EXPOSICION DE DELITOS CONTRA LA VIDA EL CUERPO Y LA SALUD, VIOLACION SEXUAL Y...
PROCESAL-PENAL-III.pptxSSSSSSSSSSSSSSSSSS
1. EL PROCESO DE COLABORACION EFICAZ
EN EL PROCESO PENAL PERUANO
ACOSTA NAVARRO, JONATHAN
ESTRADA DE LA CRUZ, JOSEPH
PEREZ RODRÍGUEZ, HANS GEREMIAS
VILLACORTA BURGOS, ANTHONY
VASQUEZ ZAVALETA, MILAGROS
2. El estado es el garante de la paz social y también protector de los derechos de
sus ciudadanos, consecuente para poder reprochar penalmente a una persona
con una privación de la libertad este deberá de realizar diversos actos de
investigación que conlleven a la vinculación a la persona con hecho cometido,
conllevando a la demostración que la persona investigada por un delito este
mismo este sea quien cometió el hecho delictivo luego evaluar sí que es posible
que este pueda responder de forma personal y directa por el delito cometido,
pero ello como es de conocimiento de todos, esos actos desplegados por el
estado para investigar el delito, le generan un desgaste de tiempo y economía
sobre todo la congestión procesal en sus organismos encargados de resolver
las controversias conflictivas de carácter penal.
Por ello el estado ha tratado de crear figuras jurídicas que permitan el desgaste
del tiempo y economía en la investigación y el descongestionamiento del poder
judicial como es la figura de la colaboración eficaz, donde una persona se
allana a un proceso penal y en de forma libre, voluntaria acepta la
responsabilidad por la comisión de un determinado delito y además coopera con
la investigación de un delito brindando datos relevantes para la desarticulación
de una grupo delincuencial o para prevenir la ejecución de una delito.
3. El proceso de colaboración eficaz es un instrumento de carácter
procesal penal donde una persona involucrada en la comisión de
un delito colabora voluntariamente con la investigación y facilita
la administración de justicia, por ende su colaboración debe estar
guiado a suministrar información relevante que conlleve a
determinar la responsabilidad de sus actos como de aquellos que
también facilitaron la comisión del delito, o también que cuya
información que suministre sirva para poder evitar o interrumpir
la realización de un hecho criminal, contrarrestar así los efectos
del crimen organizado.
Por ello muchas veces el estado incluso brinda seguridad y
protección a aquella persona que facilite la investigación.
DEFINICION:
4. Fin y Ante Quien se realiza el procedimiento de
colaboración eficaz
Ayudar a la desarticulación perpetrada por un conjunto de personas en la que
este responde a los fines de oportunidad y búsqueda de elementos de prueba
para poder acreditar en un proceso penal la comisión de determinados
eventos delictivos” la colaboración eficaz se ha construido en torno del
arrepentimiento, denominación que se utiliza para designar el acto de
reconocer ante las autoridades los hechos delictivos en los que ha
participado, proporcionando información oportuna, suficiente y eficaz que
permita cesar la situación antijurídica
La información que es brindada por el colaborador eficaz se realizada ante el
fiscal que se encuentra a cargo de la investigación del delito y que se le esté
procesando o se le haya procesado, y el fiscal evalúa concesión de la
información brindada y su consecuente beneficio pero que cuyo acuerdo
tiene que ser presentado ante el órgano jurisdiccional, quien a través del juez
podrán aceptar o denegar la petición formulada por el fiscal.
5. El primer antecedente legal en el Perú fue aprobado durante el gobierno del ingeniero
Fujimori y aplicado a los casos de terrorismo. Es el Decreto Ley N° 25499 – Ley de
arrepentimiento, que estableció los beneficios de reducción, exención y remisión de la pena a
quienes hubieran participado o se encuentran incursos en la comisión del delito de terrorismo
previsto en el Decreto Ley N° 25475.
El segundo antecedente de importancia es el Decreto Legislativo N°824 del 24 de abril de
1996, Ley de lucha contra el Tráfico de drogas que en su Título III sobre beneficios
Procesales y penitenciarios excepcionales otorga exención o remisión de la pena a quienes
den información que permita el decomiso de drogas, dinero y otros medios.
Se trata de un procedimiento de naturaleza especial, distinta a las
tradicionalmente conocidas con características singulares de inicio,
tramitación, acuerdo y aprobación judicial mediante la expedición de una
sentencia judicial. Constituye un nuevo procedimiento penal que corresponde
a fines de oportunidad de fines y búsqueda de elementos de prueba,
esclarecimiento de delitos y autores, en el ámbito de transacción penal como
un medio de lucha no convencional contra el crimen organizado.
