ENJ-100 Condiciones de Utilizabilidad Probatoria y de Suficiencia Probatoria
1. Módulo III: Condiciones deMódulo III: Condiciones de
Utilizabilidad Probatoria y deUtilizabilidad Probatoria y de
Suficiencia ProbatoriaSuficiencia Probatoria
Presunción de InocenciaPresunción de Inocencia
Módulo III: Condiciones de Utilizabilidad Probatoria y de Suficiencia
Probatoria está distribuido bajo una
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2. LA PRESUNCIÓN DELA PRESUNCIÓN DE
INOCENCIA COMO REGLAINOCENCIA COMO REGLA
PROBATORIAPROBATORIA
SIGNIFICADOSIGNIFICADO
YY
CONSECUENCIASCONSECUENCIAS
5. PRESUNCIÓN DE INOCENCIAPRESUNCIÓN DE INOCENCIA
LA CARGA DE LA PRUEBA CORRESPONDE A LAS ACUSACIONESLA CARGA DE LA PRUEBA CORRESPONDE A LAS ACUSACIONES
PROHIBICIÓN INVERSIÓN CARGA DE LA PRUEBAPROHIBICIÓN INVERSIÓN CARGA DE LA PRUEBA
6. INVERSIÓN CARGAINVERSIÓN CARGA
Caso ZAGARRA MARÍN (CIDH. Petición de admisibilidad, 19 marzo 2009)
Motivo de la denuncia: la condena se basó exclusivamente en la declaración de un co-
procesado, sin ninguna prueba adicional que la corroborara. En la motivación de la
sentencia se invirtió la carga de la prueba:
“[…] tanto más si no se ha acreditado plenamente que Zegarra Marín no haya tenido
conocimiento de tales eventos, por cuanto no ha surgido una prueba de descargo
contundente que lo haga totalmente inocente de los ilícitos que se le imputan […]”
7. PRESUNCIÓN DE INOCENCIAPRESUNCIÓN DE INOCENCIA
NECESIDAD DE PRUEBA COMO MEDIO (libertad de valoración no implica
libertad de utilización):
EXCLUSIÓN CONOCIMIENTO PRIVADO O EXTRAPROCESAL DEL JUEZ
EXCLUSIÓN DILIGENCIAS DE INVESTIGACIÓN (salvo excepciones legales))
8. PRESUNCIÓN DE INOCENCIAPRESUNCIÓN DE INOCENCIA
NECESIDAD DE PRUEBA COMO RESULTADO:
PRUEBA DE CARGO: congruencia:
HECHO/HIPÓTESIS FÁCTICA (elementos integrantes del tipo penal)
PARTICIPACIÓN
9. PRESUNCIÓN DE INOCENCIAPRESUNCIÓN DE INOCENCIA
COMO REGLA DE JUICIO:
ESTÁNDAR DE PRUEBA: MÁS ALLÁ DE TODA DUDA RAZONABLE
(MATDR).
PRINCIPIO IN DUBIO PRO REO.
10. ESTÁNDAR DE PRUEBAESTÁNDAR DE PRUEBA
Estándar de la probabilidad prevalente (más probable que no): Las pruebas
disponibles la hacen más probable que cualquiera de las hipótesis alternativas
concordantes con esas mismas pruebas.
Estándar del “más allá de toda duda razonable” (MATDR). Dificultades de su
formulación. Única hipótesis probable/plausible, descartando las hipótesis
de inocencia por improbables.
11. CRITERIOSCRITERIOS
Cantidad y variedad de pruebas (único testigo vs. varios testigos…..)
Calidad epistemológica de las pruebas (testigo de oídas vs. testigo
presencial….)
