1. UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
VICE RECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
Estudiante: Cindy Moreno
C.I.: 24.400.256
Facilitador: Abg. Keidys Pérez
Sección: SAIA F
2. “Es toda razón o argumento para
demostrar la verdad o la falsedad en
cualquier esfera y asunto”… Razón o
argumento, el cual, ha de seguir una
serie de principios para poder ser
considerada como elemento
probatorio en un determinado
proceso.
3. COMPETENCIA
Se refiere a que el Juez
quien ha de conocer la
prueba, es aquel que
lleve a cabo el proceso
Cualquier persona podrá
tener acceso a ella
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La prueba podrá ser
objeto de contradicción,
oposición y objeción,
por la parte contraria
CONTRADICCIÓN
Ambas parte del proceso,
tendrá el derecho a presentar
las pruebas que consideren
pertinentes a sus defensa
IGUALDAD PROBATORIA
Ha de existir relación entre lo alegado por
la parte y los elementos que este presente
como prueba
CONGRUENCIA,
PERTINENCIA, IDONEIDAD
A través de la prueba las partes cumplen con su
obligación de sustentar su fundamento de
derecho sobre el supuesto de hecho
CARGA DE LA PRUEBA
4. LEALTAD Y PROBIDAD
A de ser presentada de
buena fe
Ha de presentarse en el
lapso correspondiente
del proceso
PRECLUSIVIDAD
Las partes podrán disponer de
cualquier medio lícito para su
obtención
LIBERTAD PROBATORIA
El Juez deberá agotar las vías
necesarias para la valoración de los
medios probatorios e incorporarlos
en el proceso según lo señale la ley
EXHAUSTIVIDAD
Las partes han de estar al tanto de
las pruebas que fueron promovidas,
de su evacuación y posterior
valoración
CONTROL DE LA PRUEBA
Al momento de su evacuación la
prueba pasa a ser parte del proceso
y de la comunidad procesal
COMUNIDAD DE LA PRUEBA
5. DISPOSICION Y
RENUNCIABILIDAD
Las partes podrán disponer,
presentar, evacuar y
desistir de la practica, de
cualquier medio probatorio
solicitado
El Juez tendrá la obligación de determinar
la valoración de la prueba con total
imparcialidad.
Art. 26 CRBV
PROHIBICION DE APLICAR EL CONOCIMIENTO
PRIVADO DEL JUEZ SOBRE LOS HECHOS
La prueba, luego de su evacuación,
al considerarse instrumento de la
administración pública pasa a ser
de interés público, social.
Art. 2 y 253 CRBV
INTERES PUBLICO
DE LA PRUEBA
6. FORMALIDAD Y
LEGITIMIDAD
Ha de ser presentada
por un sujeto legitimo y
de igual manera a
través de medios
lícitos.
Art. 49 Ord. 1 CRBV
La prueba ha de estar
libre de cualquier vicio,
de fondo o de forma,
que de alguna manera
determine su nulidad.
INMACULACIÓN DE LA
PRUEBA
El Juez tendrá plena competencia de obtener,
a través de ciertas facultades, los medios de
prueba lícitos que el mismo considere
pertinentes. Por ejemplo: Acceso a archivos
públicos y privados, allanamientos, etc.
OBTENCIÓN COACTIVA DE LOS
MEDIOS DE PRUEBA