SlideShare una empresa de Scribd logo
1 de 20
EL PROCESO DE COLABORACION EFICAZ
EN EL PROCESO PENAL PERUANO
 ACOSTA NAVARRO, JONATHAN
 ESTRADA DE LA CRUZ, JOSEPH
 PEREZ RODRÍGUEZ, HANS GEREMIAS
 VILLACORTA BURGOS, ANTHONY
 VASQUEZ ZAVALETA, MILAGROS
El estado es el garante de la paz social y también protector de los derechos de
sus ciudadanos, consecuente para poder reprochar penalmente a una persona
con una privación de la libertad este deberá de realizar diversos actos de
investigación que conlleven a la vinculación a la persona con hecho cometido,
conllevando a la demostración que la persona investigada por un delito este
mismo este sea quien cometió el hecho delictivo luego evaluar sí que es posible
que este pueda responder de forma personal y directa por el delito cometido,
pero ello como es de conocimiento de todos, esos actos desplegados por el
estado para investigar el delito, le generan un desgaste de tiempo y economía
sobre todo la congestión procesal en sus organismos encargados de resolver
las controversias conflictivas de carácter penal.
Por ello el estado ha tratado de crear figuras jurídicas que permitan el desgaste
del tiempo y economía en la investigación y el descongestionamiento del poder
judicial como es la figura de la colaboración eficaz, donde una persona se
allana a un proceso penal y en de forma libre, voluntaria acepta la
responsabilidad por la comisión de un determinado delito y además coopera con
la investigación de un delito brindando datos relevantes para la desarticulación
de una grupo delincuencial o para prevenir la ejecución de una delito.
El proceso de colaboración eficaz es un instrumento de carácter
procesal penal donde una persona involucrada en la comisión de
un delito colabora voluntariamente con la investigación y facilita
la administración de justicia, por ende su colaboración debe estar
guiado a suministrar información relevante que conlleve a
determinar la responsabilidad de sus actos como de aquellos que
también facilitaron la comisión del delito, o también que cuya
información que suministre sirva para poder evitar o interrumpir
la realización de un hecho criminal, contrarrestar así los efectos
del crimen organizado.
Por ello muchas veces el estado incluso brinda seguridad y
protección a aquella persona que facilite la investigación.
DEFINICION:
Fin y Ante Quien se realiza el procedimiento de
colaboración eficaz
Ayudar a la desarticulación perpetrada por un conjunto de personas en la que
este responde a los fines de oportunidad y búsqueda de elementos de prueba
para poder acreditar en un proceso penal la comisión de determinados
eventos delictivos” la colaboración eficaz se ha construido en torno del
arrepentimiento, denominación que se utiliza para designar el acto de
reconocer ante las autoridades los hechos delictivos en los que ha
participado, proporcionando información oportuna, suficiente y eficaz que
permita cesar la situación antijurídica
La información que es brindada por el colaborador eficaz se realizada ante el
fiscal que se encuentra a cargo de la investigación del delito y que se le esté
procesando o se le haya procesado, y el fiscal evalúa concesión de la
información brindada y su consecuente beneficio pero que cuyo acuerdo
tiene que ser presentado ante el órgano jurisdiccional, quien a través del juez
podrán aceptar o denegar la petición formulada por el fiscal.
 El primer antecedente legal en el Perú fue aprobado durante el gobierno del ingeniero
Fujimori y aplicado a los casos de terrorismo. Es el Decreto Ley N° 25499 – Ley de
arrepentimiento, que estableció los beneficios de reducción, exención y remisión de la pena a
quienes hubieran participado o se encuentran incursos en la comisión del delito de terrorismo
previsto en el Decreto Ley N° 25475.
 El segundo antecedente de importancia es el Decreto Legislativo N°824 del 24 de abril de
1996, Ley de lucha contra el Tráfico de drogas que en su Título III sobre beneficios
Procesales y penitenciarios excepcionales otorga exención o remisión de la pena a quienes
den información que permita el decomiso de drogas, dinero y otros medios.
Se trata de un procedimiento de naturaleza especial, distinta a las
tradicionalmente conocidas con características singulares de inicio,
tramitación, acuerdo y aprobación judicial mediante la expedición de una
sentencia judicial. Constituye un nuevo procedimiento penal que corresponde
a fines de oportunidad de fines y búsqueda de elementos de prueba,
esclarecimiento de delitos y autores, en el ámbito de transacción penal como
un medio de lucha no convencional contra el crimen organizado.
EL AGENTE PROVOCADOR
EL INFROMANTE
Esta figura se asemeja más al agente encubierto. Siendo
que es un funcionario policial el que se integra a una
banda delictiva haciéndose pasar como integrante,
provocando a los miembros a cometer un ilícito para
poderle aplicarle una pena al provocado.
Este individuo particular que no pertenece a
las fuerzas policiales pero que está
dispuesto a colaborar con la policía en
forma confidencial, entregando la
información necesaria para esclarecer los
delitos y hallar sus responsables.
Es aquella persona quien se le imputa
determinado delitos y brinda a la autoridad judicial
información significativa acerca de la identidad de
los responsables o del lugar donde se encuentran
las sustancias de los objetos con que se cometan
los delitos, beneficiándose con reducción,
exención y redención de la pena.
El agente encubierto surge como una forma de investigación de
ciertos tipos de delitos con características comunes continuados
en el tiempo, de difícil pesquisa, que trasgreden bienes jurídicos
sociales relevantes y que son cometidos por organizaciones
criminales. Se pretende desbaratar las redes criminales que
actúan en un modo organizado mediante la intromisión de un
agente policial en ellas.
SUJETOS
EL ARREPENTIDO
EL AGENTE INCUBIERTO
PRINCIPOS RECTORES
EFICACIA
Este principio exige que la colaboración proporcionada
