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Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud
en el Trabajo
DECRETO 1072 DEL 26 DE MAYO DE 2015
Libro 2, Parte 2, Titulo 4, Capitulo 6
Línea normativa
Decreto 614 /84 Art 28, 29
y 30 se establece la
obligación de adelantar
Programas de Salud
Ocupacional
Resolución 1016/89 se
reglamenta la organización,
funcionamiento y forma de
los programas de SO
Decreto 1443/14 se dictan
disposiciones para la
implementación del SG –
SST .
Ley 1562/12 Art 1
estableció que el programa
SO se entenderá como el
SG-SST.
Ley 9/79 titulo III Salud
ocupacional Art 111, en todo
lugar de trabajo se
establecerá un programa SO.
Decreto 1072/15 Por medio
del cual se expide el Decreto
Único Reglamentario del
Sector Trabajo - Libro 2,
Parte 2, Titulo 4, Capitulo 6
El presente decreto tiene por objeto definir las directrices de obligatorio
cumplimiento para implementar el Sistema de -SG-SST, que deben ser
aplicadas por todos los empleadores públicos y privados, los contratantes
de personal bajo modalidad de contrato civil, comercial o administrativo,
las organizaciones de economía solidaria y del sector cooperativo, las
empresas de servicios temporales y tener cobertura sobre los trabajadores
dependientes, contratistas, trabajadores cooperados y los trabajadores en
misión.
Art. 2.2.4.6.1 Objeto y Campo de
Aplicación
Acción correctiva
Acción de mejora
Acción preventiva
Actividad Rutinaria
Actividad no rutinaria
Alta dirección
Amenaza
Ciclo PHVA
Art. 2.2.4.6.2 Definiciones
Art. 2.2.4.6.3 Seguridad y Salud en el
Trabajo
Es la disciplina que trata de la
prevención de las lesiones y
enfermedades causadas por las
condiciones de trabajo, y de la
protección y promoción de la salud de
los trabajadores.
Consiste en el desarrollo de un
proceso lógico y por etapas
basado en la mejora continua.
cuyos principios estén basados
en el ciclo PHVA
Art. 2.2.4.6.4 SG-SST
Procedimiento lógico y por etapas
que permite el mejoramiento
continuo a través de los siguientes
pasos.
Art. 2.2.4.6.4 Ciclo PHVA
Planear
Hacer
Verificar
Actuar
Art. 2.2.4.6.4 Ciclo PHVA
Planear
Hacer
Verificar
Actuar
Art. 2.2.4.6.4 Ciclo PHVA
Art. 2.2.4.6. 5 Política de Seguridad y salud en el
trabajo
.
REQUISITOS
Compromiso
Especifica
Concisa
Difundida
Art. 2.2.4.6.5 – 2.2.4.6.6 Política de Seguridad y Salud en el
trabajo (Por escrito)
Debe ser comunicada
al Comité Paritario o
Vigía de Seguridad y
Salud en el Trabajo
Estar fechada y
firmada por el
representante legal
de la empresa
Hacer parte de las
políticas de gestión
Con alcance sobre
todos, sus centros de
trabajo y todos sus
trabajadores.
(Contratistas y
subcontratistas)
Difundida a todos los
niveles de la
organización y estar
accesible a todos los
trabajadores y demás
partes interesadas
Ser revisada como
mínimo una vez al año
y actualizarse acorde
a los cambios
Art. 2.2.4.6.7 Objetivos de la Política de SST
Debe incluir como mínimo los siguientes objetivos:
1
• Identificar los peligros, evaluar y valorar los riesgos y establecer los
respectivos controles
2
• Proteger la seguridad y salud de todos los trabajadores, mediante la
mejora continua del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el
Trabajo SG SST en la empresa
3
• Cumplir la normatividad nacional vigente aplicable en materia de riesgos
laborales.
Art. 2.2.4.6.11 Capacitación en Seguridad y Salud en el
Trabajo
El empleador o contratante debe definir los requisitos de conocimiento y practica en SST y
adoptar y mantener disposiciones para que estos se cumplan.
– Desarrollar un programa anual de capacitación
• Proporcionar conocimiento para identificar los peligros y controlar los riesgos
relacionados con el trabajo.
• Extensivo a todos los niveles de la organización.
• Estar documentado.
• Impartido por personal idóneo conforme a la normatividad vigente.
