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Los Principios Fundamentales
© Escuela Nacional de la Judicatura, 2013
Docentes:
Rodolfo Valentín Santos
Marcia Ángeles Suárez
Laura Rodríguez Cuevas
© Escuela Nacional de la Judicatura, 2013
Art. 1.- Primacía de la Constitución y los tratados. Los tribunales, al
aplicar la ley, garantizan la vigencia efectiva de la Constitución de la
República y de los tratados internacionales y sus interpretaciones por los
órganos jurisdiccionales creados por éstos, cuyas normas y principios son
de aplicación directa e inmediata en los casos sometidos a su
jurisdicción y prevalecen siempre sobre la ley.
La inobservancia de una norma de garantía judicial establecida en favor
del imputado no puede ser invocada en su perjuicio.
Primacía de la Constitución y los
tratados
© Escuela Nacional de la Judicatura, 2013
Solución del conflicto
Art. 2.- Solución del conflicto. Los tribunales procuran resolver el
conflicto surgido a consecuencia del hecho punible, para contribuir a
restaurar la armonía social. En todo caso, al proceso penal se le
reconoce el carácter de medida extrema de la política criminal.
Juicio previo
Art. 3.- Juicio previo. Nadie puede ser sancionado a una pena o
medida de seguridad sin un juicio previo.
El juicio se ajusta a los principios de oralidad, publicidad,
contradicción, inmediación, celeridad y concentración.
© Escuela Nacional de la Judicatura, 2013
Juez natural
Art. 4.- Juez natural. Nadie puede ser juzgado, condenado o sometido
a una medida de seguridad, por comisiones o tribunales especiales ni
sometido a otros tribunales que los constituidos conforme a este código
con anterioridad a los hechos de la causa.12 Código Procesal Penal de
la República Dominicana
Imparcialidad e independencia
Art. 5.- Imparcialidad e independencia. Los jueces sólo están vinculados
a la ley. Los jueces deben actuar en forma imparcial y son
independientes de los otros poderes del Estado y de toda injerencia que
pudiere provenir de los demás integrantes del Poder Judicial o de los
particulares.
Participación de la ciudadanía
Art. 6.- Participación de la ciudadanía. Todo habitante del territorio de la
República tiene el derecho a participar en la administración de justicia en la
forma y condiciones establecidas en este código.
Legalidad del proceso
Art. 7.- Legalidad del proceso. Nadie puede ser sometido a proceso penal sin la
existencia de ley previa al hecho imputado. Este principio rige además en todo
lo concerniente a la ejecución de la pena o medida de seguridad ordenada por
los tribunales.
© Escuela Nacional de la Judicatura, 2013
Plazo razonable
Art. 8.- Plazo razonable. Toda persona tiene derecho a ser juzgada en un
plazo razonable y a que se resuelva en forma definitiva acerca de la
sospecha que recae sobre ella. Se reconoce al imputado y a la víctima el
derecho a presentar acción o recurso, conforme lo establece este código,
frente a la inacción de la autoridad.
Única persecución
Art. 9.- Única persecución. Nadie puede ser perseguido, juzgado ni
condenado dos veces por un mismo hecho.
© Escuela Nacional de la Judicatura, 2013
Dignidad de la persona
Art. 10.- Dignidad de la persona. Toda persona tiene derecho a que se
respete su dignidad personal y su integridad física, psíquica y moral.
Nadie puede ser sometido a torturas ni a tratos crueles, inhumanos o
degradantes.
Igualdad ante la ley
Art. 11.- Igualdad ante la ley. Todas las personas son iguales ante la ley
y deben ser tratadas conforme a las mismas reglas.
Los jueces y el ministerio público deben tomar en cuenta las
condiciones particulares de las personas y del caso, pero no pueden
fundar sus decisiones en base a nacionalidad, género,
raza, credo o religión, ideas políticas, orientación sexual, posición
económica o social u otra condición con implicaciones
discriminatorias.Código Procesal Penal de la República Dominicana
Estado Social y Democrático de Derecho
Estado Social y Democrático de Derecho
© Escuela Nacional de la Judicatura, 2013
Igualdad entre las partes
Art. 12.- Igualdad entre las partes. Las partes intervienen en el proceso
en condiciones de igualdad. Para el pleno e irrestricto ejercicio de sus
facultades y derechos, los jueces deben allanar todos los obstáculos que
impidan la vigencia o debiliten este principio.