sea realmente eficaz para los fines de la ley y de esa
manera puede otorgarse el beneficio que se solicita.
Naturalmente, si la información que se proporciona no
cumple con tales fines carece de eficacia.
OPORTUNIDAD
La colaboración debe ser prestada en forma oportuna
para alcanzar los fines de la ley, es decir, debe permitir:
conocer y capturar a los jefes y dirigentes de la
organización delictiva; conocer donde se encuentra los
efectos del delito, las pruebas documentarias, contratos
o el dinero producto de la corrupción,
PROPORCIONALIDA
D
El beneficio que se solicita y que se
otorga debe medirse en atención a la
colaboración eficaz y por oportuna
del peticionante.
COMPROBACION
Toda la información obtenida del colaborador debe ser
objeto de verificación por la autoridad fiscal. De tal
manera que no resulta suficiente que se incorpore lo
dicho a la investigación penal, sino que, además, se
requiere comprobar sus afirmaciones
FORMALIDAD
Todo por el procedimiento de colaboración eficaz debe
tramitarse con sujeción a las normas preestablecidas,
cuidando que todo lo actuado conste en actas, desde el
procedimiento, los acuerdos preliminares, hasta la
diligencia de acuerdo y luego de aprobación judicial
CONTROL JUDICIAL
El Juez Penal ejerce control de la legalidad sobre el
acuerdo suscrito por el Fiscal con el solicitante e
intervención de la parte civil; en tal virtud puede formular
las observaciones al contenido del acta y a la concesión
de beneficio y también aprobar o desaprobar el acuerdo.
En el caso de aprobar el acuerdo, dictara sentencia, con
los efectos regulares de dicha resolución produce.
REVOCABILIDAD
Los beneficios por la colaboración surten sus efectos
con la aprobación del Juez Penal; sin embargo, están
sujetos a determinadas condiciones, por los que pueden
ser revocaos si el beneficiario incumple con las reglas
impuestas por el Juez con la sentencia.
Perspectiva De Los Órganos Jurisdiccionales
Mediante el Decreto Legislativo Nº 925 se ha regulado la colaboración eficaz en
delitos de terrorismo y conexos, de apología del delito en el caso de terrorismo y
de lavado de dinero en supuestos de terrorismo. La institución de la colaboración
eficaz es un instituto del denominado Derecho Penal Premial, mediante el cual se
atenúa o exime de responsabilidad penal en el descubrimiento y juzgamiento de
delitos perpetrados en el ámbito de la criminalidad organizada, supuestos que se
encuentran regulados por la ley Nº 27378 y sus modificatorias.
Tribunal Constitucional
Corte Suprema
Delitos Negociables:
 Asociación Ilícita
 Terrorismo
 Lavado de activos
BENEFICIOS OBTENIDOS
Se relaciona con los criterios generales
relacionados al llamado perdón judicial.
Esto es, con la facultad conferida por la ley
al órgano jurisdiccional para dispensar de
toda sanción al autor de un hecho delictivo.
Exención de la Pena
Disminución de la Pena hasta un medio por
debajo del mínimo legal
En el presente se está ante una sanción penal disminuida,
cuyo fundamento no son los atenuantes sustantivos ni
tampoco la confesión sincera, sino la información brindada
por el colaborador para desarticular las organizaciones
criminales involucradas en la lista de delitos mencionados.
Suspensión de la Ejecución de la
Pena
Se deja en suspenso la ejecución efectiva de la pena privativa de libertad impuesta
al condenado. Su operatividad consiste en suspender la ejecución privativa de
libertad impuesta en la sentencia condenatoria. De esta manera el sentenciado no
ingresa al centro penitenciario para cumplir con la pena fijada por la autoridad
judicial el queda en libertad pero sometido a un régimen de regla de conducta.
Liberación Condicional
Es una institución con diversos nombres, es reconocida y admitida por casi la
totalidad de los ordenamientos penitenciarios y constituye la fase más avanza del
tratamiento penitenciario. Su concesión depende, al igual que en la semi libertad,
fundamentalmente, de la evolución favorable del proceso de readaptación de
resocialización del interno.
Remisión de la Pena
A diferencia de la exención de la pena que es la eliminación de la pena, la remisión
se aplica al condenado que está purgando o cumpliendo la pena que se le ha
impuesto, disponiendo su excarcelación. Asimismo, se diferencia del indulto porque
esta es de expresión de gracia presidencial.
Conversión de Pena Privativa
Este beneficio, si bien no está mencionado en el numeral 2 del artículo 474 del CPP
del 2004, así es señalado por el artículo 478 inciso 3 del cuerpo normativo.
Así mismo la disminución de la pena puede aplicarse con la suspensión de la
ejecución de la pena siempre que cumpla con los requisitos del artículo 57 de CP.
DILIGENCIAS PREVIAS
Según el artículo 475 del CPP, el fiscal en cualquiera de las etapas del proceso, está autorizado a celebrar
reuniones con los colaboradores cuando no exista impedimento o mandato detención contra ellos, o, en caso
contrario, con sus abogados para acordar la procedencia de los beneficios.
De las cuales estas reuniones tienen que tener el carácter reservado, por razones de seguridad para el probable
colaborador no imputado o imputado. La única limitación es para el colaborador imputado sujeta a medida de
coerción personal d detención. Sin embargo en este caso el fiscal puede reunirse con el abogado del imputado.
Por un lado la voluntad de cooperación del colaborador con la justicia penal, al manifestar su intención de
acogerse a un acuerdo de beneficios, que incluso a solicitado a lo largo de las reuniones que haya tenido con el
fiscal, y por otro lado la responsabilidad del fiscal de corroborar la información bridada por el colaborador.
No obstante, los procesos, incluyendo las investigaciones preparatorias, que se siguen contra el solicitante
continuaran con su tramitación correspondiente. Ello se debe a que recién la aplicación de los beneficios por
colaboración eficaz se dará en función a la corroboración y eficacia de la información que el colaborador
