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DERECHO ADMINISTRATIVO ESPECIAL
Prof. Diego González
INTRODUCCIÓN
Función administrativa: Conjunto de actuaciones con relevancia jurídico-administrativa, en
virtud de las cuales se procura satisfacer cometidos estatales de un modo práctico.
Actuaciones encaminadas a hacer efectivo el ordenamiento jurídico.
Realización concreta de cometidos estatales (fines).
Por sujetos estatales (denominados administración pública).
Entran en relación con los ciudadanos y comunidad de diferentes maneras:
1. Actos; 2. hechos; 3. Operaciones; 4. vías
Manifestación de la administración pública. De hecho; 5. Omisiones.
FORMAS DE MANIFESTACIÓN DE LA ADMNISTRACIÓN PÚBLICA
Gran variedad de formas en el cumplimiento de cometidos estatales.
Ejemplo: artículo 49 C.P. Decisiones complejas.
Estructura jurídica: Sujeto pasivo (Estado) Sujeto activo (ciudadanos).
Despliegue de múltiples actuaciones: Actos + Operaciones administrativas.
1) Organizaciones que planifiquen, dirijan y coordinen (Ministerios; secretarias o direcciones).
(Acto administrativo).
2) EPS-IPS. (Acto administrativo).
3) Crear los empleos necesarios. (Acto administrativo).
FORMAS DE MANIFESTACIÓN DE LA ADMNISTRACIÓN PÚBLICA.
4. Vinculación de personal. (Actos de nombramiento y operaciones administrativas de
posesión).
5. Atención de consultas (operaciones administrativas).
6. Contratación de bienes y servicios.
7. Perjuicios a los usuarios (responsabilidad). (Omisiones o hechos administrativos).
Pasos, trámites y requisitos exigidos para la prestación del servicio.
(Cometido estatal: varias manifestaciones de la administración)
MANIFESTACIONES DE LA ADMINISTRACIÓN
1. ACTOS JURÍDICOS.
• Se presentan en la mayor parte de actuaciones.
• Unilaterales (actos administrativos). Declaraciones unilaterales de voluntad.
• Bilaterales (contratos estatales). Acuerdo de voluntades.
Características:
1) Son intenciones, declaraciones de voluntad (no tienen ninguna materialidad).
2) Son queridas y consentidas para que produzcan efectos jurídicos.
Ejemplo: Traslado de empleado público (acto) y aspectos prácticos del traslado involucran otra
manifestación.
MANIFESTACIONES DE LA ADMINISTRACIÓN
2. OPERACIONES ADMINISTRATIVAS.
Aquellos fenómenos jurídicos que consisten en la reunión de una decisión de la administración
junto con su ejecución práctica.
• Son actuaciones materiales de ejecución o aplicación de lo dispuesto en un acto
administrativo.
Características:
1. Voluntariedad: Orientados a cumplir Ley, acto administrativo o sentencia judicial.
2. Materialidad: Procedimientos prácticos para hacer efectiva la decisión.
Ejemplo: 1. Traslado (acto administrativo) Logística necesaria para que se produzca el traslado
(operación administrativa).
2. Medida cautelar de embargo (anotaciones del embargo).
MANIFESTACIONES DE LA ADMINISTRACIÓN
2. OPERACIONES ADMINISTRATIVAS.
• No deja de ser tal por la naturaleza del acto que ejecuta.
• Da la vida practica al derecho.
• Regularmente dan cumplimiento a los actos administrativos, pero no se agotan con ellos.
• Si la irregularidad proviene de la operación administrativa el medio de control será la
reparación directa.
Reproche (falta de notificación).
Ejemplo: Demolición parcial de un bien inmueble (acto administrativo) + Inspector de policía
dispone logística necesaria (operación administrativa).
Reproche. (demolición total).
MANIFESTACIONES DE LA ADMINISTRACIÓN.
3. LOS HECHOS ADMINISTRATIVOS.
Son aquellos fenómenos, acontecimientos o situaciones que se producen independientemente
de la voluntad de la administración, pero que producen efectos jurídicos respecto de ella.
• Son fenómenos naturales o humanos causados al margen de la voluntad del Estado
(producen efectos jurídicos para la administración).
• No existe voluntad.
• Se causan en el marco del cumplimiento de una función administrativa o la prestación de un
servicio público.
Ejemplo: Construcción (afectación a vivienda). 2. Caída de un poste; 3. Colisión de vehículos
por daño de semáforo; 4. Cumplimiento de edad de funcionario para prima de antigüedad; 5.
COVID.
• Son hechos administrativos cuando se producen como consecuencia del cumplimiento de
una función administrativa.
MANIFESTACIONES DE LA ADMINISTRACIÓN
4. LAS OMISIONES ADMINISTRATIVAS.
Ocurre cuando una autoridad pública se abstiene de actuar, cuando por ley está obligado a
hacerlo, afectando los intereses de una persona o de un grupo.
Su naturaleza jurídica depende del grado en que influye la decisión de la administración en su
estructuración:
1. Si la omisión es producida por la intención voluntaria de la administración, el tratamiento es
el de un acto administrativo. (Silencio administrativo)
2. Si la administración no ha influido de modo directo e inmediato, se considera un hecho
administrativo.
MANIFESTACIONES DE LA ADMINISTRACIÓN
4. LAS OMISIONES ADMINISTRATIVAS.
Ocurre cuando una autoridad pública se abstiene de actuar, cuando por ley está obligado a
hacerlo, afectando los intereses de una persona o de un grupo.
La abstención la vincula jurídicamente
• Se trata de la abstención de hacer algo (jurídicamente obligado).
• Es relevante si existe una norma jurídica que obligue.
• Es importante establecer el comportamiento que debía desplegar la administración.
• Norma de habilitación legal (funcionarios públicos).
MANIFESTACIONES DE LA ADMINISTRACIÓN
4. LAS OMISIONES ADMINISTRATIVAS.
(Constitución, bloque, ley, reglamento, jurisprudencia).
Requisitos:
1. Se debe estudiar el referente jurídico que sirve de base para configurar la omisión.
Determinar la estructura de la norma (regla o principio).
Ejemplo:
• artículo 43 CP. (Obligación subsidio alimentario). (Regla).
• Artículo 43 CP Inciso final (No está el supuesto de hecho). (Principio).
• Si no existen normas concretas es posible que se concrete el deber en casos concretos.
Ejemplo madre cabeza de familia empleo público de provisionalidad vs persona que ganó
concurso de méritos.
MANIFESTACIONES DE LA ADMINISTRACIÓN
4. LAS OMISIONES ADMINISTRATIVAS.
Requisitos:
1. Se debe estudiar el referente jurídico, puede ser:
a) Constitución Política; b) Ley; c) Reglamento (decretos, resoluciones, órdenes, mandatos, circulares,
etc.).
b) Precedente judicial. (Órdenes de tutela Ej. T-024 de 2014).
2. Alcances de la obligación que el referente jurídico impone a la administración.
• No es sencillo determinar las obligaciones (norma vaga e imprecisa).
• Actualmente la ley acude a regulaciones estratégicas de los diferentes sectores de la actividad del
Estado, apelando a normas en las que se plasman objetivos y directrices generales.
• Se utilizan los conceptos jurídicos indeterminados (orden público, seguridad, utilidad pública). No
predetermina la acción concreta y genera ámbitos de decisión concreta que se resuelven en su
aplicación practica.
MANIFESTACIONES DE LA ADMINISTRACIÓN
4. LAS OMISIONES ADMINISTRATIVAS.
Requisitos:
2. Alcances de la obligación que el referente jurídico impone a la administración.
• Ejemplo Ley 136 de 1994 art. 91 (funcionamiento municipios):
Dictar para el mantenimiento del orden público o su restablecimiento de conformidad con la ley,
si fuera del caso, medidas tales como:
a) Restringir y vigilar la circulación de las personas por vías y lugares públicos.
Le otorga facultades al alcalde para decidir. (Una conducta especifica que puede ser exigida).
• La omisión está supeditada a las facultades otorgadas a las autoridades administrativas.
Ejemplo: Art. 2 CP (Deber de protección, puede repartirse en varios órganos: seguridad personal,
desastres, ambiental, salud)
MANIFESTACIONES DE LA ADMINISTRACIÓN
4. LAS OMISIONES ADMINISTRATIVAS.
Requisitos:
2. Alcances de la obligación que el referente jurídico impone a la administración.
Una vez determinado el órgano, se debe determinar los sujetos que tienen bajo su
responsabilidad la función.
3. Tipos de omisiones administrativas.
a. Formales: Cuando la administración pública no emite los actos administrativos que se orden
por la ley o cuando tales actos son necesarios para dales efectividad a la ley:
Ejemplo: Art. 37 Ley 1801 de 2.016
a. Materiales: La falta de hacer efectivo un mandato establecido en las normas jurídicas.
Ejemplo: Art. 41 Ley 1098 de 2006.
Acción de cumplimiento para su efectividad.
MANIFESTACIONES DE LA ADMINISTRACIÓN
5. LAS VÍAS DE HECHO.
Actuaciones administrativas abiertamente ilegales o inconstitucionales o arbitrarias,
desconocen los derechos de los ciudadanos.
• Es una especie de las operaciones administrativas, pero abiertamente ilegales o
inconstitucionales.
• Si un acto administrativo desconoce las garantías elementales de los ciudadanos es un vía de
hecho.
Ejemplo: Declaratoria de vacancia (violación del debido proceso administrativo por falta de
notificación, de no permitir refutar o aportar pruebas).
• No tienen una tipificación autónoma en Colombia como las otras manifestaciones de la
administración.
Remedio procesal:
1. Nulidad (acto)
2. Reparación directa (operación administrativas arbitrarias).
EL ACTO ADMINISTRATIVO
TEORÍA DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS
El acto administrativo es una declaración.
CONCEPTO DE ACTO ADMINISTRATIVO: El acto administrativo es una declaración de voluntad.
El acto administrativo es cumplido por un sujeto que cumple
funciones administrativas.
El acto administrativo es una declaración que produce efectos
jurídicos.
La producción de efectos jurídicos recae en situaciones
jurídicas.
¿Por qué la unilateralidad no puede ser asumida como un rasgo característico de todos loas actos
administrativos?
TEORÍA DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS.
• Los actos administrativos representan la más protagónica forma de
manifestación de la función administrativa.
• Su protagonismo descansa en el hecho de ser el punto de enlace
entre la Constitución y la Ley.
Concepto de acto administrativo.
¿Qué rasgos se le pueden atribuir a los actos administrativos dentro de
la variedad de expresiones que asume la administración?
La distinción conceptual es importante, por ejemplo:
art. 75 CPACA
TEORÍA DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS.
Premisas iniciales para un concepto de acto administrativo.
1) El acto administrativo es una especie de acto jurídico y también una especie de
acto público.
2) En Colombia los actos administrativos son declaraciones administrativas.
3) Utilidad de formular un concepto de acto para el derecho colombiano, a partir
del control que ejercen los jueces. Se consideran actos administrativos
aquellas declaraciones que sean susceptibles de los medios de control que
tienen pretensión nugatoria.
Según estas premisas:
“Es acto administrativo toda declaración de voluntad emitida por sujetos que
cumplan funciones administrativas y que produce efectos jurídicos”.
TEORÍA DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS.
El acto administrativo es una declaración.
• Es declaración porque hace alusión a la intención del sujeto que
cumple función administrativa.
• Expresada en un proceso volitivo que espera producir efectos
jurídicos.
• Es una proyección hacia el exterior de las intenciones producidas por
el órgano competente.
• No interesa el elemento formal (escrito, verbal o tácito).
TEORÍA DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS.
El acto administrativo es una declaración de voluntad.
Existen dos grandes tesis alrededor de lo que puede entenderse como
acto:
1) Tesis declaracionista: Son AA cualquier declaración que emite un
órgano estatal en cumplimiento de funciones administrativas.
2) Tesis voluntarista: Son solo AA aquellas declaraciones que contienen
decisiones.
TEORÍA DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS.
El acto administrativo es una declaración de voluntad.
1) Tesis declaracionista: Considera acto toda manifestación de la
administración.
¿Cuáles son los tipos de declaraciones que emanan de los sujetos que
cumplen función administrativa?
a) De voluntad.
b) De juicio.
c) De conocimiento
d) De deseo.
TEORÍA DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS.
¿Cuáles son los tipos de declaraciones que emanan de los sujetos que
cumplen función administrativa?
a) De voluntad.
• Contienen decisiones, deciden una cuestión o un procedimiento.
• Resuelve una situación jurídica: reconoce, modifica o extingue.
Ejemplos: Decreto Alcalde- Resolución director Establecimiento público
• Usualmente se encuentran en: decretos, resoluciones, ordenes,
memorandos, directivas, reglamentos.
Evidentemente producen efectos jurídicos.
TEORÍA DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS.
El acto administrativo es una declaración de voluntad.
¿Cuáles son los tipos de declaraciones que emanan de los sujetos que cumplen
función administrativa?
b) De juicio.
• Son opiniones o conceptos de sujetos que cumplen función administrativa.
• Expresan punto de vista sobre un tema planteado en ejercicio de sus
funciones.
