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PREGUNTAS Y RESPUESTAS RELEVANTES DEL PROGRAMA DE REGULARIZACIÓN DE
              ADEUDOS FISCALES 2013 “PONTE AL CORRIENTE”

 1. Si el contribuyente se adhiere al programa de condonación ¿se le libera del ejercicio de las
    facultades de comprobación de las autoridades fiscales?

 El programa no releva ni suspende las facultades de la autoridad, es un programa de
 condonación y la autoridad se reserva el ejercicio de las facultades. Las normas fiscales que
 establecen la condonación son independientes de las demás disposiciones fiscales que le
 otorgan a las autoridades el derecho de ejercer sus facultades de comprobación; por ende, no
 tiene otro efecto más que otorgar una amnistía fiscal. En consecuencia, si derivado del cruce
 de información o de algunos otros métodos el contribuyente es candidato a una revisión, se le
 podrá revisar su información y documentación.

 2. Para el pago de la parte no condonada ¿procede la compensación de oficio?

 Sí, en el entendido de que, cuando se está ante una compensación de oficio, ya existió una
 validación del saldo (hay un acreditamiento con documentos de que las operaciones se
 realizaron y de que éstas reunieron los requisitos respectivos). Esto significa que si hay algún
 contribuyente que tenga un saldo a favor y quiera hacer el entero de algún adeudo sujeto a los
 beneficios del programa mediante la compensación de oficio, lo puede hacer. En todo caso, se
 recomienda que, previamente a tramitar los beneficios de la amnistía, se presente la
 declaración en la que se refleja el saldo a favor e, inclusive, se haya solicitado la devolución
 respectiva. Lo anterior, a fin de que se le valide el saldo a favor por parte de la autoridad fiscal.
 Una vez cumplido lo anterior, estará en condiciones de solicitar la compensación de oficio ante
 la Administración Local de Servicios al Contribuyente que le corresponda.

 3. Para efectos de conocer el tipo de condonación aplicable ¿cuándo se considera que se
    causa una multa?

 El día siguiente a aquél en que venció la fecha que tenía para cumplir la obligación. Para
 efectos de conocer el tipo de condonación que resulta aplicable, se considerará esa fecha
 como aquella en la que se causa la multa —no la fecha en la que se impuso—. Es importante
 destacar que las autoridades fiscales consideran que ésta es la interpretación más favorable a
 los contribuyentes, al estimar que, entre más antigua sea la fecha, es más alto el porcentaje de
 condonación.

 4. ¿Se requiere la resolución expresa de la solicitud de condonación?

 Si el contribuyente no solicitó la resolución expresa, el formulario de pago —la línea de
 captura—que generó el aplicativo de condonación hace las veces de dicha resolución. Se
 recomienda conservar alguno de los dos comprobantes.

 5. ¿Cuál es la finalidad de tener por presentada la declaración en la autodeterminación o
    autocorrección?

 El propósito de la regla es hacer el programa de condonación sencillo. Sin embargo, en caso
 de que el contribuyente estime pertinente presentar declaración a fin de que la autoridad
 conozca datos muy específicos que se pudieran haber modificado en su contabilidad (pérdidas
 o inventarios, relacionados, inclusive, con otros ejercicios), lo puede hacer. No debe perderse
 de vista que la declaración es un extracto de la contabilidad del contribuyente en la que se
 ofrecen datos y elementos para consideración de la autoridad, suficientes para la
 determinación del impuesto a pagar o del saldo a favor. Entonces, si un contribuyente se
 adhirió al programa, optó por la autocorrección y se autodeclaró pero resulta ser sujeto de una
 auditoría, la autoridad le va a revisar la contabilidad, no la presentación de la declaración
 conforme a dicha regla.
6. ¿Los contribuyentes que estén sujetos a un Procedimiento Administrativo de Ejecución
   pueden solicitar la suspensión?

Anteriormente, el contribuyente que quería adherirse al programa de condonación tenía que
hacerlo por escrito y la autoridad se tardaba tres meses o más en resolver la procedencia de la
solicitud; por lo tanto, se solicitaba la suspensión del Procedimiento Administrativo de
Ejecución. Sin embargo, con la aplicación de este nuevo Programa de Regularización de
Adeudos Fiscales 2013, la autoridad tarda únicamente minutos en resolver la procedencia de
la solicitud. Es por ello que prácticamente resulta innecesario efectuar la solicitud de la
suspensión de dicho procedimiento, en razón de que el causante ingresa al programa, obtiene
su línea de captura y realiza el pago con el que se extingue el crédito fiscal. Una vez extinguido
el crédito, se presenta a la autoridad ejecutora para que detenga la ejecución.

