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UNIVERSIDAD DE GUAYAQUIL
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA
Y CIENCIAS SOCIALES Y POLITICAS
ESCUELA DE DERECHO
CURSO:
DERCHO AGRARIO, AMBIENTAL Y DE
LA NATURALEZA
DER-S-MA-5-3
NOMBRE DEL DOCENTE:
DOCTOR: ENRIQUE MÁRMOL PALACIOS
INTEGRANTES DEL GRUPO NO. 3:
 GOMEZ CABRERA MARIA GABRIELA
 GUANOPATIN TOLEDO SEIDY CAROLINA
 FIENCO QUINTEROS JOHN MANUEL
TEMA:
LOS PRINCIPIOS DEL DESARROLLO SUSTENTABLE O
SOSTENIBLE CONSTANTES EN LA CONSTITUCIÓN, EN
RELACIÓN CON LA LEY ORGÁNICA AGRARIA Y SU
CONTEXTO INTERNACIONAL.
FECHA DE ENTREGA:
23 DE AGOSTO DEL 2021
Índice
1. INTRODUCCIÓN............................................................................................................................. 4
2. DESARROLLO................................................................................................................................. 5
2.1. Los Principios del Desarrollo Sustentable en la Constitución ................................................ 5
2.1.1. Derecho humano fundamental ........................................................................................... 5
2.1.2. Igualdad entre las generaciones.......................................................................................... 6
2.1.3. Conservación y utilización sostenible.................................................................................. 6
2.1.4. Normas para el medio ambiente y vigilancia ...................................................................... 6
2.1.5. Evaluaciones previas del medio ambiente .......................................................................... 7
2.1.6. Notificación previa, igualdad de acceso y proceso imparcial .............................................. 7
2.1.7. Desarrollo sostenible y asistencia ....................................................................................... 7
2.1.8. Obligación general de cooperar .......................................................................................... 8
2.1.9. Utilización equitativa y razonable ....................................................................................... 8
2.1.10. Prevención y supresión ..................................................................................................... 8
Ejemplo:........................................................................................................................................ 9
2.1.11. Responsabilidad estricta ................................................................................................... 9
2.1.12. Acuerdos previos cuando los costos de prevención sean notablemente superiores a los
daños ............................................................................................................................................ 9
2.1.13. No discriminación.............................................................................................................. 9
Ejemplo:............................................................................................................................................ 9
2.1.14. Obligación general de cooperar en problemas ambientales transfronterizos ................ 10
2.1.15. Intercambio de informaciones ........................................................................................ 10
2.1.16. Evaluación y notificación previas .................................................................................... 10
2.1.17. Consultas previas ............................................................................................................ 10
2.1.18. Acuerdos de cooperación para la evaluación y protección del medio ambiente............ 10
2.1.19. Situaciones de emergencia ............................................................................................. 10
2.1.20. Igualdad de acceso y trato .............................................................................................. 11
2.2. Ley Orgánica de Tierras Rurales y Territorios Ancestrales ...................................................... 12
Ejemplo:.......................................................................................................................................... 13
2.3. CONTEXTO INTERNECIONAL................................................................................................ 15
2.3.1. LOS PRINCIPIOS DEL DESARROLLO SUSTENTABLE O SOSTENIBLE EN EL AMBITO
INTERNACIONAL.......................................................................................................................... 15
2.3.2 DECLARACION DE ESTOCOLMO 1972 SOBRE EL DESARROLLO SUSTENTABLE O
SOSTENIBLE................................................................................................................................. 16
2.3.3 EL DESARROLLO SOSTENIBLE SEGÚN INFORME BRUNDTLAND................................... 17
2.3.4 DECLARACION DE RIO SOBRE EL MEDIO AMBIENTE Y EL DESARROLLO ...................... 18
2.3.5 PROTOCOLO DE KIOTO SOBRE EL CAMBIO CLIMATICO............................................... 19
3. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES...................................................................................... 21
4. GLOSARIO ................................................................................................................................... 22
5. ANEXOS....................................................................................................................................... 23
6. BIBLIOGRAFÍA Y LINKOGRAFIA.................................................................................................... 24
6.1. Normativa Juridica....................................................................................................................... 24
6.2. Linkografias.................................................................................................................................. 25
4
1. INTRODUCCIÓN
La presente investigación tiene como objeto realizar un nuevo enfoque ecológico de
la Constitución de la República se materializa a través de una amplia gama de derechos
ambientales humanos subjetivos y colectivos y mediante la importante innovación que
representa los derechos de la naturaleza, debiendo señalarse que tanto los derechos
ambientales humanos, como los derechos de la naturaleza deben ser ejercidos dentro del
marco del desarrollo sustentable, fórmula adoptada por el nuevo orden constitucional para
establecer las relaciones entre economía y ambiente. La Constitución que nos rige desde
octubre de 2008 proyecta un nuevo paradigma ambiental con el cual, el sistema nacional de
contratación pública no guarda armonía, siendo necesario reformarlo primeramente en su
componente normativo, para evitar incongruencias que lesionen derechos, ocasionen graves
responsabilidades y contravengan el ideal constitucional de desarrollo sustentable.
En el Ecuador y en el mundo, la protección del ambiente se ha convertido en un
imperativo de subsistencia y mucho se habla en líneas generales sobre tal imperativo, pero,
la efectividad de las acciones para alcanzarlo pasa por la especificidad de los hechos en los
diferentes ámbitos de la conducta humana. La protección ambiental constituye una garantía
constitucional para todos los ecuatorianos, ya que el Estado se obliga a velar por el
mejoramiento del ambiente y de la calidad de vida de las personas es fundamental articular
estrechamente las políticas de transformación productiva con los imperativos del cuidado
ambiental para consolidar políticas de protección social universal que generen la red de
protección necesaria.
5
2. DESARROLLO
2.1. Los Principios del Desarrollo Sustentable en la Constitución
La constitución reconoce como primer principio en materia ambiental, se ubica lo
relativo al desarrollo de un modelo sustentable, que se base en el equilibrio y respecto de la
biodiversidad, así como la regeneración natural, pensando en generaciones futuras. Según
Delgado-Ramos, la concepción de desarrollo sustentable, se remonta al Informe Brundtlnad,
en el cual se indicó que se concibe como “la capacidad para satisfacer las necesidades del
presente sin comprometer la habilidad de las futuras generaciones de satisfacer sus propias
necesidades”. En otras palabras, el objetivo del desarrollo sustentable requiere el manejo de
recursos naturales, humanos, sociales, económicos y tecnológicos, con el fin de alcanzar
una mejor calidad de vida para la población, y al mismo tiempo, velar porque los patrones
de consumo actual no afecten el bienestar de las generaciones futuras. (Yánez Yánez & Mila
Maldonado, 2020)
Los ideales y principios que constituyen la sostenibilidad incluyen conceptos amplios,
tales como equidad entre las generaciones, equidad de género, paz, tolerancia, reducción de
la pobreza, preservación y restauración del medio ambiente, conservación de los recursos
naturales y justicia social. Además, haciendo referencia a lo anterior mencionado, podemos
recalcar acerca del informe de Brundtland, el cual contiene los 22 principios del desarrollo
sostenible; los cuales se clasifican en cuatro grandes grupos: principios generales, principios
relativos a los recursos naturales, responsabilidades de los Estados y arreglo pacífico de las
controversias. (Lira, A., 2018). Dentro de los principios generales tenemos:
2.1.1. Derecho humano fundamental
1. Todos los seres humanos tienen el derecho fundamental a un medio ambiente
adecuado para su salud y bienestar.
En nuestra Constitución lo encontramos en el Art. 14.- “Se reconoce el derecho de la
población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la
sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay” (Constitucion del Ecuador, 2008).
6
2.1.2. Igualdad entre las generaciones
2. Los Estados deberán conservar y utilizar el medio ambiente y los recursos
naturales para beneficio de la presente y de futuras generaciones.1
Constitución del Ecuador: Art. 395.- “La Constitución reconoce los siguientes
principios ambientales: 1. El Estado garantizará un modelo sustentable de desarrollo,
ambientalmente equilibrado y respetuoso de la diversidad cultural, que conserve la
biodiversidad y la capacidad de regeneración natural de los ecosistemas, y asegure la
satisfacción de las necesidades de las generaciones presentes y futuras” (Constitucion del
Ecuador , 2008).
2.1.3. Conservación y utilización sostenible
3. “Los Estados mantendrán los ecosistemas y los procesos ecológicos
indispensables para el funcionamiento de la biosfera, conservarán la diversidad biológica y
observarán el principio del óptimo rendimiento sostenible en la utilización de los recursos
naturales vivos y de los ecosistemas” (El informe Brundtlant, 1987).
Constitución del Ecuador: Art. 83.- “Son deberes y responsabilidades de las
ecuatorianas y los ecuatorianos, sin perjuicio de otros previstos en la Constitución y la ley: 6.
Respetar los derechos de la naturaleza, preservar un ambiente sano y utilizar los recursos
naturales de modo racional, sustentable y sostenible” (Constitucion del Ecuador , 2008).
2.1.4. Normas para el medio ambiente y vigilancia
4. Los Estados establecerán normas adecuadas de protección del medioambiente,
vigilarán los cambios en la calidad del medio ambiente y la utilización de los recursos, además,
publicarán los datos pertinentes.
Constitución del Ecuador: Art. 391.- “El Estado generará y aplicará políticas
demográficas que contribuyan a un desarrollo territorial e intergeneracional equilibrado y
garanticen la protección del ambiente y la seguridad de la población, en el marco del respeto a
la autodeterminación de las personas y a la diversidad” (Constitucion del Ecuador , 2008).
1
(Yánez Yánez & Mila Maldonado, 2020)
7
2.1.5. Evaluaciones previas del medio ambiente
5. Los Estados realizarán o requerirán evaluaciones previas de las actividades que
se propongan y que puedan afectar considerablemente al medio ambiente o a la utilización
de los recursos naturales. 2
Constitución del Ecuador: Art. 396.- “El Estado adoptará las políticas y medidas
oportunas que eviten los impactos ambientales negativos, cuando exista certidumbre de
daño. En caso de duda sobre el impacto ambiental de alguna acción u omisión, aunque no
exista evidencia científica del daño, el Estado adoptará medidas protectoras eficaces y
oportunas. (…)” (Constitucion del Ecuador , 2008)
2.1.6. Notificación previa, igualdad de acceso y proceso imparcial
6. Los Estados informarán oportunamente a todas las personas que probablemente
vengan a resultar afectadas por una actividad proyectada y les otorgará igualdad de acceso
y un proceso imparcial en los procedimientos administrativos y judiciales.
Constitución del Ecuador: Art. 398.- “Toda decisión o autorización estatal que
pueda afectar al ambiente deberá ser consultada a la comunidad, a la cual se informará
amplia y oportunamente. El sujeto consultante será el Estado. La ley regulará la consulta
previa, la participación ciudadana, los plazos, el sujeto consultado y los criterios de
valoración y de objeción sobre la actividad sometida a consulta. (…)” (Constitucion del
Ecuador , 2008)
2.1.7. Desarrollo sostenible y asistencia
7. Los Estados asegurarán que se trate la conservación como parte integrante de la
planificación y ejecución de las actividades de desarrollo y proporcionarán asistencia a otros
Estados, en especial a países en desarrollo, en apoyo de la protección del medio ambiente y
el desarrollo sostenible.