• CPACA Art. 14.2
• No se derivan decisiones, sino opiniones con respecto a lo que el peticionario
ha planteado.
• Ejemplo: Consulta formulada a Ministerio del Trabajo.
No contienen decisiones
TEORÍA DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS.
El acto administrativo es una declaración de voluntad.
¿Cuáles son los tipos de declaraciones que emanan de los sujetos que cumplen
función administrativa?
c) De conocimiento.
• Cuando la administración ofrece información a la comunidad en general o a los
ciudadanos.
• Recae sobre: datos, documentos o hechos.
• Ejemplos de actos informativos: ruedas de prensa, boletines informativos,
noticieros). También pueden serlo: constancias, certificaciones.
• Son modalidades del derecho de petición.
• Pueden ser actos preparativos de una decisión posterior. Ej: DANE.
Son declaraciones de conocimiento, la autoridad no introduce nada de su propia
autoría.
TEORÍA DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS.
El acto administrativo es una declaración de voluntad.
¿Cuáles son los tipos de declaraciones que emanan de los sujetos que cumplen
función administrativa?
d) De Deseo.
• La administración hace invitación, exhortación, recomendaciones o propuestas
a otros órganos o a los mismos ciudadanos con el fin de incentivar conductas.
Ejemplo: prevención vial o seguridad ciudadana.
• No producen efectos jurídicos sobre las situaciones jurídicas en las que desean
influir.
¿Cuál tesis se adopta?: ¿declaracionista o voluntarista?
TEORÍA DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS.
El acto administrativo es una declaración de voluntad.
¿Cuál tesis se adopta?: ¿declaracionista o voluntarista?
• Sentencia. Consejo de Estado. Sección Primera. 11 abril de 2019 Rad. 2500-23-
41-000-2017-01391-01:
“Los actos que no tienen la capacidad de producir efectos jurídicos en cuanto a
crear o modificar una situación jurídica no pueden estimados como actos
administrativos, y por tanto susceptibles de impugnación por medio de las acciones
de nulidad”.
TEORÍA DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS.
El acto administrativo es una declaración de voluntad.
¿Cuál tesis se adopta?: ¿declaracionista o voluntarista?
Sentencia. Consejo de Estado. Sección Primera. 10 de abril de 2008. Rad. 2500-
2324-000-2002-00583.
El acto administrativo se reconoce porque:
1. Manifestación de la voluntad de una entidad pública o de un particular en
ejercicio de funciones públicas, capaz de producir efectos jurídicos.
Tiene las siguientes características:
1. Unilateralidad;
2. Declarativo de voluntad;
3. Ser expedido en ejercicio de una función administrativa;
4. Encaminado a producir efectos jurídicos;
5. Ser vinculante.
TEORÍA DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS.
El acto administrativo es emitido por un sujeto que cumple funciones
administrativas.
• Es producto de la función pública de naturaleza administrativa.
• Más allá de la rama ejecutiva, cualquier órgano o hasta particular.
• Una vez se ubica el sujeto su voluntad es productora de efectos jurídicos como
actos administrativos.
TEORÍA DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS.
El acto administrativo es una declaración que produce efectos jurídicos.
• Solo las declaraciones de voluntad poseen esta cualidad.
• Si definen situaciones jurídicas de los sujetos: crean, modifican o extinguen un
derecho.
Ejemplos:
1. Reconocimiento de calidad de víctima.
2. Varias las condiciones del contrato de obra. Impacta en las posiciones
3. Revocación de una concesión minera. De los sujetos.
Pueden exigir a la administración obligaciones: dar, hacer o no hacer.
TEORÍA DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS.
La producción de efectos jurídicos recae en situaciones jurídicas.
León Duguit la define como la posición que guarda cada uno de los sujetos que
intervienen en una relación jurídica.
Cuando esa relación es reconocida por el ordenamiento
jurídico son elevadas al rango de relaciones jurídicas.
Pueden ser administrativas cuando existe una relación de poder o de
sometimiento.
Se impone unilateralmente (ordenes, prohibiciones, permisos,
concesiones, denegaciones o revocaciones). Relación triádica.
TEORÍA DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS.
¿Por qué la unilateralidad no puede ser asumida como un rasgo característico de
todos los actos administrativos?
• Siempre se resalta la unilateralidad como manifestación del principio de
autotutela.
• Se perfecciona con la sola voluntad de la administración sin la concurrencia de
voluntades.
• Con la constitucionalización del derecho administrativo se replantea esa
situación a partir del principio de la participación en la formación y
estructuración de los actos administrativos.
• Ejemplo: Autorizaciones de licencias ambientales para explotación minera.
• Ejemplo: Procesos de negociación colectiva con los empleados públicos.
TEORÍA DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS.
• Como acto jurídico: estructura a partir de una serie de elementos que permiten
predicar su existencia y validez.
• Todo acto administrativo se estructura a partir de elementos:
1) Subjetivos ¿el quién?
2) Objetivos ¿el qué?
3) Causales ¿el por qué? Se asocian con los vicios que consagra
4) Formales ¿el cómo? Artículo 137 CPACA.
5) Finalístico ¿el para qué?
TEORÍA DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS.
ELEMENTO SUBJETIVO ¿el quién?
• Se indaga sobre el sujeto activo o emisor del Acto Administrativo. El competente
para emitir la decisión administrativa.
• El acto administrativo solo puede ser producido por un sujeto que tenga
competencia para ello.
• La competencia lo determina una norma de habilitación.
- Facultad, poder, potestad Sujeto
La competencia determina: - Deber, obligación o tarea estatal determinado.
TEORÍA DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS.
ELEMENTO SUBJETIVO ¿el quién?
LA COMPETENCIA:
• De modo general: sujetos públicos, colectivos o individuales.
• La competencia es una cadena, general a particular.
• La competencia puede darse mediante las técnicas de descentralización y
desconcentración.
• Pueden existir autoridades conformadas pluripersonalmente, conformado por
varias personas pero que constituyen un solo órgano de decisión. Ejemplo:
corporación públicas. La norma de creación define sus funciones.
• Sujetos individuales: autoridades unipersonales, su competencia se enmarca
en el cuadro funcional del empleo público que ocupa.
• Los empleos y sus funciones pueden ser creados por varios tipos normativos:
CP, Ley o Reglamento.
• La lista de funciones que se consignen en el empleo debe definir: actividades,
omisiones y extralimitaciones. ART. 6 CP.
TEORÍA DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS.
ELEMENTO SUBJETIVO ¿el quién?
LA COMPETENCIA:
La desconcentración:
Artículo 8° Ley 489 de 1998.
Distribución del poder o de las competencias de modo que se ejerzan por
órganos distintos, pero dependientes de su titular.
Desconcentración territorial y simplemente jerárquica o funcional.
• Territorial: Desplazamiento de funciones de la capital hacia las provincias.
• Simplemente jerárquica o funcional: Otorgamiento de funciones de las
autoridades superiores a las inferiores sin desplazamiento físico. Ej.: Presidente
a Ministros.
b. La delegación.
• Artículo 9° L. 489 de 1998:
“transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades,
con funciones afines o complementarias”.
• Dos sujetos: Delegante y delegatario.
• Reglas de la delegación: Arts. 9; 10; 11; 12
C. La Descentralización.
Es la facultad que se otorga a las entidades públicas diferentes del Estado para
gobernarse por sí mismas.
C. La Descentralización.
Es la facultad que se otorga a las entidades públicas diferentes del Estado para
gobernarse por sí mismas.
C.1 Descentralización administrativa:
Otorgamiento de funciones administrativas a personas públicas diferentes del
Estado, éstas las ejercen en nombre propio y bajo su propia responsabilidad.
Clases:
1) Descentralización territorial:
Otorgamiento de competencias a las colectividades para ser ejercidas bajo su
nombre y responsabilidad. Ejemplo: Dptos, distritos, municipios. Art. 286 CP.
Fundamento: Autogobierno.
1) Descentralización territorial:
Elementos:
• Necesidades locales. Arts. 298 y 311 de la CP; Arts. 288 y 356 CP.
• Personería jurídica. Sujeto de Derechos y obligaciones. Art. 3 Código del
Régimen departamental.
• Autonomía presupuestal y financiera: Propio patrimonio y presupuesto
diferente al de la Nación. Manejo según criterio y necesidades propias. Art. 362
CP.
• Autonomía administrativa: Organización de manera autónoma.
(Funcionamiento).
• Autoridades locales. Principio democrático.
• Control de poder central.
2) Descentralización especializada por servicios: Artículo 68 Ley 489 de 1998
Otorgamiento de funciones de la administración a entidades que se crean para
ejercer una actividad especializada.
Algunos ejemplos:
1. Establecimientos Públicos (Defensa Civil).
2. Empresas industriales y comerciales del Estado (SATENA).
3. Sociedades de economía mixta (BANCOLDEX).
4. Superintendencias, Unidades Administrativas Especiales con personería
jurídica.
Necesidad de especialización y tecnificación
2) Descentralización especializada por servicios:
Elementos:
1) Actividad especial digna de autonomía. Ejemplo ESAP.
2) Personería Jurídica: Sujeta de derechos y obligaciones. Arts. 68, 70, 82 y 85
Ley 489 de 1998.
3) Autonomía Presupuestal y financiera: Patrimonio y presupuesto propio. Arts.
68, 70, 82 y 85 Ley 489 de 1998.
2) Descentralización especializada por servicios:
Elementos:
4. Autonomía administrativa: Autoorganización (empleos, dependencias,
reglamentos).
5. Autoridades propias: Limitado por el poder central (gerente, director o
presidente, junta directiva nombrada por el poder central). Aunque niveles
inferiores nombradas por la misma entidad.
6. Control del poder central: Autoridades del nivel central tienen injerencia en
ellas.
3) Descentralización por colaboración:
Otorgamiento de competencias o funciones de la administración a particulares
para que las ejerzan en nombre del Estado.
Ejemplos:
• Los notarios.
• Cámaras de Comercio.
• Fedegán, Federación Nacional de Cafeteros.
• Artículo 2° Ley 1437 de 2011; artículo 123, 210, 365 CP.
3) Descentralización por colaboración:
Condiciones para ejercer funciones administrativas por personas naturales o
jurídicas privadas:
• Artículo 110 Ley 489 de 1.998
4) Centralización Política y descentralización administrativa.
Las funciones políticas (legislativa, judicial y ejecutiva) quedan centralizadas y las
administrativas quedan descentralizadas.
TEORÍA DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS.
ELEMENTO SUBJETIVO ¿el quién?
Factores que conforman la Competencia.
1) Factor Material:
• Los asuntos a los que se puede ocupar la autoridad.
• La doctrina lo llama “la medida de potestad de acción que corresponde a un
determinado órgano administrativo”.
• Ejemplo numeral 11 artículo 189 CP. Art. 313-6 CP VS 315-7 CP.
Consecuencia: incurre vicio incompetencia.
• El vicio de competencia es tan reprochable que el legislador creó mecanismos
para resolver oportunamente los conflictos. ART. 39 CPACA.
• Una forma excepcional de alterar el factor material: delegación.
• Si convergen autoridades de distinto nivel, se apela a otras normas o principios
constitucionales como concurrencia, coordinación y subsidiaridad. Ejemplo
artículo 296 CP.
TEORÍA DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS.
ELEMENTO SUBJETIVO ¿el quién?
LA COMPETENCIA.
2) Factor territorial.
• Es la porción territorial donde la autoridad ejercer sus funciones.
• Es el ámbito espacial.
• Se ejerce dependiente del ámbito territorial.
• Ejemplo: pico y placa Bogotá, decisión Ministerio.
• Hay organismos administrativos que han sido creados para cumplir funciones
en circunscripciones territoriales limitadas, a pesar de ser entidades
descentralizadas del orden nacional. Ejemplo: Corporaciones Autónomas
Regionales.
TEORÍA DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS.
ELEMENTO SUBJETIVO ¿el quién?
LA COMPETENCIA.
3) Factor temporal.
El espacio de tiempo durante el cual una autoridad puede ejercer válidamente sus
funciones.
a) Autoridades colegiadas: Las sesiones en las cuales adoptan las decisiones, en ciertos
periodos del año. Por fuera del periodo incompetentes. Ejemplo: L.136/94 Art.23
b) Autoridades unipersonales:
• Inicia con la posesión en el empleo y no con la sola designación. Art. 122 CP. La falta
de posesión o irregular posesión afectaría la validez de los actos.
• Se afectan principios como la buena fe y la confianza legitima si se configuraron
relaciones jurídicas con aparentes funcionarios públicos creyendo que eran legítimos.
Ej. Contratos, nombramientos, reconocimientos.
• Se soluciona con la figura del “funcionario de hecho”. Tiene apariencia de legalidad.
• Con la figura, no acarrea la falta de competencia.
TEORÍA DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS.
ELEMENTO SUBJETIVO ¿el quién?
LA COMPETENCIA.
3) Factor temporal.
Figura del “funcionario de hecho”.
• La teoría ha sido adoptada por la legislación colombiana. Ley 4°/1913 Art. 252.
• Sección Primera. Consejo de Estado. Sentencia 1°/12/2016.