7. ¿Puede adherirse el contribuyente al programa de condonación si se encuentra en periodo
   de remate su bien, pero aún no se ha adjudicado?

Sí. En relación con lo anterior, si el contribuyente se adhirió al programa de condonación antes
del procedimiento de adjudicación y, por alguna razón, no se pudo detener dicho
procedimiento, la autoridad está en posibilidad de revertir, o bien, en todo caso, de devolver el
producto de la venta del bien adjudicado.

8. ¿Qué sucede si se presenta algún problema para acceder al programa?

El programa es monitoreado por personal de Tecnologías de Información del SAT para
detectar cualquier falla; sin embargo, se puede asistir a realizar el trámite personalmente ante
la Administración Local de Servicios al Contribuyente que le corresponda en razón de su
domicilio fiscal.

9. ¿Si el aplicativo no reporta como controvertido el crédito, pero sí se encuentra en juicio se
   puede continuar con el trámite de condonación?

No importa si la autoridad no lo tiene registrado en el aplicativo del programa de condonación
como controvertido, o no, es suficiente con que se adjunta la solicitud de desistimiento para
concluir el trámite de condonación.

10. Si el contribuyente no puede desistirse de la instancia legal, ¿puede acceder al programa
    de condonación?

El desistimiento es un requisito indispensable que señala la Ley de Ingresos de la Federación.
En tal virtud, aun en los casos en los que pareciera no proceder el desistimiento desde un
punto de vista técnico —por ejemplo, cuando se ha interpuesto una revisión fiscal en contra de
una sentencia favorable al contribuyente, o bien, cuando ya se esté revisando una sentencia
favorable al causante dictada en juicio de amparo—, es necesario ajuntar en el aplicativo de
condonación del Servicio de Administración tributaria el acuse de presentación de la solicitud
de desistimiento ante la autoridad competente, toda vez que así lo ordena el artículo Tercero
Transitorio, fracción III, de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio 2013.

11. ¿Por qué el plazo vence el 31 de mayo de 2013? ¿Hay posibilidad de una prórroga?

La razón por la que se limitó el programa hasta esa fecha tiene que ver con que la herramienta
para la condonación es muy sencilla, a diferencia de lo que sucedía en programas anteriores.
Dicho plazo es improrrogable.

12. Para los contribuyentes que realicen su solicitud de condonación el 31 de mayo de 2013
    ¿en la línea de captura se dará una fecha para pagar más allá de dicho plazo?
No, la fecha límite para el pago es el 31 de mayo de 2013. No habrá líneas de captura que
permitan realizar el pago con posterioridad. Por lo tanto, es necesario realizar los trámites
necesarios con la suficiente anticipación.

13. ¿Existe una réplica del programa automatizado en las Entidades Federativas?

Las Entidades Federativas pueden utilizar el aplicativo del programa de condonación, aunque
no se puede obligar a que lo hagan. Aquellas entidades que así lo deseen pueden utilizar el
programa y posteriormente, pero es potestativo para ellas. Es recomendable que los
contribuyentes se acerquen a las autoridades de cada entidad para conocer los procedimientos
que les correspondan para acceder al programa de condonación.

14. ¿En el aplicativo de condonación aparecen adeudos que se tienen con las Entidades
    Federativas?

Las Entidades Federativas controlan dos tipos de adeudos: los primeros son los que determina
el SAT, posteriormente remitidos a las Entidades Federativas para su cobro; y los segundos,
que son aquellos que determinan las Entidades Federativas en los términos de los convenios
de colaboración. En el primer caso el contribuyente podrá ver sus adeudos en el aplicativo de
condonación, por lo que puede generar la línea de captura y pagar; en el segundo caso, los
contribuyentes se encuentran en posibilidad de agregar los créditos al aplicativo de manera
manual y pagarlos, pero es importante destacar que esto último dependerá de que los
procedimientos determinados por las Entidades Federativas así lo permitan.

