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AÑO DE LA INVERSION PARA EL DESARROLLO 
RURAL Y SEGURIDAD ALIMENTARIA 
CENTRO DE ESTUDIOS 
DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS 
CURSO : PRACTICA PROFESIONAL I 
ALUMNA : CASQUI RIOS AMANDA VALVINA 
SEMESTRE : VIII 
SECCION : “UNICA” 
TAREA : 3 
2014
Es la du ración de un hecho administrativo. 
En el proceso administrativo se toman en cuenta los 
días hábiles, salvo que expresamente se señalen 
meses o años calendarios. 
Son entendidos como los plazos máximos. 
Es el período en el que se puede realizar un acto dentro del procedimiento 
administrativo, como presentar un documento o un recurso. 
PLAZOS Y 
TÉRMINOS 
Se computan independientemente de cualquier formalidad, y obligan por 
igual a la administración y a los administrados. 
Los plazos se contarán siempre a partir del día siguiente a aquél en 
que tenga lugar la notificación o publicación del acto que se trate. 
Si el vencimiento es inhábil, entonces debe recaer sobre el primer 
día hábil siguiente. 
INICIO DE 
CÓMPUTO 
Tipos: 
Obligatorio: para que la administración se pronuncie en un determinado período. 
Accesorio: cuando la administración establece plazos en uso de sus facultades 
discrecionales. 
PLAZOS MÁXIMOS 
PARA REALIZAR 
ACTOS 
PROCEDIMENTALES 
Para recepción y derivación de un escrito a la unidad competente: 
DENTRO DEL MISMO DÍA de su presentación. 
Para actos de mero trámite y decidir peticiones de ese carácter: en 
TRES DÍAS. 
Para emisión de dictámenes, peritajes, informes y similares: dentro 
de SIETE DÍAS después de solicitados; pudiendo ser prorrogado a 
TRES DÍAS MÁS si la diligencia requiere el traslado fuera de su sede 
o la asistencia de terceros. 
Para actos de cargo del administrado requeridos por la autoridad, 
como entrega de información, respuesta a las cuestiones sobre las 
cuales deban pronunciarse: dentro de los DIEZ DÍAS de solicitados. 
No puede exceder de TREINTA DÍAS el plazo que transcurra desde 
que es iniciado un procedimiento administrativo de evaluación 
previa hasta aquel en que sea dictada la resolución respectiva, 
salvo que la ley establezca trámites cuyo cumplimiento requiera 
una duración mayor. 
PLAZO MÁXIMO DEL 
PROCEDIMIENTO 
ADMINISTRATIVO 
RESPONSABILIDAD 
POR 
INCUMPLIMIENTO 
DE PLAZOS 
El incumplimiento injustificado de los plazos previstos para las 
actuaciones de las entidades genera responsabilidad disciplinaria 
para la autoridad obligada, sin perjuicio de la responsabilidad civil 
por los daños y perjuicios que pudiera haber ocasionado, también 
alcanza solidariamente la responsabilidad al superior jerárquico.

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  • 2. Es la du ración de un hecho administrativo. En el proceso administrativo se toman en cuenta los días hábiles, salvo que expresamente se señalen meses o años calendarios. Son entendidos como los plazos máximos. Es el período en el que se puede realizar un acto dentro del procedimiento administrativo, como presentar un documento o un recurso. PLAZOS Y TÉRMINOS Se computan independientemente de cualquier formalidad, y obligan por igual a la administración y a los administrados. Los plazos se contarán siempre a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la notificación o publicación del acto que se trate. Si el vencimiento es inhábil, entonces debe recaer sobre el primer día hábil siguiente. INICIO DE CÓMPUTO Tipos: Obligatorio: para que la administración se pronuncie en un determinado período. Accesorio: cuando la administración establece plazos en uso de sus facultades discrecionales. PLAZOS MÁXIMOS PARA REALIZAR ACTOS PROCEDIMENTALES Para recepción y derivación de un escrito a la unidad competente: DENTRO DEL MISMO DÍA de su presentación. Para actos de mero trámite y decidir peticiones de ese carácter: en TRES DÍAS. Para emisión de dictámenes, peritajes, informes y similares: dentro de SIETE DÍAS después de solicitados; pudiendo ser prorrogado a TRES DÍAS MÁS si la diligencia requiere el traslado fuera de su sede o la asistencia de terceros. Para actos de cargo del administrado requeridos por la autoridad, como entrega de información, respuesta a las cuestiones sobre las cuales deban pronunciarse: dentro de los DIEZ DÍAS de solicitados. No puede exceder de TREINTA DÍAS el plazo que transcurra desde que es iniciado un procedimiento administrativo de evaluación previa hasta aquel en que sea dictada la resolución respectiva, salvo que la ley establezca trámites cuyo cumplimiento requiera una duración mayor. PLAZO MÁXIMO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO RESPONSABILIDAD POR INCUMPLIMIENTO DE PLAZOS El incumplimiento injustificado de los plazos previstos para las actuaciones de las entidades genera responsabilidad disciplinaria para la autoridad obligada, sin perjuicio de la responsabilidad civil por los daños y perjuicios que pudiera haber ocasionado, también alcanza solidariamente la responsabilidad al superior jerárquico.