Instituto Academia de Formación Jurídica Simón Rodríguez
“Enseñanza Jurídica que transforma vidas”.
Somos una institución de Educación de Adultos, que germino legalmente el 17 de Julio del Año 2014, siendo registrada en el Ministerio del Poder Popular Para las Relaciones Interiores y Justicia, Servicio Autónomo de Registros y Notarias y ante los órganos educativos del Estado Venezolano, entre los que destacan el INCES y el Ministerio del Poder Popular para la Educación, dedicada a la formación continua de profesionales en el derecho, preparándolos para entender, comprender y desarrollar exitosamente su ejercicio jurídico.
Estamos ubicados en la Ciudad de Maracay Estado Aragua – Venezuela. www.iafjsr.com.ve
El documento resume las doce causales de ausencia de responsabilidad en el Código Penal Colombiano, incluyendo el consentimiento válido del titular de un bien jurídico. Explica que el consentimiento es una causal de justificación cuando la persona que puede disponer legalmente del bien da su consentimiento antes del acto. El documento también provee un ejemplo de cómo el consentimiento podría aplicarse para declarar la ausencia de responsabilidad en el caso de que Juan vendiera el carro de Pedro con su autorización.
Este documento define conceptos clave del derecho procesal civil como la acción, jurisdicción, competencia y proceso. Resume que la acción es un derecho subjetivo que genera una obligación para el juez de resolver la demanda. Explica las diferentes teorías sobre la naturaleza de la acción. Define la jurisdicción como la potestad del estado de aplicar la ley a casos concretos mediante sentencias. Distingue entre jurisdicción ordinaria y especializada. Finalmente, introduce la noción de competencia para determinar qué juez conoce cada caso.
Unidad II Autoría y Participación Criminalicorona64
El documento habla sobre la autoría y participación criminal. Define a los autores, cómplices y encubridores como responsables criminales según el Código Penal. Explica que la participación puede ser como instigador, cómplice o encubridor. También describe las diferentes teorías sobre cómo definir la noción de autor, incluyendo la teoría subjetiva causal, teoría formal y teoría del dominio del hecho.
La punibilidad y excusas absolutorias o eximentesBlancaSosa
El documento define la punibilidad como la cualidad de una conducta de ser pasible de una pena según ciertas circunstancias. Explica que existen condiciones objetivas y subjetivas de punibilidad. También describe varios tipos de excusas absolutorias que pueden evitar la aplicación de una pena a pesar de existir una conducta típica, antijurídica y culpable, como aquellas relacionadas a la persona del autor, sus actividades posteriores al delito, la actividad de terceros o las circunstancias en que
La pretensión procesal se define como la pretensión material con relevancia jurídica formalizada por el actor ante un órgano jurisdiccional. Tiene tres sujetos principales: el actor, el demandado y el órgano jurisdiccional. Consta de dos elementos: el objeto o petitum, que es la petición del actor, y la causa o causa petendi, que son los fundamentos de la petición. La pretensión puede ser material o procesal, y puede clasificarse atendiendo a las especialidades del derecho, la organización de la jurisdicción o
Este documento resume los principios que rigen la prueba judicial en Venezuela. Explica 18 principios como la libertad probatoria, competencia, adecuación, publicidad, contradicción, inmediación, documentación, preclusión, valoración, comunidad, conduccencia, legitimación, congruencia, inquisitivo, igualdad de oportunidad probatoria, libertad de la prueba, interés público e imparcialidad del juez.
Código Penal de Venezuela CPV Las Lesiones PesonalesJavier Caceres
El documento clasifica las lesiones personales de acuerdo al Código Penal Venezolano. Se dividen en intencionales, preterintencionales y culposas. También se clasifican por gravedad de los efectos en levisimas, leves, menos graves, graves y gravísimas. Explica las penas correspondientes a cada tipo de lesión según su gravedad, que van de arresto a presidio de 3 a 6 años. Finalmente, resalta la importancia de determinar la intención del autor para decidir la pena.
El documento resume las doce causales de ausencia de responsabilidad en el Código Penal Colombiano, incluyendo el consentimiento válido del titular de un bien jurídico. Explica que el consentimiento es una causal de justificación cuando la persona que puede disponer legalmente del bien da su consentimiento antes del acto. El documento también provee un ejemplo de cómo el consentimiento podría aplicarse para declarar la ausencia de responsabilidad en el caso de que Juan vendiera el carro de Pedro con su autorización.
Este documento define conceptos clave del derecho procesal civil como la acción, jurisdicción, competencia y proceso. Resume que la acción es un derecho subjetivo que genera una obligación para el juez de resolver la demanda. Explica las diferentes teorías sobre la naturaleza de la acción. Define la jurisdicción como la potestad del estado de aplicar la ley a casos concretos mediante sentencias. Distingue entre jurisdicción ordinaria y especializada. Finalmente, introduce la noción de competencia para determinar qué juez conoce cada caso.
Unidad II Autoría y Participación Criminalicorona64
El documento habla sobre la autoría y participación criminal. Define a los autores, cómplices y encubridores como responsables criminales según el Código Penal. Explica que la participación puede ser como instigador, cómplice o encubridor. También describe las diferentes teorías sobre cómo definir la noción de autor, incluyendo la teoría subjetiva causal, teoría formal y teoría del dominio del hecho.
La punibilidad y excusas absolutorias o eximentesBlancaSosa
El documento define la punibilidad como la cualidad de una conducta de ser pasible de una pena según ciertas circunstancias. Explica que existen condiciones objetivas y subjetivas de punibilidad. También describe varios tipos de excusas absolutorias que pueden evitar la aplicación de una pena a pesar de existir una conducta típica, antijurídica y culpable, como aquellas relacionadas a la persona del autor, sus actividades posteriores al delito, la actividad de terceros o las circunstancias en que
La pretensión procesal se define como la pretensión material con relevancia jurídica formalizada por el actor ante un órgano jurisdiccional. Tiene tres sujetos principales: el actor, el demandado y el órgano jurisdiccional. Consta de dos elementos: el objeto o petitum, que es la petición del actor, y la causa o causa petendi, que son los fundamentos de la petición. La pretensión puede ser material o procesal, y puede clasificarse atendiendo a las especialidades del derecho, la organización de la jurisdicción o
Este documento resume los principios que rigen la prueba judicial en Venezuela. Explica 18 principios como la libertad probatoria, competencia, adecuación, publicidad, contradicción, inmediación, documentación, preclusión, valoración, comunidad, conduccencia, legitimación, congruencia, inquisitivo, igualdad de oportunidad probatoria, libertad de la prueba, interés público e imparcialidad del juez.
Código Penal de Venezuela CPV Las Lesiones PesonalesJavier Caceres
El documento clasifica las lesiones personales de acuerdo al Código Penal Venezolano. Se dividen en intencionales, preterintencionales y culposas. También se clasifican por gravedad de los efectos en levisimas, leves, menos graves, graves y gravísimas. Explica las penas correspondientes a cada tipo de lesión según su gravedad, que van de arresto a presidio de 3 a 6 años. Finalmente, resalta la importancia de determinar la intención del autor para decidir la pena.