15. En los casos de cuotas que incluyen renta e impuesto al valor agregado (régimen de
    pequeños contribuyentes) que se recaudan en las Entidades Federativas, ¿cómo se
    realizará la distinción de la parte condonable?

Las Entidades Federativas pueden, aún con ese cálculo compuesto, hacer la distinción de
cuánto corresponde a impuesto al valor agregado y cuánto corresponde a renta para que
apliquen la condonación respecto del concepto que proceda.

16. ¿Es posible acceder al programa cuando se tienen diversos créditos o sólo por ciertos
    conceptos en una misma liquidación? ¿Existe la posibilidad de desistimientos parciales?

SÍ, el contribuyente se puede desistir únicamente de algunos créditos o conceptos; sin
embargo, hay que acudir a la Administración Local de Servicios para ver cada caso en
particular. Inclusive, es importante destacar que el contribuyente no tiene que declarar o
corregir todos sus adeudos; es decir, puede acceder a los beneficios del programa aun si
únicamente considera algunos de sus adeudos.

17. ¿El contenido de la resolución expresa va a hacer referencia a la condonación que se
    efectúa?

Sí, la resolución contiene el periodo, concepto, importe solicitado, los fundamentos y motivos
que tuvo la autoridad para autorizarle esa condonación, así como la firma electrónica de quien
la expide. Dicha resolución estará disponible en el portal para que acceda a ella y la guarde o
imprima.

18. En el caso de contribuyentes que, tras la práctica de una auditoría y la determinación de
    adeudos fiscales, interpusieron medios de defensa y consignaron el importe del crédito
    fiscal como depósito, ¿pueden adherirse al programa? En este caso, ¿puede aplicar lo
    consignado para cubrir la parte no condonada, solicitando la devolución de la diferencia?

La consignación que se había efectuado no extinguió el adeudo fiscal; por lo tanto, el
contribuyente puede acogerse al programa y pagar la parte que no fue condonada. Sin
embargo, no podrá cubrirlo con los recursos depositados, sino que deberá efectuar el pago de
la parte no condonada y, posteriormente, solicitar que se le regrese el monto consignado.
19. Para tener derecho al 100% de condonación por adeudos anteriores a 2006, ¿debieron de
       haber sido objeto de revisión los tres ejercicios 2009, 2010 y 2011?

   Sí, sólo es aplicable si fueron revisados los tres ejercicios; es decir, no sería aplicable dicho
   beneficio si solo se revisó alguno de los ejercicios mencionados.

   20. ¿Qué tiempo tarda la autoridad en dar aviso al buró de crédito en el caso de los
       contribuyentes que regularizan su situación fiscal?

   Los contribuyentes que se adhieran al programa de condonación serán dados de baja a más
   tardar en el término de tres días hábiles.

   21. ¿Cómo se debe efectuar el pago de la parte no condonada?

   En efectivo, a través de cheque, transferencia bancaria y en una sola exhibición, no en
   parcialidades —a lo que se agregaría la compensación de oficio, a la que ya se ha hecho
   referencia con antelación—. Sin embargo, algunos bancos admiten el pago con tarjeta de
   crédito lo cual permite un financiamiento para los contribuyentes.

   22. En los casos en que los contribuyentes autodeterminen sus adeudos, ¿qué efectos tendrá
       tal circunstancia sobre los dictámenes? ¿Es necesaria una nota o basta con que se
       mencione en el dictamen del presente ejercicio?

   Es necesaria una nota y debe mencionarse en el dictamen esta circunstancia.

   23. Los contribuyentes que obtuvieron una sentencia de nulidad para efectos que no ha sido
       cumplida, están sujetos a revisión o se les inició una visita ¿pueden solicitar la
       condonación?

   En estos supuestos si se puede solicitar la condonación, la indicación es que se acerquen a la
   Administración Local de Servicios al Contribuyente que corresponda para que se les asesore.
   En todo caso, se han girado instrucciones a las autoridades que tienen a su cargo dichos
   procedimientos (o la emisión de las liquidaciones respectivas), para que apresuren tales
   actuaciones —tomando en cuenta la fecha en la que termina el programa, es decir, el 31 de
   mayo de 2013— y orienten al contribuyente sobre la manera en la que podrían acogerse al
   programa.