6. EL AGENTE PROVOCADOR
EL INFROMANTE
Esta figura se asemeja más al agente encubierto. Siendo
que es un funcionario policial el que se integra a una
banda delictiva haciéndose pasar como integrante,
provocando a los miembros a cometer un ilícito para
poderle aplicarle una pena al provocado.
Este individuo particular que no pertenece a
las fuerzas policiales pero que está
dispuesto a colaborar con la policía en
forma confidencial, entregando la
información necesaria para esclarecer los
delitos y hallar sus responsables.
Es aquella persona quien se le imputa
determinado delitos y brinda a la autoridad judicial
información significativa acerca de la identidad de
los responsables o del lugar donde se encuentran
las sustancias de los objetos con que se cometan
los delitos, beneficiándose con reducción,
exención y redención de la pena.
El agente encubierto surge como una forma de investigación de
ciertos tipos de delitos con características comunes continuados
en el tiempo, de difícil pesquisa, que trasgreden bienes jurídicos
sociales relevantes y que son cometidos por organizaciones
criminales. Se pretende desbaratar las redes criminales que
actúan en un modo organizado mediante la intromisión de un
agente policial en ellas.
SUJETOS
EL ARREPENTIDO
EL AGENTE INCUBIERTO
7. PRINCIPOS RECTORES
EFICACIA
Este principio exige que la colaboración proporcionada
sea realmente eficaz para los fines de la ley y de esa
manera puede otorgarse el beneficio que se solicita.
Naturalmente, si la información que se proporciona no
cumple con tales fines carece de eficacia.
OPORTUNIDAD
La colaboración debe ser prestada en forma oportuna
para alcanzar los fines de la ley, es decir, debe permitir:
conocer y capturar a los jefes y dirigentes de la
organización delictiva; conocer donde se encuentra los
efectos del delito, las pruebas documentarias, contratos
o el dinero producto de la corrupción,
PROPORCIONALIDA
D
El beneficio que se solicita y que se
otorga debe medirse en atención a la
colaboración eficaz y por oportuna
del peticionante.
COMPROBACION
Toda la información obtenida del colaborador debe ser
objeto de verificación por la autoridad fiscal. De tal
manera que no resulta suficiente que se incorpore lo
dicho a la investigación penal, sino que, además, se
requiere comprobar sus afirmaciones
8. FORMALIDAD
Todo por el procedimiento de colaboración eficaz debe
tramitarse con sujeción a las normas preestablecidas,
cuidando que todo lo actuado conste en actas, desde el
procedimiento, los acuerdos preliminares, hasta la
diligencia de acuerdo y luego de aprobación judicial
CONTROL JUDICIAL
El Juez Penal ejerce control de la legalidad sobre el
acuerdo suscrito por el Fiscal con el solicitante e
intervención de la parte civil; en tal virtud puede formular
las observaciones al contenido del acta y a la concesión
de beneficio y también aprobar o desaprobar el acuerdo.
En el caso de aprobar el acuerdo, dictara sentencia, con
los efectos regulares de dicha resolución produce.
REVOCABILIDAD
Los beneficios por la colaboración surten sus efectos
con la aprobación del Juez Penal; sin embargo, están
sujetos a determinadas condiciones, por los que pueden
ser revocaos si el beneficiario incumple con las reglas
impuestas por el Juez con la sentencia.
9. Perspectiva De Los Órganos Jurisdiccionales
Mediante el Decreto Legislativo Nº 925 se ha regulado la colaboración eficaz en
delitos de terrorismo y conexos, de apología del delito en el caso de terrorismo y
de lavado de dinero en supuestos de terrorismo. La institución de la colaboración
eficaz es un instituto del denominado Derecho Penal Premial, mediante el cual se
atenúa o exime de responsabilidad penal en el descubrimiento y juzgamiento de
delitos perpetrados en el ámbito de la criminalidad organizada, supuestos que se
encuentran regulados por la ley Nº 27378 y sus modificatorias.
Tribunal Constitucional
Corte Suprema
Delitos Negociables:
Asociación Ilícita
Terrorismo
Lavado de activos
10. BENEFICIOS OBTENIDOS
Se relaciona con los criterios generales
relacionados al llamado perdón judicial.
Esto es, con la facultad conferida por la ley
al órgano jurisdiccional para dispensar de
toda sanción al autor de un hecho delictivo.