El documento habla sobre la acumulación de pretensiones y procesos. Define la acumulación como cuando dos o más objetos procesales se reúnen en un mismo proceso. Explica los tipos de acumulación como de partes, acciones y autos. Además, analiza la regulación de la acumulación en el Código Procesal Civil y Mercantil de Guatemala y hace una comparación con la Ley de Enjuiciamiento Civil de España.
Poder de una persona sobre una cosa o cosas. La posesión requiere dos elementos: el corpus, o exte- riorización de dicho poder sobre la cosa, aunque no consista en su efectiva tenencia física, y el animus, o intención de poseer la cosa.
Este documento trata sobre los conceptos de debido proceso, tutela jurisdiccional efectiva y derecho de defensa. Explica que el debido proceso protege tanto las garantías procesales como la prohibición de decisiones arbitrarias, y que la tutela jurisdiccional efectiva garantiza el acceso a la justicia y el debido proceso. También define el derecho de defensa como una garantía aplicable a todo tipo de procesos que protege contra la indefensión.
La posesión se define como el ejercicio voluntario y más o menos estable de un poder de hecho sobre una cosa o del contenido de un derecho, protegido por la ley. Para ser legítima, la posesión debe ser continua, pacífica, pública, no equivoca y con la intención de tener la cosa como propia. La posesión de buena fe se da cuando se posee con un justo título, aunque sea vicioso, siempre que el poseedor ignore dicho vicio.
Este documento presenta un resumen del marco teórico y doctrinario sobre el delito de peligro común. Brevemente describe los antecedentes históricos de este delito en las legislaciones italiana y peruana, así como su evolución para constituirse como una categoría independiente. Asimismo, explica que el bien jurídico protegido es la seguridad pública y la colectividad, aunque inicialmente se consideró que protegía otros bienes como la propiedad.
El documento describe el procedimiento agrario en México. Este proceso jurídico se utiliza para resolver disputas relacionadas con la legislación agraria. Incluye etapas como la presentación de la demanda, la notificación a las partes, la contestación de la demanda, la presentación de pruebas, y la resolución final del tribunal agrario. El procedimiento garantiza el debido proceso y protege los derechos de actores, demandados y terceros involucrados en litigios agrarios.
Este documento trata sobre la propiedad, ocupación y accesión. Define la propiedad como el poder jurídico que una persona ejerce de forma directa, inmediata, absoluta, exclusiva y perpetua sobre una cosa. Explica que la ocupación es un modo de adquirir propiedad sobre cosas sin dueño a través de su aprehensión física y la intención de adquirir el dominio. Finalmente, señala que la accesión es el derecho del propietario de una cosa a hacer suyo todo lo que se une a ella natural o artificialmente.
Este documento describe las medidas cautelares en el derecho procesal venezolano. Explica que las medidas cautelares tienen la finalidad de asegurar la ejecución de una sentencia y pueden incluir el embargo de bienes, el secuestro de bienes determinados, o la prohibición de enajenar y gravar bienes inmuebles. También establece los procedimientos y regulaciones para decretar y oponerse a diferentes tipos de medidas cautelares durante un proceso judicial.
Los modos de adquirir el dominio incluyen la ocupación, accesión, tradición, sucesión por causa de muerte, prescripción adquisitiva y la ley. Se pueden clasificar como originarios o derivativos, onerosos o gratuitos, a título universal o singular, y por acto entre vivos o causa de muerte. La ley sirve como título remoto para todos los modos de adquirir, y como título inmediato para algunos modos originarios.
La carga y la apreciacion de la pruebaDiana Albert
Este documento trata sobre la carga de la prueba y la apreciación de la prueba en el sistema de justicia. Explica que la carga de la prueba recae sobre la parte que afirma un hecho, y que quien no puede probar un hecho puede perder el caso. También describe los diferentes tipos de pruebas que pueden usarse en un juicio y el proceso de cómo un juez evalúa y valora las pruebas presentadas.
Este documento resume los principales delitos contra la vida, el cuerpo y la salud descritos en el Código Penal peruano. Brevemente describe los tipos penales de homicidio simple, parricidio, asesinato, homicidio emocional, infanticidio, homicidio culposo, homicidio piadoso, instigación y ayuda al suicidio, aborto consentido, aborto no consentido y aborto preterintencional. Explica los elementos objetivos y subjetivos de cada delito, así como las posibles agravantes, participaciones
La posesión se define como la tenencia de una cosa con ánimo de señor o dueño. Desde la perspectiva doctrinaria, la posesión implica el poder de hecho sobre una cosa que una persona usa y goza como si fuera el dueño. Legalmente, la posesión requiere tanto el "corpus", o tenencia material de la cosa, como el "animus", o voluntad de ejercer los derechos de propiedad sobre ella. Solo pueden ser objeto de posesión los bienes susceptibles de apropiación privada.
Este documento define y clasifica los delitos contra la propiedad tipificados en la legislación venezolana, como el hurto, robo, extorsión y secuestro. Define el hurto como apoderarse de un objeto ajeno sin consentimiento y clasifica diferentes tipos agravados. Define el robo como apoderarse de un objeto mediante violencia o intimidación. Define la extorsión como constreñir a alguien mediante amenazas para obtener dinero u otros bienes. Define el secuestro como privar de libertad a alguien para obtener un rescate.
Este documento describe los documentos registrales y notariales en Venezuela. Brevemente:
1) Los documentos registrales son aquellos que involucran a un funcionario autorizado por la ley de registro público y notariado. Los documentos notariales son aquellos relacionados con las funciones de los notarios públicos.
2) Se explican los elementos sustanciales de los documentos y su importancia en el derecho registral venezolano.
3) Finalmente, se clasifican los procedimientos registrales y se describen los procedimientos comunes en las instituciones
Este documento resume un tema de derecho civil sobre medios de prueba en el proceso civil hondureño. Explica que la prueba es esencial para el proceso y que el código procesal civil regula los medios de prueba permitidos como interrogatorios, documentos, peritajes, etc. También diferencia entre fuentes y medios de prueba, y describe los pasos del proceso de valoración de pruebas.
Este documento resume los principales tipos de interdictos en derecho civil venezolano. Explica que los interdictos son procedimientos judiciales sumarios para proteger la posesión provisional de bienes. Describe dos tipos de interdictos: 1) los interdictos posesorios, como el de amparo y el de despojo, que protegen al poseedor legítimo; y 2) los interdictos prohibitivos, como el de obra nueva y el de daño temido, que permiten denunciar obras u objetos que puedan causar daños. Finalmente, analiza jurispr
Los derechos pueden ser reales o personales. Los derechos reales confieren a su titular el derecho de disfrutar directamente de los bienes sin intervención de otra persona e incluyen derechos de goce y disfrute como las servidumbres y derechos de garantía como la hipoteca. Los derechos personales implican una relación entre dos personas donde una puede exigir una prestación de la otra.
Juicio de Intimación Según el Código Procesal Civil VenezolanoAlbaDaSilva1
El resumen del documento es el siguiente:
1. El juicio de intimación según el derecho procesal civil venezolano es un procedimiento sumario aplicable cuando el demandante persigue el pago de una suma líquida de dinero o la entrega de bienes muebles.
2. Para que sea admisible, la obligación debe ser líquida y exigible, y el demandado debe encontrarse en el país o haber dejado un apoderado.