• Debe ser revisado mínimo una (1) vez al año con la participación del COPASST o
Vigía SST y la alta dirección de la empresa.
El empleador proporcionara a todo trabajador que ingrese por primera vez a la empresa,
independiente de su contratación una inducción en los aspectos generales y específicos de las
actividades a realizar.
Art. 2.2.4.6.13 Conservación de los documentos
Los siguientes documentos y registros, deben ser
conservados por un período mínimo de veinte (20) años,
contados a partir del momento en que cese la relación
laboral del trabajador con la empresa:
1. Los resultados de los perfiles epidemiológicos de
salud y los conceptos de los exámenes de I, P y de R.
2. Cuando la empresa cuente con médico especialista
los resultados de exámenes de I, P y de R, así como
los resultados de los exámenes complementarios.
3. Resultados de mediciones y monitoreo a los
ambientes de trabajo.
4. Registros de las actividades de capacitación,
formación y entrenamiento.
5. Registro del suministro de elementos y equipos de
protección personal.
Para los demás documentos y registros, el
empleador deberá elaborar y cumplir con un sistema
de archivo o retención documental, según aplique.
Art. 2.2.4.6.14 Comunicación
Disponer de
canales que
permitan
recolectar
inquietudes,
ideas y aportes
de los
trabajadores.
Garantizar que
se dé a conocer
el SG-SST a los
trabajadores y
contratistas
Recibir,
documentar y
responder
adecuadamente
a las
comunicaciones
internas y
externas
El empleador debe establecer mecanismos eficaces para: .
Art. 2.2.4.6.16 Evaluación inicial SG – SST
Se realiza con el
fin de identificar
las prioridades en
SST
Debe ser
realizada por
personal idóneo
Ayuda a
establecer el plan
de trabajo anual
o para la
actualización del
existente.
De conformidad
con la
normatividad
vigente.
Art. 2.2.4.6.17 Planificación del SG – SST
Definir
prioridades
Definir los
recursos
Establecer el
plan de
trabajo anual
(Metas,
responsables,
recursos,
actividades y
firmado)
El
cumplimiento
con la
legislación
nacional
vigente
Definir
indicadores
Mejoramiento
continuo
El
fortalecimient
o de cada uno
de los
componentes
(Política,
Objetivos,
Planificación,
Aplicación,
Evaluación
Inicial,
Auditoría y
Mejora)
Planificación
Art. 2.2.4.6.18 Objetivos del SG – SST
Deben expresarse de conformidad con la política de SST y el resultado de la
evaluación inicial y auditorias que se realicen, deben tener los siguientes aspectos:
1. Ser claros, medibles, cuantificables y tener metas definidas para su
cumplimiento.
2. Ser adecuados para las características, el tamaño y la actividad económica de
la empresa.
3. Ser coherentes con el de plan de trabajo anual en SST.
4. Ser compatibles con el cumplimiento de la normatividad vigente.
5. Estar documentados y ser comunicados a todos los trabajadores.
6. Ser revisados y evaluados periódicamente, mínimo una (1) vez al año y
actualizados de ser necesario.
Art. 2.2.4.6.15 – 2.2.4.6.23 Identificación de Peligros, Evaluación y
Valoración de los Riesgos
• Debe aplicar una metodología que tenga
alcance sobre todos los procesos, actividades y
centros de trabajo.
• Debe ser documentada y actualizada como
mínimo de manera anual o cuando ocurra un
accidente de trabajo mortal o un evento
catastrófico en la empresa o cuando se
presenten cambios en los procesos, en las
instalaciones en la maquinaria o en los equipos.
• El empleador debe informar al COPASST o Vigía
de SST sobre los resultados de las evaluaciones
de los ambientes de trabajo para que emita las
recomendaciones que haya lugar.
• Peligros: Físicos, ergonómicos o
biomecánicos, biológicos, químicos,
seguridad, públicos, psicosociales, entre
otros.
Art. 2.2.4.6.24 Medidas de prevención y control
• Eliminación del peligro/riesgo
• Sustitución
• Controles de Ingeniería
• Controles Administrativos
• Equipos y Elementos de Protección Personal y Colectivo
El empleador o contratante debe suministrar los EPP sin
ningún costo y debe desarrollar acciones para su utilización,
mantenimiento o remplazo.