Constitución del Ecuador: Art. 403.- “El Estado no se comprometerá en convenios
o acuerdos de cooperación que incluyan cláusulas que menoscaben la conservación y el
manejo sustentable de la biodiversidad, la salud humana y los derechos colectivos y de la
naturaleza.” (Constitucion del Ecuador , 2008)3
2
(Capítulo noveno Responsabilidades, 2008)
(Capítulo segundo Biodiversidad y recursos naturales, 2008)
(Sección décima Población y movilidad humana, 2008)
(Principios del desarrollo sostenible. Conservación y utilización sostenible, 1987)
3
(Capítulo noveno Responsabilidades, 2008)
(Capítulo segundo Biodiversidad y recursos naturales Sección primera Naturaleza y ambiente, 2008)
8
2.1.8. Obligación general de cooperar
8. Los Estados cooperarán de buena fe con los otros Estados en la aplicación de
los derechos y deberes precedentes.
Constitución del Ecuador: Art. 11.- “El ejercicio de los derechos se regirá por los
siguientes principios: 9. El más alto deber del Estado consiste en respetar y hacer respetar los
derechos garantizados en la Constitución” (Constitucion del Ecuador , 2008).
Dentro de los Principios, derechos y deberes relativos a los recursos naturales e
interferencias ambientales que traspasan fronteras se encuentran:
2.1.9. Utilización equitativa y razonable
9. “Los Estados utilizarán los recursos naturales transfronterizados de manera
razonable y equitativa” (El informe Brundtlant, 1987).
Constitución del Ecuador: Art. 74.- “Las personas, comunidades, pueblos y
nacionalidades tendrán derecho a beneficiarse del ambiente y de las riquezas naturales que les
permitan el buen vivir. Los servicios ambientales no serán susceptibles de apropiación; su
producción, prestación, uso y aprovechamiento serán regulados por el Estado” (Constitucion
del Ecuador , 2008).
Además, en el art. 57 en su numeral 6 establece que “las personas tienen derecho de
participar en el uso, usufructo, administración y conservación de los recursos naturales
renovables que se hallen en sus tierras” (Constitucion del Ecuador , 2008).
2.1.10. Prevención y supresión
10. “Los Estados prevendrán o suprimirán toda interferencia ambiental
transfronteriza que pudiera causar o causare daño considerable (pero con sujeción a ciertas
excepciones previstas en los puntos 11 y 12)” (El informe Brundtlant, 1987).
(Capítulo segundo Biodiversidad y recursos naturales, 2008)
(Prevención y supresión, 1987)
(Sección primera Naturaleza y ambiente, 2008)
(Titulo II Derechos Capítulo primero Capítulo primero, 2008)
(Sección décima Población y movilidad humana, 2008)
(Sección décima Población y movilidad humana, 2008)
(Capítulo séptimo Derechos de la naturaleza, 2008)
9
Ejemplo:
Los cortes en la vegetación arbustiva se deberán efectuar con sierra de mano y no
emplear por ningún motivo equipo pesado, a fin de no dañar los suelos y la vegetación
adyacente.
2.1.11. Responsabilidad estricta
11. “Los Estados adoptarán todas las medidas de precaución razonables para limitar
el riesgo cuando realicen o permitan ciertas actividades peligrosas, aunque beneficiosas; y
asegurarán que se otorgue indemnización en caso de que ocurran importantes daños
transfronterizos, aun cuando en el momento en que las actividades se iniciaron no se supiera
que serían dañosas” (Informe Brundtlant, 1987).
2.1.12. Acuerdos previos cuando los costos de prevención sean notablemente
superiores a los daños
12. “Los Estados concretarán negociaciones en el Estado afectado, acerca de las
condiciones equitativas en las que se podría llevar a cabo la actividad cuando proyecten realizar
o permitir actividades que causen daños transfronterizos que sean importantes; pero mucho
menores que los costos de prevención” (Informe Brundtlant, 1987).
Constitución del Ecuador: Art. 396.- “El Estado adoptará las políticas y medidas
oportunas que eviten los impactos ambientales negativos, cuando exista certidumbre de daño.
En caso de duda sobre el impacto ambiental de alguna acción u omisión, aunque no exista
evidencia científica del daño, el Estado adoptará medidas protectoras eficaces y oportunas.”
(Constitución de la República del Ecuador, 2008)
2.1.13. No discriminación
13. Los Estados aplicarán, como mínimo, las mismas normas que aplican a nivel
nacional, respecto del medio ambiente y las repercusiones sobre los recursos naturales y las
interferencias ambientales que traspasan las fronteras (es decir, no hacer a otros lo que no se
haría a los propios ciudadanos).
Ejemplo:
El racismo ambiental está por todos lados. En África, uno de los casos más
preocupantes es el depósito de basura tecnológica en los países más pobres, como Ghana.
10
2.1.14. Obligación general de cooperar en problemas ambientales
transfronterizos
14. “Los Estados cooperarán de buena fe con los otros Estados para lograr la óptima
utilización de los recursos naturales transfronterizos y la prevención o suspensión efectivas
de las interferencias ambientales transfronterizas” (Informe Brundtlant, 1987). 4
2.1.15. Intercambio de informaciones
15. “Los Estados de origen proporcionarán información oportuna y pertinente a los
otros Estados interesados, en lo que respecta a los recursos naturales o interferencias
ambientales que traspasen las fronteras” (Informe Brundtlant, 1987).
2.1.16. Evaluación y notificación previas
16. “Los Estados proporcionarán notificación previa y oportuna e información
pertinente a los demás Estados interesados y realizarán o requerirán una evaluación
ambiental de las actividades proyectadas que pudieren tener importantes efectos fronterizos”
(Informe Brundtlant, 1987).
2.1.17. Consultas previas
17. “Los Estados de origen consultarán con tiempo y de buena fe con los otros
Estados interesados, respecto de interferencias existentes o posibles en la utilización de un
recurso natural o del medio ambiente” (Informe Brundtlant, 1987).
2.1.18. Acuerdos de cooperación para la evaluación y protección del medio
ambiente
18. “Los Estados cooperarán con los demás Estados interesados en la vigilancia, la
investigación científica y el establecimiento de normas relativas a los recursos naturales
transfronterizos y a las interferencias ambientales” (Informe Brundtlant, 1987).
2.1.19. Situaciones de emergencia
19. “Los Estados deberán elaborar planes de urgencia para las situaciones de
emergencia que pudieren causar interferencias ambientales transfronterizas; además
4
(Principios del desarrollo sostenible. Conservación y utilización sostenible, 1987)
(Acuerdos previos cuando los costos de prevención sean notablemente superiores a los daños , 1987)
(Sección segunda Ambiente sano, 2008)
(Capítulo segundo Biodiversidad y recursos naturales, 2008)
(Titulo II Derechos Capítulo primero Capítulo primero, 2008)
11
proporcionarán información pertinente y cooperarán inmediatamente con los Estados
interesados cuando ocurran emergencias” (Informe Brundtlant, 1987).5
2.1.20. Igualdad de acceso y trato
20. “Los Estados otorgarán igualdad de acceso, un proceso imparcial e igualdad de
trato en los procedimientos administrativos y judiciales a todas las personas que sean o
puedan ser afectadas por interferencias transfronterizas cuando se haga uso de un recurso
natural o del medio ambiente” (Informe Brundtlant, 1987).
Dentro de las Responsabilidades de los Estados tenemos:
21. Los Estados cesarán en las actividades que quebranten una obligación
internacional relativa al medio ambiente y otorgarán indemnización por el daño causado.
Dentro del Arreglo pacífico de las controversias nos encontramos con:
22. Los Estados solucionarán por medios pacíficos las controversias relativas al
medio ambiente. Si en 18 meses no se llega a un acuerdo mutuo sobre una solución u otro
arreglo de la controversia, éste se someterá a procedimiento de conciliación y, si no se
resuelve, a arbitraje o a procedimiento judicial, a petición de cualquiera de los Estados
interesados. ((ONU) Organizacion de las Naciones Unidas, 1987)
Constitución del Ecuador: Art. 416. Numeral 2. “Propugna la solución pacífica de
las controversias y los conflictos internacionales, y rechaza la amenaza o el uso de la fuerza
para resolverlos” (Constitucion del Ecuador , 2008).
5
(Principios del Desarrollo Sostenible Responsabilidad estricta , 1987)
(Obligación general de cooperar en problemas ambientales transfronterizos, 1987)
(Intercambio de informaciones, 1987)
(Acuerdos previos cuando los costos de prevención sean notablemente superiores a los daños , 1987)
(Evaluación y notificación previas, 1987)
(Intercambio de informaciones, 1987)
((ONU) Organizacion de las Naciones Unidas, 1987)
(Principios del Desarrollo Sostenible Situaciones de emergencia, 1987)
(Principios del Desarrollo Sostenible Responsabilidad estricta , 1987)
(El informe Brundtlant, 1987)
(Principios del Desarrollo Sostenible Igualdad de acceso y trato, 1987)
12
2.2. Ley Orgánica de Tierras Rurales y Territorios Ancestrales
EL artículo 3, numeral 5, de la Constitución de la República establece que son
deberes primordiales del Estado, entre otros, planificar el desarrollo nacional, erradicar la
pobreza, promover el desarrollo sustentable y la distribución equitativa de los recursos y la
riqueza, para acceder al buen vivir.
Por lo consiguiente, como ciudadanos tenemos derechos y obligaciones y, por ende,
el Estado también tiene la obligación de hacer cumplir nuestros derechos, a esto
denominamos deberes del Estado. El Estado solo se justifica por su eficiencia, se legítima
por el cumplimiento de sus deberes, por la prontitud y transparencia de sus acciones en pro
de las personas,
elcumplimiento de las obligaciones que atañen al Estado es uno de los temas más
complejos y problemáticos, porque se ha transformado en la gran morosa ante la sociedad
civil, en la perpetua incumplida.
En referencia a la Ley Orgánica Agraria establece sobre los principios de desarrollo
sustentable y sostenible en los siguientes artículos que se van a mencionar:
Art. 10.- De los beneficios. A fin de estimular a las y los propietarios y posesionarios
de tierras rurales y alentarlos a una producción sostenible, sustentable y orientada a
garantizar la soberanía alimentaria, el Estado en sus diferentes niveles de gobierno, realizará
las siguientes acciones:
a) Dictar medidas económicas y establecer productos y servicios para los pequeños
y medianos productores que apoyen la asociatividad de las y los propietarios de pequeñas
parcelas, constituyan asociaciones, agrupaciones o empresas comunitarias rurales.
b) Impulsar el desarrollo de programas y proyectos de emprendimiento productivo
por parte de pequeños y medianos productores asociados, para vincularlos en programas de
provisión de recursos monetarios para capital de riesgo, servicios financieros de apoyo,
tecnificación, seguro agrícola y garantía crediticia.
c) Desarrollar programas sectoriales de producción, comercialización agraria y
agro industria, con especial atención a las jurisdicciones territoriales con menor índice de
desarrollo humano.
13
d) Fomentar procesos de integración o reagrupación de las pequeñas parcelas,
producción y comercialización asociativas; y programas de información sobre el mercado,
servicios financieros, tecnificación, entre otros.
Art. 11.- De la función social. “La propiedad de la tierra rural deberá cumplir con la
función social. Esta presupone que el sistema productivo agrario establecido en el predio
mantenga una producción sostenible y sustentable para garantizar la soberanía alimentaria,
la generación de trabajo familiar o de empleo, el desarrollo y fortalecimiento de las
capacidades de producción, agro industria y exportación agropecuaria, de conformidad con
la Ley. Además, la función social de la propiedad de la tierra rural implica que el derecho
del propietario o posesionario no afecta otros derechos individuales y colectivos que
concurren con este” (Ley Organica de Tierras Rurales y Territorios Ancestrales , 2016).
El predio rural con aptitud productiva, cumple la función social cuando reúne las
siguientes condiciones:
 Se realizan en él actividades productivas de manera continua, sostenible y
sustentable, incluyendo los períodos de descanso.
De acuerdo con lo anterior mencionado con la soberanía alimentaria a hace énfasis en
que se debe dar impulso a la producción agrícola local, para poder alimentar a la población
general, de tal manera que los campesinos puedan acceder a precios módicos de semillas
para sus cultivos y también puedan acceder libre acceso al agua para el riego.