3. El juez decreta la intimación del demandado para que pague o entregue los bienes en 10 días b
La simulación se refiere a cuando un acto jurídico se realiza sin que se deseen realmente sus efectos legales, sino que es fingido. Existen dos tipos: la simulación absoluta, donde no hay un acto real, y la simulación relativa, donde existe un acto oculto y uno aparente. La simulación puede ser impugnada por las partes o terceros perjudicados, pero no puede oponerse a quien haya adquirido derechos de buena fe.
Este documento presenta una introducción general sobre la prueba en el proceso judicial y describe los principios generales de la prueba. Explica que la prueba permite a las partes demostrar sus alegatos ante el juez y debe garantizar los derechos de las partes intervinientes y del acusado. A continuación, detalla varios principios clave como publicidad, competencia, inmediación, libertad probatoria, contradicción, carga de la prueba e igualdad probatoria.
El concepto del debido proceso probatorio a la luz del sistema acusatorio implantado por el Acto Legislativo 03/02 y la Ley 906/04, se relaciona con el conjunto de requisitos y formalidades previstas en la ley para la formación, validez y eficacia de la prueba, dentro del marco de los principios basilares allí consagrados como son los de legalidad, publicidad, oralidad, contradicción, inmediación y concentración. De no cumplirse estos requeisitos, se desnaturalizaría el respectivo acto probatorio generando su inexistencia u ocasionando la nulidad del mismo, incluso de la actuacion afectada, cuando el desconocimiento de aquellos se traduce en conculcación de las garantías de alguna de las partes.
El documento habla sobre la acumulación de pretensiones y procesos. Define la acumulación como cuando dos o más objetos procesales se reúnen en un mismo proceso. Explica los tipos de acumulación como de partes, acciones y autos. Además, analiza la regulación de la acumulación en el Código Procesal Civil y Mercantil de Guatemala y hace una comparación con la Ley de Enjuiciamiento Civil de España.
Poder de una persona sobre una cosa o cosas. La posesión requiere dos elementos: el corpus, o exte- riorización de dicho poder sobre la cosa, aunque no consista en su efectiva tenencia física, y el animus, o intención de poseer la cosa.
Este documento trata sobre los conceptos de debido proceso, tutela jurisdiccional efectiva y derecho de defensa. Explica que el debido proceso protege tanto las garantías procesales como la prohibición de decisiones arbitrarias, y que la tutela jurisdiccional efectiva garantiza el acceso a la justicia y el debido proceso. También define el derecho de defensa como una garantía aplicable a todo tipo de procesos que protege contra la indefensión.
La posesión se define como el ejercicio voluntario y más o menos estable de un poder de hecho sobre una cosa o del contenido de un derecho, protegido por la ley. Para ser legítima, la posesión debe ser continua, pacífica, pública, no equivoca y con la intención de tener la cosa como propia. La posesión de buena fe se da cuando se posee con un justo título, aunque sea vicioso, siempre que el poseedor ignore dicho vicio.
Este documento presenta un resumen del marco teórico y doctrinario sobre el delito de peligro común. Brevemente describe los antecedentes históricos de este delito en las legislaciones italiana y peruana, así como su evolución para constituirse como una categoría independiente. Asimismo, explica que el bien jurídico protegido es la seguridad pública y la colectividad, aunque inicialmente se consideró que protegía otros bienes como la propiedad.
El documento describe el procedimiento agrario en México. Este proceso jurídico se utiliza para resolver disputas relacionadas con la legislación agraria. Incluye etapas como la presentación de la demanda, la notificación a las partes, la contestación de la demanda, la presentación de pruebas, y la resolución final del tribunal agrario. El procedimiento garantiza el debido proceso y protege los derechos de actores, demandados y terceros involucrados en litigios agrarios.
Este documento trata sobre la propiedad, ocupación y accesión. Define la propiedad como el poder jurídico que una persona ejerce de forma directa, inmediata, absoluta, exclusiva y perpetua sobre una cosa. Explica que la ocupación es un modo de adquirir propiedad sobre cosas sin dueño a través de su aprehensión física y la intención de adquirir el dominio. Finalmente, señala que la accesión es el derecho del propietario de una cosa a hacer suyo todo lo que se une a ella natural o artificialmente.
Este documento describe las medidas cautelares en el derecho procesal venezolano. Explica que las medidas cautelares tienen la finalidad de asegurar la ejecución de una sentencia y pueden incluir el embargo de bienes, el secuestro de bienes determinados, o la prohibición de enajenar y gravar bienes inmuebles. También establece los procedimientos y regulaciones para decretar y oponerse a diferentes tipos de medidas cautelares durante un proceso judicial.
Los modos de adquirir el dominio incluyen la ocupación, accesión, tradición, sucesión por causa de muerte, prescripción adquisitiva y la ley. Se pueden clasificar como originarios o derivativos, onerosos o gratuitos, a título universal o singular, y por acto entre vivos o causa de muerte. La ley sirve como título remoto para todos los modos de adquirir, y como título inmediato para algunos modos originarios.
La carga y la apreciacion de la pruebaDiana Albert
Este documento trata sobre la carga de la prueba y la apreciación de la prueba en el sistema de justicia. Explica que la carga de la prueba recae sobre la parte que afirma un hecho, y que quien no puede probar un hecho puede perder el caso. También describe los diferentes tipos de pruebas que pueden usarse en un juicio y el proceso de cómo un juez evalúa y valora las pruebas presentadas.
Este documento resume los principales delitos contra la vida, el cuerpo y la salud descritos en el Código Penal peruano. Brevemente describe los tipos penales de homicidio simple, parricidio, asesinato, homicidio emocional, infanticidio, homicidio culposo, homicidio piadoso, instigación y ayuda al suicidio, aborto consentido, aborto no consentido y aborto preterintencional. Explica los elementos objetivos y subjetivos de cada delito, así como las posibles agravantes, participaciones
La posesión se define como la tenencia de una cosa con ánimo de señor o dueño. Desde la perspectiva doctrinaria, la posesión implica el poder de hecho sobre una cosa que una persona usa y goza como si fuera el dueño. Legalmente, la posesión requiere tanto el "corpus", o tenencia material de la cosa, como el "animus", o voluntad de ejercer los derechos de propiedad sobre ella. Solo pueden ser objeto de posesión los bienes susceptibles de apropiación privada.
Este documento define y clasifica los delitos contra la propiedad tipificados en la legislación venezolana, como el hurto, robo, extorsión y secuestro. Define el hurto como apoderarse de un objeto ajeno sin consentimiento y clasifica diferentes tipos agravados. Define el robo como apoderarse de un objeto mediante violencia o intimidación. Define la extorsión como constreñir a alguien mediante amenazas para obtener dinero u otros bienes. Define el secuestro como privar de libertad a alguien para obtener un rescate.
Este documento describe los documentos registrales y notariales en Venezuela. Brevemente:
1) Los documentos registrales son aquellos que involucran a un funcionario autorizado por la ley de registro público y notariado. Los documentos notariales son aquellos relacionados con las funciones de los notarios públicos.
2) Se explican los elementos sustanciales de los documentos y su importancia en el derecho registral venezolano.