El empleador o contratante debe realizar el mantenimiento de
las instalaciones, equipos y herramientas.
PREVENIR MEJOR QUE……
LA SEGURIDAD UN
COMPROMISO DE TODOS
¡SÍGANME
LOS
BUENOS!
Indicadores
Art. 2.2.4.6.19 Los indicadores deben alinearse con el plan estratégico de la empresa y hacer parte del
mismo. Cada indicador debe contar con una ficha técnica.
• Art. 2.2.4.6.20 Indicadores que evalúan la estructura del SG-SST: Medidas verificables de la
disponibilidad, acceso y si atienden las necesidades y demandas.
• Art. 2.2.4.6.21 Indicadores que evalúan el proceso del SG-SST: Medidas del grado de desarrollo e
implementación.
• Art. 2.2.4.6.22 Indicadores que evalúan el resultado del SG-SST: Medidas verificables de los cambios
alcanzados, teniendo como base la programación y la aplicación de los recursos.
Art. 2.2.4.6.25 Prevención, preparación y respuesta ante
emergencias
El empleador o contratante debe implementar un plan de prevención preparación y respuesta ante emergencias con
cobertura a todos los centros y turnos de trabajo y todos los trabajadores, con los siguientes aspectos:
1. Identificar sistemáticamente todas las amenazas.
2. Identificar los recursos disponibles, incluyendo las medidas de prevención y control existentes.
3. Analizar la vulnerabilidad de la empresa frente a las amenazas identificadas.
4. Diseñar e implementar los procedimientos para prevenir y controlar las amenazas priorizadas o minimizar el impacto de
las no prioritarias.
5. Formular el plan de emergencia.
6. Asignar los recursos necesarios para diseñar e implementar los programas, procedimientos o acciones necesarias.
7. Definición de planos de instalaciones y rutas de evacuación.
8. Informar, capacitar y entrenar incluyendo a todos los trabajadores, para atender una emergencia.
9. Realizar simulacros como mínimo una (1) vez a 1 año.
10. Conformar, capacitar, entrenar y dotar la brigada de emergencias.
11. Inspeccionar con la periodicidad que sea definida, todos los equipos relacionados con la prevención y atención de
emergencias incluyendo sistemas de alerta, señalización y alarma.
12. Desarrollar programas o planes de ayuda mutua ante amenazas de interés común.
Art. 2.2.4.6.26 Gestión del cambio
El empleador o contratante debe
implementar y mantener un procedimiento
para evaluar el impacto sobre la SST, que
puedan generar los cambios internos o
externos.
Nota: El empleador debe informar, capacitar
a los trabajadores relacionados con estas
modificaciones y ajustar el plan de trabajo
anual.
Art. 2.2.4.6.27 Adquisiciones
El empleador debe establecer y
mantener un procedimiento
con, el fin de garantizar que se
identifiquen y evalúen en las
especificaciones relativas a las
compras o adquisiciones de
productos y servicios.
Art. 2.2.4.6.28 Contratación
El empleador debe adoptar y mantener las disposiciones que garanticen el cumplimiento de las normas de SST por
parte de los proveedores, trabajadores dependientes, trabajadores cooperados, trabajadores en misión, contratistas y
sus trabajadores o subcontratistas, por lo cual debe considerar como mínimo los siguientes aspectos:
1. Incluir los aspectos de SST en la evaluación y selección de proveedores y contratistas.
2. Procurar canales de comunicación .
3. Verificar el cumplimiento de la obligación de afiliación al Sistema General de Riesgos Laborales.
4. Informar a los proveedores y contratistas los peligros y riesgos generales y específicos de su zona de trabajo.
5. Instruir acerca de los presuntos accidentes de trabajo y enfermedades laborales ocurridos durante el periodo de
vigencia del contrato.
6. Verificar periódicamente y durante el desarrollo de las actividades objeto del contrato en la empresa, el
cumplimiento de la normatividad en seguridad y salud el trabajo.
Los proveedores y contratistas deben cumplir frente a sus trabajadores o subcontratistas, con las responsabilidades del
presente Decreto.
Art. 2.2.4.6.29 – 2.2.4.6.30 Auditoria de
cumplimiento del SG – SST
• El empleador debe realizar una auditoría anual, la cual será planificada
con la participación del COPASST o Vigía de SST.
