Tema 19. Inmunología y el sistema inmunitario 2024
Practicas profesionales
1. AÑO DE LA INVERSION PARA EL DESARROLLO
RURAL Y SEGURIDAD ALIMENTARIA
CENTRO DE ESTUDIOS
DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS
CURSO : PRACTICA PROFESIONAL I
ALUMNA : CASQUI RIOS AMANDA VALVINA
SEMESTRE : VIII
SECCION : “UNICA”
TAREA : 3
2014
2. Es la du ración de un hecho administrativo.
En el proceso administrativo se toman en cuenta los
días hábiles, salvo que expresamente se señalen
meses o años calendarios.
Son entendidos como los plazos máximos.
Es el período en el que se puede realizar un acto dentro del procedimiento
administrativo, como presentar un documento o un recurso.
PLAZOS Y
TÉRMINOS
Se computan independientemente de cualquier formalidad, y obligan por
igual a la administración y a los administrados.
Los plazos se contarán siempre a partir del día siguiente a aquél en
que tenga lugar la notificación o publicación del acto que se trate.
Si el vencimiento es inhábil, entonces debe recaer sobre el primer
día hábil siguiente.
INICIO DE
CÓMPUTO
Tipos:
Obligatorio: para que la administración se pronuncie en un determinado período.
Accesorio: cuando la administración establece plazos en uso de sus facultades
discrecionales.
PLAZOS MÁXIMOS
PARA REALIZAR
ACTOS
PROCEDIMENTALES
Para recepción y derivación de un escrito a la unidad competente:
DENTRO DEL MISMO DÍA de su presentación.
Para actos de mero trámite y decidir peticiones de ese carácter: en
TRES DÍAS.
Para emisión de dictámenes, peritajes, informes y similares: dentro
de SIETE DÍAS después de solicitados; pudiendo ser prorrogado a
TRES DÍAS MÁS si la diligencia requiere el traslado fuera de su sede
o la asistencia de terceros.
Para actos de cargo del administrado requeridos por la autoridad,
como entrega de información, respuesta a las cuestiones sobre las
cuales deban pronunciarse: dentro de los DIEZ DÍAS de solicitados.
No puede exceder de TREINTA DÍAS el plazo que transcurra desde
que es iniciado un procedimiento administrativo de evaluación
previa hasta aquel en que sea dictada la resolución respectiva,
salvo que la ley establezca trámites cuyo cumplimiento requiera
una duración mayor.
PLAZO MÁXIMO DEL
PROCEDIMIENTO
ADMINISTRATIVO
RESPONSABILIDAD
POR
INCUMPLIMIENTO
DE PLAZOS
El incumplimiento injustificado de los plazos previstos para las
actuaciones de las entidades genera responsabilidad disciplinaria
para la autoridad obligada, sin perjuicio de la responsabilidad civil
por los daños y perjuicios que pudiera haber ocasionado, también
alcanza solidariamente la responsabilidad al superior jerárquico.