“Para que un particular ostente la calidad de funcionario de hecho deben concurrir los
siguientes requisitos:
1) Que exista el empleo dentro de la planta de personal de la entidad;
2) Que las funciones sean ejercidas irregularmente;
3) Que además de ello las cumpla del mismo modo como lo haría un funcionario público.
También puede predicarse la existencia del funcionario de hecho cuando la persona ejerza
funciones públicas con la anuencia y permiso de las autoridades encargadas de controlar
e impedir esta clase de situaciones.
TEORÍA DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS.
ELEMENTO SUBJETIVO ¿el quién?
LA COMPETENCIA.
3) Factor temporal.
ii) La competencia de una autoridad termina cuando se verifica la causal de retiro
del servicio.
Ejemplo: Ley 909 de 2004 artículo 41.
• Cuando queda en firme el acto de retiro se pierde la competencia para
adoptar decisiones válidamente a menos que pueda predicarse la teoría del
funcionario de hecho.
iii) Cuando se suspende la relación de trabajo.
Ej.: licencias ordinarias, licencia de maternidad, enfermedad, paternidad o luto;
comisiones de estudios, vacaciones, suspensión disciplinaria.
Allí se torna incompetente para adoptar decisiones. Ej.: https://bit.ly/371xBGe
TEORÍA DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS.
ELEMENTO SUBJETIVO ¿el quién?
LA COMPETENCIA.
4) Factor de Grado.
• Hace relación a la posición que ocupa el órgano decisor dentro de la jerarquía
interna de la entidad.
• A partir de la jerarquía o instancia se activan los controles de la administración.
Vía gubernativa.
• Dos instancias: inferior y superior.
TEORÍA DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS.
ELEMENTO OBJETIVO O ¿SOBRE QUÉ SE DECIDE EN EL ACTO ADMINISTRATIVO.
1) La declaración:
Lo declarado es siempre la voluntad (producción de efectos jurídicos).
¿qué aplicación tienen los vicios que afectan la voluntad en la teoría del acto
administrativo?
Hipótesis:
a. Al ser una voluntad humana podría ser afectada por error, fuerza o dolo.
Ejemplo: alcalde presionado grupos armados / adjudicación contrato.
¿Qué incidencia puede tener esos vicios en la validez del acto?
Dependiendo las facultades que ejerza la administración. Si la facultad es reglada
no parece incidir mucho en la decisión.
TEORÍA DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS.
ELEMENTO OBJETIVO O ¿SOBRE QUÉ SE DECIDE EN EL ACTO ADMINISTRATIVO.
1) La declaración:
¿Qué incidencia puede tener esos vicios en la validez del acto?
Ejemplo: Autoridad resuelve solicitud de licencia de construcción. El peticionario
ha ejercido amenaza en contra de la administración pero cumple con todos los
requisitos. No afecta la validez del acto.
Segunda hipótesis:
Si las normas otorgan una facultad discrecional para adoptar la decisión, sí puede
afectar la validez del acto.
Ejemplo: alcalde declare insubsistente a su secretario de gobierno.
• El vicio de voluntad en el derecho colombiano debe encausarse en las causales
que contempla el art. 137 CPACA.
TEORÍA DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS.
ELEMENTO OBJETIVO O ¿SOBRE QUÉ SE DECIDE EN EL ACTO ADMINISTRATIVO.
1) La declaración:
¿Qué incidencia puede tener esos vicios en la validez del acto?
El problema se resuelve desde la dogmática del acto administrativo. Si el Estado se
manifiesta a través de sujetos individuales y éste no representa la voluntad del
Estado se trataría más de un hecho administrativo.
2) El segundo aspecto del objeto radica en:
• Lo que el acto decide, ordena, prohíbe, permite o reconoce.
• Lo que dicta la administración conforme a las normas en las que basa su
competencia. El objeto es diferente a sus destinatarios.
• Ejemplo: Declarar una situación de desastre; nombrar a una persona en un
empleo vacante; imponer la carga de jurado de votación. Y sus destinatarios.
TEORÍA DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS.
ELEMENTO OBJETIVO O ¿SOBRE QUÉ SE DECIDE EN EL ACTO ADMINISTRATIVO.
2) El segundo aspecto del objeto radica en:
• El objeto puede recaer en sujetos (personas, animales u otros objetos de la
naturaleza. Mandatos de protección, permisos de explotación).
• Debe ser un objeto licito, determinado y posible.
• La licitud es la mas importante (cuando se expide con infracción a las normas
fundantes).
• La ilicitud puede ser por incompatibilidad manifiesta. Ejemplo: convocatoria
con criterios ilícitos.
• Cuando ciertas autoridades, ejemplo, ordenan el arresto de una persona.
TEORÍA DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS.
ELEMENTO OBJETIVO O ¿SOBRE QUÉ SE DECIDE EN EL ACTO ADMINISTRATIVO?.
Tiene tres aspectos:
1) La declaración:
El segundo aspecto del objeto radica en:
• La ilicitud también puede derivarse de otras incompatibilidades. Ej: Presidente
Decreto Salario Mínimo incremento por debajo del IPC.
La determinación del objeto:
Lo decidido debe ser claro, coherente, no contradictorio, preciso, para que sea
eficaz.
La posibilidad del objeto: Conforme a las leyes de la naturaleza.
Debe ser una posibilidad física, que la autoridad pueda cumplirlo.
Imposibilidad: absoluta (ej. Nombramiento persona fallecida) circunstancial, en los
casos concretos (ej. Traslado de empleo o designación jurado votación).
TEORÍA DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS.
3) ELEMENTO CAUSAL O POR QUÉ SE EMITE EL ACTO ADMINISTRATIVO.
1. Antecedentes de hecho de la decisión.
• Es un hecho, un acontecimiento. Es un suceso con relevancia jurídica y
administrativa que exige la actuación de la administración.
• Ejemplos: inundación, terremoto, incendio, una vacancia en el cargo.
• Se presentan sin la voluntad de la administración.
• Son tomados en cuenta por las normas jurídicas y le han dado consecuencias
jurídicas.
2. Fundamento jurídico.
• Las normas que le dan relevancia a los hechos acaecidos y que activan la
competencia de la administración.
• Ejemplo terremoto: Ley 1523/12 arts. 55 y 56 https://bit.ly/3rYisgv
TEORÍA DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS.
3) ELEMENTO CAUSAL O POR QUÉ SE EMITE EL ACTO ADMINISTRATIVO.
3. Valoración que sobre los hechos y las normas jurídicas realiza la autoridad para
adoptar la decisión.
• Es un momento apreciativo de las circunstancias fácticas y jurídicas.
• Identificación de los hechos y la subsunción en ciertas normas. (Operadores
jurídicos).
• Ejemplo: terremoto en el Perú 26 de mayo de 2.019. Decisión de alcaldías de
Cali, Popayán y Manizales. El hecho fue el mismo pero las decisiones fueron
diferentes (situación desastre, calamidad pública o medidas menores).
• SI las razones o motivos no existen, fueron desviadas o parcialmente falseadas
se configura la causal de desviación de poder.
TEORÍA DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS.
4. ELEMENTO FINALISTA O PARA QUÉ SE EMITE EL ACTO ADMINISTRATIVO.
• Es la meta, propósito u objetivo que se pretende satisfacer con la
decisión.
• Los propósitos deben ir encaminados a satisfacer el interés general.
• Ejemplo: Elemento causal en el desastre ¿por qué se tomó la
decisión? En el elemento finalista se pregunta ¿para qué se toma la
decisión?.
• Desastre: se tomó la decisión para la superación de los efectos del
desastre. A través de medidas correctivas. Propósitos generales.
TEORÍA DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS.
4. ELEMENTO FINALISTA O PARA QUÉ SE EMITE EL ACTO ADMINISTRATIVO.
• Propósitos específicos. Ejemplo: Ley 1801 de 2016. Art. 36
https://bit.ly/3EpP1J6
• Su propósito es el interés general. Definición: https://bit.ly/3rAQSWq
• Ejemplos de interés general: 1) necesidades del servicio; 2)
modernización y eficacia administrativa; 3) sostenibilidad fiscal; 4)
orden público.
• Cuando son invocados los intereses generales por la administración
debe probarlos, de lo contrario se trataría de una desviación de
poder.
• Ejemplo: Numeral 2, artículo 55 Ley 1952 de 2.019
https://bit.ly/3xE7boZ Busca: corregir conducta empleado, garantizar
moralidad y eficiencia en el ejercicio de funciones públicas.
TEORÍA DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS.
EL ELEMENTO FORMAL O CÓMO SE ADOPTAN LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS.
• La manera en cómo se producen y manifiestan los actos administrativos: forma,
formalidades y procedimiento.
• La forma hace referencia al modo como se documenta, manifiesta o exterioriza
la decisión administrativa. Medio: verbal, escrito o tácito.
• Los actos verbales son permitidos hasta para el ejercicio de la acción de
cumplimiento (L. 393 de 1.997).
• Las formalidades a las que se hallan sujetos ciertos actos administrativos, son
las exigidas para su existencia y validez.
TEORÍA DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS.
EL ELEMENTO FORMAL O CÓMO SE ADOPTAN LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS.
Sentencia. Consejo de Estado. Sección Tercera. 13 de mayo de 2.009. Radicado
27832:
“en cuanto a la forma o instrumento en que deben constar los actos administrativos, en
principio nuestro ordenamiento jurídico no establece expresamente cuál debe ser, salvo
algunos casos en los cuales el legislador sí lo determina, como cuando ordena que la decisión
sea tomada mediante resolución debidamente motivada, por ejemplo; no obstante, se
admite incluso la existencia de actos administrativos verbales…”
• La forma escrita es la deseada, al expresar en actos escritos lo decidido y la
manera como lo han hecho. Lo expresan mediante denominaciones: decreto,
resolución, orden, directiva, acuerdo u ordenanza.
• Deben contener una decisión, para ser llamados AA.
• Pueden ser electrónicos. Artículo 57 CPACA. (WhatsApp-Twitter).
https://bit.ly/3MsAPBR
TEORÍA DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS.
EL ELEMENTO FORMAL O CÓMO SE ADOPTAN LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS.
• Es posible que para la prestación de ciertos servicios la administración utilice
figuras, avisos o símbolos que expresen su voluntad y produzcan efectos
jurídicos.
• Ej.: control vehicular y seguridad vial.
Los actos administrativos pueden ser tácitos.
• Es la figura prevista para los eventos en que la administración no responde
dentro del termino establecido, las peticiones, reclamos o recursos.
• Se presume la existencia de una decisión negativa y excepcionalmente positiva.
(CPACA 83-86).
TEORÍA DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS.
• Como acto jurídico: estructura a partir de una serie de elementos que permiten
predicar su existencia y validez.
• Todo acto administrativo se estructura a partir de elementos:
1) Subjetivos ¿el quién?
2) Objetivos ¿el qué?
3) Causales ¿el por qué? Se asocian con los vicios que consagra
4) Formales ¿el cómo? Artículo 137 CPACA.
5) Finalístico ¿el para qué?
EL ACTO ADMINISTRATIVO
Atributos del acto administrativo.
La presunción de validez: Artículo 88 CPACA.
La obligatoriedad: Una vez emitido y queda en firme. Artículo 91 CPACA.
La ejecutoriedad: Artículo 89 CPACA.
Clasificación de los actos administrativos.
Por su contenido: Generales o particulares.
Por el tipo de facultades que se atribuyen a la autoridad administrativa: Reglados o
discrecionales.
Según la participación que tengan en el procedimiento administrativo: Actos de trámite y actos
definitivos.
ATRIBUTOS DEL ACTO ADMINISTRATIVO.
• Toda decisión administrativa queda dotada de prerrogativas que no son
predicables de otros actos jurídicos.
• Estas prerrogativas se expresan en la figura de autotela de la administración.
• Autotutela: Unilateralidad o sin contar con autorización judicial.
Prerrogativas:
1. La presunción de validez.
• Cuando se cumplen todos los elementos del acto administrativo, este logra su
existencia y además queda amparado con la presunción de legalidad.
• La presunción de legalidad es un privilegio de ser entendida la decisión como
válida sin requerir pronunciamiento judicial.
• La presunción supone que el acto fue expedido respetando el ordenamiento
jurídico.
ATRIBUTOS DEL ACTO ADMINISTRATIVO.
Prerrogativas:
1. La presunción de validez.
• Sustento legal: artículo 88 CPACA.
• La presunción es también la hipótesis de que se cumplieron con todos los
elementos del acto administrativo.
2. La obligatoriedad.
• Una vez expedido el acto este crea un vinculo entre las partes con capacidad
de afectar una situación jurídica.
• Cuando es emitida y queda en firme la decisión produce efectos jurídicos.
• Las partes quedan obligadas a cumplir lo resuelto en el acto.
• Sustento legal: artículo 91 CPACA.
• Ejemplo: demolición de inmueble por violación a normas urbanísticas.
ATRIBUTOS DEL ACTO ADMINISTRATIVO.
Prerrogativas:
3. La ejecutoriedad.
• Es la posibilidad de hacer cumplir el acto forzosamente.
• Sustento legal: artículo 89 CPACA.
• ¿Qué sucede si es la administración la obligada y un particular el beneficiario y
la administración es renuente a cumplir lo ordenado en el acto administrativo?.
CLASIFICACIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS.