3) Finalmente, se clasifican los procedimientos registrales y se describen los procedimientos comunes en las instituciones
Este documento resume un tema de derecho civil sobre medios de prueba en el proceso civil hondureño. Explica que la prueba es esencial para el proceso y que el código procesal civil regula los medios de prueba permitidos como interrogatorios, documentos, peritajes, etc. También diferencia entre fuentes y medios de prueba, y describe los pasos del proceso de valoración de pruebas.
Este documento resume los principales tipos de interdictos en derecho civil venezolano. Explica que los interdictos son procedimientos judiciales sumarios para proteger la posesión provisional de bienes. Describe dos tipos de interdictos: 1) los interdictos posesorios, como el de amparo y el de despojo, que protegen al poseedor legítimo; y 2) los interdictos prohibitivos, como el de obra nueva y el de daño temido, que permiten denunciar obras u objetos que puedan causar daños. Finalmente, analiza jurispr
Los derechos pueden ser reales o personales. Los derechos reales confieren a su titular el derecho de disfrutar directamente de los bienes sin intervención de otra persona e incluyen derechos de goce y disfrute como las servidumbres y derechos de garantía como la hipoteca. Los derechos personales implican una relación entre dos personas donde una puede exigir una prestación de la otra.
Juicio de Intimación Según el Código Procesal Civil VenezolanoAlbaDaSilva1
El resumen del documento es el siguiente:
1. El juicio de intimación según el derecho procesal civil venezolano es un procedimiento sumario aplicable cuando el demandante persigue el pago de una suma líquida de dinero o la entrega de bienes muebles.
2. Para que sea admisible, la obligación debe ser líquida y exigible, y el demandado debe encontrarse en el país o haber dejado un apoderado.
3. El juez decreta la intimación del demandado para que pague o entregue los bienes en 10 días b
La simulación se refiere a cuando un acto jurídico se realiza sin que se deseen realmente sus efectos legales, sino que es fingido. Existen dos tipos: la simulación absoluta, donde no hay un acto real, y la simulación relativa, donde existe un acto oculto y uno aparente. La simulación puede ser impugnada por las partes o terceros perjudicados, pero no puede oponerse a quien haya adquirido derechos de buena fe.
Este documento presenta una introducción general sobre la prueba en el proceso judicial y describe los principios generales de la prueba. Explica que la prueba permite a las partes demostrar sus alegatos ante el juez y debe garantizar los derechos de las partes intervinientes y del acusado. A continuación, detalla varios principios clave como publicidad, competencia, inmediación, libertad probatoria, contradicción, carga de la prueba e igualdad probatoria.
El concepto del debido proceso probatorio a la luz del sistema acusatorio implantado por el Acto Legislativo 03/02 y la Ley 906/04, se relaciona con el conjunto de requisitos y formalidades previstas en la ley para la formación, validez y eficacia de la prueba, dentro del marco de los principios basilares allí consagrados como son los de legalidad, publicidad, oralidad, contradicción, inmediación y concentración. De no cumplirse estos requeisitos, se desnaturalizaría el respectivo acto probatorio generando su inexistencia u ocasionando la nulidad del mismo, incluso de la actuacion afectada, cuando el desconocimiento de aquellos se traduce en conculcación de las garantías de alguna de las partes.
Este documento discute la prueba en el proceso penal venezolano. Explica que la prueba permite crear conocimiento judicial sobre los hechos alegados. Los objetos de la prueba son demostrar la existencia o inexistencia de hechos. También cubre principios generales de la prueba como la competencia, publicidad y congruencia. Finalmente, analiza los sistemas probatorios de fijación de medios y valoración de pruebas, concluyendo que Venezuela tiene un sistema mixto.
Juicios orales en méxico, para que la justicia se escucheJacki Ramírez
en este ensayo se muestra una postura de caracter complementario acerca del tema de juicios orales en México, teniendo como objetivo transmitir a los estudiosos del Derecho principlamente pero de igual manera al publico en general sobre este nuevo mecanismo de defensa en nuestro país y analizar que tan efectivo puede resultar o no.
Este documento presenta una discusión sobre los principios del derecho probatorio. Brevemente describe los principios de competencia, publicidad, contradicción, inmediación, libertad probatoria, carga de la prueba, igualdad probatoria, congruencia, preclusividad e imparcialidad en relación con las pruebas presentadas durante un proceso legal.
Este documento describe los principios generales de la prueba en el derecho venezolano. Explica que la prueba debe demostrar la verdad de un hecho y recae sobre quien alega algo. Luego enumera diecinueve principios como la competencia, publicidad, congruencia, libertad probatoria, imparcialidad y otros. Concluye que los principios generales sirven de fundamento para las normas particulares y recogen el contenido de varias normas de manera abstracta.
Este documento presenta una introducción al derecho probatorio. Define la prueba como la demostración de los hechos alegados en un proceso judicial. Explica que el derecho probatorio regula la producción, admisión, valoración y eficacia de las pruebas. Finalmente, resume las fuentes legales del derecho probatorio en Venezuela como el Código Civil, Código de Procedimiento Civil y Código Penal.
El documento describe el nuevo sistema de justicia penal en México, el cual es un sistema acusatorio adversarial. Explica que este sistema garantiza los derechos tanto de las víctimas como de los acusados, basándose en la presunción de inocencia. El nuevo sistema utiliza juicios orales públicos para garantizar la transparencia en la impartición de justicia. Las principales diferencias con el antiguo sistema inquisitivo son que ahora el proceso es más transparente, equitativo y respetuoso de los derechos humanos.
ENJ-300 Módulo I: Los Principios del Juicio Oral / curso La Defensa en el Pro...ENJ
Este documento presenta una introducción a los principios del juicio oral, incluyendo principios como la acusación, contradicción, publicidad y oralidad. Explica cada principio de manera concisa con ejemplos y citas de autores. Los principales puntos tratados son la diferencia entre la acción penal y la potestad jurisdiccional, el derecho a ser oído y refutar argumentos, y la importancia de que el proceso sea transparente y se exprese de forma oral.
El documento resume los principios generales de la prueba en un proceso judicial. Menciona que la prueba debe garantizar ciertos derechos como el derecho a la defensa y también respetar los derechos de la contraparte. Luego describe brevemente principios como la publicidad, inmediación, libertad probatoria, carga de la prueba, igualdad probatoria, control de la prueba, preclusividad, congruencia, idoneidad, lealtad, alteridad, comunidad y la imparcialidad del juez.
Este documento presenta los principios generales de la prueba en el derecho probatorio. Describe once principios clave como la publicidad, competencia, inmediación, libertad probatoria, contradicción, carga de la prueba, igualdad probatoria, control de la prueba, preclusividad, congruencia e imparcialidad del juez. El objetivo final de estos principios es garantizar que el proceso de prueba sea justo y equitativo para todas las partes involucradas.
Instituto Academia de Formación Jurídica
“Simón Rodríguez”
“Enseñanza Jurídica que transforma vidas”.
