocar la tutela por vulneración de derechos fundamentales si el empleador lesiona derechos como a la vida y libertad. También señala que es responsabilidad de los empleadores garantizar los derechos de sus trabajadores y de los tribunales determinar si se justifica una indemnización en casos de vulneración.
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November 28, 2018
Derechos Fundamentales en Ambito Laboral
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Con el pasar del tiempo pueden ser muchos o pocos los cambios de las
legislaciones, pero siempre deberán prevalecer los derechos fundamentales y las
libertades esenciales, donde no se perturbe a los individuos titulares de dichos
derechos y su desenvolvimiento en la sociedad.
Cuando surgen dichas variaciones, las diferentes premisas y criterios se hacen
notar, provocando así interpretaciones fuera de contexto que deben ser aclaradas
por los administradores de justicia.
En el ámbito laboral, no es la excepción para el surgimiento de dichas
controversias, más cuando partimos de un valor importante como lo es La
Igualdad, es por ello, que en ocasiones ya sea por desconocimiento legal del
empleado u omisiones voluntarias o involuntarias por parte del empleador, tanto
uno como el otro, al no contar con una asesoría especializada y personalizada,
pueden llegar a ser afectados los derechos fundamentales consagrados en el
artículo 19 N° 1, Nº 4 de la Constitución y a su vez en el artículo 5° del Código del
Trabajo, y es ese el momento preciso para invocar la denominada Tutela por
Vulneración de Derechos Fundamentales.
La tutela en el ámbito laboral debe ser ejercida cuando el empleador no garantiza o
lesiona los derechos intrínsecos de su empleado, como lo son el derecho a la vida,
a la libertad de conciencia, de expresión, creencias, de indemnidad y así otros tan
importantes expresados en la ley que deben ser específicos para ejercer dicho
procedimiento, ya sea durante o con ocasión de finalizar la relación laboral.
En este sentido, es importante destacar que no solo los empleados tienen derecho
sino también las organizaciones sindicales y se consagra así, la legitimidad activa
para invocar esta tutela en el artículo 486 del Código del Trabajo.
La finalidad legítima de dicha tutela, es obtener una indemnización que será
ordenada por el juez competente, siempre y cuando los antecedentes aportados
sean considerados suficientes, y es luego de este paso, cuando según lo
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dispuesto en el artículo 493 del Código del Ramo el …»denunciado podrá explicar
los fundamentos de las medidas adoptadas y de su proporcionalidad”. En materia
probatoria, es novedoso este sistema procesal laboral, ya que en cierta forma
invierte la carga de probar hacia el denunciado.
Ahora bien, para que todo lo anterior tenga eficacia, es importante fundamentarse
en uno de los principios del derecho como lo es el “Principio de Progresividad”,
donde debe prevalecer la aplicación de alternativas por la norma que brinde la
protección de los derechos fundamentales de la persona, es por eso que se
vincula directamente a nuestra Constitución como dispone el artículo 5, “al exigir a
los órganos del Estado el deber de proteger y promover los derechos
fundamentales”.
Si hay algo que la norma nos establece claramente es a quienes les corresponde la
titularidad de los derechos fundamentales, respondiendo la ley que básicamente a
todo “nacional o extranjero”. Además, de acuerdo al contexto planteado, también
las organizaciones sindicales, y que simplemente al estar en presencia de actos
que colisionen con la protección de dichos derechos, están facultados para ejercer
el procedimiento de Tutela por Vulneración de Derechos Fundamentales por los
trabajadores afectados.
Es así, como a manera de sugerencia, en caso de ser empleado debes acumular la
mayor cantidad de pruebas que fundamenten la vulneración de él o los derechos, y
si eres empleador, es idóneo solucionar el conflicto antes de llegar a la mediación
ante la Inspección del Trabajo al juicio ante los Juzgados de Letras del Trabajo.