• Los actos administrativos tienen en común que son emitidos en cumplimiento de
cometidos estatales pero se pueden expedir de distintas maneras y con diferentes
consecuencias jurídicas.
1. Por su contenido.
a. Generales: Definen o afectan situaciones jurídicas generales, impersonales o
abstractas.
• No dependen propiamente del número de sujetos destinatarios, sino de la
imposibilidad de su determinación.
• El supuesto de hecho amplio que no pueda conocerse quiénes son.
b. Particulares: Definen o afectan situaciones jurídicas subjetivas o concretas.
• En el supuesto de hecho los sujetos son identificables .
CLASIFICACIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS.
Importancia de la clasificación entre A.A. generales y particulares.
• Art. 75 CPACA. Recursos de la vía gubernativa.
• Art. 93 CPACA. Los AA generales pueden ser objeto de revocación directa.
• Art. 97 CPACA El AA particular solo puede ser revocado cuando el titular otorga
su consentimiento previo, expreso y escrito.
• Art. 65 CPACA Los AA generales se publican.
• Art. 66 CPACA Los AA particulares se notifican.
• Art. 137 CPACA. Acción de nulidad simple.
• Art. 138 CPACA. Acción de nulidad y restablecimiento del derecho.
CLASIFICACIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS.
2. Por el tipo de facultades que se atribuyen a la autoridad administrativa.
a. Reglados.
• Son aquellos actos cuyos elementos estructurales están definidos
completamente por el orden jurídico y sobre los cuales no existe posibilidad
de disposición por parte de la autoridad competente.
• Ejemplo: artículo 49 CPACA.
• Son revisados bajo la interpretación.
CLASIFICACIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS.
b. Discrecionales.
• Son aquellos actos cuyos elementos estructurales, o parte de ellos, pueden
ser configurados libremente por la autoridad.
• Son problemáticos para un Estado de Derecho. Ej. Arts. 6; 121 y 122 CP.
• Comporta par la administración elegir entre distintas opciones, todas válidas, la
que ella estime conveniente.
• Son revisados bajo la razonabilidad y proporcionalidad.
• Ejemplo: la declaración de insubsistencia y la facultad de libre nombramiento y
remoción.
• Ejemplo y literal e, numeral 5 último párrafo. https://bit.ly/38jP4dF :
Competencia de los alcaldes en materia de orden público: literal b, numeral 5,
artículo 91 Ley 136 de 1994
CLASIFICACIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS.
b. Discrecionales.
• Solo algunos elementos del acto permiten la discrecionalidad.
• Competencia, causa y fin no admiten discrecionalidad.
• La forma y objeto del acto sí son discrecionales.
3. SEGÚN LA PARTICIPACIÓN QUE TENGAN EN EL PROCEDIMIENTO
ADMINISTRATIVO.
A. Trámite.
Aquellos actos que se emiten en el curso del procedimiento administrativo y
tienen la finalidad de preparar la decisión final.
Ejemplo: decretan pruebas, solicitan conceptos, resuelven impedimentos, dirimen
conflictos de competencia.
CLASIFICACIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS.
3. SEGÚN LA PARTICIPACIÓN QUE TENGAN EN EL PROCEDIMIENTO
ADMINISTRATIVO.
B. Actos definitivos.
• Resuelven el asunto que es materia de la actuación administrativa.
• Sustento legal: artículo 43 CPACA.
Importancia de la distinción:
• Control vía gubernativa y control judicial.
EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO.
• Se ocupa: del como como actúa y decide la administración pública para cumplir las
funciones administrativas y cumplir los cometidos estatales.
• Se desarrolla: a través de trámites y formalidades.
• Debe ser cumplido: Por la administración siguiendo las normas del CPACA.
Procedimiento general.
Noción: Es el cause formal mediante el cual se producen las actuaciones desarrolladas
por la administración para el cumplimiento de sus cometidos en especial para la
expedición de sus actos definitivos.
Importancia:
• Por medio de él se postulan principios del Estado de derecho: seguridad jurídica,
debido proceso y eficacia.
• Es el presupuesto para los medios de control. Requisito de procedibilidad.
• Cumplimiento de una cadena de: actuaciones, ritualidades, trámites y formalidades.
CARÁCTERISTICAS DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO.
1. Es la regla general para el cumplimiento de la función administrativa.
• Todo procedimiento administrativo es una actuación administrativa, pero no
toda actuación administrativa se desarrolla necesariamente a través de un
procedimiento administrativo. Ejemplo: Art. 2 Inc. 2 CPACA.
• Regla: Toda actuación administrativa debe desarrollarse a través de un
procedimiento administrativo.
• Ejemplo: artículo 2 Inc. 1° CPACA.
• Puede existir un nivel de procedimentalización alto, medio o bajo.
CARÁCTERISTICAS DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO.
2. Tiene reserva legal.
• Solo puede ser tratada por el legislador mediante Ley, y el reglamento no puedo
ocuparse de ella.
• La idea se refuerza con la derogación del CCA que contemplaba en el artículo 81
procedimientos por medio de reglamentos.
• Fundamento: Arts. 29, 114, numerales 1 y 2 artículo 150 CP.
• Corte Constitución. Sent. C-034 de 2014. Le corresponde al legislador definir:
objeto, etapas, términos, recursos y demás elementos propios de la actuación.
• Excepción. Reglamentos autónomos constitucionales. Ej. Art. 268-12, 235-
6,237-6 CP, o también artículo 69 CP.
CARÁCTERISTICAS DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO.
3. Se estructura sobre la base de procedimientos administrativos generales y
procedimientos administrativos especiales.
a. General: L. 1437 de 2.011. Es supletiva.
b. Especial:
• Responsabilidad disciplinaria. Ley 1952 de 2019.
• Responsabilidad fiscal: Ley 610 de 2000
• Por infracciones de tránsito. Ley 769 de 2002
• Selección de personal para empleos de carrera: Ley 909 de 2004
• Expropiación forzosa por vía administrativa: Ley 388 de 1997.
• Selección de contratistas: Ley 80 de 1993
• Registro calificado y reconocimiento universidades: Ley 1188 de 2008
• Otorgamiento de licencias ambientales: Ley 99 de 1993.
4. Centralidad.
ESTRUCTURA DEL CPACA.
Se divide en dos grandes partes:
I. Normas al procedimiento administrativo (no contencioso).
• Comprende los artículos 1° al 102.
• Se tramita ante la misma administración y no ante un funcionario judicial.
• La administración toma las dos funciones de: parte y juez.
II. Reglas que ordenan el proceso contencioso-administrativa
• Seguido ante los jueces de la jurisdicción contencioso-administrativa.
• La administración actúa como parte.
• Comprende desde el artículo 103
ESTRUCTURA DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL COLOMBIANO.
Procedimientos de publicidad. Procedimientos de publicidad.
Medio de control de nulidad.
Etapa Integrativa Etapa impugnativa.
Decisión. Decisión.
Formas de iniciación del procedimiento administrativo:
• Derecho de petición.
• De oficio.
• Cumplimiento de un deber legal.
ESTRUCTURA DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL.
Se estructura a partir de dos grandes etapas o procedimientos:
1. Etapa integrativa: Trámites y formalidades para producir y elaborar el acto.
2. Etapa impugnativa: Reglas para el control del acto de la primera etapa.
Sentido estricto: Control administrativo (vía gubernativa).
Sentido amplio: Control jurisdiccional.
Al final de cada etapa:
1. Decisiones.
2. Procedimientos de publicidad para su eficacia.
ESTRUCTURA DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL.
Etapa integrativa:
• Comprende todas las etapas concernientes a la emisión del acto: formalidades,
ritos y tramites.
• Se traba una relación procesal entre partes, se dispone debate probatorio y se
emite decisión.
Modalidades de iniciación.
1. Petición; 2. De oficio; 3. En cumplimiento de un deber legal.
De petición: Respetuoso, indicando clara y comprensiblemente su objeto y lugar
de notificación.
• Fundamento: Art. 23 CP, y artículo 13 y ss. CPACA.
• Características Sent. C-007/17: Prontitud; resolución de fondo; notificación.
ESTRUCTURA DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL.
Etapa integrativa:
Petición.
DIFERENCIAS ENTRE MODALIDADES DE PETICIÓN
Modalidad de
petición
Tipo de
declaración
Término de
respuesta
Silencio
administrativo
Interés general Voluntad 15 días Negativo
Interés particular Voluntad 15 días Negativo
Información Conocimiento 10 días Positivo
Consulta Juicio 30 días Ninguno
ESTRUCTURA DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL.
Modalidades de iniciación.
2) En cumplimiento de un deber legal:
• Fundamento: Art. 4, numeral 3 CPACA.
• Inicia por la observancia de la administración de ciertos deberes legales.
• La administración inicia el trámite correspondiente y emite el acto
administrativo.
• Ejemplo: cargas tributarias o definición de la situación militar.
3) De Oficio. No tienen solicitud de parte.
• Son exigidas para dar cumplimiento al cometido de las funciones estatales.
• Consiste en que corresponde a la autoridad la carga del impulso del
procedimiento a través de todos sus pasos, sin que tenga que esperar a que el
particular tome la iniciativa.
ESTRUCTURA DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL.
Formalidades y trámites.
Requisitos
1. Definición de competencias. Elemento subjetivo. Art. 39 CPACA.
2. Práctica de pruebas. Toda decisión debe basarse en pruebas que sirven de
fundamento a las pretensiones de las partes. Solicitar, aportar y controvertir.
Consagrado en el artículo 40 CPACA. Término perentorio en la etapa
impugnativa art. 79-2 CPACA.
3. Conceptos, consultas técnicas y alegaciones. Art. 5-8 CPACA. El derecho a
presentar argumentos respecto a la prueba y demás aspectos relevantes. A la
decisión. La administración puede solicitar concepto o apoyo técnico a otras
entidades.
4. Decisión. Resuelve de fondo el asunto. Cierra la etapa integrativa y abre la
impugnativa.
Puede ser: expresa o presunta (silencio administrativo).
ESTRUCTURA DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL.
Silencio administrativo.
• La administración no se pronuncia en el término. (Petición).
• La omisión administrativa se conoce como silencio administrativo.
• Se presume la existencia de un acto administrativo.
• Se configura cuando vence el plazo de respuesta.
• Es una presunción legal: o negó o concedió.
• Usualmente de contenido negativo, excepcionalmente positivo.
Regulación:
1. Silencio administrativo negativo sustancial: Art. 83 CPACA.
2. Silencio administrativo negativo procedimental: Art. 86 CPACA.
3. Silencio administrativo positivo: Art. 84 CPACA. Ej: art. 52 CPACA. Art 734 ET
Hace presumir una respuesta positiva a lo pretendido por le interesado. Debe
cumplirse el requisito de protocolización Art. 85 CPACA.
ESTRUCTURA DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL.
Procedimientos de publicidad.
• Son aquellas actuaciones desplegadas por la administración para dar a
conocer sus decisiones.
• No hace parte de la etapa integrativa porque su papel es darle publicidad a lo
que en ella se produjo.
• Busca que los interesados la conozcan y puedan ejercer derecho de
contradicción. Eficacia. Arts. 65, 67 y 72 CPACA.
Tres mecanismos:
1. La publicación: AA generales y A. nombramiento y designación de empleos
públicos que no sean de elección popular. Diario Oficial/ Órgano oficial de
publicidad (Dpto./Municipios).
ESTRUCTURA DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL.
Procedimientos de publicidad.
Tres mecanismos:
2. Notificación: Actos de contenido particular.
Dos formas:
A. Notificación personal: Es la regla. Se envía 5 días ss. al AA.
1. Ordinaria: Comparecencia del destinatario del AA a la entidad. Entrega de
copia integra, autentica y gratuita. Contiene: fecha y hora de la notificación,
recursos procedentes, ante que autoridad y plazos.
2. Por medio electrónico: Al correo electrónico del destinatario. Cuando haya
aceptado esta notificación. Art. 67-1 CPACA.
3. Por estrados: Se surte en la audiencia pública en la que se adoptó la decisión.
4. Por conducta concluyente: A partir del comportamiento o acciones
desplegadas por el destinatario.
ESTRUCTURA DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL.
Procedimientos de publicidad.
Tres mecanismos:
2. Notificación: Actos de contenido particular.
Dos formas:
B. Notificación por Aviso: Es supletiva, cuando no se logró la personal. Si a los 5
días no comparece a la citación, se envía la notificación por aviso. Si se desconoce
la dirección se publica en la página web de la entidad por término de 5 días.
3. La comunicación: Art. 65 CPACA.
ESTRUCTURA DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL.
Etapa impugnativa.
• Se sustenta a partir de la existencia de recursos que puedan ser interpuestos
en contra del acto definitivo.
• Fin: Debido proceso administrados; oportunidad de la administración para
corregir errores; sirve de requisito de procedibilidad.
Recursos: Modifique, adicione, revoque o aclare.
1. Reposición: Ante el mismo funcionario que tomó la decisión. Es facultativo.
2. Apelación: Ante el superior jerárquico. Es obligatorio.
3. Queja: Ante el superior jerárquico cuando inadmita o rechace el recurso de
apelación. Pretensión: que admita.