Ejemplo:
Latifundios productivos o improductivos
Art. 12.- “De la función ambiental. La propiedad de la tierra rural deberá cumplir con
la función ambiental. En consecuencia, deberá contribuir al desarrollo sustentable, al uso
racional del suelo y al mantenimiento de su fertilidad de tal manera que conserve el recurso,
la agrobiodiversidad y las cuencas hidrográficas para mantener la aptitud productiva, la
producción alimentaria, asegurar la disponibilidad de agua de calidad y contribuya a la
conservación de la biodiversidad. El sistema productivo existente en el predio permitirá
optimizar la relación de las actividades agrarias con las características biofísicas del
ambiente natural. El cumplimiento de la función ambiental conlleva también el respeto a los
14
derechos ambientales individuales, colectivos y los derechos de la naturaleza” (Ley
Organica de Tierras Rurales y Territorios Ancestrales , 2016) . 6
7
El predio rural con aptitud agraria cumple la función ambiental cuando su sistema
productivo reúne las siguientes condiciones:
a) Se empleen prácticas productivas que promuevan la sustentabilidad de los
recursos naturales renovables y de la agrobiodiversidad aplicados a la actividad agraria
Art. 45.- De las zonas de desarrollo agrario. “En coordinación con las entidades del
Estado central y los gobiernos autónomos descentralizados provinciales, la Autoridad
Agraria Nacional establecerá zonas de desarrollo agrario, en las cuales ejecutará planes de
intervención para promover la regularización de tierras rurales y el aprovechamiento
eficiente del suelo, atendiendo a criterios de planificación nacional, regionalización,
equidad, prioridad, integralidad y sustentabilidad” (Ley Organica de tierras rurales y
territorios acestrales , 2016).
La planificación de las zonas de desarrollo agrario incluirá planes y programas de
inversión, promoción y protección de los suelos, así como el fomento de prácticas
sustentables y sostenibles que contribuyan a la soberanía alimentaria de conformidad con la
Ley.
Art. 82.- Estrategia de desarrollo del territorio ancestral. “El Estado apoyará la
formulación participativa de estrategias de desarrollo productivo, diversificación e
integración productiva de todo territorio en posesión ancestral que ha sido adjudicado o se
encuentre en trámite de adjudicación y establecerá incentivos para la aplicación sostenible
y sustentable de dicha estrategia. Tales incentivos comprenden asistencia técnica e
innovación, sistemas de riego comunitario y riego parcelario conforme con el Plan Nacional
de Riego, planificación agraria, comercialización de excedentes, entre otros” (Ley Organica
de tierras rurales y territorios acestrales , 2016).
6
(Ley Organica de Tierras Rurales y Territorios Ancestrales , 2016)
7
(CAPITULO V DERECHOS A LA TIERRA COMUNITARIA Y TERRITORIOS DE LOS
PUEBLOS Y NACIONALIDADES, 2016)
15
En relación con lo mencionado las Comuna ya asentadas dentro de un territorio local,
que está formada por personas que tienen intereses comunes, comparten una misma historia
colectiva, costumbres, tradiciones, saberes , prácticas sociales y productivas y tienen un alto
sentido de pertenencia grupal, se llegó a establecer por la mayoría de encuestados es
necesario establecer una norma para que exista la asignación de territorio para producción
y vivienda a los comuneros mejorando la tramitación de la adjudicación. Como son
brindarles la oportunidad de mejorar su estilo de vida en el marco de la disposición,
constitucional y legal que permita al interesado realizar los trámites.
2.3. CONTEXTO INTERNECIONAL
2.3.1. LOS PRINCIPIOS DEL DESARROLLO SUSTENTABLE O
SOSTENIBLE EN EL AMBITO INTERNACIONAL.
El desarrollo sostenible funda un nuevo y profundo movimiento destinado a facilitar
el progreso acelerado de la humanidad. Impacta toda la cultura jurídica. Permite el
renacimiento del derecho agrario. Es la evolución de la disciplina hacia el mañana. Las
perspectivas permiten prever la introducción de cambios trascendentales. Su misión se
dirige a transformar los diversos Institutos; busca nutrirles de contenido real y convertirlos
en instrumentos idóneos para el cambio. Los nuevos principios también parecen abrir
posibilidades ciertas para una sólida axiología. Su entrada en escena vincula la actividad
agraria a las exigencias de la sociedad del futuro. Y es que el desarrollo sostenible es un
movimiento concebido por la humanidad para enfrentar los retos del nuevo milenio y para
permitir el progreso de las diversas concepciones acrisoladas durante el siglo XX. Es la
aparición, indiscutiblemente original, de un ‘mega derecho’ humano muy particular, pues
resulta de unir el derecho al desarrollo con el derecho al ambiente, recogido por las
Conferencias y Declaraciones sobre el Medio Ambiente por las Naciones Unidas y por las
normas Supremas de los países.
El desarrollo sostenible8
es un derecho, o un complejo conjunto de derechos, de
carácter transversal, que inciden, como si fueran una tinta indeleble, en todo el conjunto
normativo. Y se manifiestan tanto en el ámbito formal como en el material, pero
principalmente inciden en el campo de los valores. Se trata de un flujo y un reflujo de
principios universalmente admitidos, reconocidos e impulsado por la conciencia de la
comunidad internacional. Su más viva expresión se encuentra en las cumbres organizadas
por las Naciones Unidas para analizar los más complejos temas de la humanidad. Tanto el
8
Zeledon Zeledon, R. (1999). Desarrollo sostenible y derecho agrario. Obtenido de Informe Académico,
link.gale.com/apps/doc/A109220327/IFME?u=anon~8d6aded9&sid=googleScholar&xid=acdb2e3b. Accessed
23 Aug. 2021
16
ambiente como el desarrollo nacen separadamente como derechos humanos de la tercera
generación en diversas reuniones de Naciones Unidas. El derecho a un ambiente sano y
ecológicamente equilibrado fue planteado por primera vez en Estocolmo, en 1972, y
evolucionó posteriormente con la adopción de la Carta de la Naturaleza, de Nueva York, en
1982. Por su parte, el derecho al desarrollo se consagra en el mismo seno de la Asamblea
General de Naciones Unidas en 1986. Pero esa génesis programática, en dos ámbitos
distintos, con orígenes y proyecciones diferentes, adquiere una fisonomía propia con el
Informe Brundtland, en 1987, cuando por primera vez se plantea el tema del desarrollo
sostenible. El Informe Brundtland sirvió de base para la Cumbre de Río de 1992. Ahí los
documentos aprobados se dirigen a considerar al ambiente como estrategia para el
desarrollo, es decir, nace el desarrollo sostenible.
Ello deriva de los principios del conjunto de la Declaración de Principios de la
Cumbre, la Agenda XXI, la Convención sobre el Cambio Climático y la Declaración de los
Bosques. Posteriormente, el tema ha venido progresando conceptualmente en las diversas
cumbres de Naciones Unidas. Ahí el desarrollo sostenible está presente y se reitera
continuamente. Primero fue la cumbre de Viena, sobre derechos humanos, en 1993; luego
le sucedieron las de El Cairo, de población, en 1994; la de Beijing, referida a la mujer, en
1995; la de Copenhague, de desarrollo el desarrollo sostenible: sus repercusiones en el
derecho agrario 75 social, en 1995; la de Roma, sobre seguridad alimentaria, en 1996, y
finalmente la de Kioto, de cambio climático, en 1997.
2.3.2 DECLARACION DE ESTOCOLMO 1972 SOBRE EL DESARROLLO
SUSTENTABLE O SOSTENIBLE
La declaración de Estocolmo sobre el medio ambiente humano, adoptada en la
Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente Humano, en junio de 1972,
fue la primera conferencia de las Naciones Unidas sobre temas ambientales
internacionales. Se la conoce con la expresión Cumbre de la Tierra. Fue ratificada por el
Ecuador y se encuentra establecido en el Principio 1:
“El hombre tiene el derecho fundamental a la libertad, la igualdad y el disfrute de
condiciones de vida adecuadas en un medio de calidad tal que lo permita llevar una vida
digna y gozar de bienestar, y tiene la solemne obligación de proteger y mejorar el medio
para las generaciones presentes y futuras. A este respecto, las políticas que promueven o
perpetúan el apartheid. la segregación racial, la discriminación, la opresión colonial y otras
formas de opresión y de dominación extranjera quedan condenadas y deben eliminarse”
(Declaracion de Estocolmo, 1972)
17
2.3.3 EL DESARROLLO SOSTENIBLE SEGÚN INFORME
BRUNDTLAND
En relación con, el informe de Brundtland 1987 en referencia al desarrollo sostenible
recalca que la degradación ambiental es consecuencia tanto de la pobreza como de la
industrialización, ambos debían buscar un nuevo camino. La importancia de este
documento no sólo reside en el hecho de lanzar el concepto de desarrollo sostenible (o
desarrollo sustentable), definido como aquel que satisface las necesidades del presente sin
comprometer las necesidades de las futuras generaciones, sino que este fue incorporado a
todos los programas de la ONU y sirvió de eje, por ejemplo, a la Cumbre de la Tierra
celebrada en Río de Janeiro en 1992.
Gro Harlem Brundtland fue presidente de la Comisión Mundial de Medio Ambiente
y Desarrollo de Naciones Unidas y la responsable de la publicación del Informe Nuestro
Futuro Común (1987).
“El Informe Brundtland, como es más conocido, definió la sostenibilidad como “el
desarrollo que satisface las necesidades del presente sin comprometer la habilidad de
generaciones futuras de satisfacer sus propias necesidades”. Consiste en una idea de tres
dimensiones: sostenibilidad ambiental, social y económica, contraponiendo el problema de
la degradación ambiental que tan frecuentemente acompaña el crecimiento económico y,
al mismo tiempo, la necesidad de ese crecimiento para aliviar la pobreza” (Informe de la
Comisión Mundial sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, 1987).
Asimismo, en el documento sugiere que los países adopten medidas de control
poblacional, garantizando las necesidades básicas de salud, educación y vivienda;
seguridad alimentaria; acceso al agua potable y el saneamiento; conservación de la
biodiversidad y la reducción del consumo de combustibles fósiles, incentivando la
adopción de fuentes renovables de energía.
Para entender el concepto de desarrollo sostenible, es necesario destacar algunas de
las conclusiones recogidas en el “Informe Brundtland”, que se mencionan a continuación.
 Los modelos de crecimiento económico imperantes a nivel mundial.
 Una distribución más equitativa y racional de los bienes se podría crecer y
reducir la pobreza
 Analizar el crecimiento demográfico en su vínculo con la disponibilidad de
recursos. naturales y con los requerimientos de alimentación, recursos
energéticos, agua, infraestructura técnica, vivienda y espacio físico.
18
 Alerta sobre la pérdida de biodiversidad y el riesgo de extinción de numerosas
especies
 Agotamiento de los recursos no renovables y la capacidad de la biosfera de
absorber los efectos de la actividad humana.9
Un punto de partida inicial puede constituirlo las denominadas “Premisas para un
desarrollo sostenible”, recogidas bajo este nombre en el epígrafe 27 del mencionado
“Informe Brundtland”10
, el cual dice (sic):
“Objetivos críticos en una política de desarrollo y medio ambiente que cumplimenten
el concepto de desarrollo sostenible son:
 Revivir el crecimiento económico.
 Cambiar cualitativamente el crecimiento.
 Satisfacer necesidades elementales de trabajo, alimentación, agua, energía y sanidad. •
Asegurar un nivel sostenible de población.
 Conservar y reforzar la base de recursos naturales.
 Reorientar la tecnología y el manejo de riesgos.
 Unir los aspectos económicos y ambientales en la toma de decisiones.”