   24. Si por error en el aplicativo o del contribuyente se paga una cantidad indebida, ¿es
       procedente la devolución?

Efectivamente, el contribuyente se encuentra en posibilidad de solicitar la devolución del monto
enterado en exceso, como pago de lo indebido.

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Preguntas y respuestas sobre el programa de regularización de adeudos fiscales 2013

  • 1. PREGUNTAS Y RESPUESTAS RELEVANTES DEL PROGRAMA DE REGULARIZACIÓN DE ADEUDOS FISCALES 2013 “PONTE AL CORRIENTE” 1. Si el contribuyente se adhiere al programa de condonación ¿se le libera del ejercicio de las facultades de comprobación de las autoridades fiscales? El programa no releva ni suspende las facultades de la autoridad, es un programa de condonación y la autoridad se reserva el ejercicio de las facultades. Las normas fiscales que establecen la condonación son independientes de las demás disposiciones fiscales que le otorgan a las autoridades el derecho de ejercer sus facultades de comprobación; por ende, no tiene otro efecto más que otorgar una amnistía fiscal. En consecuencia, si derivado del cruce de información o de algunos otros métodos el contribuyente es candidato a una revisión, se le podrá revisar su información y documentación. 2. Para el pago de la parte no condonada ¿procede la compensación de oficio? Sí, en el entendido de que, cuando se está ante una compensación de oficio, ya existió una validación del saldo (hay un acreditamiento con documentos de que las operaciones se realizaron y de que éstas reunieron los requisitos respectivos). Esto significa que si hay algún contribuyente que tenga un saldo a favor y quiera hacer el entero de algún adeudo sujeto a los beneficios del programa mediante la compensación de oficio, lo puede hacer. En todo caso, se recomienda que, previamente a tramitar los beneficios de la amnistía, se presente la declaración en la que se refleja el saldo a favor e, inclusive, se haya solicitado la devolución respectiva. Lo anterior, a fin de que se le valide el saldo a favor por parte de la autoridad fiscal. Una vez cumplido lo anterior, estará en condiciones de solicitar la compensación de oficio ante la Administración Local de Servicios al Contribuyente que le corresponda. 3. Para efectos de conocer el tipo de condonación aplicable ¿cuándo se considera que se causa una multa? El día siguiente a aquél en que venció la fecha que tenía para cumplir la obligación. Para efectos de conocer el tipo de condonación que resulta aplicable, se considerará esa fecha como aquella en la que se causa la multa —no la fecha en la que se impuso—. Es importante destacar que las autoridades fiscales consideran que ésta es la interpretación más favorable a los contribuyentes, al estimar que, entre más antigua sea la fecha, es más alto el porcentaje de condonación. 4. ¿Se requiere la resolución expresa de la solicitud de condonación? Si el contribuyente no solicitó la resolución expresa, el formulario de pago —la línea de captura—que generó el aplicativo de condonación hace las veces de dicha resolución. Se recomienda conservar alguno de los dos comprobantes. 5. ¿Cuál es la finalidad de tener por presentada la declaración en la autodeterminación o autocorrección? El propósito de la regla es hacer el programa de condonación sencillo. Sin embargo, en caso de que el contribuyente estime pertinente presentar declaración a fin de que la autoridad conozca datos muy específicos que se pudieran haber modificado en su contabilidad (pérdidas o inventarios, relacionados, inclusive, con otros ejercicios), lo puede hacer. No debe perderse de vista que la declaración es un extracto de la contabilidad del contribuyente en la que se ofrecen datos y elementos para consideración de la autoridad, suficientes para la determinación del impuesto a pagar o del saldo a favor. Entonces, si un contribuyente se adhirió al programa, optó por la autocorrección y se autodeclaró pero resulta ser sujeto de una auditoría, la autoridad le va a revisar la contabilidad, no la presentación de la declaración conforme a dicha regla.