• El programa de auditoría debe comprender entre otros, la definición de
la idoneidad de la persona que sea auditora, el alcance de la auditoría, la
periodicidad, la metodología y la presentación de informes.
• Los resultados de la auditoría deben ser comunicados a los responsables
de adelantar las medidas preventivas; correctivas o de mejora en la
empresa.
• La auditoria se puede realizar por personal interno de la empresa que no
tenga relación con la actividad, área o proceso.
La selección del personal auditor no implica necesariamente aumento en la
planta existente.
Art. 2.2.4.6.31 Revisión por la alta
dirección
• La alta dirección debe adelantar una revisión del
SG-SST, la cual debe realizarse por lo menos una
(1) vez al año.
• Los resultados deben ser documentados y
divulgados al COPASST o Vigía de Seguridad y Salud
y al responsable del SG SST para que definan e
implementen las acciones preventivas, correctivas
y de mejora a que hubiere lugar.
Art. 2.2.4.6.32 Investigación de incidentes,
accidentes de trabajo y enfermedades laborales
Debe adelantarse acorde con lo establecido en el Decreto 1530 de
1996, la Resolución 1401 de 2007.
El resultado de la investigación debe permitir:
1. Identificar y documentar deficiencias.
2. Informar a los trabajadores directamente afectados los resultados,
causas y controles.
3. Informar a la alta dirección del ausentismo por incidentes,
accidentes y enfermedades laborales.
Debe haber un equipo investigador integrado como mínimo por jefe
inmediato o supervisor, representante del COPASST o Vigía,
responsables del SG SST.
Art. 2.2.4.6.33 Acciones preventivas y correctivas – Art.
2.2.4.6.34 Mejora continua
• El empleador debe garantizar que, se definan e implementen las
acciones preventivas y correctivas necesarias.
• Todas las acciones preventivas y correctivas deben estar
documentadas, ser difundidas a los niveles pertinentes, tener
responsables y fechas de cumplimiento.
• El empleador debe dar las directrices y otorgar los recursos necesarios
para la mejora continua.
Disposiciones Finales
• Art. 2.2.4.6.35 Capacitación obligatoria: Los responsables de la ejecución de los SG – SST, deberán realizar
el curso de capacitación virtual de cincuenta (50) horas.
• Art. 2.2.4.6.36 Sanciones: Será sancionado en los términos previstos en el artículo 91, del Decreto 1295
de 1994, modificado parcialmente y adicionado por el artículo 13 de la Ley 1562 de 2012 y las normas
que a su vez lo adicionen, modifiquen o sustituyan. (Acarreará multa de hasta quinientos (500) salarios
mínimos mensuales legales vigentes En caso de reincidencia se podrá ordenar la suspensión de
actividades hasta por un término de ciento veinte (120) días o cierre definitivo de la empresa
dependiendo el numero de trabajadores y activos de la empresa conforme al Decreto 472 de 2015)
• Art. 2.2.4.6.37 Transición.
– a) Dieciocho (18) meses para las empresas de menos de diez (10) trabajadores.
– b) Veinticuatro (24) meses para las empresas con diez (10) a doscientos (200) trabajadores.
– c) Treinta (30) meses para las empresas de' doscientos uno (201) o más trabajadores.
Se tendrá encuentra el promedio del numero total de trabajadores independientemente de su forma de
contratación, del año inmediatamente anterior a la publicación del presente decreto.
Art. 2.2.4.6.38 Constitución del Plan
Nacional de seguridad y salud en el trabajo
• El empleador debe garantizar que, se definan e implementen las
acciones preventivas y correctivas necesarias.
• Todas las acciones preventivas y correctivas deben estar
documentadas, ser difundidas a los niveles pertinentes, tener
responsables y fechas de cumplimiento.
• El empleador debe dar las directrices y otorgar los recursos
necesarios para la mejora continua.
Normatividad Expedida
Decreto 1477 del 5
de agosto de 2014
Decreto 1507 del 12
de agosto de 2014
Resolución 6045 del
30 de diciembre de
2014
Decreto 055 del 14
de enero de 2015
Por la cual se adopta
el Plan Nacional de
Seguridad y Salud en
el Trabajo 2013 -
2021
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el Manual Único para
la Calificación de la
pérdida de Capacidad
Laboral y
Ocupacional.
Por el cual se expide
la tabla de
enfermedades
laborales.