2.3.4 DECLARACION DE RIO SOBRE EL MEDIO AMBIENTE Y EL
DESARROLLO
(Declaracion de Estocolmo , 1972) Se llevó a cabo del 3 al 14 de junio de 1992. En
ella participaron 172 países (con 108 jefes de Estado) y 2,400 representantes de
organizaciones no gubernamentales. Durante la cumbre se trataron los temas de medio
ambiente y desarrollo sostenible, en relación con, lo tratado dio como resultado de la
Cumbre de Río se generaron los siguientes documentos: Agenda 21, la Declaración de
Principios Forestales, la Convención para un Marco de las Naciones Unidas en Cambio
Climático, la Convención de las Naciones Unidas sobre la diversidad biológica y la
Declaración de Río sobre Medioambiente y Desarrollo. Por lo cual, en la Cumbre de Rio
1992 se encuentra establecido los siguientes principios:
PRINCIPIO 1
Los seres humanos constituyen el centro de las preocupaciones relacionadas con el
desarrollo sostenible. Tienen derecho a una vida saludable y productiva en armonía con la
naturaleza.
9
Carlos Gómez Gutiérrez. III. EL DESARROLLO SOSTENIBLE: CONCEPTOS BÁSICOS,
ALCANCE Y CRITERIOS PARA SU EVALUACIÓN. Unesco.
10
Informe Brundtland. (1987). NUESTRO FUTURO COMÚN.
19
PRINCIPIO 4
A fin de alcanzar el desarrollo sostenible, la protección del medio ambiente deberá
constituir parte integrante del proceso de desarrollo y no podrá considerarse en forma
aislada.
PRINCIPIO 5
Todos los Estados y todas las personas deberán cooperar en la tarea esencial de
erradicar la pobreza como requisito indispensable del desarrollo sostenible, a fin de reducir
las disparidades en los niveles de vida y responder mejor a las necesidades de la mayoría de
los pueblos del mundo.
PRINCIPIO 8
Para alcanzar el desarrollo sostenible y una mejor calidad de vida para todas las
personas, los Estados deberían reducir y eliminar las modalidades de producción y consumo
insostenibles y fomentar políticas demográficas apropiadas.
PRINCIPIO 22
Las poblaciones indígenas y sus comunidades, así como otras comunidades locales,
desempeñan un papel fundamental en la ordenación del medio ambiente y en el desarrollo
debido a sus conocimientos y prácticas tradicionales. Los Estados deberían reconocer y apoyar
debidamente su identidad, cultura e intereses y hacer posible su participación efectiva en el
logro del desarrollo sostenible.
PRINCIPIO 27
Los Estados y las personas deberán cooperar de buena fe y con espíritu de solidaridad
en la aplicación de los principios consagrados en esta Declaración y en el ulterior desarrollo
del derecho internacional en la esfera del desarrollo sostenible.
2.3.5 PROTOCOLO DE KIOTO SOBRE EL CAMBIO CLIMATICO
El Protocolo de Kioto fue creado para reducir las emisiones de gases de efecto (GEI)
invernadero que causan el calentamiento global. Es un instrumento para poner en práctica
lo acordado en la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático.
Cabe señala donde se encuentra establecido los artículos sobre el desarrollo sostenible:
En el Artículo 2 “establece con el fin de promover el desarrollo sostenible, al cumplir
los compromisos cuantificados de limitación y reducción de las emisiones contraídos”:
• Protección y mejora de los sumideros y depósitos de los gases de efecto
invernadero no controlados por el Protocolo de Montreal, teniendo en cuenta sus
20
compromisos en virtud de los acuerdos internacionales pertinentes sobre el medio ambiente;
promoción de prácticas sostenibles de gestión forestal, la forestación y la reforestación.
• Promoción de modalidades agrícolas sostenibles a la luz de las consideraciones
del cambio climático
Asimismo, en el Art 12. En el numeral 2 indica que el propósito del mecanismo para
un desarrollo limpio es ayudar a un desarrollo sostenible y contribuir al objetivo último de
la Convención, así como ayudar a las Partes incluidas en el anexo I a dar cumplimiento a
sus compromisos cuantificados de limitación y reducción de las emisiones (Protocolo de
Kioto, 1997).
21
3. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES.
CONCLUSIONES
 Para finalizar podemos concluir que, aunque la Constitución de la República
vigente inserta postulados de protección, conservación y manejo sostenible de
los recursos naturales se debe destacar que se requiere definir los principios de
nuestro derecho ambiental siendo que no aborda la problemática ambiental,
normativa que requiere ser más imperativa y específica, de tal forma que todas
las personas cumplan dichas normas jurídicas.
 Varios instrumentos jurídicos nacionales e internacionales establecen normas
y disposiciones que posibilitan la reparación de los daños ambientales no
obstante el grado de cumplimiento de las normas ambientales nacionales e
internacionales depende de la estructura jurídica e institucional del país.
Regulación que debe estar encausada a la búsqueda de armonía entre el
hombre y la naturaleza.
RECOMENDACIONES
 Explorar medidas administrativas o instrumentos e instituciones ya disponibles
para aprovechar mejor los mecanismos contractuales, principalmente en los
estudios de impacto ambiental.
 Establecer lineamientos que contribuyan a fortalecer las políticas, estrategias y
herramientas para la gestión pública ambiental en la Constitución que
garantice una mejor calidad ambiental y de vida para todos los ecuatorianos.
22
4. GLOSARIO
 Desarrollo sostenible: Se define el desarrollo sostenible como la satisfacción
de «las necesidades de la generación presente sin comprometer la capacidad de
las generaciones futuras para satisfacer sus propias necesidades.
 Contractual: La palabra contractual es utilizada cuando se habla de acuerdos
entre varias partes, ya que hace referencia a los contratos. Exactamente la
palabra contractual significa que deriva de un contrato.
 Bioproducción: La Bioproducción es la actividad humana que involucra el
manejo simultáneo de múltiples especies de seres vivos con fines productivos.
 Función social: La función social deberá traducirse en una elevación y
redistribución de ingresos que permitan a toda la población compartir los
beneficios de la riqueza y el desarrollo, es el empleo sostenible de la tierra en el
desarrollo de actividades agropecuarias, forestales y otras de carácter
productivo, así como en las de conservación y protección de la biodiversidad.
 Desarrollo nacional: Se denomina desarrollo nacional a aquella circunstancia
mediante la cual puede decirse que una determinada nación ha mejorado sus
estándares de vida como consecuencia de una mejora en la economía.
 Comercialización agrícola: La agricultura en el mundo se distribuye según la
relación de las plantaciones, y/o cultivos, con el relieve y el clima de la región
en donde se practique. La comercialización agrícola cubre los servicios que se
ocupan de hacer llegar el producto agrícola de la granja al consumidor. De esta
manera existen numerosas actividades interconectadas implicadas en este
proceso durante el cual los cultivadores pueden vender sus cultivos para poder
conservar dinero y volver a sembrar y cultivar.
 Buen vivir: EL Buen Vivir es un principio constitucional basado en el ´Sumak
Kawsay´, que recoge una visión del mundo centrada en el ser humano, como
parte de un entorno natural y social. En concreto el Buen Vivir es la satisfacción
de las necesidades, la consecución de una calidad de vida y muerte digna, el
amar y ser amado, el florecimiento saludable de todos y todas, en paz y armonía
con la naturaleza y la prolongación indefinida de las culturas humanas.
23
5. ANEXOS.
24
6. BIBLIOGRAFÍA Y LINKOGRAFIA
Autores
Dourojeanni, A. (2000). PROCEDIMIENTOS DE GESTIÓN PARA EL DESARROLLO
SUSTENTABLE. Santiago de Chile.
Pauli, G. (2011). LA ECONOMÍA AZUL. MADRID. Tusquets
Carlos Gómez Gutiérrez. III. EL DESARROLLO SOSTENIBLE: CONCEPTOS BÁSICOS,
ALCANCE Y CRITERIOS PARA SU EVALUACIÓN. Unesco.
Mármol Palacios. FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES DEL DERECHO AGRARIO.
SOBERANÍA ALIMENTARIA Y DESARROLLO SUSTENTABLE.
(ONU) Organizacion de las Naciones Unidas. (1987). Informe Brundtland. Naciones Unidas.
CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR. (2008). TÍTULO I ELEMENTOS
CONSTITUTIVOS DEL ESTADO. Ecuador: Registro Oficial 449.
6.1. Normativa Juridica
Constitucion del Ecuador . (2008). Capítulo noveno Responsabilidades. Ecuador.
Constitucion del Ecuador . (2008). Capítulo segundo Biodiversidad y recursos naturales.
Ecuador .
Constitucion del Ecuador . (2008). Capítulo segundo Biodiversidad y recursos naturales
Sección primera Naturaleza y ambiente. Ecuador.
Constitucion del Ecuador . (2008). Capítulo séptimo Derechos de la naturaleza. Ecuador .
Constitucion del Ecuador . (2008). Capítulo séptimo Derechos de la Naturaleza . Ecuador .
Constitucion del Ecuador . (2008). Sección décima Población y movilidad humana. Ecuador .
Constitucion del Ecuador . (2008). Sección primera Naturaleza y ambiente. Ecuador .
Constitucion del Ecuador . (2008). Sección primera Naturaleza y ambiente. Ecuador .
Constitucion del Ecuador . (2008). Titulo II Derechos Capítulo primero Capítulo primero.
Ecuador .
25
Constitucion del Ecuador . (2008). Titulo VIII Relaciones Internacionales Capítulo primero
Principios de las relaciones internacionales. Ecuador .
Constitucion del Ecuador. (2008). Sección segunda Ambiente sano. Ecuador .
Declaracion de Estocolmo. (1972). Estocolmo: Asamblea General de las Naciones Unidas,
Resoluciones 2994.
Declaración de Rio sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo. (1992). Rio de Janeiro,
Estocolmo: Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Humano.
Informe de la Comisión Mundial sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo. (1987).
DESARROLLO Y COOPERACION ECONOMICA INTERNACIONAL: MEDIO AMBIENTE.
Asamblea General.
Protocolo de Kioto. (1997). PROTOCOLO DE KYOTO DE LA CONVENCION MARCO DE
LAS NACIONES UNIDAS SOBRE EL CAMBIO CLIMATICO. Kioto: Secretario general de
las Naciones Unidas.
6.2. Linkografias
El informe Brundtlant. (1987). Prevención y supresión. Nsaciones Unidas .
El informe Brundtlant. (1987). Principios del desarrollo sostenible. Conservación y
utilización sostenible. Naciones Unidas.
El informe Brundtlant. (1987). Utilización equitativa y razonable. Naciones Unidas.
Informe Brundtlant. (1987). Acuerdos previos cuando los costos de prevención sean
notablemente superiores a los daños . Naciones Unidas .
Informe Brundtlant. (1987). Acuerdos de cooperación para la evaluación y protección del
medio ambiente. Naciones Unidas.
Informe Brundtlant. (1987). Evaluación y notificación previas. Naciones Unidas .
Informe Brundtlant. (1987). Evaluación y notificación previas. Naciones Unidas .
Informe Brundtlant. (1987). Intercambio de informaciones. Naciones Unidas .
26
Informe Brundtlant. (1987). Obligación general de cooperar en problemas ambientales
transfronterizos. Naciones Unidas.
Informe Brundtlant. (1987). Principios del Desarrollo Sostenible Igualdad de acceso y trato.
Naciones Unidas .
Informe Brundtlant. (1987). Principios del Desarrollo Sostenible Responsabilidad estricta .
Naciones Unidas .
Informe Brundtlant. (1987). Principios del Desarrollo Sostenible Situaciones de emergencia.
Naciones Unidas.
Ley Organica de tierras rurales y territorios acestrales . (2016). Capitulo V Derechos a la
Tierra Comunitaria y Territorios de los Pueblos y Nacionalidades. Ecuador.