proporcionó, mientras no se llegue a estos objetivos, las causas penales a las que está sujeto seguirán su trámite
o curso.
EL CONVENIO PREPARATORIO
Es un preacuerdo entre el fiscal y el colaborador, donde se precisan los beneficios, obligaciones y
mecanismos de aportes de información y de corroboración.
Así mismo, para la suscripción del convenio preparatorio se tendrá en cuenta la calidad de la información
ofrecida y la naturaleza de los cargos o hechos delictuosos objeto de imputación o no contradicción.
MEDIDA DE ASEGURAMIENTO PERSONAL
Debemos señalar que las medidas de aseguramiento permiten, por un lado,
garantizar que las diligencias de colaboración de la información dada, por el
colaborador sean desarrolladas, Así como establecer la veracidad de los datos
brindados, y por otro, resguardar al colaborador como a su familia de los riesgos
Originados por la situación en el proceso.
SITUACION DEL COABORADOR
Siempre que no esté en el ámbito de sus potestades, el fiscal acudirá al Juez de la
Investigación Preparatoria requiriéndole dicte las medidas de coerción y de protección que
corresponda. Las medias si se otorgan, se dictaran reservadamente y en coordinación con
el fiscal.
ACTA DE COLABORACION
Para la celebración del acuerdo de beneficios y colaboración, se llenara el acta de coloración
eficaz acorde Al artículo 476 del código procesal penal en la que constara:
a) El beneficio acordado
b) Los hechos a los cuales se refiere el beneficio y la confesión en los casos que ésta se
produjera.
c) Las obligaciones a los queda sujeta la persona beneficiada
Homologación judicial de acuerdo de colaboración eficaz
Esto se producirá si :
 Si se firmó el referido acuerdo, no existiendo aun proceso penal en contra del colaborador,
o si, existiendo esta aun en la etapa de investigación. Es lo que se conoce como la
homologación durante la etapa de investigación, y es así porque esta es realizada por el
juez de investigación preparatoria.
 Si se firmó de acuerdo de beneficios y colaboración, cuando el proceso penal seguido oral,
la homologación será efectuada por el juez penal que está llevando el juzgamiento.
 Si se firmó el citado acuerdo, después que el colaborador ha sido sentenciado, la
homologación es realizada por el juez de investigación preparatoria.
A continuación, se analizaran cada una de estas situaciones de homologación.
1. La homologación durante la etapa de investigación
2. La homologación durante la etapa de juicio oral
3. La homologación después que el colaborador ha sido sentenciado.
DENEGATORIA DE COLABORACION
Si el fiscal estima que la información proporcionada no permite la obtención de beneficio
alguno, por no haberse corroborado suficientemente sus aspecto fundamentales,
denegara la realización del acuerdo y dispondrá que se proceda respecto del solicitante
conforma a lo que resulte de las actuaciones de investigación que ordeno realizar.
EFECTOS DE LA INFORMACION DEL COLABOADOR
Si la información proporcionada por el colaborador arroja indicios suficientes de participación delictiva
en las personas sindicadas o de otras personas, será materia de la correspondiente investigación y
decisión por el Ministerio Publico, a los efectos de determinar la persecución y ulterior de los
responsables.
El Juez está facultado para controlar la legalidad del acuerdo. Deberá establecer que el acuerdo no
tiene infracciones legales, no resulta manifiestamente irrazonable, lo aprobara e impondrá las
obligaciones que correspondan.
SENTENCIA PROBATORIA
LA COLABORACION DURANTE LAS ETAPAS DEL
PROCESO
El artículo 477.1 establece que cuando el proceso por colaboración eficaz está referido a hechos
que son materia de un proceso penal que se encuentra en la etapa de investigación o incluso sino
existe investigación, el acuerdo de los beneficios y colaboración se remitirá al Juez de la
Investigación Preparatoria, conjuntamente con los actuados formados al efecto, para el control de
legalidad respectivo.
EL CONTROL JUDICIAL
Constituye el momento procesal en el cual el juez conoce de los términos del acuerdo realizado en sede fiscal
y cita a una Audiencia privada especial con la participación de las partes que suscribieron el acuerdo con el fin
de conocer directamente sus posiciones, pudiendo interrogar directamente al solicitante.
Este control es de suma importancia, pues el juez debe verificar no solo la forma asumida en el proceso de
colaboración, sino también sobre el fondo del acuerdo, de tal manera que analizará la importancia de la
información aportada, su utilidad para iniciar nuevas investigaciones o fortalecer las ya existentes, y, en suma,
si se alcanzan los objetivos propuestos por la ley procesal. De ahí que pueda rechazar el acuerdo mediante
una resolución desaprobatoria.
REVOCACION DE LOS BENEFICIOS POR COLABORACION
EFICAZ
Tomando en cuenta el artículo 480 del CPP, este se refiere a que, si a pesar de que en un inicio el fiscal
considero corroborada la información brindada por el colaborador, así como si ya homologado el acuerdo de
beneficios y colaboración surgen nuevas evidencias que excluyen de responsabilidad penal a los sujetos
incriminados con la información, tornándose en inveraz la información proporcionada por el colaborador, el fiscal
puede recurrir al juez a fin de que se revoquen los beneficios que le colaborador ha obtenido.
CONCLUSIONES
 Finalmente cabe señalar que, los mecanismos de Derecho Premial
han demostrado ser sumamente efectivos, cuando se tiene que
enfrentar a la Criminalidad Organizada, y de hecho la
legislación comparada ha demostrado que ello es así.
 Lo importante entonces, es que se dé un buen uso de estos
mecanismos de Derecho Premial, mediante un adecuado resguardo
y control por parte del Poder Judicial y el Ministerio Público, a fin de
que no suceda lo explicado en los párrafos precedentes, lo cual
significaría un retroceso más que un adelanto del propio sistema.
PROCESAL-PENAL-III.pptxSSSSSSSSSSSSSSSSSS