Exención de la Pena
Disminución de la Pena hasta un medio por
debajo del mínimo legal
En el presente se está ante una sanción penal disminuida,
cuyo fundamento no son los atenuantes sustantivos ni
tampoco la confesión sincera, sino la información brindada
por el colaborador para desarticular las organizaciones
criminales involucradas en la lista de delitos mencionados.
Suspensión de la Ejecución de la
Pena
Se deja en suspenso la ejecución efectiva de la pena privativa de libertad impuesta
al condenado. Su operatividad consiste en suspender la ejecución privativa de
libertad impuesta en la sentencia condenatoria. De esta manera el sentenciado no
ingresa al centro penitenciario para cumplir con la pena fijada por la autoridad
judicial el queda en libertad pero sometido a un régimen de regla de conducta.
11. Liberación Condicional
Es una institución con diversos nombres, es reconocida y admitida por casi la
totalidad de los ordenamientos penitenciarios y constituye la fase más avanza del
tratamiento penitenciario. Su concesión depende, al igual que en la semi libertad,
fundamentalmente, de la evolución favorable del proceso de readaptación de
resocialización del interno.
Remisión de la Pena
A diferencia de la exención de la pena que es la eliminación de la pena, la remisión
se aplica al condenado que está purgando o cumpliendo la pena que se le ha
impuesto, disponiendo su excarcelación. Asimismo, se diferencia del indulto porque
esta es de expresión de gracia presidencial.
Conversión de Pena Privativa
Este beneficio, si bien no está mencionado en el numeral 2 del artículo 474 del CPP
del 2004, así es señalado por el artículo 478 inciso 3 del cuerpo normativo.
Así mismo la disminución de la pena puede aplicarse con la suspensión de la
ejecución de la pena siempre que cumpla con los requisitos del artículo 57 de CP.
12. DILIGENCIAS PREVIAS
Según el artículo 475 del CPP, el fiscal en cualquiera de las etapas del proceso, está autorizado a celebrar
reuniones con los colaboradores cuando no exista impedimento o mandato detención contra ellos, o, en caso
contrario, con sus abogados para acordar la procedencia de los beneficios.
De las cuales estas reuniones tienen que tener el carácter reservado, por razones de seguridad para el probable
colaborador no imputado o imputado. La única limitación es para el colaborador imputado sujeta a medida de
coerción personal d detención. Sin embargo en este caso el fiscal puede reunirse con el abogado del imputado.
Por un lado la voluntad de cooperación del colaborador con la justicia penal, al manifestar su intención de
acogerse a un acuerdo de beneficios, que incluso a solicitado a lo largo de las reuniones que haya tenido con el
fiscal, y por otro lado la responsabilidad del fiscal de corroborar la información bridada por el colaborador.
No obstante, los procesos, incluyendo las investigaciones preparatorias, que se siguen contra el solicitante
continuaran con su tramitación correspondiente. Ello se debe a que recién la aplicación de los beneficios por
colaboración eficaz se dará en función a la corroboración y eficacia de la información que el colaborador
proporcionó, mientras no se llegue a estos objetivos, las causas penales a las que está sujeto seguirán su trámite
o curso.
13. EL CONVENIO PREPARATORIO
Es un preacuerdo entre el fiscal y el colaborador, donde se precisan los beneficios, obligaciones y
mecanismos de aportes de información y de corroboración.
Así mismo, para la suscripción del convenio preparatorio se tendrá en cuenta la calidad de la información
ofrecida y la naturaleza de los cargos o hechos delictuosos objeto de imputación o no contradicción.
MEDIDA DE ASEGURAMIENTO PERSONAL
Debemos señalar que las medidas de aseguramiento permiten, por un lado,
garantizar que las diligencias de colaboración de la información dada, por el
colaborador sean desarrolladas, Así como establecer la veracidad de los datos
brindados, y por otro, resguardar al colaborador como a su familia de los riesgos
Originados por la situación en el proceso.
14. SITUACION DEL COABORADOR
Siempre que no esté en el ámbito de sus potestades, el fiscal acudirá al Juez de la
Investigación Preparatoria requiriéndole dicte las medidas de coerción y de protección que
corresponda. Las medias si se otorgan, se dictaran reservadamente y en coordinación con
el fiscal.