“LIDER EN EDUCACION VIRTUAL JURIDICA”
El IAFJSR es una institución de Educación de Adultos, que germino legalmente el 17 de Julio del Año 2014, siendo registrada en el Ministerio del Poder Popular Para las Relaciones Interiores y Justicia, Servicio Autónomo de Registros y Notariasy ante los órganos educativos del Estado Venezolano,entre los que destacan el INCES y el Ministerio del Poder Popular para la Educación, dedicada a la formación continua de profesionales en el derecho, preparándolos para entender, comprender y desarrollar exitosamente su ejercicio jurídico.
EL IAFJSR; ofrece su programa de Educación, formación y Capacitación Jurídica actualizado y permanente (TALLERES ò CURSOS DE CONTINUACIÒN, CURSOS AVANZADOS ò DE PERFECCIONAMIENTO, CURSOS DE ESPECIALIZACION, DIPLOMADOS, SEMINARIOS CONFERENCIAS y JORNADAS), en las modalidades presencial y OnLine (E-LEARNIG), que permitirán el beneficio para toda la comunidad estudiantil y profesional necesitada del mismo y de la población jurídica interesada en su consolidación en el ejercicio a través de la mejora continua.
EL IAFJSR; a través de la Dirección de Desarrollo de Sistemas, en aras de cumplir con la misión de formar integralmente a la población venezolana y de otros países del mundo y considerando los principios esbozados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela ha adelantado esfuerzos en la Construcción del Sistema de Educación a Distancia, completamente virtualizada en la modalidad en línea a través del sistema de comunicación internet y canales electrónicos pertinentes, útiles y necesarios en materia de derecho público y privado permitiéndoles a las comunidades adquirir o actualizar, según el caso, conocimientos, habilidades y destrezas en función de su crecimiento individual y el mejoramiento de su comunidad.
Estamos ubicados en la Ciudad de Maracay Estado Aragua – Venezuela. www.iafjsr.com
Este documento presenta los principios generales de la prueba en el derecho probatorio venezolano. Explica principios como la publicidad, competencia, inmediación, libertad probatoria, contradicción, carga de la prueba, igualdad probatoria, control de la prueba, preclusividad, congruencia, idoneidad y pertinencia, lealtad y probidad, alteridad, comunidad e imparcialidad de la prueba.
El documento habla sobre el principio de igualdad de armas en el nuevo modelo procesal penal peruano. Explica que este principio garantiza que la fiscalía y la defensa cuenten con los mismos medios para presentar sus casos y que ninguna parte tenga ventaja sobre la otra. También resume algunas normas del Código Procesal Penal peruano que buscan asegurar este principio a lo largo de todo el proceso penal.
El documento trata sobre el proceso oral en los procedimientos civiles y mercantiles. Explica que el desconocimiento de los instrumentos privados debe realizarse durante el proceso oral y que la parte que promovió la prueba instrumental debe utilizar las pruebas pertinentes. Asimismo, indica que el juez producirá su valoración de las pruebas en algún momento durante el proceso oral.
Este documento resume los principales aspectos del derecho probatorio venezolano. Explica que la Constitución y el Código de Procedimiento Civil establecen el derecho a presentar y valorar pruebas. Luego discute objetos de prueba como hechos, afirmaciones de las partes, normas jurídicas y más. Finalmente, concluye que el objeto de prueba puede ser cualquier cosa que pueda probarse, especialmente hechos relevantes jurídicamente o actos jurídicos afirmados o negados por las partes.
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Este documento describe los principios generales de la prueba en el derecho venezolano. Explica que la prueba debe demostrar la verdad de un hecho y recae sobre quien alega algo. Luego enumera veinte principios como la competencia, publicidad, contradicción, igualdad probatoria, congruencia, carga de la prueba, lealtad probatoria, preclusividad, libertad probatoria, inmediación, exhaustividad, control de la prueba, comunidad de la prueba, disposición y renunciabilidad, prohibición del
Este documento describe varios principios generales de la prueba en el derecho venezolano. Estos incluyen el principio de publicidad de la prueba, el principio de igualdad probatoria, y el principio de carga de la prueba, el cual establece que la parte que afirma o niega un hecho es responsable de probarlo. También describe principios como la oralidad, inmediación, idoneidad, y congruencia de la prueba.
El juicio oral lo nuevo del códio procesal penal de 2004Henry Choquepata
El documento resume las diferencias entre el sistema inquisitivo y el sistema acusatorio en el contexto del juicio oral en el proceso penal peruano. Explica que el Código Procesal Penal de 1940 adoptó un sistema mixto en el que el juicio oral debía funcionar bajo principios acusatorios, pero que en la práctica las etapas previas al juicio oral tenían mayor peso. El Código Procesal Penal de 2004 opta exclusivamente por el sistema acusatorio, donde la determinación de la culpabilidad se basa únicamente en la prueba
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“Enseñanza Jurídica que transforma vidas”.
“LIDER EN EDUCACION VIRTUAL JURIDICA”
El IAFJSR es una institución de Educación de Adultos, que germino legalmente el 17 de Julio del Año 2014, siendo registrada en el Ministerio del Poder Popular Para las Relaciones Interiores y Justicia, Servicio Autónomo de Registros y Notariasy ante los órganos educativos del Estado Venezolano,entre los que destacan el INCES y el Ministerio del Poder Popular para la Educación, dedicada a la formación continua de profesionales en el derecho, preparándolos para entender, comprender y desarrollar exitosamente su ejercicio jurídico.
EL IAFJSR; ofrece su programa de Educación, formación y Capacitación Jurídica actualizado y permanente (TALLERES ò CURSOS DE CONTINUACIÒN, CURSOS AVANZADOS ò DE PERFECCIONAMIENTO, CURSOS DE ESPECIALIZACION, DIPLOMADOS, SEMINARIOS CONFERENCIAS y JORNADAS), en las modalidades presencial y OnLine (E-LEARNIG), que permitirán el beneficio para toda la comunidad estudiantil y profesional necesitada del mismo y de la población jurídica interesada en su consolidación en el ejercicio a través de la mejora continua.
EL IAFJSR; a través de la Dirección de Desarrollo de Sistemas, en aras de cumplir con la misión de formar integralmente a la población venezolana y de otros países del mundo y considerando los principios esbozados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela ha adelantado esfuerzos en la Construcción del Sistema de Educación a Distancia, completamente virtualizada en la modalidad en línea a través del sistema de comunicación internet y canales electrónicos pertinentes, útiles y necesarios en materia de derecho público y privado permitiéndoles a las comunidades adquirir o actualizar, según el caso, conocimientos, habilidades y destrezas en función de su crecimiento individual y el mejoramiento de su comunidad.
Estamos ubicados en la Ciudad de Maracay Estado Aragua – Venezuela. www.iafjsr.com
La propuesta ofrece servicios de auditoría financiera, laboral, legal y técnica a la Comunidad Edificio Torres de Tajamar, un condominio de 476 unidades. La auditoría financiera y laboral incluiría revisar los ingresos, egresos, depósitos, inventarios, documentación y procesos de remuneración. La auditoría técnica consistiría en un levantamiento de instalaciones e inspeccionar los contratos y frecuencias de mantención. La auditoría legal revisaría documentos desde el inicio del condominio. El costo es de $
El resumen del informe de auditoría del condominio Leonora Latorre es el siguiente: (1) Se detectaron irregularidades en los comprobantes de ingresos y egresos como falta de correlatividad y respaldos insuficientes. (2) También se encontraron errores en el pago de imposiciones y remuneraciones que generaron pagos indebidos. (3) La nueva administración ha mejorado los procedimientos contables pero aún quedan diferencias por regularizar en los saldos de cuentas bancarias y caja.