Más contenido relacionado

Similar a PROCESAL-PENAL-III.pptxSSSSSSSSSSSSSSSSSS

Derecho procesal penal semana1 act2
Derecho procesal penal semana1 act2Derecho procesal penal semana1 act2
Derecho procesal penal semana1 act2taly0202
 
Denuncia querella
Denuncia querellaDenuncia querella
Denuncia querellarogerito62
 
Act 2 semana 1 procesal penal
Act 2 semana 1 procesal penalAct 2 semana 1 procesal penal
Act 2 semana 1 procesal penalgerardoleonmuro1
 
Escrito n° 00 2015-9 - apela sentencia
Escrito n° 00 2015-9 - apela sentenciaEscrito n° 00 2015-9 - apela sentencia
Escrito n° 00 2015-9 - apela sentenciaMary Gutierrez
 
DIFERENCIAS ENTRE CONFESIÓN SINCERA Y OTROS.pdf
DIFERENCIAS ENTRE CONFESIÓN SINCERA Y OTROS.pdfDIFERENCIAS ENTRE CONFESIÓN SINCERA Y OTROS.pdf
DIFERENCIAS ENTRE CONFESIÓN SINCERA Y OTROS.pdfNstorBarrantesSnchez1
 
Formas de participación en el delito
Formas de participación en el delitoFormas de participación en el delito
Formas de participación en el delitostevens492
 
Primer trabajo de dereho procesal penal
Primer trabajo de dereho procesal penalPrimer trabajo de dereho procesal penal
Primer trabajo de dereho procesal penalTheresita Garcia
 
Abc del sistema penal acusatorio
Abc del sistema penal acusatorioAbc del sistema penal acusatorio
Abc del sistema penal acusatorioHelmuth Maldonado
 
Cuestionario lilibeth briceño
Cuestionario lilibeth briceñoCuestionario lilibeth briceño
Cuestionario lilibeth briceñonelcarislucena
 
El proceso penal, ALENNIS GUILARTE
El proceso penal, ALENNIS GUILARTEEl proceso penal, ALENNIS GUILARTE
El proceso penal, ALENNIS GUILARTEAndreina35
 
244171106 semejanzas-y-diferencias-de-los-preacuerdos-acuerdos-y-principio-pptx
244171106 semejanzas-y-diferencias-de-los-preacuerdos-acuerdos-y-principio-pptx244171106 semejanzas-y-diferencias-de-los-preacuerdos-acuerdos-y-principio-pptx
244171106 semejanzas-y-diferencias-de-los-preacuerdos-acuerdos-y-principio-pptxMARIAFERNANDA633
 
La accion penal elizabeth mendez
La accion penal  elizabeth  mendezLa accion penal  elizabeth  mendez
La accion penal elizabeth mendezIsabela Mendez
 
Generalidades del Derecho Procesal Penal Mexicano
Generalidades del Derecho Procesal Penal MexicanoGeneralidades del Derecho Procesal Penal Mexicano
Generalidades del Derecho Procesal Penal MexicanoIván Galáviz Soto
 
Procedimiento administrativo tarea 5
Procedimiento administrativo tarea 5Procedimiento administrativo tarea 5
Procedimiento administrativo tarea 5morenocelene
 

Similar a PROCESAL-PENAL-III.pptxSSSSSSSSSSSSSSSSSS (20)

Tema 1
Tema  1Tema  1
Tema 1
 
Tema 1
Tema  1Tema  1
Tema 1
 
Derecho procesal penal semana1 act2
Derecho procesal penal semana1 act2Derecho procesal penal semana1 act2
Derecho procesal penal semana1 act2
 
Denuncia querella
Denuncia querellaDenuncia querella
Denuncia querella
 
Act 2 semana 1 procesal penal
Act 2 semana 1 procesal penalAct 2 semana 1 procesal penal
Act 2 semana 1 procesal penal
 
Escrito n° 00 2015-9 - apela sentencia
Escrito n° 00 2015-9 - apela sentenciaEscrito n° 00 2015-9 - apela sentencia
Escrito n° 00 2015-9 - apela sentencia
 
15 compliance penal
15  compliance penal15  compliance penal
15 compliance penal
 
DIFERENCIAS ENTRE CONFESIÓN SINCERA Y OTROS.pdf
DIFERENCIAS ENTRE CONFESIÓN SINCERA Y OTROS.pdfDIFERENCIAS ENTRE CONFESIÓN SINCERA Y OTROS.pdf
DIFERENCIAS ENTRE CONFESIÓN SINCERA Y OTROS.pdf
 
Formas de participación en el delito
Formas de participación en el delitoFormas de participación en el delito
Formas de participación en el delito
 
Primer trabajo de dereho procesal penal
Primer trabajo de dereho procesal penalPrimer trabajo de dereho procesal penal
Primer trabajo de dereho procesal penal
 
Abc del sistema penal acusatorio
Abc del sistema penal acusatorioAbc del sistema penal acusatorio
Abc del sistema penal acusatorio
 
Presentación2
Presentación2Presentación2
Presentación2
 
Cuestionario lilibeth briceño
Cuestionario lilibeth briceñoCuestionario lilibeth briceño
Cuestionario lilibeth briceño
 
El proceso penal, ALENNIS GUILARTE
El proceso penal, ALENNIS GUILARTEEl proceso penal, ALENNIS GUILARTE
El proceso penal, ALENNIS GUILARTE
 
244171106 semejanzas-y-diferencias-de-los-preacuerdos-acuerdos-y-principio-pptx
244171106 semejanzas-y-diferencias-de-los-preacuerdos-acuerdos-y-principio-pptx244171106 semejanzas-y-diferencias-de-los-preacuerdos-acuerdos-y-principio-pptx
244171106 semejanzas-y-diferencias-de-los-preacuerdos-acuerdos-y-principio-pptx
 
La acción penal
La acción penalLa acción penal
La acción penal
 
La accion penal elizabeth mendez
La accion penal  elizabeth  mendezLa accion penal  elizabeth  mendez
La accion penal elizabeth mendez
 
Garantias procesales
Garantias procesalesGarantias procesales
Garantias procesales
 
Generalidades del Derecho Procesal Penal Mexicano
Generalidades del Derecho Procesal Penal MexicanoGeneralidades del Derecho Procesal Penal Mexicano
Generalidades del Derecho Procesal Penal Mexicano
 
Procedimiento administrativo tarea 5
Procedimiento administrativo tarea 5Procedimiento administrativo tarea 5
Procedimiento administrativo tarea 5
 

