2. Definición
• Conjunto de instituciones creadas
por la Constitución que comparten
atribuciones con los poderes del
Estado, siendo su ámbito de
operaciones más especializado y
concentrado.
• Los Órganos Constitucionales
Autónomos (OCA), surgen a partir de
la Segunda Guerra Mundial.
• En la actualidad se entiende que
dentro de un Estado puede haber
funciones distintas o tareas que
deban ser llevadas por órganos
diferentes a los tradicionales.
3. CARACTERÍSTICAS DE LOS OCA
• Configuración inmediata por la
Constitución.
• Forman parte del modelo estatal.
• Participan en la dirección política
del Estado.
• Se ubican fuera de la estructura
orgánica de los poderes
tradicionales.
• Tienen paridad de rango con los
demás órganos.
4. Funcionamiento jurídico
• Mediante leyes orgánicas se
regulan la estructura y el
funcionamiento de las
entidades del Estado previstas
en la Constitución, así como
también las otras materias
cuya regulación por ley
orgánica está establecida en
la Constitución.
• Los proyectos de ley orgánica
se tramitan como cualquiera
otra ley.
5. • Los Organismos Constitucionales Autónomos, según el portal
del Estado peruano, son:
- Banco Central de Reserva del Perú (BCRP)
- Consejo Nacional de la Magistratura (CNM)
- Defensoría del Pueblo (DP)
- Escuela Superior Autónoma de Bellas Artes Diego Quispe Tito
del Cusco (ESABAC)
- Federación Peruana de Cajas Municipales de Ahorro y Crédito
(FEPCMAC)
- Fuero Militar Policial (Ex - Consejo Supremo de Justicia Militar)
(FMP)
6. - Jurado Nacional de Elecciones (JNE).
- La Contraloría General de la República (CGR).
- Ministerio Público Fiscalía de la Nación (MPFN).
- Oficina Central de Lucha contra la Falsificación de Numerario
(OCN).
- Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE).
- Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC).
- Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras
Privadas de Fondos de Pensiones (SBS).
- Tribunal Constitucional (TC).