Ley Organica de Tierras Rurales y Territorios Ancestrales . (2016). Titulo Preliminar .
Ecuador .
LEY ORGÁNICA DE TIERRAS RURALES Y TERRITORIOS ANCESTRALES. (2016).
CAPITULO V DERECHOS A LA TIERRA COMUNITARIA Y TERRITORIOS DE LOS
PUEBLOS Y NACIONALIDADES. Quito, Ecuador: Registro Oficial Suplemento 711.
LEY ORGÁNICA DE TIERRAS RURALES Y TERRITORIOS ANCESTRALES. (2016).
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  • 1. UNIVERSIDAD DE GUAYAQUIL FACULTAD DE JURISPRUDENCIA Y CIENCIAS SOCIALES Y POLITICAS ESCUELA DE DERECHO CURSO: DERCHO AGRARIO, AMBIENTAL Y DE LA NATURALEZA DER-S-MA-5-3 NOMBRE DEL DOCENTE: DOCTOR: ENRIQUE MÁRMOL PALACIOS INTEGRANTES DEL GRUPO NO. 3:  GOMEZ CABRERA MARIA GABRIELA  GUANOPATIN TOLEDO SEIDY CAROLINA  FIENCO QUINTEROS JOHN MANUEL TEMA: LOS PRINCIPIOS DEL DESARROLLO SUSTENTABLE O SOSTENIBLE CONSTANTES EN LA CONSTITUCIÓN, EN RELACIÓN CON LA LEY ORGÁNICA AGRARIA Y SU CONTEXTO INTERNACIONAL. FECHA DE ENTREGA: 23 DE AGOSTO DEL 2021
  • 2. Índice 1. INTRODUCCIÓN............................................................................................................................. 4 2. DESARROLLO................................................................................................................................. 5 2.1. Los Principios del Desarrollo Sustentable en la Constitución ................................................ 5 2.1.1. Derecho humano fundamental ........................................................................................... 5 2.1.2. Igualdad entre las generaciones.......................................................................................... 6 2.1.3. Conservación y utilización sostenible.................................................................................. 6 2.1.4. Normas para el medio ambiente y vigilancia ...................................................................... 6 2.1.5. Evaluaciones previas del medio ambiente .......................................................................... 7 2.1.6. Notificación previa, igualdad de acceso y proceso imparcial .............................................. 7 2.1.7. Desarrollo sostenible y asistencia ....................................................................................... 7 2.1.8. Obligación general de cooperar .......................................................................................... 8 2.1.9. Utilización equitativa y razonable ....................................................................................... 8 2.1.10. Prevención y supresión ..................................................................................................... 8 Ejemplo:........................................................................................................................................ 9 2.1.11. Responsabilidad estricta ................................................................................................... 9 2.1.12. Acuerdos previos cuando los costos de prevención sean notablemente superiores a los daños ............................................................................................................................................ 9 2.1.13. No discriminación.............................................................................................................. 9 Ejemplo:............................................................................................................................................ 9 2.1.14. Obligación general de cooperar en problemas ambientales transfronterizos ................ 10 2.1.15. Intercambio de informaciones ........................................................................................ 10 2.1.16. Evaluación y notificación previas .................................................................................... 10 2.1.17. Consultas previas ............................................................................................................ 10 2.1.18. Acuerdos de cooperación para la evaluación y protección del medio ambiente............ 10 2.1.19. Situaciones de emergencia ............................................................................................. 10 2.1.20. Igualdad de acceso y trato .............................................................................................. 11 2.2. Ley Orgánica de Tierras Rurales y Territorios Ancestrales ...................................................... 12 Ejemplo:.......................................................................................................................................... 13 2.3. CONTEXTO INTERNECIONAL................................................................................................ 15 2.3.1. LOS PRINCIPIOS DEL DESARROLLO SUSTENTABLE O SOSTENIBLE EN EL AMBITO INTERNACIONAL.......................................................................................................................... 15 2.3.2 DECLARACION DE ESTOCOLMO 1972 SOBRE EL DESARROLLO SUSTENTABLE O SOSTENIBLE................................................................................................................................. 16 2.3.3 EL DESARROLLO SOSTENIBLE SEGÚN INFORME BRUNDTLAND................................... 17 2.3.4 DECLARACION DE RIO SOBRE EL MEDIO AMBIENTE Y EL DESARROLLO ...................... 18
  • 3. 2.3.5 PROTOCOLO DE KIOTO SOBRE EL CAMBIO CLIMATICO............................................... 19 3. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES...................................................................................... 21 4. GLOSARIO ................................................................................................................................... 22 5. ANEXOS....................................................................................................................................... 23 6. BIBLIOGRAFÍA Y LINKOGRAFIA.................................................................................................... 24 6.1. Normativa Juridica....................................................................................................................... 24 6.2. Linkografias.................................................................................................................................. 25
  • 4. 4 1. INTRODUCCIÓN La presente investigación tiene como objeto realizar un nuevo enfoque ecológico de la Constitución de la República se materializa a través de una amplia gama de derechos ambientales humanos subjetivos y colectivos y mediante la importante innovación que representa los derechos de la naturaleza, debiendo señalarse que tanto los derechos ambientales humanos, como los derechos de la naturaleza deben ser ejercidos dentro del marco del desarrollo sustentable, fórmula adoptada por el nuevo orden constitucional para establecer las relaciones entre economía y ambiente. La Constitución que nos rige desde octubre de 2008 proyecta un nuevo paradigma ambiental con el cual, el sistema nacional de contratación pública no guarda armonía, siendo necesario reformarlo primeramente en su componente normativo, para evitar incongruencias que lesionen derechos, ocasionen graves responsabilidades y contravengan el ideal constitucional de desarrollo sustentable. En el Ecuador y en el mundo, la protección del ambiente se ha convertido en un imperativo de subsistencia y mucho se habla en líneas generales sobre tal imperativo, pero, la efectividad de las acciones para alcanzarlo pasa por la especificidad de los hechos en los diferentes ámbitos de la conducta humana. La protección ambiental constituye una garantía constitucional para todos los ecuatorianos, ya que el Estado se obliga a velar por el mejoramiento del ambiente y de la calidad de vida de las personas es fundamental articular estrechamente las políticas de transformación productiva con los imperativos del cuidado ambiental para consolidar políticas de protección social universal que generen la red de protección necesaria.
  • 5. 5 2. DESARROLLO 2.1. Los Principios del Desarrollo Sustentable en la Constitución La constitución reconoce como primer principio en materia ambiental, se ubica lo relativo al desarrollo de un modelo sustentable, que se base en el equilibrio y respecto de la biodiversidad, así como la regeneración natural, pensando en generaciones futuras. Según Delgado-Ramos, la concepción de desarrollo sustentable, se remonta al Informe Brundtlnad, en el cual se indicó que se concibe como “la capacidad para satisfacer las necesidades del presente sin comprometer la habilidad de las futuras generaciones de satisfacer sus propias necesidades”. En otras palabras, el objetivo del desarrollo sustentable requiere el manejo de recursos naturales, humanos, sociales, económicos y tecnológicos, con el fin de alcanzar una mejor calidad de vida para la población, y al mismo tiempo, velar porque los patrones de consumo actual no afecten el bienestar de las generaciones futuras. (Yánez Yánez & Mila Maldonado, 2020) Los ideales y principios que constituyen la sostenibilidad incluyen conceptos amplios, tales como equidad entre las generaciones, equidad de género, paz, tolerancia, reducción de la pobreza, preservación y restauración del medio ambiente, conservación de los recursos naturales y justicia social. Además, haciendo referencia a lo anterior mencionado, podemos recalcar acerca del informe de Brundtland, el cual contiene los 22 principios del desarrollo sostenible; los cuales se clasifican en cuatro grandes grupos: principios generales, principios relativos a los recursos naturales, responsabilidades de los Estados y arreglo pacífico de las controversias. (Lira, A., 2018). Dentro de los principios generales tenemos: 2.1.1. Derecho humano fundamental 1. Todos los seres humanos tienen el derecho fundamental a un medio ambiente adecuado para su salud y bienestar. En nuestra Constitución lo encontramos en el Art. 14.- “Se reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay” (Constitucion del Ecuador, 2008).
  • 6. 6 2.1.2. Igualdad entre las generaciones 2. Los Estados deberán conservar y utilizar el medio ambiente y los recursos naturales para beneficio de la presente y de futuras generaciones.1 Constitución del Ecuador: Art. 395.- “La Constitución reconoce los siguientes principios ambientales: 1. El Estado garantizará un modelo sustentable de desarrollo, ambientalmente equilibrado y respetuoso de la diversidad cultural, que conserve la biodiversidad y la capacidad de regeneración natural de los ecosistemas, y asegure la satisfacción de las necesidades de las generaciones presentes y futuras” (Constitucion del Ecuador , 2008). 2.1.3. Conservación y utilización sostenible 3. “Los Estados mantendrán los ecosistemas y los procesos ecológicos indispensables para el funcionamiento de la biosfera, conservarán la diversidad biológica y observarán el principio del óptimo rendimiento sostenible en la utilización de los recursos naturales vivos y de los ecosistemas” (El informe Brundtlant, 1987). Constitución del Ecuador: Art. 83.- “Son deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y los ecuatorianos, sin perjuicio de otros previstos en la Constitución y la ley: 6. Respetar los derechos de la naturaleza, preservar un ambiente sano y utilizar los recursos naturales de modo racional, sustentable y sostenible” (Constitucion del Ecuador , 2008). 2.1.4. Normas para el medio ambiente y vigilancia 4. Los Estados establecerán normas adecuadas de protección del medioambiente, vigilarán los cambios en la calidad del medio ambiente y la utilización de los recursos, además, publicarán los datos pertinentes. Constitución del Ecuador: Art. 391.- “El Estado generará y aplicará políticas demográficas que contribuyan a un desarrollo territorial e intergeneracional equilibrado y garanticen la protección del ambiente y la seguridad de la población, en el marco del respeto a la autodeterminación de las personas y a la diversidad” (Constitucion del Ecuador , 2008). 1 (Yánez Yánez & Mila Maldonado, 2020)