Último

PPTS- INEJECUCION DE LAS OBLIGACIONES.pdf
PPTS- INEJECUCION DE LAS OBLIGACIONES.pdfPPTS- INEJECUCION DE LAS OBLIGACIONES.pdf
PPTS- INEJECUCION DE LAS OBLIGACIONES.pdfTERESAJASMYNPISCOCHA
 
TRABAJO CASOS PRACTICOS TITULOS VALORES.pptx
TRABAJO CASOS PRACTICOS TITULOS VALORES.pptxTRABAJO CASOS PRACTICOS TITULOS VALORES.pptx
TRABAJO CASOS PRACTICOS TITULOS VALORES.pptxMichellaBrittoVelasq
 
Código de Trabajo Guatemalteco para el año 2024
Código de Trabajo Guatemalteco para el año 2024Código de Trabajo Guatemalteco para el año 2024
Código de Trabajo Guatemalteco para el año 2024BRYANENRIQUEMENDEZAQ
 
La Escuela de Glosadores y Post Glosador.pdf
La Escuela de Glosadores y Post Glosador.pdfLa Escuela de Glosadores y Post Glosador.pdf
La Escuela de Glosadores y Post Glosador.pdfMarioAdolfoAyalaVela
 
CONFERENCIA PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO CAL.pptx
CONFERENCIA PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO CAL.pptxCONFERENCIA PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO CAL.pptx
CONFERENCIA PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO CAL.pptxLuzElminaVargasRimar
 
LA EVOLUCION DEL DRECHO IP LOS GLOSADORES
LA EVOLUCION DEL DRECHO IP LOS GLOSADORESLA EVOLUCION DEL DRECHO IP LOS GLOSADORES
LA EVOLUCION DEL DRECHO IP LOS GLOSADORESMarioAdolfoAyalaVela
 
Cronograma DE ACTIVIDADES TECNOLOGIA EN ADSO.docx
Cronograma DE ACTIVIDADES TECNOLOGIA EN ADSO.docxCronograma DE ACTIVIDADES TECNOLOGIA EN ADSO.docx
Cronograma DE ACTIVIDADES TECNOLOGIA EN ADSO.docxingdeliamarherazo
 
SISTEMA NACIONAL DE PENSIONES Y SISTEMA PRIVADO DE.pptx
SISTEMA NACIONAL DE PENSIONES Y SISTEMA PRIVADO DE.pptxSISTEMA NACIONAL DE PENSIONES Y SISTEMA PRIVADO DE.pptx
SISTEMA NACIONAL DE PENSIONES Y SISTEMA PRIVADO DE.pptxClaudiaRoxanaHuamani1
 
Proyecto de Ley para prevenir, investigar, sancionar y reparar la tortura, ti...
Proyecto de Ley para prevenir, investigar, sancionar y reparar la tortura, ti...Proyecto de Ley para prevenir, investigar, sancionar y reparar la tortura, ti...
Proyecto de Ley para prevenir, investigar, sancionar y reparar la tortura, ti...LuisFernando672460
 
Mapa Conceptual Estructura de una Resolución.pdf
Mapa Conceptual Estructura de una Resolución.pdfMapa Conceptual Estructura de una Resolución.pdf
Mapa Conceptual Estructura de una Resolución.pdfEdilMatute
 
LA METODOLOGÍA DEL DERECHO O TÉCNICA JURÍDICA.pptx
LA  METODOLOGÍA  DEL  DERECHO  O  TÉCNICA  JURÍDICA.pptxLA  METODOLOGÍA  DEL  DERECHO  O  TÉCNICA  JURÍDICA.pptx
LA METODOLOGÍA DEL DERECHO O TÉCNICA JURÍDICA.pptxSofy FRamirez
 
MANUAL-DE-CRIMINOLOGIA teoria del delito del delincuente y la victima.pdf
MANUAL-DE-CRIMINOLOGIA teoria del delito del delincuente y la victima.pdfMANUAL-DE-CRIMINOLOGIA teoria del delito del delincuente y la victima.pdf
MANUAL-DE-CRIMINOLOGIA teoria del delito del delincuente y la victima.pdfjoseph957764
 
Derechos políticos y civiles EXP.pptx uueueu3737474774
Derechos políticos y civiles EXP.pptx uueueu3737474774Derechos políticos y civiles EXP.pptx uueueu3737474774
Derechos políticos y civiles EXP.pptx uueueu3737474774jesusdanielmontielar1
 
Ley General para la Reparación. Integral para las Victimas de Violencia de Gr...
Ley General para la Reparación. Integral para las Victimas de Violencia de Gr...Ley General para la Reparación. Integral para las Victimas de Violencia de Gr...
Ley General para la Reparación. Integral para las Victimas de Violencia de Gr...LuisFernando672460
 
LA ETAPA INTERMEDIA EN EL PROCESO PENAL EXPOSICION
LA ETAPA INTERMEDIA EN EL PROCESO PENAL EXPOSICIONLA ETAPA INTERMEDIA EN EL PROCESO PENAL EXPOSICION
LA ETAPA INTERMEDIA EN EL PROCESO PENAL EXPOSICIONAngieRivera459005
 
CONCILIACIÓN EN DERECHO............pptx
CONCILIACIÓN  EN DERECHO............pptxCONCILIACIÓN  EN DERECHO............pptx
CONCILIACIÓN EN DERECHO............pptxLUISMANUELCHARRISTOR
 
DERECHO NOTARIAL DE FAMILIA.ppt en nicaragua
DERECHO NOTARIAL DE FAMILIA.ppt en nicaraguaDERECHO NOTARIAL DE FAMILIA.ppt en nicaragua
DERECHO NOTARIAL DE FAMILIA.ppt en nicaraguaAlexGranados20
 
Principios de la lógica bivalente DERECHO
Principios de la lógica bivalente DERECHOPrincipios de la lógica bivalente DERECHO
Principios de la lógica bivalente DERECHOlilisluna37
 
Circular 0069 fuero por acoso laboral.PDF
Circular 0069 fuero por acoso laboral.PDFCircular 0069 fuero por acoso laboral.PDF
Circular 0069 fuero por acoso laboral.PDFMirianTabares1
 