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reglamentan los
criterios de multas por
infracción a las
normas de Seguridad
y Salud en el Trabajo
y Riesgos Laborales.
Decreto 472 del 17
de marzo de 2015
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estudiantes al
Sistema General de
Riesgos Laborales
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Salud en el Trabajo
(SG-SST). .
Decreto 1072 del 26
de mayo de 2015
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  • 1. Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo DECRETO 1072 DEL 26 DE MAYO DE 2015 Libro 2, Parte 2, Titulo 4, Capitulo 6
  • 2. Línea normativa Decreto 614 /84 Art 28, 29 y 30 se establece la obligación de adelantar Programas de Salud Ocupacional Resolución 1016/89 se reglamenta la organización, funcionamiento y forma de los programas de SO Decreto 1443/14 se dictan disposiciones para la implementación del SG – SST . Ley 1562/12 Art 1 estableció que el programa SO se entenderá como el SG-SST. Ley 9/79 titulo III Salud ocupacional Art 111, en todo lugar de trabajo se establecerá un programa SO. Decreto 1072/15 Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo - Libro 2, Parte 2, Titulo 4, Capitulo 6
  • 3. El presente decreto tiene por objeto definir las directrices de obligatorio cumplimiento para implementar el Sistema de -SG-SST, que deben ser aplicadas por todos los empleadores públicos y privados, los contratantes de personal bajo modalidad de contrato civil, comercial o administrativo, las organizaciones de economía solidaria y del sector cooperativo, las empresas de servicios temporales y tener cobertura sobre los trabajadores dependientes, contratistas, trabajadores cooperados y los trabajadores en misión. Art. 2.2.4.6.1 Objeto y Campo de Aplicación
  • 4. Acción correctiva Acción de mejora Acción preventiva Actividad Rutinaria Actividad no rutinaria Alta dirección Amenaza Ciclo PHVA Art. 2.2.4.6.2 Definiciones
  • 5. Art. 2.2.4.6.3 Seguridad y Salud en el Trabajo Es la disciplina que trata de la prevención de las lesiones y enfermedades causadas por las condiciones de trabajo, y de la protección y promoción de la salud de los trabajadores.
  • 6. Consiste en el desarrollo de un proceso lógico y por etapas basado en la mejora continua. cuyos principios estén basados en el ciclo PHVA Art. 2.2.4.6.4 SG-SST
  • 7. Procedimiento lógico y por etapas que permite el mejoramiento continuo a través de los siguientes pasos. Art. 2.2.4.6.4 Ciclo PHVA
  • 10. Art. 2.2.4.6. 5 Política de Seguridad y salud en el trabajo . REQUISITOS Compromiso Especifica Concisa Difundida
  • 11. Art. 2.2.4.6.5 – 2.2.4.6.6 Política de Seguridad y Salud en el trabajo (Por escrito) Debe ser comunicada al Comité Paritario o Vigía de Seguridad y Salud en el Trabajo Estar fechada y firmada por el representante legal de la empresa Hacer parte de las políticas de gestión Con alcance sobre todos, sus centros de trabajo y todos sus trabajadores. (Contratistas y subcontratistas) Difundida a todos los niveles de la organización y estar accesible a todos los trabajadores y demás partes interesadas Ser revisada como mínimo una vez al año y actualizarse acorde a los cambios
  • 12. Art. 2.2.4.6.7 Objetivos de la Política de SST Debe incluir como mínimo los siguientes objetivos: 1 • Identificar los peligros, evaluar y valorar los riesgos y establecer los respectivos controles 2 • Proteger la seguridad y salud de todos los trabajadores, mediante la mejora continua del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG SST en la empresa 3 • Cumplir la normatividad nacional vigente aplicable en materia de riesgos laborales.
  • 13. Art. 2.2.4.6.11 Capacitación en Seguridad y Salud en el Trabajo El empleador o contratante debe definir los requisitos de conocimiento y practica en SST y adoptar y mantener disposiciones para que estos se cumplan. – Desarrollar un programa anual de capacitación • Proporcionar conocimiento para identificar los peligros y controlar los riesgos relacionados con el trabajo. • Extensivo a todos los niveles de la organización. • Estar documentado. • Impartido por personal idóneo conforme a la normatividad vigente. • Debe ser revisado mínimo una (1) vez al año con la participación del COPASST o Vigía SST y la alta dirección de la empresa. El empleador proporcionara a todo trabajador que ingrese por primera vez a la empresa, independiente de su contratación una inducción en los aspectos generales y específicos de las actividades a realizar.