  • 7. 7 2.1.5. Evaluaciones previas del medio ambiente 5. Los Estados realizarán o requerirán evaluaciones previas de las actividades que se propongan y que puedan afectar considerablemente al medio ambiente o a la utilización de los recursos naturales. 2 Constitución del Ecuador: Art. 396.- “El Estado adoptará las políticas y medidas oportunas que eviten los impactos ambientales negativos, cuando exista certidumbre de daño. En caso de duda sobre el impacto ambiental de alguna acción u omisión, aunque no exista evidencia científica del daño, el Estado adoptará medidas protectoras eficaces y oportunas. (…)” (Constitucion del Ecuador , 2008) 2.1.6. Notificación previa, igualdad de acceso y proceso imparcial 6. Los Estados informarán oportunamente a todas las personas que probablemente vengan a resultar afectadas por una actividad proyectada y les otorgará igualdad de acceso y un proceso imparcial en los procedimientos administrativos y judiciales. Constitución del Ecuador: Art. 398.- “Toda decisión o autorización estatal que pueda afectar al ambiente deberá ser consultada a la comunidad, a la cual se informará amplia y oportunamente. El sujeto consultante será el Estado. La ley regulará la consulta previa, la participación ciudadana, los plazos, el sujeto consultado y los criterios de valoración y de objeción sobre la actividad sometida a consulta. (…)” (Constitucion del Ecuador , 2008) 2.1.7. Desarrollo sostenible y asistencia 7. Los Estados asegurarán que se trate la conservación como parte integrante de la planificación y ejecución de las actividades de desarrollo y proporcionarán asistencia a otros Estados, en especial a países en desarrollo, en apoyo de la protección del medio ambiente y el desarrollo sostenible. Constitución del Ecuador: Art. 403.- “El Estado no se comprometerá en convenios o acuerdos de cooperación que incluyan cláusulas que menoscaben la conservación y el manejo sustentable de la biodiversidad, la salud humana y los derechos colectivos y de la naturaleza.” (Constitucion del Ecuador , 2008)3 2 (Capítulo noveno Responsabilidades, 2008) (Capítulo segundo Biodiversidad y recursos naturales, 2008) (Sección décima Población y movilidad humana, 2008) (Principios del desarrollo sostenible. Conservación y utilización sostenible, 1987) 3 (Capítulo noveno Responsabilidades, 2008) (Capítulo segundo Biodiversidad y recursos naturales Sección primera Naturaleza y ambiente, 2008)
  • 8. 8 2.1.8. Obligación general de cooperar 8. Los Estados cooperarán de buena fe con los otros Estados en la aplicación de los derechos y deberes precedentes. Constitución del Ecuador: Art. 11.- “El ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios: 9. El más alto deber del Estado consiste en respetar y hacer respetar los derechos garantizados en la Constitución” (Constitucion del Ecuador , 2008). Dentro de los Principios, derechos y deberes relativos a los recursos naturales e interferencias ambientales que traspasan fronteras se encuentran: 2.1.9. Utilización equitativa y razonable 9. “Los Estados utilizarán los recursos naturales transfronterizados de manera razonable y equitativa” (El informe Brundtlant, 1987). Constitución del Ecuador: Art. 74.- “Las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades tendrán derecho a beneficiarse del ambiente y de las riquezas naturales que les permitan el buen vivir. Los servicios ambientales no serán susceptibles de apropiación; su producción, prestación, uso y aprovechamiento serán regulados por el Estado” (Constitucion del Ecuador , 2008). Además, en el art. 57 en su numeral 6 establece que “las personas tienen derecho de participar en el uso, usufructo, administración y conservación de los recursos naturales renovables que se hallen en sus tierras” (Constitucion del Ecuador , 2008). 2.1.10. Prevención y supresión 10. “Los Estados prevendrán o suprimirán toda interferencia ambiental transfronteriza que pudiera causar o causare daño considerable (pero con sujeción a ciertas excepciones previstas en los puntos 11 y 12)” (El informe Brundtlant, 1987). (Capítulo segundo Biodiversidad y recursos naturales, 2008) (Prevención y supresión, 1987) (Sección primera Naturaleza y ambiente, 2008) (Titulo II Derechos Capítulo primero Capítulo primero, 2008) (Sección décima Población y movilidad humana, 2008) (Sección décima Población y movilidad humana, 2008) (Capítulo séptimo Derechos de la naturaleza, 2008)
  • 9. 9 Ejemplo: Los cortes en la vegetación arbustiva se deberán efectuar con sierra de mano y no emplear por ningún motivo equipo pesado, a fin de no dañar los suelos y la vegetación adyacente. 2.1.11. Responsabilidad estricta 11. “Los Estados adoptarán todas las medidas de precaución razonables para limitar el riesgo cuando realicen o permitan ciertas actividades peligrosas, aunque beneficiosas; y asegurarán que se otorgue indemnización en caso de que ocurran importantes daños transfronterizos, aun cuando en el momento en que las actividades se iniciaron no se supiera que serían dañosas” (Informe Brundtlant, 1987). 2.1.12. Acuerdos previos cuando los costos de prevención sean notablemente superiores a los daños 12. “Los Estados concretarán negociaciones en el Estado afectado, acerca de las condiciones equitativas en las que se podría llevar a cabo la actividad cuando proyecten realizar o permitir actividades que causen daños transfronterizos que sean importantes; pero mucho menores que los costos de prevención” (Informe Brundtlant, 1987). Constitución del Ecuador: Art. 396.- “El Estado adoptará las políticas y medidas oportunas que eviten los impactos ambientales negativos, cuando exista certidumbre de daño. En caso de duda sobre el impacto ambiental de alguna acción u omisión, aunque no exista evidencia científica del daño, el Estado adoptará medidas protectoras eficaces y oportunas.” (Constitución de la República del Ecuador, 2008) 2.1.13. No discriminación 13. Los Estados aplicarán, como mínimo, las mismas normas que aplican a nivel nacional, respecto del medio ambiente y las repercusiones sobre los recursos naturales y las interferencias ambientales que traspasan las fronteras (es decir, no hacer a otros lo que no se haría a los propios ciudadanos). Ejemplo: El racismo ambiental está por todos lados. En África, uno de los casos más preocupantes es el depósito de basura tecnológica en los países más pobres, como Ghana.
  • 10. 10 2.1.14. Obligación general de cooperar en problemas ambientales transfronterizos 14. “Los Estados cooperarán de buena fe con los otros Estados para lograr la óptima utilización de los recursos naturales transfronterizos y la prevención o suspensión efectivas de las interferencias ambientales transfronterizas” (Informe Brundtlant, 1987). 4 2.1.15. Intercambio de informaciones 15. “Los Estados de origen proporcionarán información oportuna y pertinente a los otros Estados interesados, en lo que respecta a los recursos naturales o interferencias ambientales que traspasen las fronteras” (Informe Brundtlant, 1987). 2.1.16. Evaluación y notificación previas 16. “Los Estados proporcionarán notificación previa y oportuna e información pertinente a los demás Estados interesados y realizarán o requerirán una evaluación ambiental de las actividades proyectadas que pudieren tener importantes efectos fronterizos” (Informe Brundtlant, 1987). 2.1.17. Consultas previas 17. “Los Estados de origen consultarán con tiempo y de buena fe con los otros Estados interesados, respecto de interferencias existentes o posibles en la utilización de un recurso natural o del medio ambiente” (Informe Brundtlant, 1987). 2.1.18. Acuerdos de cooperación para la evaluación y protección del medio ambiente 18. “Los Estados cooperarán con los demás Estados interesados en la vigilancia, la investigación científica y el establecimiento de normas relativas a los recursos naturales transfronterizos y a las interferencias ambientales” (Informe Brundtlant, 1987). 2.1.19. Situaciones de emergencia 19. “Los Estados deberán elaborar planes de urgencia para las situaciones de emergencia que pudieren causar interferencias ambientales transfronterizas; además 4 (Principios del desarrollo sostenible. Conservación y utilización sostenible, 1987) (Acuerdos previos cuando los costos de prevención sean notablemente superiores a los daños , 1987) (Sección segunda Ambiente sano, 2008) (Capítulo segundo Biodiversidad y recursos naturales, 2008) (Titulo II Derechos Capítulo primero Capítulo primero, 2008)
  • 11. 11 proporcionarán información pertinente y cooperarán inmediatamente con los Estados interesados cuando ocurran emergencias” (Informe Brundtlant, 1987).5 2.1.20. Igualdad de acceso y trato 20. “Los Estados otorgarán igualdad de acceso, un proceso imparcial e igualdad de trato en los procedimientos administrativos y judiciales a todas las personas que sean o puedan ser afectadas por interferencias transfronterizas cuando se haga uso de un recurso natural o del medio ambiente” (Informe Brundtlant, 1987). Dentro de las Responsabilidades de los Estados tenemos: 21. Los Estados cesarán en las actividades que quebranten una obligación internacional relativa al medio ambiente y otorgarán indemnización por el daño causado. Dentro del Arreglo pacífico de las controversias nos encontramos con: 22. Los Estados solucionarán por medios pacíficos las controversias relativas al medio ambiente. Si en 18 meses no se llega a un acuerdo mutuo sobre una solución u otro arreglo de la controversia, éste se someterá a procedimiento de conciliación y, si no se resuelve, a arbitraje o a procedimiento judicial, a petición de cualquiera de los Estados interesados. ((ONU) Organizacion de las Naciones Unidas, 1987) Constitución del Ecuador: Art. 416. Numeral 2. “Propugna la solución pacífica de las controversias y los conflictos internacionales, y rechaza la amenaza o el uso de la fuerza para resolverlos” (Constitucion del Ecuador , 2008). 5 (Principios del Desarrollo Sostenible Responsabilidad estricta , 1987) (Obligación general de cooperar en problemas ambientales transfronterizos, 1987) (Intercambio de informaciones, 1987) (Acuerdos previos cuando los costos de prevención sean notablemente superiores a los daños , 1987) (Evaluación y notificación previas, 1987) (Intercambio de informaciones, 1987) ((ONU) Organizacion de las Naciones Unidas, 1987) (Principios del Desarrollo Sostenible Situaciones de emergencia, 1987) (Principios del Desarrollo Sostenible Responsabilidad estricta , 1987) (El informe Brundtlant, 1987) (Principios del Desarrollo Sostenible Igualdad de acceso y trato, 1987)
  • 12. 12 2.2. Ley Orgánica de Tierras Rurales y Territorios Ancestrales EL artículo 3, numeral 5, de la Constitución de la República establece que son deberes primordiales del Estado, entre otros, planificar el desarrollo nacional, erradicar la pobreza, promover el desarrollo sustentable y la distribución equitativa de los recursos y la riqueza, para acceder al buen vivir. Por lo consiguiente, como ciudadanos tenemos derechos y obligaciones y, por ende, el Estado también tiene la obligación de hacer cumplir nuestros derechos, a esto denominamos deberes del Estado. El Estado solo se justifica por su eficiencia, se legítima por el cumplimiento de sus deberes, por la prontitud y transparencia de sus acciones en pro de las personas, elcumplimiento de las obligaciones que atañen al Estado es uno de los temas más complejos y problemáticos, porque se ha transformado en la gran morosa ante la sociedad civil, en la perpetua incumplida. En referencia a la Ley Orgánica Agraria establece sobre los principios de desarrollo sustentable y sostenible en los siguientes artículos que se van a mencionar: Art. 10.- De los beneficios. A fin de estimular a las y los propietarios y posesionarios de tierras rurales y alentarlos a una producción sostenible, sustentable y orientada a garantizar la soberanía alimentaria, el Estado en sus diferentes niveles de gobierno, realizará las siguientes acciones: a) Dictar medidas económicas y establecer productos y servicios para los pequeños y medianos productores que apoyen la asociatividad de las y los propietarios de pequeñas parcelas, constituyan asociaciones, agrupaciones o empresas comunitarias rurales. b) Impulsar el desarrollo de programas y proyectos de emprendimiento productivo por parte de pequeños y medianos productores asociados, para vincularlos en programas de provisión de recursos monetarios para capital de riesgo, servicios financieros de apoyo, tecnificación, seguro agrícola y garantía crediticia. c) Desarrollar programas sectoriales de producción, comercialización agraria y agro industria, con especial atención a las jurisdicciones territoriales con menor índice de desarrollo humano.