EXPOSICION DE DELITOS CONTRA LA VIDA EL CUERPO Y LA SALUD, VIOLACION SEXUAL Y...
EXPOSICION DE DELITOS CONTRA LA VIDA EL CUERPO Y LA SALUD, VIOLACION SEXUAL Y...EXPOSICION DE DELITOS CONTRA LA VIDA EL CUERPO Y LA SALUD, VIOLACION SEXUAL Y...
EXPOSICION DE DELITOS CONTRA LA VIDA EL CUERPO Y LA SALUD, VIOLACION SEXUAL Y...MichellaBrittoVelasq
 

Último (20)

PPTS- INEJECUCION DE LAS OBLIGACIONES.pdf
PPTS- INEJECUCION DE LAS OBLIGACIONES.pdfPPTS- INEJECUCION DE LAS OBLIGACIONES.pdf
PPTS- INEJECUCION DE LAS OBLIGACIONES.pdf
 
TRABAJO CASOS PRACTICOS TITULOS VALORES.pptx
TRABAJO CASOS PRACTICOS TITULOS VALORES.pptxTRABAJO CASOS PRACTICOS TITULOS VALORES.pptx
TRABAJO CASOS PRACTICOS TITULOS VALORES.pptx
 
Código de Trabajo Guatemalteco para el año 2024
Código de Trabajo Guatemalteco para el año 2024Código de Trabajo Guatemalteco para el año 2024
Código de Trabajo Guatemalteco para el año 2024
 
La Escuela de Glosadores y Post Glosador.pdf
La Escuela de Glosadores y Post Glosador.pdfLa Escuela de Glosadores y Post Glosador.pdf
La Escuela de Glosadores y Post Glosador.pdf
 
CONFERENCIA PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO CAL.pptx
CONFERENCIA PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO CAL.pptxCONFERENCIA PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO CAL.pptx
CONFERENCIA PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO CAL.pptx
 
LA EVOLUCION DEL DRECHO IP LOS GLOSADORES
LA EVOLUCION DEL DRECHO IP LOS GLOSADORESLA EVOLUCION DEL DRECHO IP LOS GLOSADORES
LA EVOLUCION DEL DRECHO IP LOS GLOSADORES
 
Cronograma DE ACTIVIDADES TECNOLOGIA EN ADSO.docx
Cronograma DE ACTIVIDADES TECNOLOGIA EN ADSO.docxCronograma DE ACTIVIDADES TECNOLOGIA EN ADSO.docx
Cronograma DE ACTIVIDADES TECNOLOGIA EN ADSO.docx
 
SISTEMA NACIONAL DE PENSIONES Y SISTEMA PRIVADO DE.pptx
SISTEMA NACIONAL DE PENSIONES Y SISTEMA PRIVADO DE.pptxSISTEMA NACIONAL DE PENSIONES Y SISTEMA PRIVADO DE.pptx
SISTEMA NACIONAL DE PENSIONES Y SISTEMA PRIVADO DE.pptx
 
Proyecto de Ley para prevenir, investigar, sancionar y reparar la tortura, ti...
Proyecto de Ley para prevenir, investigar, sancionar y reparar la tortura, ti...Proyecto de Ley para prevenir, investigar, sancionar y reparar la tortura, ti...
Proyecto de Ley para prevenir, investigar, sancionar y reparar la tortura, ti...
 
Mapa Conceptual Estructura de una Resolución.pdf
Mapa Conceptual Estructura de una Resolución.pdfMapa Conceptual Estructura de una Resolución.pdf
Mapa Conceptual Estructura de una Resolución.pdf
 
LA METODOLOGÍA DEL DERECHO O TÉCNICA JURÍDICA.pptx
LA  METODOLOGÍA  DEL  DERECHO  O  TÉCNICA  JURÍDICA.pptxLA  METODOLOGÍA  DEL  DERECHO  O  TÉCNICA  JURÍDICA.pptx
LA METODOLOGÍA DEL DERECHO O TÉCNICA JURÍDICA.pptx
 
MANUAL-DE-CRIMINOLOGIA teoria del delito del delincuente y la victima.pdf
MANUAL-DE-CRIMINOLOGIA teoria del delito del delincuente y la victima.pdfMANUAL-DE-CRIMINOLOGIA teoria del delito del delincuente y la victima.pdf
MANUAL-DE-CRIMINOLOGIA teoria del delito del delincuente y la victima.pdf
 
Derechos políticos y civiles EXP.pptx uueueu3737474774
Derechos políticos y civiles EXP.pptx uueueu3737474774Derechos políticos y civiles EXP.pptx uueueu3737474774
Derechos políticos y civiles EXP.pptx uueueu3737474774
 
Ley General para la Reparación. Integral para las Victimas de Violencia de Gr...
Ley General para la Reparación. Integral para las Victimas de Violencia de Gr...Ley General para la Reparación. Integral para las Victimas de Violencia de Gr...
Ley General para la Reparación. Integral para las Victimas de Violencia de Gr...
 
LA ETAPA INTERMEDIA EN EL PROCESO PENAL EXPOSICION
LA ETAPA INTERMEDIA EN EL PROCESO PENAL EXPOSICIONLA ETAPA INTERMEDIA EN EL PROCESO PENAL EXPOSICION
LA ETAPA INTERMEDIA EN EL PROCESO PENAL EXPOSICION
 
CONCILIACIÓN EN DERECHO............pptx
CONCILIACIÓN  EN DERECHO............pptxCONCILIACIÓN  EN DERECHO............pptx
CONCILIACIÓN EN DERECHO............pptx
 
DERECHO NOTARIAL DE FAMILIA.ppt en nicaragua
DERECHO NOTARIAL DE FAMILIA.ppt en nicaraguaDERECHO NOTARIAL DE FAMILIA.ppt en nicaragua
DERECHO NOTARIAL DE FAMILIA.ppt en nicaragua
 
Principios de la lógica bivalente DERECHO
Principios de la lógica bivalente DERECHOPrincipios de la lógica bivalente DERECHO
Principios de la lógica bivalente DERECHO
 
Circular 0069 fuero por acoso laboral.PDF
Circular 0069 fuero por acoso laboral.PDFCircular 0069 fuero por acoso laboral.PDF
Circular 0069 fuero por acoso laboral.PDF
 
EXPOSICION DE DELITOS CONTRA LA VIDA EL CUERPO Y LA SALUD, VIOLACION SEXUAL Y...
EXPOSICION DE DELITOS CONTRA LA VIDA EL CUERPO Y LA SALUD, VIOLACION SEXUAL Y...EXPOSICION DE DELITOS CONTRA LA VIDA EL CUERPO Y LA SALUD, VIOLACION SEXUAL Y...
EXPOSICION DE DELITOS CONTRA LA VIDA EL CUERPO Y LA SALUD, VIOLACION SEXUAL Y...
 