  • 14. Art. 2.2.4.6.13 Conservación de los documentos Los siguientes documentos y registros, deben ser conservados por un período mínimo de veinte (20) años, contados a partir del momento en que cese la relación laboral del trabajador con la empresa: 1. Los resultados de los perfiles epidemiológicos de salud y los conceptos de los exámenes de I, P y de R. 2. Cuando la empresa cuente con médico especialista los resultados de exámenes de I, P y de R, así como los resultados de los exámenes complementarios. 3. Resultados de mediciones y monitoreo a los ambientes de trabajo. 4. Registros de las actividades de capacitación, formación y entrenamiento. 5. Registro del suministro de elementos y equipos de protección personal. Para los demás documentos y registros, el empleador deberá elaborar y cumplir con un sistema de archivo o retención documental, según aplique.
  • 15. Art. 2.2.4.6.14 Comunicación Disponer de canales que permitan recolectar inquietudes, ideas y aportes de los trabajadores. Garantizar que se dé a conocer el SG-SST a los trabajadores y contratistas Recibir, documentar y responder adecuadamente a las comunicaciones internas y externas El empleador debe establecer mecanismos eficaces para: .
  • 16. Art. 2.2.4.6.16 Evaluación inicial SG – SST Se realiza con el fin de identificar las prioridades en SST Debe ser realizada por personal idóneo Ayuda a establecer el plan de trabajo anual o para la actualización del existente. De conformidad con la normatividad vigente.
  • 17. Art. 2.2.4.6.17 Planificación del SG – SST Definir prioridades Definir los recursos Establecer el plan de trabajo anual (Metas, responsables, recursos, actividades y firmado) El cumplimiento con la legislación nacional vigente Definir indicadores Mejoramiento continuo El fortalecimient o de cada uno de los componentes (Política, Objetivos, Planificación, Aplicación, Evaluación Inicial, Auditoría y Mejora) Planificación
  • 18. Art. 2.2.4.6.18 Objetivos del SG – SST Deben expresarse de conformidad con la política de SST y el resultado de la evaluación inicial y auditorias que se realicen, deben tener los siguientes aspectos: 1. Ser claros, medibles, cuantificables y tener metas definidas para su cumplimiento. 2. Ser adecuados para las características, el tamaño y la actividad económica de la empresa. 3. Ser coherentes con el de plan de trabajo anual en SST. 4. Ser compatibles con el cumplimiento de la normatividad vigente. 5. Estar documentados y ser comunicados a todos los trabajadores. 6. Ser revisados y evaluados periódicamente, mínimo una (1) vez al año y actualizados de ser necesario.
  • 19. Art. 2.2.4.6.15 – 2.2.4.6.23 Identificación de Peligros, Evaluación y Valoración de los Riesgos • Debe aplicar una metodología que tenga alcance sobre todos los procesos, actividades y centros de trabajo. • Debe ser documentada y actualizada como mínimo de manera anual o cuando ocurra un accidente de trabajo mortal o un evento catastrófico en la empresa o cuando se presenten cambios en los procesos, en las instalaciones en la maquinaria o en los equipos. • El empleador debe informar al COPASST o Vigía de SST sobre los resultados de las evaluaciones de los ambientes de trabajo para que emita las recomendaciones que haya lugar. • Peligros: Físicos, ergonómicos o biomecánicos, biológicos, químicos, seguridad, públicos, psicosociales, entre otros.
  • 20.
  • 21.
  • 22. Art. 2.2.4.6.24 Medidas de prevención y control • Eliminación del peligro/riesgo • Sustitución • Controles de Ingeniería • Controles Administrativos • Equipos y Elementos de Protección Personal y Colectivo El empleador o contratante debe suministrar los EPP sin ningún costo y debe desarrollar acciones para su utilización, mantenimiento o remplazo. El empleador o contratante debe realizar el mantenimiento de las instalaciones, equipos y herramientas.
  • 24. LA SEGURIDAD UN COMPROMISO DE TODOS ¡SÍGANME LOS BUENOS!