No autoincriminación
Art. 13.- No autoincriminación. Nadie puede ser obligado a declarar
contra sí mismo y todo imputado tiene derecho a guardar silencio. El
ejercicio de este derecho no puede ser considerado como una admisión
de los hechos o indicio de culpabilidad ni puede ser valorado en su
contra.
Estado Social y Democrático de Derecho
© Escuela Nacional de la Judicatura, 2013
Presunción de inocencia
Art. 14.- Presunción de inocencia. Toda persona se presume inocente y
debe ser tratada como tal hasta tanto una sentencia irrevocable declare
su responsabilidad. Corresponde a la acusación destruir dicha presunción.
En la aplicación de la ley penal son inadmisibles las presunciones de
culpabilidad.
Estatuto de libertad
Art. 15.- Estatuto de libertad. Toda persona tiene derecho a la libertad y a la
seguridad personales.
Las medidas de coerción, restrictivas de la libertad personal o e otros derechos,
tienen carácter excepcional y su aplicación debe ser proporcional al peligro que
trata de resguardar.
Toda persona que se encuentre privada de su libertad o amenazada de ello, de
manera arbitraria o irrazonable tiene derecho a recurrir ante cualquier juez o
tribunal a fin de que éste conozca y decida sobre la legalidad de tal privación o
amenaza, en los términos que lo establece este código.
Límite razonable de la
prisión preventiva
Art. 16.- Límite razonable de la prisión preventiva. La prisión preventiva
está sometida a un límite temporal razonable a los fines de evitar que se
convierta en una pena anticipada.
Personalidad de la persecución
Art. 17.- Personalidad de la persecución. Nadie puede ser perseguido,
investigado ni sometido a medidas de coerción sino por el hecho
personal. La retención de personas ajenas a la comisión de un hecho
punible con miras a obtener su 14 Código Procesal Penal de la República
Dominicana colaboración o la entrega del imputado se sanciona de
conformidad con las disposiciones de la ley penal.
© Escuela Nacional de la Judicatura, 2013
© Escuela Nacional de la Judicatura, 2013
Derecho de defensa
Art. 18.- Derecho de defensa. Todo imputado tiene el derecho
irrenunciable a defenderse personalmente y a ser asistido por un
defensor de su elección. Si no lo hace, el Estado le designa uno. El
imputado puede comunicarse libre y privadamente con su defensor
desde el inicio de los actos de procedimiento y siempre con
anterioridad a la primera declaración sobre el hecho.
El defensor debe estar presente durante la declaración del imputado.
El Estado tiene la obligación de proporcionar un intérprete al
imputado para que le asista en todos los actos necesarios para
su defensa, si éste muestra incomprensión o poco dominio del idioma
español.
© Escuela Nacional de la Judicatura, 2013
Formulación precisa de cargos
Art. 19.- Formulación precisa de cargos. Desde que se señale
formalmente como posible autor o cómplice de un hecho punible, toda
persona tiene el derecho de ser informada previa y detalladamente de
las imputaciones o acusaciones formuladas en su contra.
Derecho a indemnización
Art. 20.- Derecho a indemnización. Toda persona tiene derecho a ser
indemnizada en caso de error judicial, conforme a este código.
Derecho a recurrir
Art. 21.- Derecho a recurrir. El imputado tiene derecho a un recurso
contra las sentencias condenatorias ante un juez o tribunal distinto al
que emitió la decisión.
Separación de funciones
Art. 22.- Separación de funciones. Las funciones de investigación y de
persecución están separadas de la función jurisdiccional. El Juez no
puede realizar actos que impliquen el ejercicio de la acción penal ni el
ministerio público puede realizar actos jurisdiccionales.
La policía y todo otro funcionario que actúe en tareas de investigación en
un procedimiento penal dependen funcionalmente del ministerio
público.Código Procesal Penal de la República Dominicana
© Escuela Nacional de la Judicatura, 2013
© Escuela Nacional de la Judicatura, 2013
Obligación de decidir
Art. 23.- Obligación de decidir. Los jueces no pueden abstenerse de fallar
so pretexto de silencio, contradicción, deficiencia, oscuridad o
ambigüedad en los términos de las leyes, ni demorar indebidamente una
decisión.
