2. JUNTA DE ACCIONISTAS
“Es el órgano donde se reúnen los dueños de la sociedad”.
Entre los derechos de los accionistas está el derecho de
concurrir a sesión con derecho a voz y voto.
Son citadas por el presidente en representación del directorio.
Esta es la forma establecida en que los accionistas
intervienen en la marcha de la sociedad porque esta función
está íntimamente vinculada al derecho de información.
3. Clasificación
de las juntas
de accionistas
Ordinarias
Extraordinarias
Aquellas que se deben celebrar en
el cuatrimestre siguiente al cierre
del respectivo ejercicio.
Aquellas que pueden celebrarse en
cualquier tiempo cuando así lo
requieran las necesidades sociales
a fin de decidir sobre aquellas
materias que la ley o estatutos han
establecido como privativas de las
juntas extraordinarias.
4. JUNTAS ORDINARIAS
Se celebran generalmente en los meses de marzo o
abril.
A esta junta ordinaria le corresponde en general el
examen de la situación de la sociedad y de los informes
de los inspectores de cuenta y/o auditores externos;
Además se ocupa de la aprobación o rechazo de la
memoria del balance y de los estados de situación que el
directorio le presenta a la junta en cuanto
administradores de la sociedad.
5. JUNTAS ORDINARIAS
Aparte de todas estas materias específicas, la junta
ordinaria de accionistas se podrá avocar a cualquier otro
asunto que sea de interés para la marcha de la sociedad
y que generalmente son promovidos por los propios
accionistas.
Tratándose de S. A. cerradas se designan dos
inspectores de cuenta.
6. JUNTAS EXTRAORDINARIAS
Estas juntas se pueden celebrar en cualquier momento,
cuando las necesidades de la empresa o sociedad lo
requieran.
Deben contenerse en la citación la enumeración
completa de los puntos de tabla a tratar en estos casos.
7. Materias de
junta
extraordinaria
La transformación de la sociedad, la división de la misma y su fusión con otra
sociedad;
La modificación del plazo de duración de la sociedad cuando lo hubiere;
La disolución anticipada de la sociedad;
El cambio de domicilio social
La disminución del capital social
La aprobación de aportes y estimación de bienes no consistentes en dinero
La modificación de las facultades reservadas a la junta de accionistas o de las
limitaciones a las atribuciones del directorio;
La disolución anticipada de la sociedad;
La disminución del número de miembros de su directorio;
La enajenación de 50% o más de su activo, sea que incluya o no su pasivo, lo
que se determinará conforme al balance del ejercicio anterior, y la formulación
o modificación de cualquier plan de negocios que contemple la enajenación
de activos por un monto que supere dicho porcentaje; la enajenación de 50%
o más del activo de una filial, siempre que ésta represente al menos un 20%
del activo de la sociedad, como cualquier enajenación de sus acciones que
implique que la matriz pierda el carácter de controlador;
La forma de distribuir los beneficios Sociales
El otorgamiento de garantías reales o personales para caucionar obligaciones de
terceros que excedan el 50% del activo, excepto respecto de filiales, caso en el cual
la aprobación del directorio será suficiente
8. DIVIDENDOS
“Aquella parte de las utilidades de una sociedad que ésta
entrega a sus accionistas”.
Se reparte o entrega en dinero y se determina por cada
acción. Los dividendos deben provenir exclusivamente
de las utilidades líquidas del ejercicio, de tal suerte que si
una sociedad obtiene utilidades en un ejercicio pero
tiene pérdidas acumuladas de ejercicios anteriores, debe
primero cubrir esas pérdidas y después repartir.
9. Causales
de
disolución
de la
sociedad
Por vencimiento del plazo estipulado. Hoy en día esto ya no ocurre,
toda vez que la mayoría de las S. A. ser indefinida.
Por reunirse todas las acciones en una sola persona. En este caso
se produce confusión de patrimonio.
Por acuerdo de la junta de accionistas en orden a disolver
anticipadamente la sociedad. Estas son las tres formas de
disolución ordinaria.
Tratándose de S. A. especiales requieren autorización para existir,
como igualmente la autoridad que autoriza puede disolverla.
En S. A. cerradas por sentencia judicial cuando así lo solicita
determinado número de accionistas que representen un porcentaje
del capital social