Las contribuciones especiales se ubican entre los impuestos y las tasas. Financian actividades estatales como obras públicas o servicios de seguridad social. Algunas se denominan "ingresos parafiscales" que actúan como recursos obtenidos por usuarios de servicios públicos con aportes estatales para autofinanciar organismos cuyos servicios interesan a la ciudadanía, como seguros sociales. Las contribuciones por mejoras se causan por obras u obras que benefician propiedades. Las contribuciones de seguridad social también llam
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Contribuciones
1. Universidad Fermín Toro
Vice-Rectorado Académico
Facultad De Ciencias Jurídicas y Políticas
Escuela De Derecho.
CONTRIBUCIONES ESPECIALES
Participante: Santeliz, Mischelle.
Asignatura: Derecho Tributario.
Docente: Emily Ramírez.
Sección: Saia I.
BARQUISIMETO, 2016
2. Contribuciones Especiales
Por su fisonomía jurídica particular se ubican en situación intermedia entre los impuestos y
las tasas. Esta categoría comprende gravámenes de diversa naturaleza definiéndose como
los tributos obligatorios debidos en razón de beneficios individuales o de grupos sociales
derivados de la realización de obras, o gastos públicos, o especiales actividades del Estado.
Está destinado a financiar el costo de alguna actividad estatal, sea un servicio de previsión
social con la contraprestación de obtener un beneficio, generalmente de obras públicas.
Dentro de este grupo están algunas que son denominadas como Ingresos Parafiscales,
considerados como una categoría intermedia entre impuestos y tasas, que actúan como un
recurso que se obtiene por el pago que hacen los usuarios de un servicio público
determinado y con aportes del propio estado, a fin de hacer posible el autofinanciamiento
de algún organismo estatal cuya existencia y servicio interesa a la ciudadanía.
Por ejemplo: Seguro Social Obligatorio, Seguro de Paro Forzoso,INCES, FAOV, entre otros
Contribución por mejoras
Son las que se causan por la ejecución de obras públicas o prestación de un determinado
servicio público de evidente interés colectivo, siempre que, como consecuencia de esas
obras o servicios, resulten especialmente beneficiadas determinadas propiedades.
Contribuciones de seguridad social
Denominadas también parafiscalidad, están a cargo de patronos y trabajadores y cuya
recaudación se destina a la financiación de servicios de previsión y asistencia social.
Contribuciones previstas en las leyes orgánicas de ciencia, tecnología e innovación
y contra el tráfico ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes ypsicotrópicas.
• Las contribuciones previstas en la LOTISEP y LOCTI aparentan obligaciones
patrimoniales de derecho público no contributivas, que disimulan, a través de una
falacia deconstructivista, verdaderos tributos, con el objeto de excluirlas del régimen
de principios y garantías constitucionales de la tributación.
• Define a los tributos como prestaciones patrimoniales legales obligatorias,
sometidas a un régimen de derecho público y cifrado cuantitativamente conforme a
la capacidad económica del deudor, que están destinadas a la satisfacción de una
finalidad pública. Esto no se desvirtúa por la modalidad de cumplimiento de la
obligación que sea escogida por el legislador.
¿Obligaciones legales no tributarias o tributos atípicos?
Los tributos atípicos son prestaciones o ingresos públicos que tienen una naturaleza
tributaria, mas no por ello son ingresos fiscales per sey tampococumplen la mismafinalidad
que los tributos típicos; y, por ello justamente son una especia tributaria extraña o atípica.
Cuando nos referimos a que estas contribuciones no son de carácter fiscal, además que
dichos aportes no conforman el presupuesto general del Estado o en su defecto, cuando si
ingresan estos aportes al tesoro estatal los mismos no llegan a conformar la misma masa
3. del presupuesto general debido a que la finalidad de estas contribuciones parafiscales no
es el gasto público sino por lo contrario la finalidad de éstos es afectada a un fin específico.
Tributación parafiscal sobre los servicios de telecomunicaciones.
• El sector de las telecomunicaciones ha sido objeto en los últimos años de la
imposición de numerosas contribuciones especiales
• A pesar de que los tributos sobre telecomunicaciones utilizan como base imponible
el ingreso bruto de las operadoras, no hay concordancia sobre los mecanismos de
determinación en cuanto a las causación o percepción del ingreso, así como
tampoco en cuanto a la temporalidad del hecho imponible
• A pesar de que todas las contribuciones tienen como fundamento la prestación de
servicios de telecomunicaciones, la interpretación sobre el alcance del concepto de
servicios de telecomunicaciones no ha sido pacífica
• La interconexión es una actividad de interés general de explotación o uso de redes
de telecomunicaciones, distinta de un servicio de telecomunicación, por lo cual los
ingresos provenientes de esta actividad no se encuentran gravados por estos
tributos establecidos en la Ley Orgánica de Telecomunicaciones.
• La contribución establecida en al LCN a las operadoras de servicios de
telecomunicaciones de difusión por suscripción, es inconstitucional porque se le
impone a un sujeto pasivo que no se encuentra bajo el ámbito de aplicación de esa
Ley
Característica de las contribuciones parafiscales.
Son exacciones fiscales, recabadas por ciertos entes públicos para asegurar su
funcionamiento autónomo y el cumplimiento de los fines para los cuales fueron
creados.
Bajo esta denominación se han creado, en todo el mundo, contribuciones
destinadas a fines de seguridad social y de política fiscal
Su producto no se incluye en el presupuesto estatal, estadal ni municipal.
No son recaudadas por organismos específicamente fiscales del Estado.
No ingresan en las tesorerías nacionales, estatales o municipales.
Referencia Bibliográfica
https://es.wikipedia.org/wiki/Contribución_especial
http://www.gestiopolis.com/recursos/documentos/fulldocs/eco/sistribvenct-1.htm
http://www.conatel.gob.ve/ley-organica-de-telecomunicaciones-2/