  • 2. 6. ¿Los contribuyentes que estén sujetos a un Procedimiento Administrativo de Ejecución pueden solicitar la suspensión? Anteriormente, el contribuyente que quería adherirse al programa de condonación tenía que hacerlo por escrito y la autoridad se tardaba tres meses o más en resolver la procedencia de la solicitud; por lo tanto, se solicitaba la suspensión del Procedimiento Administrativo de Ejecución. Sin embargo, con la aplicación de este nuevo Programa de Regularización de Adeudos Fiscales 2013, la autoridad tarda únicamente minutos en resolver la procedencia de la solicitud. Es por ello que prácticamente resulta innecesario efectuar la solicitud de la suspensión de dicho procedimiento, en razón de que el causante ingresa al programa, obtiene su línea de captura y realiza el pago con el que se extingue el crédito fiscal. Una vez extinguido el crédito, se presenta a la autoridad ejecutora para que detenga la ejecución. 7. ¿Puede adherirse el contribuyente al programa de condonación si se encuentra en periodo de remate su bien, pero aún no se ha adjudicado? Sí. En relación con lo anterior, si el contribuyente se adhirió al programa de condonación antes del procedimiento de adjudicación y, por alguna razón, no se pudo detener dicho procedimiento, la autoridad está en posibilidad de revertir, o bien, en todo caso, de devolver el producto de la venta del bien adjudicado. 8. ¿Qué sucede si se presenta algún problema para acceder al programa? El programa es monitoreado por personal de Tecnologías de Información del SAT para detectar cualquier falla; sin embargo, se puede asistir a realizar el trámite personalmente ante la Administración Local de Servicios al Contribuyente que le corresponda en razón de su domicilio fiscal. 9. ¿Si el aplicativo no reporta como controvertido el crédito, pero sí se encuentra en juicio se puede continuar con el trámite de condonación? No importa si la autoridad no lo tiene registrado en el aplicativo del programa de condonación como controvertido, o no, es suficiente con que se adjunta la solicitud de desistimiento para concluir el trámite de condonación. 10. Si el contribuyente no puede desistirse de la instancia legal, ¿puede acceder al programa de condonación? El desistimiento es un requisito indispensable que señala la Ley de Ingresos de la Federación. En tal virtud, aun en los casos en los que pareciera no proceder el desistimiento desde un punto de vista técnico —por ejemplo, cuando se ha interpuesto una revisión fiscal en contra de una sentencia favorable al contribuyente, o bien, cuando ya se esté revisando una sentencia favorable al causante dictada en juicio de amparo—, es necesario ajuntar en el aplicativo de condonación del Servicio de Administración tributaria el acuse de presentación de la solicitud de desistimiento ante la autoridad competente, toda vez que así lo ordena el artículo Tercero Transitorio, fracción III, de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio 2013. 11. ¿Por qué el plazo vence el 31 de mayo de 2013? ¿Hay posibilidad de una prórroga? La razón por la que se limitó el programa hasta esa fecha tiene que ver con que la herramienta para la condonación es muy sencilla, a diferencia de lo que sucedía en programas anteriores. Dicho plazo es improrrogable. 12. Para los contribuyentes que realicen su solicitud de condonación el 31 de mayo de 2013 ¿en la línea de captura se dará una fecha para pagar más allá de dicho plazo?
  • 3. No, la fecha límite para el pago es el 31 de mayo de 2013. No habrá líneas de captura que permitan realizar el pago con posterioridad. Por lo tanto, es necesario realizar los trámites necesarios con la suficiente anticipación. 13. ¿Existe una réplica del programa automatizado en las Entidades Federativas? Las Entidades Federativas pueden utilizar el aplicativo del programa de condonación, aunque no se puede obligar a que lo hagan. Aquellas entidades que así lo deseen pueden utilizar el programa y posteriormente, pero es potestativo para ellas. Es recomendable que los contribuyentes se acerquen a las autoridades de cada entidad para conocer los procedimientos que les correspondan para acceder al programa de condonación. 14. ¿En el aplicativo de condonación aparecen adeudos que se tienen con las Entidades Federativas? Las Entidades Federativas controlan dos tipos de adeudos: los primeros son los que determina el SAT, posteriormente remitidos a las Entidades Federativas para su cobro; y los segundos, que son aquellos que determinan las Entidades Federativas en los términos de los convenios de colaboración. En el primer caso el contribuyente podrá ver sus adeudos en el aplicativo de condonación, por lo que puede generar la línea de captura y pagar; en el segundo caso, los contribuyentes se encuentran en posibilidad de agregar los créditos al aplicativo de manera manual y pagarlos, pero es importante destacar que esto último dependerá de que los procedimientos determinados por las Entidades Federativas así lo permitan. 