Motivación de las decisiones
Art. 24.- Motivación de las decisiones. Los jueces están obligados a
motivar en hecho y derecho sus decisiones, mediante una clara y precisa
indicación de la fundamentación.
La simple relación de los documentos del procedimiento o la mención de
los requerimientos de las partes o de fórmulas genéricas no reemplaza en
ningún caso a la motivación. El incumplimiento de esta garantía es motivo
de impugnación de la decisión, conforme lo previsto en este código, sin
perjuicio de las demás sanciones a que hubiere lugar.
© Escuela Nacional de la Judicatura, 2013
Interpretación
Art. 25.- Interpretación. Las normas procesales que coarten la libertad o
establezcan sanciones procesales se interpretan restrictivamente.
La analogía y la interpretación extensiva se permiten para favorecer la
libertad del imputado o el ejercicio de sus derechos y facultades.
La duda favorece al imputado.
Legalidad de la prueba
Art. 26.- Legalidad de la prueba. Los elementos de prueba sólo tienen
valor si son obtenidos e incorporados al proceso conforme a los
principios y normas de este código. El incumplimiento de esta norma
puede ser invocado en todo estado de causa y provoca la nulidad del
acto y sus consecuencias, sin perjuicio de las sanciones previstas por la
ley a los autores del hecho.
© Escuela Nacional de la Judicatura, 2013
Derechos de la víctima
Art. 27.- Derechos de la víctima. La víctima tiene derecho a intervenir en
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Art. 28.- Ejecución de la pena. La ejecución de la pena se realiza bajo
control judicial y el condenado puede ejercer siempre todos los derechos y
facultades que le reconocen las leyes. 1# Código Procesal Penal de la
República Dominicana
El Estado garantiza condiciones mínimas de habitabilidad en los centros
penitenciarios y provee los medios que permiten, mediante la aplicación
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condenado.
¡MUCHAS GRACIAS¡MUCHAS GRACIAS
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ENJ-300 Técnicas de Litigación ADP 1 2013 Mód 1

  • 1. Click to edit Master subtitle style Los Principios Fundamentales © Escuela Nacional de la Judicatura, 2013 Docentes: Rodolfo Valentín Santos Marcia Ángeles Suárez Laura Rodríguez Cuevas
  • 2. © Escuela Nacional de la Judicatura, 2013 Art. 1.- Primacía de la Constitución y los tratados. Los tribunales, al aplicar la ley, garantizan la vigencia efectiva de la Constitución de la República y de los tratados internacionales y sus interpretaciones por los órganos jurisdiccionales creados por éstos, cuyas normas y principios son de aplicación directa e inmediata en los casos sometidos a su jurisdicción y prevalecen siempre sobre la ley. La inobservancia de una norma de garantía judicial establecida en favor del imputado no puede ser invocada en su perjuicio. Primacía de la Constitución y los tratados
  • 3. © Escuela Nacional de la Judicatura, 2013 Solución del conflicto Art. 2.- Solución del conflicto. Los tribunales procuran resolver el conflicto surgido a consecuencia del hecho punible, para contribuir a restaurar la armonía social. En todo caso, al proceso penal se le reconoce el carácter de medida extrema de la política criminal. Juicio previo Art. 3.- Juicio previo. Nadie puede ser sancionado a una pena o medida de seguridad sin un juicio previo. El juicio se ajusta a los principios de oralidad, publicidad, contradicción, inmediación, celeridad y concentración.
  • 4. © Escuela Nacional de la Judicatura, 2013 Juez natural Art. 4.- Juez natural. Nadie puede ser juzgado, condenado o sometido a una medida de seguridad, por comisiones o tribunales especiales ni sometido a otros tribunales que los constituidos conforme a este código con anterioridad a los hechos de la causa.12 Código Procesal Penal de la República Dominicana Imparcialidad e independencia Art. 5.- Imparcialidad e independencia. Los jueces sólo están vinculados a la ley. Los jueces deben actuar en forma imparcial y son independientes de los otros poderes del Estado y de toda injerencia que pudiere provenir de los demás integrantes del Poder Judicial o de los particulares.