  • 25. Indicadores Art. 2.2.4.6.19 Los indicadores deben alinearse con el plan estratégico de la empresa y hacer parte del mismo. Cada indicador debe contar con una ficha técnica. • Art. 2.2.4.6.20 Indicadores que evalúan la estructura del SG-SST: Medidas verificables de la disponibilidad, acceso y si atienden las necesidades y demandas. • Art. 2.2.4.6.21 Indicadores que evalúan el proceso del SG-SST: Medidas del grado de desarrollo e implementación. • Art. 2.2.4.6.22 Indicadores que evalúan el resultado del SG-SST: Medidas verificables de los cambios alcanzados, teniendo como base la programación y la aplicación de los recursos.
  • 26. Art. 2.2.4.6.25 Prevención, preparación y respuesta ante emergencias El empleador o contratante debe implementar un plan de prevención preparación y respuesta ante emergencias con cobertura a todos los centros y turnos de trabajo y todos los trabajadores, con los siguientes aspectos: 1. Identificar sistemáticamente todas las amenazas. 2. Identificar los recursos disponibles, incluyendo las medidas de prevención y control existentes. 3. Analizar la vulnerabilidad de la empresa frente a las amenazas identificadas. 4. Diseñar e implementar los procedimientos para prevenir y controlar las amenazas priorizadas o minimizar el impacto de las no prioritarias. 5. Formular el plan de emergencia. 6. Asignar los recursos necesarios para diseñar e implementar los programas, procedimientos o acciones necesarias. 7. Definición de planos de instalaciones y rutas de evacuación. 8. Informar, capacitar y entrenar incluyendo a todos los trabajadores, para atender una emergencia. 9. Realizar simulacros como mínimo una (1) vez a 1 año. 10. Conformar, capacitar, entrenar y dotar la brigada de emergencias. 11. Inspeccionar con la periodicidad que sea definida, todos los equipos relacionados con la prevención y atención de emergencias incluyendo sistemas de alerta, señalización y alarma. 12. Desarrollar programas o planes de ayuda mutua ante amenazas de interés común.
  • 27. Art. 2.2.4.6.26 Gestión del cambio El empleador o contratante debe implementar y mantener un procedimiento para evaluar el impacto sobre la SST, que puedan generar los cambios internos o externos. Nota: El empleador debe informar, capacitar a los trabajadores relacionados con estas modificaciones y ajustar el plan de trabajo anual.
  • 28. Art. 2.2.4.6.27 Adquisiciones El empleador debe establecer y mantener un procedimiento con, el fin de garantizar que se identifiquen y evalúen en las especificaciones relativas a las compras o adquisiciones de productos y servicios.
  • 29. Art. 2.2.4.6.28 Contratación El empleador debe adoptar y mantener las disposiciones que garanticen el cumplimiento de las normas de SST por parte de los proveedores, trabajadores dependientes, trabajadores cooperados, trabajadores en misión, contratistas y sus trabajadores o subcontratistas, por lo cual debe considerar como mínimo los siguientes aspectos: 1. Incluir los aspectos de SST en la evaluación y selección de proveedores y contratistas. 2. Procurar canales de comunicación . 3. Verificar el cumplimiento de la obligación de afiliación al Sistema General de Riesgos Laborales. 4. Informar a los proveedores y contratistas los peligros y riesgos generales y específicos de su zona de trabajo. 5. Instruir acerca de los presuntos accidentes de trabajo y enfermedades laborales ocurridos durante el periodo de vigencia del contrato. 6. Verificar periódicamente y durante el desarrollo de las actividades objeto del contrato en la empresa, el cumplimiento de la normatividad en seguridad y salud el trabajo. Los proveedores y contratistas deben cumplir frente a sus trabajadores o subcontratistas, con las responsabilidades del presente Decreto.
  • 30. Art. 2.2.4.6.29 – 2.2.4.6.30 Auditoria de cumplimiento del SG – SST • El empleador debe realizar una auditoría anual, la cual será planificada con la participación del COPASST o Vigía de SST. • El programa de auditoría debe comprender entre otros, la definición de la idoneidad de la persona que sea auditora, el alcance de la auditoría, la periodicidad, la metodología y la presentación de informes. • Los resultados de la auditoría deben ser comunicados a los responsables de adelantar las medidas preventivas; correctivas o de mejora en la empresa. • La auditoria se puede realizar por personal interno de la empresa que no tenga relación con la actividad, área o proceso. La selección del personal auditor no implica necesariamente aumento en la planta existente.