Número de pasos inferenciales utilizados
Calidad y solidez de las máximas de experiencia utilizadas para construir la
inferencia probatoria (máximas de experiencia comunes vs. máximas de
experiencia científicas; máximas de experiencia vs. generalizaciones
espurias…))
12. JUICIO DE ACEPTABILIDAD DE LAJUICIO DE ACEPTABILIDAD DE LA
HIPÓTESISHIPÓTESIS
LA HIPÓTESIS DEBE JUSTIFICARSE MOSTRANDO QUE LAS PRUEBASLA HIPÓTESIS DEBE JUSTIFICARSE MOSTRANDO QUE LAS PRUEBAS
DISPONIBLES LA HACEN LADISPONIBLES LA HACEN LA ÚNICA PROBABLEÚNICA PROBABLE FRENTE A CUALQUIERAFRENTE A CUALQUIERA
DE LAS DEMÁS HIPÓTESIS ALTERNATIVAS CONCORDANTES CON ESASDE LAS DEMÁS HIPÓTESIS ALTERNATIVAS CONCORDANTES CON ESAS
MISMAS PRUEBAS.MISMAS PRUEBAS.
15. CONFESIÓN DEL ACUSADOCONFESIÓN DEL ACUSADO
CUP:
Confesión practicada con todas las garantías. Asistencia letrada.
Carencia de valor de la confesión policial
CSP:
Estándar de corroboración por otras fuentes probatorias
16. VALORACIÓN SILENCIO
Contra-indicios: coartadas falsas: posibilidad de su valoración como contra-
indicio vs. carácter argumentativo.
Valor probatorio del silencio y prohibición inversión carga de la prueba: STEDH
caso TELFNER.
17. CASO TELFNER
Tribunal nacional austriaco: «El acusado, en su declaración en el juicio, afirmó
que no había estado conduciendo el coche en el momento del accidente, y
negó cualquier otro punto del relato de los hechos. Tanto la madre del
acusado, propietaria legal del vehículo, como su hermana (M. G.), que fueron
llamadas como testigos por parte de la acusación, rehusaron testificar en el
juicio. Como la parte perjudicada (el señor K.), no pudo determinar en el
momento del accidente quién conducía el vehículo, la única prueba que existe
se hallaba en las observaciones de la comisaría de policía de Obermieming,
donde se afirmaba que era de todos sabido, que el vehículo en cuestión era
utilizado principalmente por el acusado... Basándose en estas observaciones,
el Tribunal considera que (el demandante) era quien conducía el vehículo en el
momento de los hechos, y que causó el accidente. Se da también la
circunstancia de que, según las observaciones de la comisaría de policía de
Obermieming, el acusado no se encontraba en su domicilio tras el accidente y
que tampoco había regresado a las 8 pm de ese mismo día, y, es más, que
nadie sabía dónde se encontraba; todo ello lleva a la única e inequívoca
conclusión de que tan sólo el acusado pudo haber cometido el delito;
presumiblemente se negó a declarar porque se encontraba bajo los efectos del
alcohol, pero no existen pruebas al respecto. El resto de los elementos
probatorios, tales como las circunstancias del accidente y el desarrollo
posterior de los acontecimientos se basan única y exclusivamente en el
testimonio coherente y plenamente creíble del testigo (el señor K.)».
18. CASO TELFNER
El TEDH apreció una vulneración del derecho a la presunción de inocencia,
razonando que: “En el caso que nos ocupa, tanto el Tribunal de Distrito, como
el Tribunal Regional, se basaron fundamentalmente en el informe de la policía
local, que afirmaba que el demandante era el principal usuario del coche y que
no estaba en su casa en la noche del accidente. Sin embargo, el Tribunal no
considera que estos elementos probatorios, que además no fueron
corroborados a lo largo del juicio por pruebas presentadas de modo adverso,
constituyeran una acusación contra el demandante que requiriese una
explicación por su parte. En este contexto, el Tribunal señala, en especial, que
la víctima del accidente no fue capaz de identificar al conductor, ni siquiera de
decir si el conductor era un hombre o una mujer, y que el Tribunal Regional,
tras complementar sus investigaciones durante el procedimiento, averiguó que
el coche en cuestión era también utilizado por la hermana del demandante. Al
exigir al demandante que proporcionase una explicación, aun cuando no
hubieran sido capaces de establecer «prima facie» un cargo convincente
contra él, los Tribunales trasladaron el peso de la prueba desde la acusación a
la defensa. Además, el Tribunal señala que tanto el Tribunal de Distrito como el
Tribunal Regional especularon sobre la posibilidad de que el demandante se
hubiese encontrado bajo la influencia del alcohol lo cual, tal como ellos mismos
admitieron, no tenía base en prueba alguna. Aun cuando dicha especulación
no tuviera una influencia directa en el establecimiento de los elementos de la
acusación que se le imputaba al demandante, contribuye a dar la impresión de
que los Tribunales tenían una idea preconcebida acerca de la culpabilidad del
demandante”.