Instituto Academia de Formación Jurídica
“Simón Rodríguez”
“Enseñanza Jurídica que transforma vidas”.
“LIDER EN EDUCACION VIRTUAL JURIDICA”
El IAFJSR es una institución de Educación de Adultos, que germino legalmente el 17 de Julio del Año 2014, siendo registrada en el Ministerio del Poder Popular Para las Relaciones Interiores y Justicia, Servicio Autónomo de Registros y Notariasy ante los órganos educativos del Estado Venezolano,entre los que destacan el INCES y el Ministerio del Poder Popular para la Educación, dedicada a la formación continua de profesionales en el derecho, preparándolos para entender, comprender y desarrollar exitosamente su ejercicio jurídico.
EL IAFJSR; ofrece su programa de Educación, formación y Capacitación Jurídica actualizado y permanente (TALLERES ò CURSOS DE CONTINUACIÒN, CURSOS AVANZADOS ò DE PERFECCIONAMIENTO, CURSOS DE ESPECIALIZACION, DIPLOMADOS, SEMINARIOS CONFERENCIAS y JORNADAS), en las modalidades presencial y OnLine (E-LEARNIG), que permitirán el beneficio para toda la comunidad estudiantil y profesional necesitada del mismo y de la población jurídica interesada en su consolidación en el ejercicio a través de la mejora continua.
EL IAFJSR; a través de la Dirección de Desarrollo de Sistemas, en aras de cumplir con la misión de formar integralmente a la población venezolana y de otros países del mundo y considerando los principios esbozados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela ha adelantado esfuerzos en la Construcción del Sistema de Educación a Distancia, completamente virtualizada en la modalidad en línea a través del sistema de comunicación internet y canales electrónicos pertinentes, útiles y necesarios en materia de derecho público y privado permitiéndoles a las comunidades adquirir o actualizar, según el caso, conocimientos, habilidades y destrezas en función de su crecimiento individual y el mejoramiento de su comunidad.
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“LIDER EN EDUCACION VIRTUAL JURIDICA”
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Programa de auditoria para condominios_IAFJSRMauri Rojas
El documento presenta el planteamiento del problema de investigación, el cual consiste en que a pesar de que la auditoría permite al contador público aplicar sus conocimientos para revisar documentos contables y emitir orientaciones con base en la normativa legal, los condominios de los centros comerciales del Municipio Valera carecen de un programa de auditoría integral que evalúe aspectos financieros, de control interno, cumplimiento normativo y gestión. Por lo que el objetivo general de la investigación es proponer un programa de auditoría integral para dichos condominios.
El regimen probatorio en la apelacion civil_IAFJSRMauri Rojas
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Las pruebas en segunda instancia_IAFJSRMauri Rojas
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Este documento estudia la actividad del juez en la valoración de la prueba testimonial en la sentencia de acuerdo al Código de Procedimiento Civil venezolano. Aborda conceptos como la testimonial como medio probatorio, sus solemnidades, inhabilidades de testigos, oportunidad de promoción e interrogatorio. También analiza la sentencia, su importancia, elementos y motivación, así como la valoración de la prueba testimonial en la misma. El objetivo es determinar las reglas que debe observar el juez al valorar testimonios y los requ
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Este documento presenta tres ensayos escritos por estudiantes de doctorado sobre temas relacionados con la educación en Venezuela. El primer ensayo discute la importancia de la formación ética, moral y cívica en el currículo nacional bolivariano desde las perspectivas de docentes, padres y estudiantes. El segundo ensayo examina la necesidad de una aproximación interdisciplinaria entre los docentes sobre el uso de herramientas tecnológicas. El tercer ensayo ofrece una reflexión teórica sobre cómo los profesores pueden integrar
REPÚBLICA DE CHILE - FALLO TRIBUNAL CONSTITUCIONAL _Sentencia Rol 15.368-24 C...Baker Publishing Company
CONSTITUCIONALIDAD DEL PROYECTO DE LEY
QUE ESTATUYE MEDIDAS PARA PREVENIR, SANCIONAR Y
ERRADICAR LA VIOLENCIA EN CONTRA DE LAS MUJERES, EN
RAZÓN DE SU GÉNERO, CONTENIDO EN EL
BOLETÍN N° 11.077-07
Diario de Sesiones de la Convención Constituyente - Vigésimo Segunda Sesión -...Movimiento C40
Debates sobre la cantidad de provincias.
Debates sobre la enseña nacional y el uso de otras banderas en edificios públicos e instalaciones militares.
Debates sobre el escudo y los errores del Decreto de 1906 promulgado por Estrada Palma.
Más información:
https://movimientoc40.com/diario-de-sesiones-de-la-convencion-constituyente-sesion-22-extraordinaria/
Principios del derecho penal en el peru, asi como sus fines
Principio de contradiccion_IAFJSR
1. EL PRINCIPIO DE CONTRADICCIÓN EN EL SISTEMA PROCESAL
ACUSATORIO-ADVERSARIAL
Israel González Zurita*
Sumario.- 1.- Introducción. 2.- El Principio de Contradicción. 3.- El Principio de
Contradicción en los Tratados Internacionales ratificados por México. 4.- El
Principio de Contradicción en el Nuevo Código Procesal Penal de Oaxaca. 5.-
Objetivos de la Contradicción. 6.- El Contraexamen. 7.- Excepciones al
Principio de Contradicción. 8.- Conclusiones.
1.- INTRODUCCIÓN
Como en todo contexto social existe una evolución, la temática de la justicia
pena no puede ser ajena a ésta; el sistema acusatorio-inquisitivo, que recogió
el Código Procesal Penal del Estado de Oaxaca del veintidós de octubre de mil
novecientos setenta y nueve (abrogado), ha dejado de ser funcional, toda vez
que desborda en ineficiencia, en una falta de acceso y expeditez de justicia,
entre otros factores, lo que condujo a la adecuación del nuevo sistema
acusatorio-adversarial, garante de los derechos humanos, enmarcados en los
tratados internacionales ratificados por México, y con apego a la Constitución
Política del país, lo cual se ve plasmado en el Nuevo Código Procesal Penal
del Estado de Oaxaca, que entrará en vigor, el 9 de septiembre de este año, en
la región del Istmo, que viene a dar un giro radical al sistema procesal penal
oaxaqueño, cumplimentado así las expectativas de un estado democrático.
En ese tenor, el éxito de la reforma al sistema procesal pena, se dará en menor
o mayor grado, en tanto que los operadores del sistema, llámese defensores
público y privados, agentes del Ministerio Público, y jueces, estén preparados
para el cambio de cultura jurídica, lo que se traducirá, en consecuencia, en el
acceso efectivo a la justicia, que es el fin que se persigue.