  • 5. Participación de la ciudadanía Art. 6.- Participación de la ciudadanía. Todo habitante del territorio de la República tiene el derecho a participar en la administración de justicia en la forma y condiciones establecidas en este código. Legalidad del proceso Art. 7.- Legalidad del proceso. Nadie puede ser sometido a proceso penal sin la existencia de ley previa al hecho imputado. Este principio rige además en todo lo concerniente a la ejecución de la pena o medida de seguridad ordenada por los tribunales.
  • 6. © Escuela Nacional de la Judicatura, 2013 Plazo razonable Art. 8.- Plazo razonable. Toda persona tiene derecho a ser juzgada en un plazo razonable y a que se resuelva en forma definitiva acerca de la sospecha que recae sobre ella. Se reconoce al imputado y a la víctima el derecho a presentar acción o recurso, conforme lo establece este código, frente a la inacción de la autoridad. Única persecución Art. 9.- Única persecución. Nadie puede ser perseguido, juzgado ni condenado dos veces por un mismo hecho.
  • 7. © Escuela Nacional de la Judicatura, 2013 Dignidad de la persona Art. 10.- Dignidad de la persona. Toda persona tiene derecho a que se respete su dignidad personal y su integridad física, psíquica y moral. Nadie puede ser sometido a torturas ni a tratos crueles, inhumanos o degradantes. Igualdad ante la ley Art. 11.- Igualdad ante la ley. Todas las personas son iguales ante la ley y deben ser tratadas conforme a las mismas reglas. Los jueces y el ministerio público deben tomar en cuenta las condiciones particulares de las personas y del caso, pero no pueden fundar sus decisiones en base a nacionalidad, género, raza, credo o religión, ideas políticas, orientación sexual, posición económica o social u otra condición con implicaciones discriminatorias.Código Procesal Penal de la República Dominicana
  • 8. Estado Social y Democrático de Derecho Estado Social y Democrático de Derecho © Escuela Nacional de la Judicatura, 2013 Igualdad entre las partes Art. 12.- Igualdad entre las partes. Las partes intervienen en el proceso en condiciones de igualdad. Para el pleno e irrestricto ejercicio de sus facultades y derechos, los jueces deben allanar todos los obstáculos que impidan la vigencia o debiliten este principio. No autoincriminación Art. 13.- No autoincriminación. Nadie puede ser obligado a declarar contra sí mismo y todo imputado tiene derecho a guardar silencio. El ejercicio de este derecho no puede ser considerado como una admisión de los hechos o indicio de culpabilidad ni puede ser valorado en su contra.
  • 9. Estado Social y Democrático de Derecho © Escuela Nacional de la Judicatura, 2013 Presunción de inocencia Art. 14.- Presunción de inocencia. Toda persona se presume inocente y debe ser tratada como tal hasta tanto una sentencia irrevocable declare su responsabilidad. Corresponde a la acusación destruir dicha presunción. En la aplicación de la ley penal son inadmisibles las presunciones de culpabilidad. Estatuto de libertad Art. 15.- Estatuto de libertad. Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad personales. Las medidas de coerción, restrictivas de la libertad personal o e otros derechos, tienen carácter excepcional y su aplicación debe ser proporcional al peligro que trata de resguardar. Toda persona que se encuentre privada de su libertad o amenazada de ello, de manera arbitraria o irrazonable tiene derecho a recurrir ante cualquier juez o tribunal a fin de que éste conozca y decida sobre la legalidad de tal privación o amenaza, en los términos que lo establece este código.
  • 10. Límite razonable de la prisión preventiva Art. 16.- Límite razonable de la prisión preventiva. La prisión preventiva está sometida a un límite temporal razonable a los fines de evitar que se convierta en una pena anticipada. Personalidad de la persecución Art. 17.- Personalidad de la persecución. Nadie puede ser perseguido, investigado ni sometido a medidas de coerción sino por el hecho personal. La retención de personas ajenas a la comisión de un hecho punible con miras a obtener su 14 Código Procesal Penal de la República Dominicana colaboración o la entrega del imputado se sanciona de conformidad con las disposiciones de la ley penal. © Escuela Nacional de la Judicatura, 2013
  • 11. © Escuela Nacional de la Judicatura, 2013 Derecho de defensa Art. 18.- Derecho de defensa. Todo imputado tiene el derecho irrenunciable a defenderse personalmente y a ser asistido por un defensor de su elección. Si no lo hace, el Estado le designa uno. El imputado puede comunicarse libre y privadamente con su defensor desde el inicio de los actos de procedimiento y siempre con anterioridad a la primera declaración sobre el hecho. El defensor debe estar presente durante la declaración del imputado. El Estado tiene la obligación de proporcionar un intérprete al imputado para que le asista en todos los actos necesarios para su defensa, si éste muestra incomprensión o poco dominio del idioma español.