20. Prueba intrínsecamente sospechosa
Distinta posición “testigo ordinario”: derecho a no declarar, no confesarse
culpable, no juramento, no perjurio, no falso testimonio.
Alto riesgo de no confiabilidad (al ser dada en su propio interés desviando su
culpabilidad a terceros): STEDH caso MELNIKOV contra Rusia, de 14 enero
2010.
“Prueba sospechosa”, “desconfianza intrínseca (SSTC 2/2002; 233/2002;
30/2005; 102/2008).
Alto nivel de escrutinio: (the Court reiterates that a higher degree of scrutiny
should be applied to the assessment of statements by co-accused): STEDH
caso KARPENKO contra Rusia, de 13 marzo 2012, § 66.
21. Condiciones de Utilizabilidad
Probatoria (CUP)
Respeto garantía de CONTRADICCIÓN
Estándar mínimo: oportunidad, durante el procedimiento (fase de
investigación o juicio oral) de interrogar al co-imputado incriminante.
22. Condiciones de suficiencia
probatoria (CSP)
Factor relevante: prueba única/decisiva o concurrencia de otras pruebas
(STEDH caso CORNELIS contra Holanda, 25 mayo 2004).
Arrepentidos: corroboración (STEDH caso LABITA contra Italia, 6 abril 2000).
23. Estándar de corroboración
Corroborative evidence (modelo anglosajón: Inglaterra, US).
Elementos de riscontro obggettivo (art. 192.3 CPP italiano).
Concurrencia de otras “pruebas corroborantes” (art. 158.2 CPP peruano
2004: arrepentidos, colaboradores o situaciones análogas).
25. DECLARACIÓN DE LA VÍCTIMA
CUP:
RESPETO A LA GARANTÍA DE CONTRADICCIÓN
26. DECLARACIÓN DE LA VÍCTIMADECLARACIÓN DE LA VÍCTIMA
Condiciones a valorar:Condiciones a valorar:
Subjetivas: deSubjetivas: de sinceridad.sinceridad.
Objetivas: deObjetivas: de veracidadveracidad de la declaraciónde la declaración..
27. Declaración de la víctimaDeclaración de la víctima
A) Ausencia de incredulidad subjetiva: análisis de sus características (físicas o
psicoorgánicas) o circunstancias personales:
Grado de desarrollo o madurez
Incidencia de algunos trastornos mentales o enfermedades (alcoholismo...)
Inexistencia de móviles espurios: relaciones previas entre víctima-acusado,
fabulación, manipulación...
28. Declaración de la víctimaDeclaración de la víctima
B) Verosimilitud del testimonio:
Declaración lógica; no contraria a la común experiencia. Valorar si la versión es
o no insólita, u objetivamente inverosímil
Presencia de corroboraciones periféricas de carácter objetivo
C) Persistencia en la incriminación:
Valoración de las contradicciones, ambigüedades, vaguedades,
generalidades....
Coherencia del relato.
29. Declaración de la víctimaDeclaración de la víctima
No se trata de CONDICIONES DE VALIDEZ de la declaración
de la víctima como prueba de cargo, sino de PARÁMETROS DE
VALORACIÓN a tener en cuenta por el juzgador para construir
su hipótesis fáctica, y determinar su grado de aceptabilidad.