  • 13. 13 d) Fomentar procesos de integración o reagrupación de las pequeñas parcelas, producción y comercialización asociativas; y programas de información sobre el mercado, servicios financieros, tecnificación, entre otros. Art. 11.- De la función social. “La propiedad de la tierra rural deberá cumplir con la función social. Esta presupone que el sistema productivo agrario establecido en el predio mantenga una producción sostenible y sustentable para garantizar la soberanía alimentaria, la generación de trabajo familiar o de empleo, el desarrollo y fortalecimiento de las capacidades de producción, agro industria y exportación agropecuaria, de conformidad con la Ley. Además, la función social de la propiedad de la tierra rural implica que el derecho del propietario o posesionario no afecta otros derechos individuales y colectivos que concurren con este” (Ley Organica de Tierras Rurales y Territorios Ancestrales , 2016). El predio rural con aptitud productiva, cumple la función social cuando reúne las siguientes condiciones:  Se realizan en él actividades productivas de manera continua, sostenible y sustentable, incluyendo los períodos de descanso. De acuerdo con lo anterior mencionado con la soberanía alimentaria a hace énfasis en que se debe dar impulso a la producción agrícola local, para poder alimentar a la población general, de tal manera que los campesinos puedan acceder a precios módicos de semillas para sus cultivos y también puedan acceder libre acceso al agua para el riego. Ejemplo: Latifundios productivos o improductivos Art. 12.- “De la función ambiental. La propiedad de la tierra rural deberá cumplir con la función ambiental. En consecuencia, deberá contribuir al desarrollo sustentable, al uso racional del suelo y al mantenimiento de su fertilidad de tal manera que conserve el recurso, la agrobiodiversidad y las cuencas hidrográficas para mantener la aptitud productiva, la producción alimentaria, asegurar la disponibilidad de agua de calidad y contribuya a la conservación de la biodiversidad. El sistema productivo existente en el predio permitirá optimizar la relación de las actividades agrarias con las características biofísicas del ambiente natural. El cumplimiento de la función ambiental conlleva también el respeto a los
  • 14. 14 derechos ambientales individuales, colectivos y los derechos de la naturaleza” (Ley Organica de Tierras Rurales y Territorios Ancestrales , 2016) . 6 7 El predio rural con aptitud agraria cumple la función ambiental cuando su sistema productivo reúne las siguientes condiciones: a) Se empleen prácticas productivas que promuevan la sustentabilidad de los recursos naturales renovables y de la agrobiodiversidad aplicados a la actividad agraria Art. 45.- De las zonas de desarrollo agrario. “En coordinación con las entidades del Estado central y los gobiernos autónomos descentralizados provinciales, la Autoridad Agraria Nacional establecerá zonas de desarrollo agrario, en las cuales ejecutará planes de intervención para promover la regularización de tierras rurales y el aprovechamiento eficiente del suelo, atendiendo a criterios de planificación nacional, regionalización, equidad, prioridad, integralidad y sustentabilidad” (Ley Organica de tierras rurales y territorios acestrales , 2016). La planificación de las zonas de desarrollo agrario incluirá planes y programas de inversión, promoción y protección de los suelos, así como el fomento de prácticas sustentables y sostenibles que contribuyan a la soberanía alimentaria de conformidad con la Ley. Art. 82.- Estrategia de desarrollo del territorio ancestral. “El Estado apoyará la formulación participativa de estrategias de desarrollo productivo, diversificación e integración productiva de todo territorio en posesión ancestral que ha sido adjudicado o se encuentre en trámite de adjudicación y establecerá incentivos para la aplicación sostenible y sustentable de dicha estrategia. Tales incentivos comprenden asistencia técnica e innovación, sistemas de riego comunitario y riego parcelario conforme con el Plan Nacional de Riego, planificación agraria, comercialización de excedentes, entre otros” (Ley Organica de tierras rurales y territorios acestrales , 2016). 6 (Ley Organica de Tierras Rurales y Territorios Ancestrales , 2016) 7 (CAPITULO V DERECHOS A LA TIERRA COMUNITARIA Y TERRITORIOS DE LOS PUEBLOS Y NACIONALIDADES, 2016)
  • 15. 15 En relación con lo mencionado las Comuna ya asentadas dentro de un territorio local, que está formada por personas que tienen intereses comunes, comparten una misma historia colectiva, costumbres, tradiciones, saberes , prácticas sociales y productivas y tienen un alto sentido de pertenencia grupal, se llegó a establecer por la mayoría de encuestados es necesario establecer una norma para que exista la asignación de territorio para producción y vivienda a los comuneros mejorando la tramitación de la adjudicación. Como son brindarles la oportunidad de mejorar su estilo de vida en el marco de la disposición, constitucional y legal que permita al interesado realizar los trámites. 2.3. CONTEXTO INTERNECIONAL 2.3.1. LOS PRINCIPIOS DEL DESARROLLO SUSTENTABLE O SOSTENIBLE EN EL AMBITO INTERNACIONAL. El desarrollo sostenible funda un nuevo y profundo movimiento destinado a facilitar el progreso acelerado de la humanidad. Impacta toda la cultura jurídica. Permite el renacimiento del derecho agrario. Es la evolución de la disciplina hacia el mañana. Las perspectivas permiten prever la introducción de cambios trascendentales. Su misión se dirige a transformar los diversos Institutos; busca nutrirles de contenido real y convertirlos en instrumentos idóneos para el cambio. Los nuevos principios también parecen abrir posibilidades ciertas para una sólida axiología. Su entrada en escena vincula la actividad agraria a las exigencias de la sociedad del futuro. Y es que el desarrollo sostenible es un movimiento concebido por la humanidad para enfrentar los retos del nuevo milenio y para permitir el progreso de las diversas concepciones acrisoladas durante el siglo XX. Es la aparición, indiscutiblemente original, de un ‘mega derecho’ humano muy particular, pues resulta de unir el derecho al desarrollo con el derecho al ambiente, recogido por las Conferencias y Declaraciones sobre el Medio Ambiente por las Naciones Unidas y por las normas Supremas de los países. El desarrollo sostenible8 es un derecho, o un complejo conjunto de derechos, de carácter transversal, que inciden, como si fueran una tinta indeleble, en todo el conjunto normativo. Y se manifiestan tanto en el ámbito formal como en el material, pero principalmente inciden en el campo de los valores. Se trata de un flujo y un reflujo de principios universalmente admitidos, reconocidos e impulsado por la conciencia de la comunidad internacional. Su más viva expresión se encuentra en las cumbres organizadas por las Naciones Unidas para analizar los más complejos temas de la humanidad. Tanto el 8 Zeledon Zeledon, R. (1999). Desarrollo sostenible y derecho agrario. Obtenido de Informe Académico, link.gale.com/apps/doc/A109220327/IFME?u=anon~8d6aded9&sid=googleScholar&xid=acdb2e3b. Accessed 23 Aug. 2021
  • 16. 16 ambiente como el desarrollo nacen separadamente como derechos humanos de la tercera generación en diversas reuniones de Naciones Unidas. El derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado fue planteado por primera vez en Estocolmo, en 1972, y evolucionó posteriormente con la adopción de la Carta de la Naturaleza, de Nueva York, en 1982. Por su parte, el derecho al desarrollo se consagra en el mismo seno de la Asamblea General de Naciones Unidas en 1986. Pero esa génesis programática, en dos ámbitos distintos, con orígenes y proyecciones diferentes, adquiere una fisonomía propia con el Informe Brundtland, en 1987, cuando por primera vez se plantea el tema del desarrollo sostenible. El Informe Brundtland sirvió de base para la Cumbre de Río de 1992. Ahí los documentos aprobados se dirigen a considerar al ambiente como estrategia para el desarrollo, es decir, nace el desarrollo sostenible. Ello deriva de los principios del conjunto de la Declaración de Principios de la Cumbre, la Agenda XXI, la Convención sobre el Cambio Climático y la Declaración de los Bosques. Posteriormente, el tema ha venido progresando conceptualmente en las diversas cumbres de Naciones Unidas. Ahí el desarrollo sostenible está presente y se reitera continuamente. Primero fue la cumbre de Viena, sobre derechos humanos, en 1993; luego le sucedieron las de El Cairo, de población, en 1994; la de Beijing, referida a la mujer, en 1995; la de Copenhague, de desarrollo el desarrollo sostenible: sus repercusiones en el derecho agrario 75 social, en 1995; la de Roma, sobre seguridad alimentaria, en 1996, y finalmente la de Kioto, de cambio climático, en 1997. 2.3.2 DECLARACION DE ESTOCOLMO 1972 SOBRE EL DESARROLLO SUSTENTABLE O SOSTENIBLE La declaración de Estocolmo sobre el medio ambiente humano, adoptada en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente Humano, en junio de 1972, fue la primera conferencia de las Naciones Unidas sobre temas ambientales internacionales. Se la conoce con la expresión Cumbre de la Tierra. Fue ratificada por el Ecuador y se encuentra establecido en el Principio 1: “El hombre tiene el derecho fundamental a la libertad, la igualdad y el disfrute de condiciones de vida adecuadas en un medio de calidad tal que lo permita llevar una vida digna y gozar de bienestar, y tiene la solemne obligación de proteger y mejorar el medio para las generaciones presentes y futuras. A este respecto, las políticas que promueven o perpetúan el apartheid. la segregación racial, la discriminación, la opresión colonial y otras formas de opresión y de dominación extranjera quedan condenadas y deben eliminarse” (Declaracion de Estocolmo, 1972)
  • 17. 17 2.3.3 EL DESARROLLO SOSTENIBLE SEGÚN INFORME BRUNDTLAND En relación con, el informe de Brundtland 1987 en referencia al desarrollo sostenible recalca que la degradación ambiental es consecuencia tanto de la pobreza como de la industrialización, ambos debían buscar un nuevo camino. La importancia de este documento no sólo reside en el hecho de lanzar el concepto de desarrollo sostenible (o desarrollo sustentable), definido como aquel que satisface las necesidades del presente sin comprometer las necesidades de las futuras generaciones, sino que este fue incorporado a todos los programas de la ONU y sirvió de eje, por ejemplo, a la Cumbre de la Tierra celebrada en Río de Janeiro en 1992. Gro Harlem Brundtland fue presidente de la Comisión Mundial de Medio Ambiente y Desarrollo de Naciones Unidas y la responsable de la publicación del Informe Nuestro Futuro Común (1987). “El Informe Brundtland, como es más conocido, definió la sostenibilidad como “el desarrollo que satisface las necesidades del presente sin comprometer la habilidad de generaciones futuras de satisfacer sus propias necesidades”. Consiste en una idea de tres dimensiones: sostenibilidad ambiental, social y económica, contraponiendo el problema de la degradación ambiental que tan frecuentemente acompaña el crecimiento económico y, al mismo tiempo, la necesidad de ese crecimiento para aliviar la pobreza” (Informe de la Comisión Mundial sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, 1987). Asimismo, en el documento sugiere que los países adopten medidas de control poblacional, garantizando las necesidades básicas de salud, educación y vivienda; seguridad alimentaria; acceso al agua potable y el saneamiento; conservación de la biodiversidad y la reducción del consumo de combustibles fósiles, incentivando la adopción de fuentes renovables de energía. Para entender el concepto de desarrollo sostenible, es necesario destacar algunas de las conclusiones recogidas en el “Informe Brundtland”, que se mencionan a continuación.  Los modelos de crecimiento económico imperantes a nivel mundial.  Una distribución más equitativa y racional de los bienes se podría crecer y reducir la pobreza  Analizar el crecimiento demográfico en su vínculo con la disponibilidad de recursos. naturales y con los requerimientos de alimentación, recursos energéticos, agua, infraestructura técnica, vivienda y espacio físico.
  • 18. 18  Alerta sobre la pérdida de biodiversidad y el riesgo de extinción de numerosas especies  Agotamiento de los recursos no renovables y la capacidad de la biosfera de absorber los efectos de la actividad humana.9 Un punto de partida inicial puede constituirlo las denominadas “Premisas para un desarrollo sostenible”, recogidas bajo este nombre en el epígrafe 27 del mencionado “Informe Brundtland”10 , el cual dice (sic): “Objetivos críticos en una política de desarrollo y medio ambiente que cumplimenten el concepto de desarrollo sostenible son:  Revivir el crecimiento económico.  Cambiar cualitativamente el crecimiento.  Satisfacer necesidades elementales de trabajo, alimentación, agua, energía y sanidad. • Asegurar un nivel sostenible de población.  Conservar y reforzar la base de recursos naturales.  Reorientar la tecnología y el manejo de riesgos.  Unir los aspectos económicos y ambientales en la toma de decisiones.” 2.3.4 DECLARACION DE RIO SOBRE EL MEDIO AMBIENTE Y EL DESARROLLO (Declaracion de Estocolmo , 1972) Se llevó a cabo del 3 al 14 de junio de 1992. En ella participaron 172 países (con 108 jefes de Estado) y 2,400 representantes de organizaciones no gubernamentales. Durante la cumbre se trataron los temas de medio ambiente y desarrollo sostenible, en relación con, lo tratado dio como resultado de la Cumbre de Río se generaron los siguientes documentos: Agenda 21, la Declaración de Principios Forestales, la Convención para un Marco de las Naciones Unidas en Cambio Climático, la Convención de las Naciones Unidas sobre la diversidad biológica y la Declaración de Río sobre Medioambiente y Desarrollo. Por lo cual, en la Cumbre de Rio 1992 se encuentra establecido los siguientes principios: PRINCIPIO 1 Los seres humanos constituyen el centro de las preocupaciones relacionadas con el desarrollo sostenible. Tienen derecho a una vida saludable y productiva en armonía con la naturaleza. 9 Carlos Gómez Gutiérrez. III. EL DESARROLLO SOSTENIBLE: CONCEPTOS BÁSICOS, ALCANCE Y CRITERIOS PARA SU EVALUACIÓN. Unesco. 10 Informe Brundtland. (1987). NUESTRO FUTURO COMÚN.
