El documento describe diferentes tipos de obligaciones en el derecho civil, incluyendo obligaciones condicionales (cuyo cumplimiento depende de un evento futuro e incierto), a término (cuyo cumplimiento depende de un evento futuro cierto), complejas (por pluralidad de objetos u obligados), alternativas, facultativas, mancomunadas, solidarias y pecuniarias (que implican una cantidad de dinero). Proporciona ejemplos breves de cada tipo.
El principio de la responsabilidad patrimonial universal limitacionesJuris Cucho
Se puede concluir la importancia que el artículo 981del Código Civil posee en nuestro ordenamiento jurídico como aquél precepto que proclama la responsabilidad patrimonial como única responsabilidad del deudor por incumplimiento. Sin embargo, y a pesar de la importancia nuclear de este artículo, no queda definido ni determinado el quantum por el que el deudor deberá responder de su incumplimiento. Por tanto, podríamos decir que se fijan los bienes sobre los que recaerá la responsabilidad patrimonial, sin que se determine la cuantía de dicha responsabilidad.
El principio de la responsabilidad patrimonial universal limitacionesJuris Cucho
Se puede concluir la importancia que el artículo 981del Código Civil posee en nuestro ordenamiento jurídico como aquél precepto que proclama la responsabilidad patrimonial como única responsabilidad del deudor por incumplimiento. Sin embargo, y a pesar de la importancia nuclear de este artículo, no queda definido ni determinado el quantum por el que el deudor deberá responder de su incumplimiento. Por tanto, podríamos decir que se fijan los bienes sobre los que recaerá la responsabilidad patrimonial, sin que se determine la cuantía de dicha responsabilidad.
La computación en la nube,1 conocido también como servicios en la nube, informática en la nube, nube de cómputo o nube de conceptos, (del inglés cloud computing), es un paradigma que permite ofrecer servicios de computación a través de Internet.
Dentro de ellas vamos a encontrar las siguientes características:
a) Expectativas a futuros
b) Inciertos.
c) Por voluntad contractual por un contrato.
d) Incumplimiento o no del hecho
Debe consistir en un hecho futuro. requisito que se entiende en relación con el momento en que el derecho normalmente debería nacer de no haber intervenido la modalidad.
El hecho debe ser incierto: Es decir, que no se pueda saber si se realizará o no.
22 láminas donde se sintetiza las características de las obligaciones, imprescindibles para conocer los fundamentos de las obligaciones que generan los contratos civiles.
COONAPIP II FORO DE MUJERES BUGLÉ Elaborado por: Yanel Venado Jiménez/COONAPI...YuliPalicios
Es una copilación de fotografías y extractos
del II Foro de Mujeres Buglé: Por la Defensa de los Derechos Territoriales, realizado en el corregimiento de Guayabito Comarca Ngäbe-Buglé de Pannamá. A través de estas imágenes y sus reseñas, buscamos presentar estrategias
para responder a las amenazas a las que se enfrentan, reforzar el cuidado y vigilancia del territorio, los derechos y la cultura, como mecanismos de defensa territorial, aportes que fortalezcan colectivamente la protección de
los derechos territoriales del Pueblo Buglé.
2. Clases de Obligaciones
Condicionales: Cuando su existencia o resolución depende de un
acontecimiento incierto o futuro.
A término: Aquel acontecimiento futuro y cierto del cual se hace depender el
cumplimiento o la extinción de una obligación.
Complejas: Esta clase de obligaciones pueden serlo, por razón de la pluralidad
de objetos o por razón de la pluralidad de sujetos. Por razón de la pluralidad
de objetos, las obligaciones complejas se dividen en obligaciones Conjuntivas
o Conjuntas, Obligaciones Alternativas y Obligaciones Facultativas. Por razón
de la pluralidad de sujetos las obligaciones complejas se dividen en
Obligaciones Mancomunadas y Obligaciones Solidarias. Examinemos cada una
de éstas clasificaciones.
Pecuniarias: Es aquella que tiene por objeto una cantidad de dinero.
Obligaciones de Valor: Son aquellos débitos pecuniarios determinables
únicamente en razón de un determinado valor económico.
3. Condicionales: Definida en el Art. 1197 CC: “La obligación es condicional cuando su existencia o
resolución depende de un acontecimiento futuro e incierto.”
A término: Establecido en el Art. 1211 CC: “El término estipulado en las obligaciones difiere de la
condición en que no suspende la obligación, y sólo fija el momento de la ejecución o de la extinción
de la misma.”
Complejas: Esta clase de obligaciones pueden serlo, por razón de la pluralidad de objetos o por
razón de la pluralidad de sujetos. Por razón de la pluralidad de objetos, las obligaciones complejas
se dividen en obligaciones Conjuntivas o Conjuntas, Obligaciones Alternativas y Obligaciones
Facultativas. Por razón de la pluralidad de sujetos las obligaciones complejas se dividen en
Obligaciones Mancomunadas y Obligaciones Solidarias. Examinemos cada una de éstas
clasificaciones.
Alternativas: Art. 1217 CC: “En las obligaciones alternativas la elección pertenece al deudor, si no ha
sido expresamente concedida al acreedor.”
Facultativas: Ley de Propiedad Horizontal Art. 12: “el cual faculta a los propietarios para liberarse de
las obligaciones de cumplir con los gastos comunes, abandonando su apartamento o local a favor de
los propietarios restantes. Tenemos que señalar que el objeto específico que se debe, se le
denomina principal, y al otro objeto, se le denomina accesorio o secundario. “
Mancomunadas: cuando estamos en presencia de una pluralidad de deudores o de acreedores en
una misma relación obligatoria o con motivo de un mismo negocio jurídico, la ley presume la
mancomunidad, a menos que las partes o la ley dispongan lo contrario, esto por interpretación en
contrario del art. 1223 CC.
Solidarias: Art. 1221 CC: “La obligación es solidaria cuando varios deudores están obligados a una
misma cosa, de modo que cada uno pueda ser constreñido al pago por la totalidad…”
Pecuniarias: Las obligaciones pecuniarias se rigen por el principio nominalístico consagrado en el
art. 1737 CC; según el cual, quien se obliga a entregar cierta cantidad de bolívares, cumple con esa
obligación entregando exactamente la misma cantidad de bolívares.
4. Condicionales: “ Si Carlos me vende su casa, te alquilo mi apartamento.”
A término: “ Te entregaré el dinero la semana que viene.”
Complejas: “ Me comprometo a sembrar los árboles del jardín o a pintar la casa.”
Facultativas: “ Mi obligación es entregar este cochino, pero podré liberarme de mi
obligación entregando esta vaca.”
Mancomunadas: “Muere el causante, quien tenía una obligación o un crédito y lo
suceden varios herederos. Estos asumirán su cuota proporcional de la deuda, o
tendrán su cuota proporcional de la acreencia de acuerdo con la partición que se
haga.”
Solidarias: En este caso varios deudores están obligados a una misma cosa de modo
que cada uno de ellos pueda ser constreñido al pago de la totalidad, y que el pago
hecho por uno de ellos libere a los otros.
Pecuniarias: Jorge le ha prestado a Juan la cantidad de dos millones de bolívares, en
consecuencia, Juan tiene hacia Jorge la obligación de devolverle la cantidad de
dinero recibida. Como la obligación de Juan tiene por objeto la entrega de cierta
cantidad de dinero, se dice que es una obligación pecuniaria.
Ejemplo de Obligaciones