Requisitos: Artículo 77 CPACA
Efectos: Suspensivos. La decisión no puede ejecutarse hasta que se resuelva el
último recursos.
ESTRUCTURA DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL.
Etapa impugnativa.
Decisión de los recursos:
1. Término para resolver los recursos: Art. 79 CPACA. Art. 14 CPACA.
2. Modalidades de la decisión: Expresa o presunta. Su publicidad es la misma a la
de los actos administrativos.
3. Alcance de la decisión sobre los recursos: Art. 80 CPACA.

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  • 2. INTRODUCCIÓN Función administrativa: Conjunto de actuaciones con relevancia jurídico-administrativa, en virtud de las cuales se procura satisfacer cometidos estatales de un modo práctico. Actuaciones encaminadas a hacer efectivo el ordenamiento jurídico. Realización concreta de cometidos estatales (fines). Por sujetos estatales (denominados administración pública). Entran en relación con los ciudadanos y comunidad de diferentes maneras: 1. Actos; 2. hechos; 3. Operaciones; 4. vías Manifestación de la administración pública. De hecho; 5. Omisiones.
  • 3. FORMAS DE MANIFESTACIÓN DE LA ADMNISTRACIÓN PÚBLICA Gran variedad de formas en el cumplimiento de cometidos estatales. Ejemplo: artículo 49 C.P. Decisiones complejas. Estructura jurídica: Sujeto pasivo (Estado) Sujeto activo (ciudadanos). Despliegue de múltiples actuaciones: Actos + Operaciones administrativas. 1) Organizaciones que planifiquen, dirijan y coordinen (Ministerios; secretarias o direcciones). (Acto administrativo). 2) EPS-IPS. (Acto administrativo). 3) Crear los empleos necesarios. (Acto administrativo).
  • 4. FORMAS DE MANIFESTACIÓN DE LA ADMNISTRACIÓN PÚBLICA. 4. Vinculación de personal. (Actos de nombramiento y operaciones administrativas de posesión). 5. Atención de consultas (operaciones administrativas). 6. Contratación de bienes y servicios. 7. Perjuicios a los usuarios (responsabilidad). (Omisiones o hechos administrativos). Pasos, trámites y requisitos exigidos para la prestación del servicio. (Cometido estatal: varias manifestaciones de la administración)
  • 5. MANIFESTACIONES DE LA ADMINISTRACIÓN 1. ACTOS JURÍDICOS. • Se presentan en la mayor parte de actuaciones. • Unilaterales (actos administrativos). Declaraciones unilaterales de voluntad. • Bilaterales (contratos estatales). Acuerdo de voluntades. Características: 1) Son intenciones, declaraciones de voluntad (no tienen ninguna materialidad). 2) Son queridas y consentidas para que produzcan efectos jurídicos. Ejemplo: Traslado de empleado público (acto) y aspectos prácticos del traslado involucran otra manifestación.
  • 6. MANIFESTACIONES DE LA ADMINISTRACIÓN 2. OPERACIONES ADMINISTRATIVAS. Aquellos fenómenos jurídicos que consisten en la reunión de una decisión de la administración junto con su ejecución práctica. • Son actuaciones materiales de ejecución o aplicación de lo dispuesto en un acto administrativo. Características: 1. Voluntariedad: Orientados a cumplir Ley, acto administrativo o sentencia judicial. 2. Materialidad: Procedimientos prácticos para hacer efectiva la decisión. Ejemplo: 1. Traslado (acto administrativo) Logística necesaria para que se produzca el traslado (operación administrativa). 2. Medida cautelar de embargo (anotaciones del embargo).
  • 7. MANIFESTACIONES DE LA ADMINISTRACIÓN 2. OPERACIONES ADMINISTRATIVAS. • No deja de ser tal por la naturaleza del acto que ejecuta. • Da la vida practica al derecho. • Regularmente dan cumplimiento a los actos administrativos, pero no se agotan con ellos. • Si la irregularidad proviene de la operación administrativa el medio de control será la reparación directa. Reproche (falta de notificación). Ejemplo: Demolición parcial de un bien inmueble (acto administrativo) + Inspector de policía dispone logística necesaria (operación administrativa). Reproche. (demolición total).
  • 8. MANIFESTACIONES DE LA ADMINISTRACIÓN. 3. LOS HECHOS ADMINISTRATIVOS. Son aquellos fenómenos, acontecimientos o situaciones que se producen independientemente de la voluntad de la administración, pero que producen efectos jurídicos respecto de ella. • Son fenómenos naturales o humanos causados al margen de la voluntad del Estado (producen efectos jurídicos para la administración). • No existe voluntad. • Se causan en el marco del cumplimiento de una función administrativa o la prestación de un servicio público. Ejemplo: Construcción (afectación a vivienda). 2. Caída de un poste; 3. Colisión de vehículos por daño de semáforo; 4. Cumplimiento de edad de funcionario para prima de antigüedad; 5. COVID. • Son hechos administrativos cuando se producen como consecuencia del cumplimiento de una función administrativa.
  • 9. MANIFESTACIONES DE LA ADMINISTRACIÓN 4. LAS OMISIONES ADMINISTRATIVAS. Ocurre cuando una autoridad pública se abstiene de actuar, cuando por ley está obligado a hacerlo, afectando los intereses de una persona o de un grupo. Su naturaleza jurídica depende del grado en que influye la decisión de la administración en su estructuración: 1. Si la omisión es producida por la intención voluntaria de la administración, el tratamiento es el de un acto administrativo. (Silencio administrativo) 2. Si la administración no ha influido de modo directo e inmediato, se considera un hecho administrativo.
  • 10. MANIFESTACIONES DE LA ADMINISTRACIÓN 4. LAS OMISIONES ADMINISTRATIVAS. Ocurre cuando una autoridad pública se abstiene de actuar, cuando por ley está obligado a hacerlo, afectando los intereses de una persona o de un grupo. La abstención la vincula jurídicamente • Se trata de la abstención de hacer algo (jurídicamente obligado). • Es relevante si existe una norma jurídica que obligue. • Es importante establecer el comportamiento que debía desplegar la administración. • Norma de habilitación legal (funcionarios públicos).
  • 11. MANIFESTACIONES DE LA ADMINISTRACIÓN 4. LAS OMISIONES ADMINISTRATIVAS. (Constitución, bloque, ley, reglamento, jurisprudencia). Requisitos: 1. Se debe estudiar el referente jurídico que sirve de base para configurar la omisión. Determinar la estructura de la norma (regla o principio). Ejemplo: • artículo 43 CP. (Obligación subsidio alimentario). (Regla). • Artículo 43 CP Inciso final (No está el supuesto de hecho). (Principio). • Si no existen normas concretas es posible que se concrete el deber en casos concretos. Ejemplo madre cabeza de familia empleo público de provisionalidad vs persona que ganó concurso de méritos.
  • 12. MANIFESTACIONES DE LA ADMINISTRACIÓN 4. LAS OMISIONES ADMINISTRATIVAS. Requisitos: 1. Se debe estudiar el referente jurídico, puede ser: a) Constitución Política; b) Ley; c) Reglamento (decretos, resoluciones, órdenes, mandatos, circulares, etc.). b) Precedente judicial. (Órdenes de tutela Ej. T-024 de 2014). 2. Alcances de la obligación que el referente jurídico impone a la administración. • No es sencillo determinar las obligaciones (norma vaga e imprecisa). • Actualmente la ley acude a regulaciones estratégicas de los diferentes sectores de la actividad del Estado, apelando a normas en las que se plasman objetivos y directrices generales. • Se utilizan los conceptos jurídicos indeterminados (orden público, seguridad, utilidad pública). No predetermina la acción concreta y genera ámbitos de decisión concreta que se resuelven en su aplicación practica.
  • 13. MANIFESTACIONES DE LA ADMINISTRACIÓN 4. LAS OMISIONES ADMINISTRATIVAS. Requisitos: 2. Alcances de la obligación que el referente jurídico impone a la administración. • Ejemplo Ley 136 de 1994 art. 91 (funcionamiento municipios): Dictar para el mantenimiento del orden público o su restablecimiento de conformidad con la ley, si fuera del caso, medidas tales como: a) Restringir y vigilar la circulación de las personas por vías y lugares públicos. Le otorga facultades al alcalde para decidir. (Una conducta especifica que puede ser exigida). • La omisión está supeditada a las facultades otorgadas a las autoridades administrativas. Ejemplo: Art. 2 CP (Deber de protección, puede repartirse en varios órganos: seguridad personal, desastres, ambiental, salud)
  • 14. MANIFESTACIONES DE LA ADMINISTRACIÓN 4. LAS OMISIONES ADMINISTRATIVAS. Requisitos: 2. Alcances de la obligación que el referente jurídico impone a la administración. Una vez determinado el órgano, se debe determinar los sujetos que tienen bajo su responsabilidad la función. 3. Tipos de omisiones administrativas. a. Formales: Cuando la administración pública no emite los actos administrativos que se orden por la ley o cuando tales actos son necesarios para dales efectividad a la ley: Ejemplo: Art. 37 Ley 1801 de 2.016 a. Materiales: La falta de hacer efectivo un mandato establecido en las normas jurídicas. Ejemplo: Art. 41 Ley 1098 de 2006. Acción de cumplimiento para su efectividad.
  • 15. MANIFESTACIONES DE LA ADMINISTRACIÓN 5. LAS VÍAS DE HECHO. Actuaciones administrativas abiertamente ilegales o inconstitucionales o arbitrarias, desconocen los derechos de los ciudadanos. • Es una especie de las operaciones administrativas, pero abiertamente ilegales o inconstitucionales. • Si un acto administrativo desconoce las garantías elementales de los ciudadanos es un vía de hecho. Ejemplo: Declaratoria de vacancia (violación del debido proceso administrativo por falta de notificación, de no permitir refutar o aportar pruebas). • No tienen una tipificación autónoma en Colombia como las otras manifestaciones de la administración. Remedio procesal: 1. Nulidad (acto) 2. Reparación directa (operación administrativas arbitrarias).
  • 16. EL ACTO ADMINISTRATIVO TEORÍA DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS El acto administrativo es una declaración. CONCEPTO DE ACTO ADMINISTRATIVO: El acto administrativo es una declaración de voluntad. El acto administrativo es cumplido por un sujeto que cumple funciones administrativas. El acto administrativo es una declaración que produce efectos jurídicos. La producción de efectos jurídicos recae en situaciones jurídicas. ¿Por qué la unilateralidad no puede ser asumida como un rasgo característico de todos loas actos administrativos?
  • 17. TEORÍA DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS. • Los actos administrativos representan la más protagónica forma de manifestación de la función administrativa. • Su protagonismo descansa en el hecho de ser el punto de enlace entre la Constitución y la Ley. Concepto de acto administrativo. ¿Qué rasgos se le pueden atribuir a los actos administrativos dentro de la variedad de expresiones que asume la administración? La distinción conceptual es importante, por ejemplo: art. 75 CPACA
  • 18. TEORÍA DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS. Premisas iniciales para un concepto de acto administrativo. 1) El acto administrativo es una especie de acto jurídico y también una especie de acto público. 2) En Colombia los actos administrativos son declaraciones administrativas. 3) Utilidad de formular un concepto de acto para el derecho colombiano, a partir del control que ejercen los jueces. Se consideran actos administrativos aquellas declaraciones que sean susceptibles de los medios de control que tienen pretensión nugatoria. Según estas premisas: “Es acto administrativo toda declaración de voluntad emitida por sujetos que cumplan funciones administrativas y que produce efectos jurídicos”.
  • 19. TEORÍA DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS. El acto administrativo es una declaración. • Es declaración porque hace alusión a la intención del sujeto que cumple función administrativa. • Expresada en un proceso volitivo que espera producir efectos jurídicos. • Es una proyección hacia el exterior de las intenciones producidas por el órgano competente. • No interesa el elemento formal (escrito, verbal o tácito).
  • 20. TEORÍA DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS. El acto administrativo es una declaración de voluntad. Existen dos grandes tesis alrededor de lo que puede entenderse como acto: 1) Tesis declaracionista: Son AA cualquier declaración que emite un órgano estatal en cumplimiento de funciones administrativas. 2) Tesis voluntarista: Son solo AA aquellas declaraciones que contienen decisiones.
  • 21. TEORÍA DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS. El acto administrativo es una declaración de voluntad. 1) Tesis declaracionista: Considera acto toda manifestación de la administración. ¿Cuáles son los tipos de declaraciones que emanan de los sujetos que cumplen función administrativa? a) De voluntad. b) De juicio. c) De conocimiento d) De deseo.
  • 22. TEORÍA DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS. ¿Cuáles son los tipos de declaraciones que emanan de los sujetos que cumplen función administrativa? a) De voluntad. • Contienen decisiones, deciden una cuestión o un procedimiento. • Resuelve una situación jurídica: reconoce, modifica o extingue. Ejemplos: Decreto Alcalde- Resolución director Establecimiento público • Usualmente se encuentran en: decretos, resoluciones, ordenes, memorandos, directivas, reglamentos. Evidentemente producen efectos jurídicos.