15. En los casos de cuotas que incluyen renta e impuesto al valor agregado (régimen de pequeños contribuyentes) que se recaudan en las Entidades Federativas, ¿cómo se realizará la distinción de la parte condonable? Las Entidades Federativas pueden, aún con ese cálculo compuesto, hacer la distinción de cuánto corresponde a impuesto al valor agregado y cuánto corresponde a renta para que apliquen la condonación respecto del concepto que proceda. 16. ¿Es posible acceder al programa cuando se tienen diversos créditos o sólo por ciertos conceptos en una misma liquidación? ¿Existe la posibilidad de desistimientos parciales? SÍ, el contribuyente se puede desistir únicamente de algunos créditos o conceptos; sin embargo, hay que acudir a la Administración Local de Servicios para ver cada caso en particular. Inclusive, es importante destacar que el contribuyente no tiene que declarar o corregir todos sus adeudos; es decir, puede acceder a los beneficios del programa aun si únicamente considera algunos de sus adeudos. 17. ¿El contenido de la resolución expresa va a hacer referencia a la condonación que se efectúa? Sí, la resolución contiene el periodo, concepto, importe solicitado, los fundamentos y motivos que tuvo la autoridad para autorizarle esa condonación, así como la firma electrónica de quien la expide. Dicha resolución estará disponible en el portal para que acceda a ella y la guarde o imprima. 18. En el caso de contribuyentes que, tras la práctica de una auditoría y la determinación de adeudos fiscales, interpusieron medios de defensa y consignaron el importe del crédito fiscal como depósito, ¿pueden adherirse al programa? En este caso, ¿puede aplicar lo consignado para cubrir la parte no condonada, solicitando la devolución de la diferencia? La consignación que se había efectuado no extinguió el adeudo fiscal; por lo tanto, el contribuyente puede acogerse al programa y pagar la parte que no fue condonada. Sin embargo, no podrá cubrirlo con los recursos depositados, sino que deberá efectuar el pago de la parte no condonada y, posteriormente, solicitar que se le regrese el monto consignado.
  • 4. 19. Para tener derecho al 100% de condonación por adeudos anteriores a 2006, ¿debieron de haber sido objeto de revisión los tres ejercicios 2009, 2010 y 2011? Sí, sólo es aplicable si fueron revisados los tres ejercicios; es decir, no sería aplicable dicho beneficio si solo se revisó alguno de los ejercicios mencionados. 20. ¿Qué tiempo tarda la autoridad en dar aviso al buró de crédito en el caso de los contribuyentes que regularizan su situación fiscal? Los contribuyentes que se adhieran al programa de condonación serán dados de baja a más tardar en el término de tres días hábiles. 21. ¿Cómo se debe efectuar el pago de la parte no condonada? En efectivo, a través de cheque, transferencia bancaria y en una sola exhibición, no en parcialidades —a lo que se agregaría la compensación de oficio, a la que ya se ha hecho referencia con antelación—. Sin embargo, algunos bancos admiten el pago con tarjeta de crédito lo cual permite un financiamiento para los contribuyentes. 22. En los casos en que los contribuyentes autodeterminen sus adeudos, ¿qué efectos tendrá tal circunstancia sobre los dictámenes? ¿Es necesaria una nota o basta con que se mencione en el dictamen del presente ejercicio? Es necesaria una nota y debe mencionarse en el dictamen esta circunstancia. 23. Los contribuyentes que obtuvieron una sentencia de nulidad para efectos que no ha sido cumplida, están sujetos a revisión o se les inició una visita ¿pueden solicitar la condonación? En estos supuestos si se puede solicitar la condonación, la indicación es que se acerquen a la Administración Local de Servicios al Contribuyente que corresponda para que se les asesore. En todo caso, se han girado instrucciones a las autoridades que tienen a su cargo dichos procedimientos (o la emisión de las liquidaciones respectivas), para que apresuren tales actuaciones —tomando en cuenta la fecha en la que termina el programa, es decir, el 31 de mayo de 2013— y orienten al contribuyente sobre la manera en la que podrían acogerse al programa. 24. Si por error en el aplicativo o del contribuyente se paga una cantidad indebida, ¿es procedente la devolución? Efectivamente, el contribuyente se encuentra en posibilidad de solicitar la devolución del monto enterado en exceso, como pago de lo indebido.