  • 31. Art. 2.2.4.6.31 Revisión por la alta dirección • La alta dirección debe adelantar una revisión del SG-SST, la cual debe realizarse por lo menos una (1) vez al año. • Los resultados deben ser documentados y divulgados al COPASST o Vigía de Seguridad y Salud y al responsable del SG SST para que definan e implementen las acciones preventivas, correctivas y de mejora a que hubiere lugar.
  • 32. Art. 2.2.4.6.32 Investigación de incidentes, accidentes de trabajo y enfermedades laborales Debe adelantarse acorde con lo establecido en el Decreto 1530 de 1996, la Resolución 1401 de 2007. El resultado de la investigación debe permitir: 1. Identificar y documentar deficiencias. 2. Informar a los trabajadores directamente afectados los resultados, causas y controles. 3. Informar a la alta dirección del ausentismo por incidentes, accidentes y enfermedades laborales. Debe haber un equipo investigador integrado como mínimo por jefe inmediato o supervisor, representante del COPASST o Vigía, responsables del SG SST.
  • 33. Art. 2.2.4.6.33 Acciones preventivas y correctivas – Art. 2.2.4.6.34 Mejora continua • El empleador debe garantizar que, se definan e implementen las acciones preventivas y correctivas necesarias. • Todas las acciones preventivas y correctivas deben estar documentadas, ser difundidas a los niveles pertinentes, tener responsables y fechas de cumplimiento. • El empleador debe dar las directrices y otorgar los recursos necesarios para la mejora continua.
  • 34. Disposiciones Finales • Art. 2.2.4.6.35 Capacitación obligatoria: Los responsables de la ejecución de los SG – SST, deberán realizar el curso de capacitación virtual de cincuenta (50) horas. • Art. 2.2.4.6.36 Sanciones: Será sancionado en los términos previstos en el artículo 91, del Decreto 1295 de 1994, modificado parcialmente y adicionado por el artículo 13 de la Ley 1562 de 2012 y las normas que a su vez lo adicionen, modifiquen o sustituyan. (Acarreará multa de hasta quinientos (500) salarios mínimos mensuales legales vigentes En caso de reincidencia se podrá ordenar la suspensión de actividades hasta por un término de ciento veinte (120) días o cierre definitivo de la empresa dependiendo el numero de trabajadores y activos de la empresa conforme al Decreto 472 de 2015) • Art. 2.2.4.6.37 Transición. – a) Dieciocho (18) meses para las empresas de menos de diez (10) trabajadores. – b) Veinticuatro (24) meses para las empresas con diez (10) a doscientos (200) trabajadores. – c) Treinta (30) meses para las empresas de' doscientos uno (201) o más trabajadores. Se tendrá encuentra el promedio del numero total de trabajadores independientemente de su forma de contratación, del año inmediatamente anterior a la publicación del presente decreto.
  • 35. Art. 2.2.4.6.38 Constitución del Plan Nacional de seguridad y salud en el trabajo • El empleador debe garantizar que, se definan e implementen las acciones preventivas y correctivas necesarias. • Todas las acciones preventivas y correctivas deben estar documentadas, ser difundidas a los niveles pertinentes, tener responsables y fechas de cumplimiento. • El empleador debe dar las directrices y otorgar los recursos necesarios para la mejora continua.
  • 36. Normatividad Expedida Decreto 1477 del 5 de agosto de 2014 Decreto 1507 del 12 de agosto de 2014 Resolución 6045 del 30 de diciembre de 2014 Decreto 055 del 14 de enero de 2015 Por la cual se adopta el Plan Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo 2013 - 2021 Por el cual se expide el Manual Único para la Calificación de la pérdida de Capacidad Laboral y Ocupacional. Por el cual se expide la tabla de enfermedades laborales. Por el cual se reglamentan los criterios de multas por infracción a las normas de Seguridad y Salud en el Trabajo y Riesgos Laborales. Decreto 472 del 17 de marzo de 2015 Por el cual se reglamenta la afiliación de estudiantes al Sistema General de Riesgos Laborales Decreto 1443 del 31 de Julio de 2014 Por el cual se dictan disposiciones para la implementación del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST). . Decreto 1072 del 26 de mayo de 2015 Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector trabajo.

Notas del editor

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  4. Incluye la