El nuevo sistema procesal, introduce un juicio oral acusatorio-adversarial, que
contempla garantías procesales básicas, como lo son la oralidad, publicidad,
inmediación, concentración, contradicción, continuidad, y en torno a su propia
estructura, se dará el debate entre las partes contendientes, entendida esta
como una competencia de relatos o historias (teoría del caso), que los litigantes
presentaran ante un tribunal, que no tiene conocimiento previo de los hechos,
bajo las reglas claras de litigación y desde luego en el cual se verán en juego la
capacidad, técnica, estrategia y destreza, tanto de la defensa como del
Ministerio Público, que a la postre, bajo un “justo” o “debido proceso” dará
como resultado una condena absolución dictada por los jueces que conozcan
del caso, emergiendo la verdad procesal, que es más certera en un proceso de
corte acusatorio adversarial.
*
Juez de Garantías de la región del Istmo de Tehuantepec.
2. Ahora bien, como ya se dijo, uno de los principios básicos del nuevo modelos
procesal lo es la concentración, que constituye un presupuesto del proceso,
que conlleva a un control de las partes, respecto de la producción de la prueba,
esto es, que podrán oponerse a éstas, además a las peticiones y alegaciones
de la contraria, y es en el contraexamen en donde se concretiza tal principio,
que constituye el filtro, que puede dar confiabilidad a la prueba. Siendo dicho
principio materia de nuestro análisis, señalando su fundamento en los tratados
internacionales, así como en el nuevo Código Procesal Penal.
2.- EL PRINCIPIO DE CONTRADICCION
El principio de contradicción, es un test de veracidad de la prueba rendida en el
juicio oral.
La partes tiene el derecho de aportar las pruebas conducentes a fin de justificar
su teoría del caso, y la contraria el derecho de controvertirlas, por lo que el
principio de contradicción “tiene como base la plena igualdad de las partes en
orden a sus atribuciones procesales. Exige no solo la existencia de una
imputación del hecho delictivo cuya noticia origina el proceso y la oportunidad
de refutarla, sino que requiere, además reconocer al acusador, al imputado y a
su defensor, la atribución de aportar pruebas de cargo y de descargo
respectivamente; la de controlar activa y personalmente, y en presencia de los
otros sujetos actuantes, el ingreso y recepción de ambas clases de elementos
probatorios, y la de argumentar públicamente ante los jueces que las recibieron
sobre su eficacia conviccional (positiva o negativa) en orden a los hechos
contenidos en la acusación o los afirmados por la defensa, y las consecuencias
jurídico-penales de todos ellos, para tener modo la igual oportunidad de intentar
lograr una decisión jurisdiccional que reconozca el interés que cada uno
defiende, haciéndolo prevalecer sobre el del contrario”.1
En el nuevo sistema se requiere que toda la información pase por el filtro del
contradictorio, ya que con ello puede modificarse, pero en el caso de pasar el
test de credibilidad, la información podrá ser de calidad. Una prueba otorgada
de manera unilateral, carece de confiabilidad.
Este principio rige plenamente durante el juicio oral y “… garantiza que la
producción de las pruebas se hará bajo el control de todos los sujetos
procesales, con la finalidad de que ellos tengan la facultad de intervenir en
dicha producción, formulando preguntas, observaciones, objeciones,
aclaraciones y evaluaciones, tanto sobre la prueba propia como respecto de la
de los otros. El control permitido por el principio contradictorio se extiende,
asimismo, a las argumentaciones de las partes, debiendo garantizarse que
ellas puedan, en todo momento escuchar de viva voz los argumentos de la
contraria para apoyarlos o rebatirlos”.2
1
CAFFERATA NORES, José; Derecho Procesal Penal. Consensos y Nuevas Ideas. Imprenta del
Congreso de la Nación, Buenos Aires, 1998, p. 57
2
CHAÚAN SARRÁS, Sabas. Manual del Nuevo Procedimiento Penal. Ed. Lexis, Nexis. p. 301
3. 3.- EL PRINCIPIO DE CONRADICCION EN LOS TRATADOS
INTERNACIONALES RATIFICADOS POR MEXICO
El principio de contradicción se ve plasmado en la Convención Americana
sobre Derechos Humanos, denominada “Pacto de San José de Costa Rica”
(dcto.873, 1991, Ministerio de Relaciones Exteriores), en el artículo 8.2.letra f,
que indica “f) Derecho de la defensa a interrogar a los testigos presentes en el
tribunal y de obtener la comparecencia, como testigos o peritos, de otras
personas que puedan arrojar luz sobre los hechos”.
De igual manera en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
adoptado por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas
por resolución n° 2.200, el 16 de diciembre de 1966 , (docto. 778, 1989,
Ministerio de Relaciones Exteriores), en su artículo 14.3 letra e, contempla tal
principio al mencionar, “e) A interrogar o hacer interrogar a los testigos de
cargo y a obtener la comparecencia de los testigos de descargo y que éstos
sean interrogados en las mismas condiciones que los testigos de cargo”.
Así como en la Convención sobre los Derechos del Niño, adoptada y abierta la
firma y ratificación por la Asamblea General en su resolución 44/25, de 20 de
noviembre de 1989, en el artículo 40. 2. b, IV), que indica, “IV Que no será
obligado a prestar testimonio o a declararse culpable que podrá interrogar o
hacer que se interrogue a testigos de cargo y a obtener la participación y el
interrogatorio de testigos de cargo en condiciones de igualdad;…”.
4.- EL PRINCIPIO DE CONTRADICCION EN EL CODIGO PROCESAL
PENAL DE OAXACA
Este principio se encuentra inherente en la sistemática del Código Procesal
Penal del Estado de Oaxaca, en cuyo artículo 3, párrafo primero establece “En
el proceso penal se observarán especialmente los principios de oralidad,
publicidad, inmediación, contradicción, continuidad y concentración, en las
formas que este Código, determine”.
De manera especifica, se encuentra regulado en los interrogatorios a testigos y
peritos, en los siguientes preceptos normativos del CPP:
Artículo 375.- Una vez que se han cumplidos las formalidades del artículo 343,
se concede la palabra a la parte que presentó el testigo para que proceda a
interrogarlos, y con posterioridad a las demás partes que deseen hacerlo. Se
prohiben preguntas sugestivas por parte de quién presentó al testigo.
Artículo 376.- Moderación del examen de testigos. Reitera la prohibición de
preguntas sugestivas a testigos propios.
Se manifiesta también en los alegatos de apertura y de clausura, en los
siguientes artículos:
Artículo 362.- Una vez iniciada la audiencia de juicio oral, se concede el uso de
la palabra al Ministerio Público, para que expongan en forma oral, breve, clara
y sumaria, las posiciones planteadas en la formalización de la acusación (teoría
del caso); enseguida, al defensor para que realice lo respectivo, indicando
sintéticamente su posición respecto de los cargos formulados.
4. Artículo 382.- Un vez concluida la recepción de pruebas, formularán sus
alegatos de clausura, el Ministerio Público, en su caso la parte coadyuvante,
actor civil y tercero civilmente demandados si los hubiere, y el defensor del
imputado, en este orden.
De tal modo “no obstante que este principio informa todo el nuevo
procedimiento penal, con eventuales restricciones, principalmente durante la
etapa de investigación (v.gr.: diligencias sin conocimiento del
afectado)…durante el juicio oral rige a plenitud”)3
5.- OBJETIVOS DEL PRINCIPIO DE CONTRADICCION
a).- Garantizar que la producción de la prueba, en el juicio oral, sea bajo el
control de los sujetos procesales.