  • 23. TEORÍA DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS. El acto administrativo es una declaración de voluntad. ¿Cuáles son los tipos de declaraciones que emanan de los sujetos que cumplen función administrativa? b) De juicio. • Son opiniones o conceptos de sujetos que cumplen función administrativa. • Expresan punto de vista sobre un tema planteado en ejercicio de sus funciones. • CPACA Art. 14.2 • No se derivan decisiones, sino opiniones con respecto a lo que el peticionario ha planteado. • Ejemplo: Consulta formulada a Ministerio del Trabajo. No contienen decisiones
  • 24. TEORÍA DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS. El acto administrativo es una declaración de voluntad. ¿Cuáles son los tipos de declaraciones que emanan de los sujetos que cumplen función administrativa? c) De conocimiento. • Cuando la administración ofrece información a la comunidad en general o a los ciudadanos. • Recae sobre: datos, documentos o hechos. • Ejemplos de actos informativos: ruedas de prensa, boletines informativos, noticieros). También pueden serlo: constancias, certificaciones. • Son modalidades del derecho de petición. • Pueden ser actos preparativos de una decisión posterior. Ej: DANE. Son declaraciones de conocimiento, la autoridad no introduce nada de su propia autoría.
  • 25. TEORÍA DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS. El acto administrativo es una declaración de voluntad. ¿Cuáles son los tipos de declaraciones que emanan de los sujetos que cumplen función administrativa? d) De Deseo. • La administración hace invitación, exhortación, recomendaciones o propuestas a otros órganos o a los mismos ciudadanos con el fin de incentivar conductas. Ejemplo: prevención vial o seguridad ciudadana. • No producen efectos jurídicos sobre las situaciones jurídicas en las que desean influir. ¿Cuál tesis se adopta?: ¿declaracionista o voluntarista?
  • 26. TEORÍA DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS. El acto administrativo es una declaración de voluntad. ¿Cuál tesis se adopta?: ¿declaracionista o voluntarista? • Sentencia. Consejo de Estado. Sección Primera. 11 abril de 2019 Rad. 2500-23- 41-000-2017-01391-01: “Los actos que no tienen la capacidad de producir efectos jurídicos en cuanto a crear o modificar una situación jurídica no pueden estimados como actos administrativos, y por tanto susceptibles de impugnación por medio de las acciones de nulidad”.
  • 27. TEORÍA DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS. El acto administrativo es una declaración de voluntad. ¿Cuál tesis se adopta?: ¿declaracionista o voluntarista? Sentencia. Consejo de Estado. Sección Primera. 10 de abril de 2008. Rad. 2500- 2324-000-2002-00583. El acto administrativo se reconoce porque: 1. Manifestación de la voluntad de una entidad pública o de un particular en ejercicio de funciones públicas, capaz de producir efectos jurídicos. Tiene las siguientes características: 1. Unilateralidad; 2. Declarativo de voluntad; 3. Ser expedido en ejercicio de una función administrativa; 4. Encaminado a producir efectos jurídicos; 5. Ser vinculante.
  • 28. TEORÍA DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS. El acto administrativo es emitido por un sujeto que cumple funciones administrativas. • Es producto de la función pública de naturaleza administrativa. • Más allá de la rama ejecutiva, cualquier órgano o hasta particular. • Una vez se ubica el sujeto su voluntad es productora de efectos jurídicos como actos administrativos.
  • 29. TEORÍA DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS. El acto administrativo es una declaración que produce efectos jurídicos. • Solo las declaraciones de voluntad poseen esta cualidad. • Si definen situaciones jurídicas de los sujetos: crean, modifican o extinguen un derecho. Ejemplos: 1. Reconocimiento de calidad de víctima. 2. Varias las condiciones del contrato de obra. Impacta en las posiciones 3. Revocación de una concesión minera. De los sujetos. Pueden exigir a la administración obligaciones: dar, hacer o no hacer.
  • 30. TEORÍA DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS. La producción de efectos jurídicos recae en situaciones jurídicas. León Duguit la define como la posición que guarda cada uno de los sujetos que intervienen en una relación jurídica. Cuando esa relación es reconocida por el ordenamiento jurídico son elevadas al rango de relaciones jurídicas. Pueden ser administrativas cuando existe una relación de poder o de sometimiento. Se impone unilateralmente (ordenes, prohibiciones, permisos, concesiones, denegaciones o revocaciones). Relación triádica.
  • 31. TEORÍA DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS. ¿Por qué la unilateralidad no puede ser asumida como un rasgo característico de todos los actos administrativos? • Siempre se resalta la unilateralidad como manifestación del principio de autotutela. • Se perfecciona con la sola voluntad de la administración sin la concurrencia de voluntades. • Con la constitucionalización del derecho administrativo se replantea esa situación a partir del principio de la participación en la formación y estructuración de los actos administrativos. • Ejemplo: Autorizaciones de licencias ambientales para explotación minera. • Ejemplo: Procesos de negociación colectiva con los empleados públicos.
  • 32. TEORÍA DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS. • Como acto jurídico: estructura a partir de una serie de elementos que permiten predicar su existencia y validez. • Todo acto administrativo se estructura a partir de elementos: 1) Subjetivos ¿el quién? 2) Objetivos ¿el qué? 3) Causales ¿el por qué? Se asocian con los vicios que consagra 4) Formales ¿el cómo? Artículo 137 CPACA. 5) Finalístico ¿el para qué?
  • 33. TEORÍA DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS. ELEMENTO SUBJETIVO ¿el quién? • Se indaga sobre el sujeto activo o emisor del Acto Administrativo. El competente para emitir la decisión administrativa. • El acto administrativo solo puede ser producido por un sujeto que tenga competencia para ello. • La competencia lo determina una norma de habilitación. - Facultad, poder, potestad Sujeto La competencia determina: - Deber, obligación o tarea estatal determinado.
  • 34. TEORÍA DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS. ELEMENTO SUBJETIVO ¿el quién? LA COMPETENCIA: • De modo general: sujetos públicos, colectivos o individuales. • La competencia es una cadena, general a particular. • La competencia puede darse mediante las técnicas de descentralización y desconcentración. • Pueden existir autoridades conformadas pluripersonalmente, conformado por varias personas pero que constituyen un solo órgano de decisión. Ejemplo: corporación públicas. La norma de creación define sus funciones. • Sujetos individuales: autoridades unipersonales, su competencia se enmarca en el cuadro funcional del empleo público que ocupa. • Los empleos y sus funciones pueden ser creados por varios tipos normativos: CP, Ley o Reglamento. • La lista de funciones que se consignen en el empleo debe definir: actividades, omisiones y extralimitaciones. ART. 6 CP.
  • 35. TEORÍA DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS. ELEMENTO SUBJETIVO ¿el quién? LA COMPETENCIA: La desconcentración: Artículo 8° Ley 489 de 1998. Distribución del poder o de las competencias de modo que se ejerzan por órganos distintos, pero dependientes de su titular. Desconcentración territorial y simplemente jerárquica o funcional. • Territorial: Desplazamiento de funciones de la capital hacia las provincias. • Simplemente jerárquica o funcional: Otorgamiento de funciones de las autoridades superiores a las inferiores sin desplazamiento físico. Ej.: Presidente a Ministros.
  • 36. b. La delegación. • Artículo 9° L. 489 de 1998: “transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias”. • Dos sujetos: Delegante y delegatario. • Reglas de la delegación: Arts. 9; 10; 11; 12 C. La Descentralización. Es la facultad que se otorga a las entidades públicas diferentes del Estado para gobernarse por sí mismas.
  • 37. C. La Descentralización. Es la facultad que se otorga a las entidades públicas diferentes del Estado para gobernarse por sí mismas. C.1 Descentralización administrativa: Otorgamiento de funciones administrativas a personas públicas diferentes del Estado, éstas las ejercen en nombre propio y bajo su propia responsabilidad. Clases: 1) Descentralización territorial: Otorgamiento de competencias a las colectividades para ser ejercidas bajo su nombre y responsabilidad. Ejemplo: Dptos, distritos, municipios. Art. 286 CP. Fundamento: Autogobierno.
  • 38. 1) Descentralización territorial: Elementos: • Necesidades locales. Arts. 298 y 311 de la CP; Arts. 288 y 356 CP. • Personería jurídica. Sujeto de Derechos y obligaciones. Art. 3 Código del Régimen departamental. • Autonomía presupuestal y financiera: Propio patrimonio y presupuesto diferente al de la Nación. Manejo según criterio y necesidades propias. Art. 362 CP. • Autonomía administrativa: Organización de manera autónoma. (Funcionamiento). • Autoridades locales. Principio democrático. • Control de poder central.
  • 39. 2) Descentralización especializada por servicios: Artículo 68 Ley 489 de 1998 Otorgamiento de funciones de la administración a entidades que se crean para ejercer una actividad especializada. Algunos ejemplos: 1. Establecimientos Públicos (Defensa Civil). 2. Empresas industriales y comerciales del Estado (SATENA). 3. Sociedades de economía mixta (BANCOLDEX). 4. Superintendencias, Unidades Administrativas Especiales con personería jurídica. Necesidad de especialización y tecnificación
  • 40. 2) Descentralización especializada por servicios: Elementos: 1) Actividad especial digna de autonomía. Ejemplo ESAP. 2) Personería Jurídica: Sujeta de derechos y obligaciones. Arts. 68, 70, 82 y 85 Ley 489 de 1998. 3) Autonomía Presupuestal y financiera: Patrimonio y presupuesto propio. Arts. 68, 70, 82 y 85 Ley 489 de 1998.
  • 41. 2) Descentralización especializada por servicios: Elementos: 4. Autonomía administrativa: Autoorganización (empleos, dependencias, reglamentos). 5. Autoridades propias: Limitado por el poder central (gerente, director o presidente, junta directiva nombrada por el poder central). Aunque niveles inferiores nombradas por la misma entidad. 6. Control del poder central: Autoridades del nivel central tienen injerencia en ellas.
  • 42. 3) Descentralización por colaboración: Otorgamiento de competencias o funciones de la administración a particulares para que las ejerzan en nombre del Estado. Ejemplos: • Los notarios. • Cámaras de Comercio. • Fedegán, Federación Nacional de Cafeteros. • Artículo 2° Ley 1437 de 2011; artículo 123, 210, 365 CP.
  • 43. 3) Descentralización por colaboración: Condiciones para ejercer funciones administrativas por personas naturales o jurídicas privadas: • Artículo 110 Ley 489 de 1.998 4) Centralización Política y descentralización administrativa. Las funciones políticas (legislativa, judicial y ejecutiva) quedan centralizadas y las administrativas quedan descentralizadas.
  • 44. TEORÍA DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS. ELEMENTO SUBJETIVO ¿el quién? Factores que conforman la Competencia. 1) Factor Material: • Los asuntos a los que se puede ocupar la autoridad. • La doctrina lo llama “la medida de potestad de acción que corresponde a un determinado órgano administrativo”. • Ejemplo numeral 11 artículo 189 CP. Art. 313-6 CP VS 315-7 CP. Consecuencia: incurre vicio incompetencia. • El vicio de competencia es tan reprochable que el legislador creó mecanismos para resolver oportunamente los conflictos. ART. 39 CPACA. • Una forma excepcional de alterar el factor material: delegación. • Si convergen autoridades de distinto nivel, se apela a otras normas o principios constitucionales como concurrencia, coordinación y subsidiaridad. Ejemplo artículo 296 CP.
  • 45. TEORÍA DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS. ELEMENTO SUBJETIVO ¿el quién? LA COMPETENCIA. 2) Factor territorial. • Es la porción territorial donde la autoridad ejercer sus funciones. • Es el ámbito espacial. • Se ejerce dependiente del ámbito territorial. • Ejemplo: pico y placa Bogotá, decisión Ministerio. • Hay organismos administrativos que han sido creados para cumplir funciones en circunscripciones territoriales limitadas, a pesar de ser entidades descentralizadas del orden nacional. Ejemplo: Corporaciones Autónomas Regionales.
  • 46. TEORÍA DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS. ELEMENTO SUBJETIVO ¿el quién? LA COMPETENCIA. 3) Factor temporal. El espacio de tiempo durante el cual una autoridad puede ejercer válidamente sus funciones. a) Autoridades colegiadas: Las sesiones en las cuales adoptan las decisiones, en ciertos periodos del año. Por fuera del periodo incompetentes. Ejemplo: L.136/94 Art.23 b) Autoridades unipersonales: • Inicia con la posesión en el empleo y no con la sola designación. Art. 122 CP. La falta de posesión o irregular posesión afectaría la validez de los actos. • Se afectan principios como la buena fe y la confianza legitima si se configuraron relaciones jurídicas con aparentes funcionarios públicos creyendo que eran legítimos. Ej. Contratos, nombramientos, reconocimientos. • Se soluciona con la figura del “funcionario de hecho”. Tiene apariencia de legalidad. • Con la figura, no acarrea la falta de competencia.
  • 47. TEORÍA DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS. ELEMENTO SUBJETIVO ¿el quién? LA COMPETENCIA. 3) Factor temporal. Figura del “funcionario de hecho”. • La teoría ha sido adoptada por la legislación colombiana. Ley 4°/1913 Art. 252. • Sección Primera. Consejo de Estado. Sentencia 1°/12/2016. “Para que un particular ostente la calidad de funcionario de hecho deben concurrir los siguientes requisitos: 1) Que exista el empleo dentro de la planta de personal de la entidad; 2) Que las funciones sean ejercidas irregularmente; 3) Que además de ello las cumpla del mismo modo como lo haría un funcionario público. También puede predicarse la existencia del funcionario de hecho cuando la persona ejerza funciones públicas con la anuencia y permiso de las autoridades encargadas de controlar e impedir esta clase de situaciones.