PROCESAL-PENAL-III.pptxSSSSSSSSSSSSSSSSSS

  • 1. EL PROCESO DE COLABORACION EFICAZ EN EL PROCESO PENAL PERUANO  ACOSTA NAVARRO, JONATHAN  ESTRADA DE LA CRUZ, JOSEPH  PEREZ RODRÍGUEZ, HANS GEREMIAS  VILLACORTA BURGOS, ANTHONY  VASQUEZ ZAVALETA, MILAGROS
  • 2. El estado es el garante de la paz social y también protector de los derechos de sus ciudadanos, consecuente para poder reprochar penalmente a una persona con una privación de la libertad este deberá de realizar diversos actos de investigación que conlleven a la vinculación a la persona con hecho cometido, conllevando a la demostración que la persona investigada por un delito este mismo este sea quien cometió el hecho delictivo luego evaluar sí que es posible que este pueda responder de forma personal y directa por el delito cometido, pero ello como es de conocimiento de todos, esos actos desplegados por el estado para investigar el delito, le generan un desgaste de tiempo y economía sobre todo la congestión procesal en sus organismos encargados de resolver las controversias conflictivas de carácter penal. Por ello el estado ha tratado de crear figuras jurídicas que permitan el desgaste del tiempo y economía en la investigación y el descongestionamiento del poder judicial como es la figura de la colaboración eficaz, donde una persona se allana a un proceso penal y en de forma libre, voluntaria acepta la responsabilidad por la comisión de un determinado delito y además coopera con la investigación de un delito brindando datos relevantes para la desarticulación de una grupo delincuencial o para prevenir la ejecución de una delito.
  • 3. El proceso de colaboración eficaz es un instrumento de carácter procesal penal donde una persona involucrada en la comisión de un delito colabora voluntariamente con la investigación y facilita la administración de justicia, por ende su colaboración debe estar guiado a suministrar información relevante que conlleve a determinar la responsabilidad de sus actos como de aquellos que también facilitaron la comisión del delito, o también que cuya información que suministre sirva para poder evitar o interrumpir la realización de un hecho criminal, contrarrestar así los efectos del crimen organizado. Por ello muchas veces el estado incluso brinda seguridad y protección a aquella persona que facilite la investigación. DEFINICION:
  • 4. Fin y Ante Quien se realiza el procedimiento de colaboración eficaz Ayudar a la desarticulación perpetrada por un conjunto de personas en la que este responde a los fines de oportunidad y búsqueda de elementos de prueba para poder acreditar en un proceso penal la comisión de determinados eventos delictivos” la colaboración eficaz se ha construido en torno del arrepentimiento, denominación que se utiliza para designar el acto de reconocer ante las autoridades los hechos delictivos en los que ha participado, proporcionando información oportuna, suficiente y eficaz que permita cesar la situación antijurídica La información que es brindada por el colaborador eficaz se realizada ante el fiscal que se encuentra a cargo de la investigación del delito y que se le esté procesando o se le haya procesado, y el fiscal evalúa concesión de la información brindada y su consecuente beneficio pero que cuyo acuerdo tiene que ser presentado ante el órgano jurisdiccional, quien a través del juez podrán aceptar o denegar la petición formulada por el fiscal.
  • 5.  El primer antecedente legal en el Perú fue aprobado durante el gobierno del ingeniero Fujimori y aplicado a los casos de terrorismo. Es el Decreto Ley N° 25499 – Ley de arrepentimiento, que estableció los beneficios de reducción, exención y remisión de la pena a quienes hubieran participado o se encuentran incursos en la comisión del delito de terrorismo previsto en el Decreto Ley N° 25475.  El segundo antecedente de importancia es el Decreto Legislativo N°824 del 24 de abril de 1996, Ley de lucha contra el Tráfico de drogas que en su Título III sobre beneficios Procesales y penitenciarios excepcionales otorga exención o remisión de la pena a quienes den información que permita el decomiso de drogas, dinero y otros medios. Se trata de un procedimiento de naturaleza especial, distinta a las tradicionalmente conocidas con características singulares de inicio, tramitación, acuerdo y aprobación judicial mediante la expedición de una sentencia judicial. Constituye un nuevo procedimiento penal que corresponde a fines de oportunidad de fines y búsqueda de elementos de prueba, esclarecimiento de delitos y autores, en el ámbito de transacción penal como un medio de lucha no convencional contra el crimen organizado.
  • 6. EL AGENTE PROVOCADOR EL INFROMANTE Esta figura se asemeja más al agente encubierto. Siendo que es un funcionario policial el que se integra a una banda delictiva haciéndose pasar como integrante, provocando a los miembros a cometer un ilícito para poderle aplicarle una pena al provocado. Este individuo particular que no pertenece a las fuerzas policiales pero que está dispuesto a colaborar con la policía en forma confidencial, entregando la información necesaria para esclarecer los delitos y hallar sus responsables. Es aquella persona quien se le imputa determinado delitos y brinda a la autoridad judicial información significativa acerca de la identidad de los responsables o del lugar donde se encuentran las sustancias de los objetos con que se cometan los delitos, beneficiándose con reducción, exención y redención de la pena. El agente encubierto surge como una forma de investigación de ciertos tipos de delitos con características comunes continuados en el tiempo, de difícil pesquisa, que trasgreden bienes jurídicos sociales relevantes y que son cometidos por organizaciones criminales. Se pretende desbaratar las redes criminales que actúan en un modo organizado mediante la intromisión de un agente policial en ellas. SUJETOS EL ARREPENTIDO EL AGENTE INCUBIERTO