Ante el derecho de una de las partes de rendir pruebas, también se encuentra
el derecho de la contraria de rebatir éstas, haciéndose cargo de la prueba
desahogada, por ende, se trata de hacer efectiva la contraposición de dos
posiciones.
b).- Que los sujetos procesales escuchen los argumentos de la contraria y
puedan rebatirlos.
En este sentido “a cada parte o interviniente debe dársele la oportunidad de
oponerse o contradecir las alegaciones o peticiones de la parte contraria…”4
c).- Que la información al pasar el test del contradictorio, se asegure su
verdadero valor “verdad”, otorgando confianza la tribunal al momento de
resolver.
6.- EL CONTRAEXAMEN
El nuevo modelo procesal no se puede justificar sin la contradicción, y “para
algunos el contraexamen es la piedra angular de un sistema contradictorio ya
que es la herramienta que ha creado la litigación oral para confrontar y verificar
la veracidad de lo declarado por los testigos de la parte contraria”.5
Dicho principio otorga al Ministerio Público, como a la defensa del imputado, el
derecho a formular preguntas al testigo “…sobre cualquier otra circunstancia
útil para apreciar la veracidad de su testimonio” (art. 343 CPP).
Las partes podrán interrogar libremente, sin embargo, el examen será con las
limitantes contenidas en los artículo 375 y 376 del CPP, esto es, que no se
podrán formular preguntas capciosas, impertinentes, compuestas o sugestivas.
Desde luego, los litigantes pondrán en juego las técnicas y destrezas
concretas, para hacer fructífera la prueba.
3
Idem.
4
CAROCA P. Alex. Nuevo Proceso Penal. Edit. Jurídica Conosur Itda. Santiago de Chile. 2000. Pág 65
5
VIAL CAMPOS, Pelayo. Técnicas y fundamentos del contraexamen en el proceso penal chileno. Edit.
LIBROTECNIA. Santiago de Chile. Pag. 13
5. De igual manera, el Ministerio Público y la defensa del imputado, podrán
formular preguntas al perito, orientadas a determinar su imparcialidad e
idoneidad, así como el rigor técnico o científico de sus conclusiones. (art. 351
CPP).
Siendo así, que las partes tienen derecho de interrogar al testigo y perito,
también lo tienen de contrainterrogarlos, en cuyo desahogo no se podrán
formular preguntas capciosas, impertinentes, compuestas, pero que a
diferencia del interrogatorio directo si podrán formularse preguntas sugestivas,
encontrándose el sustento legal en el artículo 375 párrafo segundo, del CPP,
que indica “…que las partes que hayan propuesto a un testigo o perito no
podrán formular sus preguntas de tal manera que sugieran la respuesta…”,
desprendiéndose de la misma que la contraria si podrá formular tales preguntas
al testigo, justificándose “…que en el contrainterrogatorio se permito el uso de
preguntas sugestivas basándose en que es dable suponer que el testigo será
hostil hacia el abogado que lo contrainterrogará y estará dispuesto a negar
cualquier afirmación que este le haga incluso aquellas que entreguen la
verdadera versión de los hechos. Lo que suele suceder en la práctica es que el
testigo, dada su hostilidad, niegue los hechos tal cual sucedieron aun ante
preguntas sugestivas, por lo cual el peligro de contaminar la información que
aportará el declarante a través del uso de preguntas sugestivas desaparece en
el contraexamen”.6
Por ello, de debe enfatizar que el nuevo sistema procesal penal, se privilegia la
posibilidad de contraexaminar la prueba presentada por la otra, “…y aunque el
derecho a defensa presiona todavía un poco más la lógica de la
contradictoriedad a favor de la defensa, lo cierto es que al sistema le interesa
crucialmente que ambas partes (tanto la fiscalía como la defensa) tengan
amplias posibilidades de controvertir la prueba en condiciones de juego justo.
Tanto si el testigo del fiscal está mintiendo, falseando, tergiversando,
exagerando u omitiendo, como si lo está haciendo el testigo de coartada de la
defensa. De ambas cosas es valioso que el sistema se entere…”7
El contraexamen, exige también técnicas y destrezas, para que se de la
efectividad requerida, de no tener la capacidad adecuada la información de
calidad no fluirá. Incurriendo en la inutilidad de la prueba.
7.- EXCEPCIONES AL PRINCIPIO DE CONTRADICCION
El principio de contradicción, en el juicio oral, admite las siguientes
excepciones:
a) La lectura o reproducción del registro de prueba anticipada de testigos
o perito;
6
VIAL CAMPOS, Pelayo. Técnicas y fundamentos del contraexamen en el proceso penal chileno. Edit.
LIBROTECNIA, Santiago de Chile. Pags. 19, 20
7
BAYTELMAN, Andrés, DULCE, Mauricio. Litigación Penal en Juicios Orales. Universidad Diego
Portales, Santiago 2001. P. 73
6. b) Declaraciones de testigos, peritos o imputados prestadas con anterioridad al
juicio oral, cuando las partes acuerden en incorporar mediante lectura, y
siempre que el tribunal lo apruebe, previniendo las partes sobre las
consecuencias de su aceptación, y verificando que su consentimiento sea
auténtico;
c) Lectura parcial de registros que contengan declaraciones del acusado o
testigos prestadas en etapa preliminar, cuando fuere necesario para auxiliar su
memoria o demostrar o superar contradicciones, y sólo a fin de solicitar las
declaraciones pertinentes (art. 327 CPP);
d) Lectura parcial del informe pericial cuando fuere necesario para ayudar la
memoria del respectivo perito, para demostrar o superar contradicciones o para
solicitar las aclaraciones pertinentes (art. 327 párrafo segundo CPP), y
e) El derecho que tiene el acusado de no contestar a un contrainterrogatorio
(fracción III del artículo 20 de la Constitución Política del país, y 370 párrafo
segundo del CPP), que en su caso le formule el Ministerio Público, a pesar de
haber declarado de viva voz o a través de preguntas formuladas por la defensa,
constituye una excepción al principio de contradicción; sin embargo, la
declaración vertida al no pasar por el tamiz del contradictorio, producirá la falta
de confiabilidad de su versión de los hechos.
8.- CONCLUSIONES
El sistema consagrado en el Código Procesal Penal del Estado de Oaxaca, que
entrará en vigor el próximo 9 de septiembre de este año, recoge como uno de
los principios fundamentales la contradicción, que constituye un presupuesto
de existencia del proceso.
La contradicción es un test de veracidad de la prueba rendida en el juicio oral y
el contraexamen es la esencia sobre la cual gira dicho principio, pues
constituye la herramienta que ha creado la litigación para confrontar y verificar
la veracidad de lo declarado por los testigos o peritos de la contraria.
Toda prueba al pasar por el tamiz del contradictorio, asegura que la prueba
ingresada a juicio cumpla con un mínimo de estándar de confiabilidad.
Por ello, para poder llegar a la “verdad procesal”, como fin de un juicio, es
herramienta fundamental el contraexamen.
Los litigantes deberán exponer técnicas y destrezas en el contraexamen, a fin
de justificar su teoría del caso y con ello aportar al tribunal elementos de
absolución o condena.