  • 48. TEORÍA DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS. ELEMENTO SUBJETIVO ¿el quién? LA COMPETENCIA. 3) Factor temporal. ii) La competencia de una autoridad termina cuando se verifica la causal de retiro del servicio. Ejemplo: Ley 909 de 2004 artículo 41. • Cuando queda en firme el acto de retiro se pierde la competencia para adoptar decisiones válidamente a menos que pueda predicarse la teoría del funcionario de hecho. iii) Cuando se suspende la relación de trabajo. Ej.: licencias ordinarias, licencia de maternidad, enfermedad, paternidad o luto; comisiones de estudios, vacaciones, suspensión disciplinaria. Allí se torna incompetente para adoptar decisiones. Ej.: https://bit.ly/371xBGe
  • 49. TEORÍA DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS. ELEMENTO SUBJETIVO ¿el quién? LA COMPETENCIA. 4) Factor de Grado. • Hace relación a la posición que ocupa el órgano decisor dentro de la jerarquía interna de la entidad. • A partir de la jerarquía o instancia se activan los controles de la administración. Vía gubernativa. • Dos instancias: inferior y superior.
  • 50. TEORÍA DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS. ELEMENTO OBJETIVO O ¿SOBRE QUÉ SE DECIDE EN EL ACTO ADMINISTRATIVO. 1) La declaración: Lo declarado es siempre la voluntad (producción de efectos jurídicos). ¿qué aplicación tienen los vicios que afectan la voluntad en la teoría del acto administrativo? Hipótesis: a. Al ser una voluntad humana podría ser afectada por error, fuerza o dolo. Ejemplo: alcalde presionado grupos armados / adjudicación contrato. ¿Qué incidencia puede tener esos vicios en la validez del acto? Dependiendo las facultades que ejerza la administración. Si la facultad es reglada no parece incidir mucho en la decisión.
  • 51. TEORÍA DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS. ELEMENTO OBJETIVO O ¿SOBRE QUÉ SE DECIDE EN EL ACTO ADMINISTRATIVO. 1) La declaración: ¿Qué incidencia puede tener esos vicios en la validez del acto? Ejemplo: Autoridad resuelve solicitud de licencia de construcción. El peticionario ha ejercido amenaza en contra de la administración pero cumple con todos los requisitos. No afecta la validez del acto. Segunda hipótesis: Si las normas otorgan una facultad discrecional para adoptar la decisión, sí puede afectar la validez del acto. Ejemplo: alcalde declare insubsistente a su secretario de gobierno. • El vicio de voluntad en el derecho colombiano debe encausarse en las causales que contempla el art. 137 CPACA.
  • 52. TEORÍA DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS. ELEMENTO OBJETIVO O ¿SOBRE QUÉ SE DECIDE EN EL ACTO ADMINISTRATIVO. 1) La declaración: ¿Qué incidencia puede tener esos vicios en la validez del acto? El problema se resuelve desde la dogmática del acto administrativo. Si el Estado se manifiesta a través de sujetos individuales y éste no representa la voluntad del Estado se trataría más de un hecho administrativo. 2) El segundo aspecto del objeto radica en: • Lo que el acto decide, ordena, prohíbe, permite o reconoce. • Lo que dicta la administración conforme a las normas en las que basa su competencia. El objeto es diferente a sus destinatarios. • Ejemplo: Declarar una situación de desastre; nombrar a una persona en un empleo vacante; imponer la carga de jurado de votación. Y sus destinatarios.
  • 53. TEORÍA DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS. ELEMENTO OBJETIVO O ¿SOBRE QUÉ SE DECIDE EN EL ACTO ADMINISTRATIVO. 2) El segundo aspecto del objeto radica en: • El objeto puede recaer en sujetos (personas, animales u otros objetos de la naturaleza. Mandatos de protección, permisos de explotación). • Debe ser un objeto licito, determinado y posible. • La licitud es la mas importante (cuando se expide con infracción a las normas fundantes). • La ilicitud puede ser por incompatibilidad manifiesta. Ejemplo: convocatoria con criterios ilícitos. • Cuando ciertas autoridades, ejemplo, ordenan el arresto de una persona.
  • 54. TEORÍA DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS. ELEMENTO OBJETIVO O ¿SOBRE QUÉ SE DECIDE EN EL ACTO ADMINISTRATIVO?. Tiene tres aspectos: 1) La declaración: El segundo aspecto del objeto radica en: • La ilicitud también puede derivarse de otras incompatibilidades. Ej: Presidente Decreto Salario Mínimo incremento por debajo del IPC. La determinación del objeto: Lo decidido debe ser claro, coherente, no contradictorio, preciso, para que sea eficaz. La posibilidad del objeto: Conforme a las leyes de la naturaleza. Debe ser una posibilidad física, que la autoridad pueda cumplirlo. Imposibilidad: absoluta (ej. Nombramiento persona fallecida) circunstancial, en los casos concretos (ej. Traslado de empleo o designación jurado votación).
  • 55. TEORÍA DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS. 3) ELEMENTO CAUSAL O POR QUÉ SE EMITE EL ACTO ADMINISTRATIVO. 1. Antecedentes de hecho de la decisión. • Es un hecho, un acontecimiento. Es un suceso con relevancia jurídica y administrativa que exige la actuación de la administración. • Ejemplos: inundación, terremoto, incendio, una vacancia en el cargo. • Se presentan sin la voluntad de la administración. • Son tomados en cuenta por las normas jurídicas y le han dado consecuencias jurídicas. 2. Fundamento jurídico. • Las normas que le dan relevancia a los hechos acaecidos y que activan la competencia de la administración. • Ejemplo terremoto: Ley 1523/12 arts. 55 y 56 https://bit.ly/3rYisgv
  • 56. TEORÍA DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS. 3) ELEMENTO CAUSAL O POR QUÉ SE EMITE EL ACTO ADMINISTRATIVO. 3. Valoración que sobre los hechos y las normas jurídicas realiza la autoridad para adoptar la decisión. • Es un momento apreciativo de las circunstancias fácticas y jurídicas. • Identificación de los hechos y la subsunción en ciertas normas. (Operadores jurídicos). • Ejemplo: terremoto en el Perú 26 de mayo de 2.019. Decisión de alcaldías de Cali, Popayán y Manizales. El hecho fue el mismo pero las decisiones fueron diferentes (situación desastre, calamidad pública o medidas menores). • SI las razones o motivos no existen, fueron desviadas o parcialmente falseadas se configura la causal de desviación de poder.
  • 57. TEORÍA DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS. 4. ELEMENTO FINALISTA O PARA QUÉ SE EMITE EL ACTO ADMINISTRATIVO. • Es la meta, propósito u objetivo que se pretende satisfacer con la decisión. • Los propósitos deben ir encaminados a satisfacer el interés general. • Ejemplo: Elemento causal en el desastre ¿por qué se tomó la decisión? En el elemento finalista se pregunta ¿para qué se toma la decisión?. • Desastre: se tomó la decisión para la superación de los efectos del desastre. A través de medidas correctivas. Propósitos generales.
  • 58. TEORÍA DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS. 4. ELEMENTO FINALISTA O PARA QUÉ SE EMITE EL ACTO ADMINISTRATIVO. • Propósitos específicos. Ejemplo: Ley 1801 de 2016. Art. 36 https://bit.ly/3EpP1J6 • Su propósito es el interés general. Definición: https://bit.ly/3rAQSWq • Ejemplos de interés general: 1) necesidades del servicio; 2) modernización y eficacia administrativa; 3) sostenibilidad fiscal; 4) orden público. • Cuando son invocados los intereses generales por la administración debe probarlos, de lo contrario se trataría de una desviación de poder. • Ejemplo: Numeral 2, artículo 55 Ley 1952 de 2.019 https://bit.ly/3xE7boZ Busca: corregir conducta empleado, garantizar moralidad y eficiencia en el ejercicio de funciones públicas.
  • 59. TEORÍA DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS. EL ELEMENTO FORMAL O CÓMO SE ADOPTAN LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS. • La manera en cómo se producen y manifiestan los actos administrativos: forma, formalidades y procedimiento. • La forma hace referencia al modo como se documenta, manifiesta o exterioriza la decisión administrativa. Medio: verbal, escrito o tácito. • Los actos verbales son permitidos hasta para el ejercicio de la acción de cumplimiento (L. 393 de 1.997). • Las formalidades a las que se hallan sujetos ciertos actos administrativos, son las exigidas para su existencia y validez.
  • 60. TEORÍA DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS. EL ELEMENTO FORMAL O CÓMO SE ADOPTAN LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS. Sentencia. Consejo de Estado. Sección Tercera. 13 de mayo de 2.009. Radicado 27832: “en cuanto a la forma o instrumento en que deben constar los actos administrativos, en principio nuestro ordenamiento jurídico no establece expresamente cuál debe ser, salvo algunos casos en los cuales el legislador sí lo determina, como cuando ordena que la decisión sea tomada mediante resolución debidamente motivada, por ejemplo; no obstante, se admite incluso la existencia de actos administrativos verbales…” • La forma escrita es la deseada, al expresar en actos escritos lo decidido y la manera como lo han hecho. Lo expresan mediante denominaciones: decreto, resolución, orden, directiva, acuerdo u ordenanza. • Deben contener una decisión, para ser llamados AA. • Pueden ser electrónicos. Artículo 57 CPACA. (WhatsApp-Twitter). https://bit.ly/3MsAPBR
  • 61. TEORÍA DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS. EL ELEMENTO FORMAL O CÓMO SE ADOPTAN LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS. • Es posible que para la prestación de ciertos servicios la administración utilice figuras, avisos o símbolos que expresen su voluntad y produzcan efectos jurídicos. • Ej.: control vehicular y seguridad vial. Los actos administrativos pueden ser tácitos. • Es la figura prevista para los eventos en que la administración no responde dentro del termino establecido, las peticiones, reclamos o recursos. • Se presume la existencia de una decisión negativa y excepcionalmente positiva. (CPACA 83-86).
  • 62. TEORÍA DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS. • Como acto jurídico: estructura a partir de una serie de elementos que permiten predicar su existencia y validez. • Todo acto administrativo se estructura a partir de elementos: 1) Subjetivos ¿el quién? 2) Objetivos ¿el qué? 3) Causales ¿el por qué? Se asocian con los vicios que consagra 4) Formales ¿el cómo? Artículo 137 CPACA. 5) Finalístico ¿el para qué?
  • 63. EL ACTO ADMINISTRATIVO Atributos del acto administrativo. La presunción de validez: Artículo 88 CPACA. La obligatoriedad: Una vez emitido y queda en firme. Artículo 91 CPACA. La ejecutoriedad: Artículo 89 CPACA. Clasificación de los actos administrativos. Por su contenido: Generales o particulares. Por el tipo de facultades que se atribuyen a la autoridad administrativa: Reglados o discrecionales. Según la participación que tengan en el procedimiento administrativo: Actos de trámite y actos definitivos.
  • 64. ATRIBUTOS DEL ACTO ADMINISTRATIVO. • Toda decisión administrativa queda dotada de prerrogativas que no son predicables de otros actos jurídicos. • Estas prerrogativas se expresan en la figura de autotela de la administración. • Autotutela: Unilateralidad o sin contar con autorización judicial. Prerrogativas: 1. La presunción de validez. • Cuando se cumplen todos los elementos del acto administrativo, este logra su existencia y además queda amparado con la presunción de legalidad. • La presunción de legalidad es un privilegio de ser entendida la decisión como válida sin requerir pronunciamiento judicial. • La presunción supone que el acto fue expedido respetando el ordenamiento jurídico.
  • 65. ATRIBUTOS DEL ACTO ADMINISTRATIVO. Prerrogativas: 1. La presunción de validez. • Sustento legal: artículo 88 CPACA. • La presunción es también la hipótesis de que se cumplieron con todos los elementos del acto administrativo. 2. La obligatoriedad. • Una vez expedido el acto este crea un vinculo entre las partes con capacidad de afectar una situación jurídica. • Cuando es emitida y queda en firme la decisión produce efectos jurídicos. • Las partes quedan obligadas a cumplir lo resuelto en el acto. • Sustento legal: artículo 91 CPACA. • Ejemplo: demolición de inmueble por violación a normas urbanísticas.
  • 66. ATRIBUTOS DEL ACTO ADMINISTRATIVO. Prerrogativas: 3. La ejecutoriedad. • Es la posibilidad de hacer cumplir el acto forzosamente. • Sustento legal: artículo 89 CPACA. • ¿Qué sucede si es la administración la obligada y un particular el beneficiario y la administración es renuente a cumplir lo ordenado en el acto administrativo?.