31. PROTECCIÓN DE NIÑOS Y NIÑAS
NIÑOS/AS: VÍCTIMAS EN CONDICIÓN DE ESPECIAL VULNERABILIDAD
(100 REGLAS DE BRASILIA):
Por su desarrollo evolutivo
Cuando el delito ocurre en su entorno (familiar, escolar, social…)
32. TUTELA ESPECIAL
En consideración a su desarrollo evolutivo cuando han de prestar testimonio en
el proceso judicial.
Medidas especiales: fines:
Protección frente a la victimización secundaria y los riesgos de
instrumentalización.
Obtención de información en cantidad y de calidad desde el plano
epistemológico.
33. STATEMENT VALIDITY
ASSESMENT (SVA)
1ª Entrevista. Grabación video-gráfica
2ª Transcripción de la entrevista. Desechar toda información sugestiva
3ª Análisis de Contenido Basado en Criterios (CBCA): método basado en el
principio según el cual los relatos basados en sucesos reales (auto-
experimentados) son cualitativamente distintos de los relatos imaginados,
inventados y no experimentados directamente (Undeustch)
4ª Conclusión:
• Creíble
• Probablemente creíble
• Indeterminado
• Probablemente increíble
• Increíble
38. REGLA BÁSICA: NORMATIVIZACIÓN REGLA
DE SUFICIENCIA
La identificación en rueda es insuficiente como única/decisiva prueba de cargo
para dictar una condena penal.
Es necesario que concurran otras fuentes probatorias autónomas que
corroboren la exactitud de la identificación y descarten la probabilidad de
error.
40. MITOS DE LAS PRUEBAS
CIENTÍFICAS
SOBREVALORACIÓN EPISTÉMICA
SOBREVALORACIÓN SEMÁNTICA
RIESGOS: Sobrevaloración judicial de sus resultados
41. MODELOS DE CONTROL JUDICIAL
MODELOS EUROPEO-CONTINENTALES:
Control procesal de admisibilidad (pertinencia y utilidad de la prueba)
Libre valoración de la prueba
42. MODELOS DE CONTROL JUDICIAL
MODELO ANGLOSAJÓN:
CONTROL DE ADMISIBILIDAD CIENTÍFICA
45. CRITERIOS DE ADMISIBILIDAD
DOCTRINA DAUBERT
(Daubert v. Merrell Dow Pharmaceuticals, 1993): Scientific knowledge:
relevant factors (guidelines):
EMPIRICAL TESTING
POTENTIAL RATE OF ERROR
PEER REVIEW/PUBLICATION
STANDARS AND CONTROLS
GENERAL ACCEPTANCE
46. ADMISIÓN
1º.- PERTINENCIA/RELEVANCIA:
Lógica”: vinculación/relación con el objeto (hechos) del juicio.
“Legal”: valoración de costos/beneficios:
• Aporte probatorio vs. prejuicio en el juzgador (prueba de perfiles)
• Potencial valor probatorio vs costos materiales y humanos
• Potencial valor probatorio vs influencia indebida en el juzgador
47. ADMISIÓN
2º.- NECESIDAD (del conocimiento experto). Más exigente que el estándar de
utilidad.
Factores de inadmisión:
Prueba superflua o redundante
Cuando pretenda sustituir la función propia del juzgador, invadiendo ámbitos
de su exclusiva competencia
Existencia de otra conducta/medio apropiado para introducir la información al
juicio
49. VALORACIÓN
Credibilidad del perito (idoneidad de su expertise)
Confiabilidad del peritaje:
Método/procedimiento empleado:
• Utilización de un método aceptado científicamente
• Utilización de un método idóneo para sustentar las conclusiones del
perito
• Nivel de consenso científico de las conclusiones del perito
Margen o porcentaje de error. Nivel de “certeza” de las conclusiones.