  • 19. 19 PRINCIPIO 4 A fin de alcanzar el desarrollo sostenible, la protección del medio ambiente deberá constituir parte integrante del proceso de desarrollo y no podrá considerarse en forma aislada. PRINCIPIO 5 Todos los Estados y todas las personas deberán cooperar en la tarea esencial de erradicar la pobreza como requisito indispensable del desarrollo sostenible, a fin de reducir las disparidades en los niveles de vida y responder mejor a las necesidades de la mayoría de los pueblos del mundo. PRINCIPIO 8 Para alcanzar el desarrollo sostenible y una mejor calidad de vida para todas las personas, los Estados deberían reducir y eliminar las modalidades de producción y consumo insostenibles y fomentar políticas demográficas apropiadas. PRINCIPIO 22 Las poblaciones indígenas y sus comunidades, así como otras comunidades locales, desempeñan un papel fundamental en la ordenación del medio ambiente y en el desarrollo debido a sus conocimientos y prácticas tradicionales. Los Estados deberían reconocer y apoyar debidamente su identidad, cultura e intereses y hacer posible su participación efectiva en el logro del desarrollo sostenible. PRINCIPIO 27 Los Estados y las personas deberán cooperar de buena fe y con espíritu de solidaridad en la aplicación de los principios consagrados en esta Declaración y en el ulterior desarrollo del derecho internacional en la esfera del desarrollo sostenible. 2.3.5 PROTOCOLO DE KIOTO SOBRE EL CAMBIO CLIMATICO El Protocolo de Kioto fue creado para reducir las emisiones de gases de efecto (GEI) invernadero que causan el calentamiento global. Es un instrumento para poner en práctica lo acordado en la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático. Cabe señala donde se encuentra establecido los artículos sobre el desarrollo sostenible: En el Artículo 2 “establece con el fin de promover el desarrollo sostenible, al cumplir los compromisos cuantificados de limitación y reducción de las emisiones contraídos”: • Protección y mejora de los sumideros y depósitos de los gases de efecto invernadero no controlados por el Protocolo de Montreal, teniendo en cuenta sus
  • 20. 20 compromisos en virtud de los acuerdos internacionales pertinentes sobre el medio ambiente; promoción de prácticas sostenibles de gestión forestal, la forestación y la reforestación. • Promoción de modalidades agrícolas sostenibles a la luz de las consideraciones del cambio climático Asimismo, en el Art 12. En el numeral 2 indica que el propósito del mecanismo para un desarrollo limpio es ayudar a un desarrollo sostenible y contribuir al objetivo último de la Convención, así como ayudar a las Partes incluidas en el anexo I a dar cumplimiento a sus compromisos cuantificados de limitación y reducción de las emisiones (Protocolo de Kioto, 1997).
  • 21. 21 3. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES. CONCLUSIONES  Para finalizar podemos concluir que, aunque la Constitución de la República vigente inserta postulados de protección, conservación y manejo sostenible de los recursos naturales se debe destacar que se requiere definir los principios de nuestro derecho ambiental siendo que no aborda la problemática ambiental, normativa que requiere ser más imperativa y específica, de tal forma que todas las personas cumplan dichas normas jurídicas.  Varios instrumentos jurídicos nacionales e internacionales establecen normas y disposiciones que posibilitan la reparación de los daños ambientales no obstante el grado de cumplimiento de las normas ambientales nacionales e internacionales depende de la estructura jurídica e institucional del país. Regulación que debe estar encausada a la búsqueda de armonía entre el hombre y la naturaleza. RECOMENDACIONES  Explorar medidas administrativas o instrumentos e instituciones ya disponibles para aprovechar mejor los mecanismos contractuales, principalmente en los estudios de impacto ambiental.  Establecer lineamientos que contribuyan a fortalecer las políticas, estrategias y herramientas para la gestión pública ambiental en la Constitución que garantice una mejor calidad ambiental y de vida para todos los ecuatorianos.
  • 22. 22 4. GLOSARIO  Desarrollo sostenible: Se define el desarrollo sostenible como la satisfacción de «las necesidades de la generación presente sin comprometer la capacidad de las generaciones futuras para satisfacer sus propias necesidades.  Contractual: La palabra contractual es utilizada cuando se habla de acuerdos entre varias partes, ya que hace referencia a los contratos. Exactamente la palabra contractual significa que deriva de un contrato.  Bioproducción: La Bioproducción es la actividad humana que involucra el manejo simultáneo de múltiples especies de seres vivos con fines productivos.  Función social: La función social deberá traducirse en una elevación y redistribución de ingresos que permitan a toda la población compartir los beneficios de la riqueza y el desarrollo, es el empleo sostenible de la tierra en el desarrollo de actividades agropecuarias, forestales y otras de carácter productivo, así como en las de conservación y protección de la biodiversidad.  Desarrollo nacional: Se denomina desarrollo nacional a aquella circunstancia mediante la cual puede decirse que una determinada nación ha mejorado sus estándares de vida como consecuencia de una mejora en la economía.  Comercialización agrícola: La agricultura en el mundo se distribuye según la relación de las plantaciones, y/o cultivos, con el relieve y el clima de la región en donde se practique. La comercialización agrícola cubre los servicios que se ocupan de hacer llegar el producto agrícola de la granja al consumidor. De esta manera existen numerosas actividades interconectadas implicadas en este proceso durante el cual los cultivadores pueden vender sus cultivos para poder conservar dinero y volver a sembrar y cultivar.  Buen vivir: EL Buen Vivir es un principio constitucional basado en el ´Sumak Kawsay´, que recoge una visión del mundo centrada en el ser humano, como parte de un entorno natural y social. En concreto el Buen Vivir es la satisfacción de las necesidades, la consecución de una calidad de vida y muerte digna, el amar y ser amado, el florecimiento saludable de todos y todas, en paz y armonía con la naturaleza y la prolongación indefinida de las culturas humanas.
  • 24. 24 6. BIBLIOGRAFÍA Y LINKOGRAFIA Autores Dourojeanni, A. (2000). PROCEDIMIENTOS DE GESTIÓN PARA EL DESARROLLO SUSTENTABLE. Santiago de Chile. Pauli, G. (2011). LA ECONOMÍA AZUL. MADRID. Tusquets Carlos Gómez Gutiérrez. III. EL DESARROLLO SOSTENIBLE: CONCEPTOS BÁSICOS, ALCANCE Y CRITERIOS PARA SU EVALUACIÓN. Unesco. Mármol Palacios. FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES DEL DERECHO AGRARIO. SOBERANÍA ALIMENTARIA Y DESARROLLO SUSTENTABLE. (ONU) Organizacion de las Naciones Unidas. (1987). Informe Brundtland. Naciones Unidas. CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR. (2008). TÍTULO I ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DEL ESTADO. Ecuador: Registro Oficial 449. 6.1. Normativa Juridica Constitucion del Ecuador . (2008). Capítulo noveno Responsabilidades. Ecuador. Constitucion del Ecuador . (2008). Capítulo segundo Biodiversidad y recursos naturales. Ecuador . Constitucion del Ecuador . (2008). Capítulo segundo Biodiversidad y recursos naturales Sección primera Naturaleza y ambiente. Ecuador. Constitucion del Ecuador . (2008). Capítulo séptimo Derechos de la naturaleza. Ecuador . Constitucion del Ecuador . (2008). Capítulo séptimo Derechos de la Naturaleza . Ecuador . Constitucion del Ecuador . (2008). Sección décima Población y movilidad humana. Ecuador . Constitucion del Ecuador . (2008). Sección primera Naturaleza y ambiente. Ecuador . Constitucion del Ecuador . (2008). Sección primera Naturaleza y ambiente. Ecuador . Constitucion del Ecuador . (2008). Titulo II Derechos Capítulo primero Capítulo primero. Ecuador .
  • 25. 25 Constitucion del Ecuador . (2008). Titulo VIII Relaciones Internacionales Capítulo primero Principios de las relaciones internacionales. Ecuador . Constitucion del Ecuador. (2008). Sección segunda Ambiente sano. Ecuador . Declaracion de Estocolmo. (1972). Estocolmo: Asamblea General de las Naciones Unidas, Resoluciones 2994. Declaración de Rio sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo. (1992). Rio de Janeiro, Estocolmo: Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Humano. Informe de la Comisión Mundial sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo. (1987). DESARROLLO Y COOPERACION ECONOMICA INTERNACIONAL: MEDIO AMBIENTE. Asamblea General. Protocolo de Kioto. (1997). PROTOCOLO DE KYOTO DE LA CONVENCION MARCO DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE EL CAMBIO CLIMATICO. Kioto: Secretario general de las Naciones Unidas. 6.2. Linkografias El informe Brundtlant. (1987). Prevención y supresión. Nsaciones Unidas . El informe Brundtlant. (1987). Principios del desarrollo sostenible. Conservación y utilización sostenible. Naciones Unidas. El informe Brundtlant. (1987). Utilización equitativa y razonable. Naciones Unidas. Informe Brundtlant. (1987). Acuerdos previos cuando los costos de prevención sean notablemente superiores a los daños . Naciones Unidas . Informe Brundtlant. (1987). Acuerdos de cooperación para la evaluación y protección del medio ambiente. Naciones Unidas. Informe Brundtlant. (1987). Evaluación y notificación previas. Naciones Unidas . Informe Brundtlant. (1987). Evaluación y notificación previas. Naciones Unidas . Informe Brundtlant. (1987). Intercambio de informaciones. Naciones Unidas .
  • 26. 26 Informe Brundtlant. (1987). Obligación general de cooperar en problemas ambientales transfronterizos. Naciones Unidas. Informe Brundtlant. (1987). Principios del Desarrollo Sostenible Igualdad de acceso y trato. Naciones Unidas . Informe Brundtlant. (1987). Principios del Desarrollo Sostenible Responsabilidad estricta . Naciones Unidas . Informe Brundtlant. (1987). Principios del Desarrollo Sostenible Situaciones de emergencia. Naciones Unidas. Ley Organica de tierras rurales y territorios acestrales . (2016). Capitulo V Derechos a la Tierra Comunitaria y Territorios de los Pueblos y Nacionalidades. Ecuador. Ley Organica de Tierras Rurales y Territorios Ancestrales . (2016). Titulo Preliminar . Ecuador . LEY ORGÁNICA DE TIERRAS RURALES Y TERRITORIOS ANCESTRALES. (2016). CAPITULO V DERECHOS A LA TIERRA COMUNITARIA Y TERRITORIOS DE LOS PUEBLOS Y NACIONALIDADES. Quito, Ecuador: Registro Oficial Suplemento 711. LEY ORGÁNICA DE TIERRAS RURALES Y TERRITORIOS ANCESTRALES. (2016). TITULO PRELIMINAR. Quito: Registro Oficial Suplemento 711.