  • 67. CLASIFICACIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS. • Los actos administrativos tienen en común que son emitidos en cumplimiento de cometidos estatales pero se pueden expedir de distintas maneras y con diferentes consecuencias jurídicas. 1. Por su contenido. a. Generales: Definen o afectan situaciones jurídicas generales, impersonales o abstractas. • No dependen propiamente del número de sujetos destinatarios, sino de la imposibilidad de su determinación. • El supuesto de hecho amplio que no pueda conocerse quiénes son. b. Particulares: Definen o afectan situaciones jurídicas subjetivas o concretas. • En el supuesto de hecho los sujetos son identificables .
  • 68. CLASIFICACIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS. Importancia de la clasificación entre A.A. generales y particulares. • Art. 75 CPACA. Recursos de la vía gubernativa. • Art. 93 CPACA. Los AA generales pueden ser objeto de revocación directa. • Art. 97 CPACA El AA particular solo puede ser revocado cuando el titular otorga su consentimiento previo, expreso y escrito. • Art. 65 CPACA Los AA generales se publican. • Art. 66 CPACA Los AA particulares se notifican. • Art. 137 CPACA. Acción de nulidad simple. • Art. 138 CPACA. Acción de nulidad y restablecimiento del derecho.
  • 69. CLASIFICACIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS. 2. Por el tipo de facultades que se atribuyen a la autoridad administrativa. a. Reglados. • Son aquellos actos cuyos elementos estructurales están definidos completamente por el orden jurídico y sobre los cuales no existe posibilidad de disposición por parte de la autoridad competente. • Ejemplo: artículo 49 CPACA. • Son revisados bajo la interpretación.
  • 70. CLASIFICACIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS. b. Discrecionales. • Son aquellos actos cuyos elementos estructurales, o parte de ellos, pueden ser configurados libremente por la autoridad. • Son problemáticos para un Estado de Derecho. Ej. Arts. 6; 121 y 122 CP. • Comporta par la administración elegir entre distintas opciones, todas válidas, la que ella estime conveniente. • Son revisados bajo la razonabilidad y proporcionalidad. • Ejemplo: la declaración de insubsistencia y la facultad de libre nombramiento y remoción. • Ejemplo y literal e, numeral 5 último párrafo. https://bit.ly/38jP4dF : Competencia de los alcaldes en materia de orden público: literal b, numeral 5, artículo 91 Ley 136 de 1994
  • 71. CLASIFICACIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS. b. Discrecionales. • Solo algunos elementos del acto permiten la discrecionalidad. • Competencia, causa y fin no admiten discrecionalidad. • La forma y objeto del acto sí son discrecionales. 3. SEGÚN LA PARTICIPACIÓN QUE TENGAN EN EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO. A. Trámite. Aquellos actos que se emiten en el curso del procedimiento administrativo y tienen la finalidad de preparar la decisión final. Ejemplo: decretan pruebas, solicitan conceptos, resuelven impedimentos, dirimen conflictos de competencia.
  • 72. CLASIFICACIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS. 3. SEGÚN LA PARTICIPACIÓN QUE TENGAN EN EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO. B. Actos definitivos. • Resuelven el asunto que es materia de la actuación administrativa. • Sustento legal: artículo 43 CPACA. Importancia de la distinción: • Control vía gubernativa y control judicial.
  • 73. EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO. • Se ocupa: del como como actúa y decide la administración pública para cumplir las funciones administrativas y cumplir los cometidos estatales. • Se desarrolla: a través de trámites y formalidades. • Debe ser cumplido: Por la administración siguiendo las normas del CPACA. Procedimiento general. Noción: Es el cause formal mediante el cual se producen las actuaciones desarrolladas por la administración para el cumplimiento de sus cometidos en especial para la expedición de sus actos definitivos. Importancia: • Por medio de él se postulan principios del Estado de derecho: seguridad jurídica, debido proceso y eficacia. • Es el presupuesto para los medios de control. Requisito de procedibilidad. • Cumplimiento de una cadena de: actuaciones, ritualidades, trámites y formalidades.
  • 74. CARÁCTERISTICAS DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO. 1. Es la regla general para el cumplimiento de la función administrativa. • Todo procedimiento administrativo es una actuación administrativa, pero no toda actuación administrativa se desarrolla necesariamente a través de un procedimiento administrativo. Ejemplo: Art. 2 Inc. 2 CPACA. • Regla: Toda actuación administrativa debe desarrollarse a través de un procedimiento administrativo. • Ejemplo: artículo 2 Inc. 1° CPACA. • Puede existir un nivel de procedimentalización alto, medio o bajo.
  • 75. CARÁCTERISTICAS DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO. 2. Tiene reserva legal. • Solo puede ser tratada por el legislador mediante Ley, y el reglamento no puedo ocuparse de ella. • La idea se refuerza con la derogación del CCA que contemplaba en el artículo 81 procedimientos por medio de reglamentos. • Fundamento: Arts. 29, 114, numerales 1 y 2 artículo 150 CP. • Corte Constitución. Sent. C-034 de 2014. Le corresponde al legislador definir: objeto, etapas, términos, recursos y demás elementos propios de la actuación. • Excepción. Reglamentos autónomos constitucionales. Ej. Art. 268-12, 235- 6,237-6 CP, o también artículo 69 CP.
  • 76. CARÁCTERISTICAS DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO. 3. Se estructura sobre la base de procedimientos administrativos generales y procedimientos administrativos especiales. a. General: L. 1437 de 2.011. Es supletiva. b. Especial: • Responsabilidad disciplinaria. Ley 1952 de 2019. • Responsabilidad fiscal: Ley 610 de 2000 • Por infracciones de tránsito. Ley 769 de 2002 • Selección de personal para empleos de carrera: Ley 909 de 2004 • Expropiación forzosa por vía administrativa: Ley 388 de 1997. • Selección de contratistas: Ley 80 de 1993 • Registro calificado y reconocimiento universidades: Ley 1188 de 2008 • Otorgamiento de licencias ambientales: Ley 99 de 1993. 4. Centralidad.
  • 77. ESTRUCTURA DEL CPACA. Se divide en dos grandes partes: I. Normas al procedimiento administrativo (no contencioso). • Comprende los artículos 1° al 102. • Se tramita ante la misma administración y no ante un funcionario judicial. • La administración toma las dos funciones de: parte y juez. II. Reglas que ordenan el proceso contencioso-administrativa • Seguido ante los jueces de la jurisdicción contencioso-administrativa. • La administración actúa como parte. • Comprende desde el artículo 103
  • 78. ESTRUCTURA DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL COLOMBIANO. Procedimientos de publicidad. Procedimientos de publicidad. Medio de control de nulidad. Etapa Integrativa Etapa impugnativa. Decisión. Decisión. Formas de iniciación del procedimiento administrativo: • Derecho de petición. • De oficio. • Cumplimiento de un deber legal.
  • 79. ESTRUCTURA DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL. Se estructura a partir de dos grandes etapas o procedimientos: 1. Etapa integrativa: Trámites y formalidades para producir y elaborar el acto. 2. Etapa impugnativa: Reglas para el control del acto de la primera etapa. Sentido estricto: Control administrativo (vía gubernativa). Sentido amplio: Control jurisdiccional. Al final de cada etapa: 1. Decisiones. 2. Procedimientos de publicidad para su eficacia.
  • 80. ESTRUCTURA DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL. Etapa integrativa: • Comprende todas las etapas concernientes a la emisión del acto: formalidades, ritos y tramites. • Se traba una relación procesal entre partes, se dispone debate probatorio y se emite decisión. Modalidades de iniciación. 1. Petición; 2. De oficio; 3. En cumplimiento de un deber legal. De petición: Respetuoso, indicando clara y comprensiblemente su objeto y lugar de notificación. • Fundamento: Art. 23 CP, y artículo 13 y ss. CPACA. • Características Sent. C-007/17: Prontitud; resolución de fondo; notificación.
  • 81. ESTRUCTURA DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL. Etapa integrativa: Petición. DIFERENCIAS ENTRE MODALIDADES DE PETICIÓN Modalidad de petición Tipo de declaración Término de respuesta Silencio administrativo Interés general Voluntad 15 días Negativo Interés particular Voluntad 15 días Negativo Información Conocimiento 10 días Positivo Consulta Juicio 30 días Ninguno
  • 82. ESTRUCTURA DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL. Modalidades de iniciación. 2) En cumplimiento de un deber legal: • Fundamento: Art. 4, numeral 3 CPACA. • Inicia por la observancia de la administración de ciertos deberes legales. • La administración inicia el trámite correspondiente y emite el acto administrativo. • Ejemplo: cargas tributarias o definición de la situación militar. 3) De Oficio. No tienen solicitud de parte. • Son exigidas para dar cumplimiento al cometido de las funciones estatales. • Consiste en que corresponde a la autoridad la carga del impulso del procedimiento a través de todos sus pasos, sin que tenga que esperar a que el particular tome la iniciativa.
  • 83. ESTRUCTURA DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL. Formalidades y trámites. Requisitos 1. Definición de competencias. Elemento subjetivo. Art. 39 CPACA. 2. Práctica de pruebas. Toda decisión debe basarse en pruebas que sirven de fundamento a las pretensiones de las partes. Solicitar, aportar y controvertir. Consagrado en el artículo 40 CPACA. Término perentorio en la etapa impugnativa art. 79-2 CPACA. 3. Conceptos, consultas técnicas y alegaciones. Art. 5-8 CPACA. El derecho a presentar argumentos respecto a la prueba y demás aspectos relevantes. A la decisión. La administración puede solicitar concepto o apoyo técnico a otras entidades. 4. Decisión. Resuelve de fondo el asunto. Cierra la etapa integrativa y abre la impugnativa. Puede ser: expresa o presunta (silencio administrativo).
  • 84. ESTRUCTURA DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL. Silencio administrativo. • La administración no se pronuncia en el término. (Petición). • La omisión administrativa se conoce como silencio administrativo. • Se presume la existencia de un acto administrativo. • Se configura cuando vence el plazo de respuesta. • Es una presunción legal: o negó o concedió. • Usualmente de contenido negativo, excepcionalmente positivo. Regulación: 1. Silencio administrativo negativo sustancial: Art. 83 CPACA. 2. Silencio administrativo negativo procedimental: Art. 86 CPACA. 3. Silencio administrativo positivo: Art. 84 CPACA. Ej: art. 52 CPACA. Art 734 ET Hace presumir una respuesta positiva a lo pretendido por le interesado. Debe cumplirse el requisito de protocolización Art. 85 CPACA.
  • 85. ESTRUCTURA DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL. Procedimientos de publicidad. • Son aquellas actuaciones desplegadas por la administración para dar a conocer sus decisiones. • No hace parte de la etapa integrativa porque su papel es darle publicidad a lo que en ella se produjo. • Busca que los interesados la conozcan y puedan ejercer derecho de contradicción. Eficacia. Arts. 65, 67 y 72 CPACA. Tres mecanismos: 1. La publicación: AA generales y A. nombramiento y designación de empleos públicos que no sean de elección popular. Diario Oficial/ Órgano oficial de publicidad (Dpto./Municipios).
  • 86. ESTRUCTURA DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL. Procedimientos de publicidad. Tres mecanismos: 2. Notificación: Actos de contenido particular. Dos formas: A. Notificación personal: Es la regla. Se envía 5 días ss. al AA. 1. Ordinaria: Comparecencia del destinatario del AA a la entidad. Entrega de copia integra, autentica y gratuita. Contiene: fecha y hora de la notificación, recursos procedentes, ante que autoridad y plazos. 2. Por medio electrónico: Al correo electrónico del destinatario. Cuando haya aceptado esta notificación. Art. 67-1 CPACA. 3. Por estrados: Se surte en la audiencia pública en la que se adoptó la decisión. 4. Por conducta concluyente: A partir del comportamiento o acciones desplegadas por el destinatario.
  • 87. ESTRUCTURA DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL. Procedimientos de publicidad. Tres mecanismos: 2. Notificación: Actos de contenido particular. Dos formas: B. Notificación por Aviso: Es supletiva, cuando no se logró la personal. Si a los 5 días no comparece a la citación, se envía la notificación por aviso. Si se desconoce la dirección se publica en la página web de la entidad por término de 5 días. 3. La comunicación: Art. 65 CPACA.
  • 88. ESTRUCTURA DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL. Etapa impugnativa. • Se sustenta a partir de la existencia de recursos que puedan ser interpuestos en contra del acto definitivo. • Fin: Debido proceso administrados; oportunidad de la administración para corregir errores; sirve de requisito de procedibilidad. Recursos: Modifique, adicione, revoque o aclare. 1. Reposición: Ante el mismo funcionario que tomó la decisión. Es facultativo. 2. Apelación: Ante el superior jerárquico. Es obligatorio. 3. Queja: Ante el superior jerárquico cuando inadmita o rechace el recurso de apelación. Pretensión: que admita. Requisitos: Artículo 77 CPACA Efectos: Suspensivos. La decisión no puede ejecutarse hasta que se resuelva el último recursos.
  • 89. ESTRUCTURA DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL. Etapa impugnativa. Decisión de los recursos: 1. Término para resolver los recursos: Art. 79 CPACA. Art. 14 CPACA. 2. Modalidades de la decisión: Expresa o presunta. Su publicidad es la misma a la de los actos administrativos. 3. Alcance de la decisión sobre los recursos: Art. 80 CPACA.