  • 12. © Escuela Nacional de la Judicatura, 2013 Formulación precisa de cargos Art. 19.- Formulación precisa de cargos. Desde que se señale formalmente como posible autor o cómplice de un hecho punible, toda persona tiene el derecho de ser informada previa y detalladamente de las imputaciones o acusaciones formuladas en su contra. Derecho a indemnización Art. 20.- Derecho a indemnización. Toda persona tiene derecho a ser indemnizada en caso de error judicial, conforme a este código.
  • 13. Derecho a recurrir Art. 21.- Derecho a recurrir. El imputado tiene derecho a un recurso contra las sentencias condenatorias ante un juez o tribunal distinto al que emitió la decisión. Separación de funciones Art. 22.- Separación de funciones. Las funciones de investigación y de persecución están separadas de la función jurisdiccional. El Juez no puede realizar actos que impliquen el ejercicio de la acción penal ni el ministerio público puede realizar actos jurisdiccionales. La policía y todo otro funcionario que actúe en tareas de investigación en un procedimiento penal dependen funcionalmente del ministerio público.Código Procesal Penal de la República Dominicana © Escuela Nacional de la Judicatura, 2013
  • 14. © Escuela Nacional de la Judicatura, 2013 Obligación de decidir Art. 23.- Obligación de decidir. Los jueces no pueden abstenerse de fallar so pretexto de silencio, contradicción, deficiencia, oscuridad o ambigüedad en los términos de las leyes, ni demorar indebidamente una decisión. Motivación de las decisiones Art. 24.- Motivación de las decisiones. Los jueces están obligados a motivar en hecho y derecho sus decisiones, mediante una clara y precisa indicación de la fundamentación. La simple relación de los documentos del procedimiento o la mención de los requerimientos de las partes o de fórmulas genéricas no reemplaza en ningún caso a la motivación. El incumplimiento de esta garantía es motivo de impugnación de la decisión, conforme lo previsto en este código, sin perjuicio de las demás sanciones a que hubiere lugar.
  • 15. © Escuela Nacional de la Judicatura, 2013 Interpretación Art. 25.- Interpretación. Las normas procesales que coarten la libertad o establezcan sanciones procesales se interpretan restrictivamente. La analogía y la interpretación extensiva se permiten para favorecer la libertad del imputado o el ejercicio de sus derechos y facultades. La duda favorece al imputado. Legalidad de la prueba Art. 26.- Legalidad de la prueba. Los elementos de prueba sólo tienen valor si son obtenidos e incorporados al proceso conforme a los principios y normas de este código. El incumplimiento de esta norma puede ser invocado en todo estado de causa y provoca la nulidad del acto y sus consecuencias, sin perjuicio de las sanciones previstas por la ley a los autores del hecho.
  • 16. © Escuela Nacional de la Judicatura, 2013 Derechos de la víctima Art. 27.- Derechos de la víctima. La víctima tiene derecho a intervenir en el procedimiento penal y a ser informada de sus resultados en la forma prevista por este código. Ejecución de la pena Art. 28.- Ejecución de la pena. La ejecución de la pena se realiza bajo control judicial y el condenado puede ejercer siempre todos los derechos y facultades que le reconocen las leyes. 1# Código Procesal Penal de la República Dominicana El Estado garantiza condiciones mínimas de habitabilidad en los centros penitenciarios y provee los medios que permiten, mediante la aplicación de un sistema progresivo de ejecución penal, la reinserción social del condenado.
  • 17. ¡MUCHAS GRACIAS¡MUCHAS GRACIAS POR SU ATENCIÓN!POR SU ATENCIÓN! © Escuela Nacional de la Judicatura, 2013