ACTA DE COLABORACION
Para la celebración del acuerdo de beneficios y colaboración, se llenara el acta de coloración
eficaz acorde Al artículo 476 del código procesal penal en la que constara:
a) El beneficio acordado
b) Los hechos a los cuales se refiere el beneficio y la confesión en los casos que ésta se
produjera.
c) Las obligaciones a los queda sujeta la persona beneficiada
15. Homologación judicial de acuerdo de colaboración eficaz
Esto se producirá si :
Si se firmó el referido acuerdo, no existiendo aun proceso penal en contra del colaborador,
o si, existiendo esta aun en la etapa de investigación. Es lo que se conoce como la
homologación durante la etapa de investigación, y es así porque esta es realizada por el
juez de investigación preparatoria.
Si se firmó de acuerdo de beneficios y colaboración, cuando el proceso penal seguido oral,
la homologación será efectuada por el juez penal que está llevando el juzgamiento.
Si se firmó el citado acuerdo, después que el colaborador ha sido sentenciado, la
homologación es realizada por el juez de investigación preparatoria.
A continuación, se analizaran cada una de estas situaciones de homologación.
1. La homologación durante la etapa de investigación
2. La homologación durante la etapa de juicio oral
3. La homologación después que el colaborador ha sido sentenciado.
16. DENEGATORIA DE COLABORACION
Si el fiscal estima que la información proporcionada no permite la obtención de beneficio
alguno, por no haberse corroborado suficientemente sus aspecto fundamentales,
denegara la realización del acuerdo y dispondrá que se proceda respecto del solicitante
conforma a lo que resulte de las actuaciones de investigación que ordeno realizar.
EFECTOS DE LA INFORMACION DEL COLABOADOR
Si la información proporcionada por el colaborador arroja indicios suficientes de participación delictiva
en las personas sindicadas o de otras personas, será materia de la correspondiente investigación y
decisión por el Ministerio Publico, a los efectos de determinar la persecución y ulterior de los
responsables.
17. El Juez está facultado para controlar la legalidad del acuerdo. Deberá establecer que el acuerdo no
tiene infracciones legales, no resulta manifiestamente irrazonable, lo aprobara e impondrá las
obligaciones que correspondan.
SENTENCIA PROBATORIA
LA COLABORACION DURANTE LAS ETAPAS DEL
PROCESO
El artículo 477.1 establece que cuando el proceso por colaboración eficaz está referido a hechos
que son materia de un proceso penal que se encuentra en la etapa de investigación o incluso sino
existe investigación, el acuerdo de los beneficios y colaboración se remitirá al Juez de la
Investigación Preparatoria, conjuntamente con los actuados formados al efecto, para el control de
legalidad respectivo.
18. EL CONTROL JUDICIAL
Constituye el momento procesal en el cual el juez conoce de los términos del acuerdo realizado en sede fiscal
y cita a una Audiencia privada especial con la participación de las partes que suscribieron el acuerdo con el fin
de conocer directamente sus posiciones, pudiendo interrogar directamente al solicitante.
Este control es de suma importancia, pues el juez debe verificar no solo la forma asumida en el proceso de
colaboración, sino también sobre el fondo del acuerdo, de tal manera que analizará la importancia de la
información aportada, su utilidad para iniciar nuevas investigaciones o fortalecer las ya existentes, y, en suma,
si se alcanzan los objetivos propuestos por la ley procesal. De ahí que pueda rechazar el acuerdo mediante
una resolución desaprobatoria.
REVOCACION DE LOS BENEFICIOS POR COLABORACION
EFICAZ
Tomando en cuenta el artículo 480 del CPP, este se refiere a que, si a pesar de que en un inicio el fiscal
considero corroborada la información brindada por el colaborador, así como si ya homologado el acuerdo de
beneficios y colaboración surgen nuevas evidencias que excluyen de responsabilidad penal a los sujetos
incriminados con la información, tornándose en inveraz la información proporcionada por el colaborador, el fiscal
puede recurrir al juez a fin de que se revoquen los beneficios que le colaborador ha obtenido.
19. CONCLUSIONES
Finalmente cabe señalar que, los mecanismos de Derecho Premial
han demostrado ser sumamente efectivos, cuando se tiene que
enfrentar a la Criminalidad Organizada, y de hecho la
legislación comparada ha demostrado que ello es así.
Lo importante entonces, es que se dé un buen uso de estos
mecanismos de Derecho Premial, mediante un adecuado resguardo
y control por parte del Poder Judicial y el Ministerio Público, a fin de
que no suceda lo explicado en los párrafos precedentes, lo cual
significaría un retroceso más que un adelanto del propio sistema.