  • 7. PRINCIPOS RECTORES EFICACIA Este principio exige que la colaboración proporcionada sea realmente eficaz para los fines de la ley y de esa manera puede otorgarse el beneficio que se solicita. Naturalmente, si la información que se proporciona no cumple con tales fines carece de eficacia. OPORTUNIDAD La colaboración debe ser prestada en forma oportuna para alcanzar los fines de la ley, es decir, debe permitir: conocer y capturar a los jefes y dirigentes de la organización delictiva; conocer donde se encuentra los efectos del delito, las pruebas documentarias, contratos o el dinero producto de la corrupción, PROPORCIONALIDA D El beneficio que se solicita y que se otorga debe medirse en atención a la colaboración eficaz y por oportuna del peticionante. COMPROBACION Toda la información obtenida del colaborador debe ser objeto de verificación por la autoridad fiscal. De tal manera que no resulta suficiente que se incorpore lo dicho a la investigación penal, sino que, además, se requiere comprobar sus afirmaciones
  • 8. FORMALIDAD Todo por el procedimiento de colaboración eficaz debe tramitarse con sujeción a las normas preestablecidas, cuidando que todo lo actuado conste en actas, desde el procedimiento, los acuerdos preliminares, hasta la diligencia de acuerdo y luego de aprobación judicial CONTROL JUDICIAL El Juez Penal ejerce control de la legalidad sobre el acuerdo suscrito por el Fiscal con el solicitante e intervención de la parte civil; en tal virtud puede formular las observaciones al contenido del acta y a la concesión de beneficio y también aprobar o desaprobar el acuerdo. En el caso de aprobar el acuerdo, dictara sentencia, con los efectos regulares de dicha resolución produce. REVOCABILIDAD Los beneficios por la colaboración surten sus efectos con la aprobación del Juez Penal; sin embargo, están sujetos a determinadas condiciones, por los que pueden ser revocaos si el beneficiario incumple con las reglas impuestas por el Juez con la sentencia.
  • 9. Perspectiva De Los Órganos Jurisdiccionales Mediante el Decreto Legislativo Nº 925 se ha regulado la colaboración eficaz en delitos de terrorismo y conexos, de apología del delito en el caso de terrorismo y de lavado de dinero en supuestos de terrorismo. La institución de la colaboración eficaz es un instituto del denominado Derecho Penal Premial, mediante el cual se atenúa o exime de responsabilidad penal en el descubrimiento y juzgamiento de delitos perpetrados en el ámbito de la criminalidad organizada, supuestos que se encuentran regulados por la ley Nº 27378 y sus modificatorias. Tribunal Constitucional Corte Suprema Delitos Negociables:  Asociación Ilícita  Terrorismo  Lavado de activos
  • 10. BENEFICIOS OBTENIDOS Se relaciona con los criterios generales relacionados al llamado perdón judicial. Esto es, con la facultad conferida por la ley al órgano jurisdiccional para dispensar de toda sanción al autor de un hecho delictivo. Exención de la Pena Disminución de la Pena hasta un medio por debajo del mínimo legal En el presente se está ante una sanción penal disminuida, cuyo fundamento no son los atenuantes sustantivos ni tampoco la confesión sincera, sino la información brindada por el colaborador para desarticular las organizaciones criminales involucradas en la lista de delitos mencionados. Suspensión de la Ejecución de la Pena Se deja en suspenso la ejecución efectiva de la pena privativa de libertad impuesta al condenado. Su operatividad consiste en suspender la ejecución privativa de libertad impuesta en la sentencia condenatoria. De esta manera el sentenciado no ingresa al centro penitenciario para cumplir con la pena fijada por la autoridad judicial el queda en libertad pero sometido a un régimen de regla de conducta.
  • 11. Liberación Condicional Es una institución con diversos nombres, es reconocida y admitida por casi la totalidad de los ordenamientos penitenciarios y constituye la fase más avanza del tratamiento penitenciario. Su concesión depende, al igual que en la semi libertad, fundamentalmente, de la evolución favorable del proceso de readaptación de resocialización del interno. Remisión de la Pena A diferencia de la exención de la pena que es la eliminación de la pena, la remisión se aplica al condenado que está purgando o cumpliendo la pena que se le ha impuesto, disponiendo su excarcelación. Asimismo, se diferencia del indulto porque esta es de expresión de gracia presidencial. Conversión de Pena Privativa Este beneficio, si bien no está mencionado en el numeral 2 del artículo 474 del CPP del 2004, así es señalado por el artículo 478 inciso 3 del cuerpo normativo. Así mismo la disminución de la pena puede aplicarse con la suspensión de la ejecución de la pena siempre que cumpla con los requisitos del artículo 57 de CP.
  • 12. DILIGENCIAS PREVIAS Según el artículo 475 del CPP, el fiscal en cualquiera de las etapas del proceso, está autorizado a celebrar reuniones con los colaboradores cuando no exista impedimento o mandato detención contra ellos, o, en caso contrario, con sus abogados para acordar la procedencia de los beneficios. De las cuales estas reuniones tienen que tener el carácter reservado, por razones de seguridad para el probable colaborador no imputado o imputado. La única limitación es para el colaborador imputado sujeta a medida de coerción personal d detención. Sin embargo en este caso el fiscal puede reunirse con el abogado del imputado. Por un lado la voluntad de cooperación del colaborador con la justicia penal, al manifestar su intención de acogerse a un acuerdo de beneficios, que incluso a solicitado a lo largo de las reuniones que haya tenido con el fiscal, y por otro lado la responsabilidad del fiscal de corroborar la información bridada por el colaborador. No obstante, los procesos, incluyendo las investigaciones preparatorias, que se siguen contra el solicitante continuaran con su tramitación correspondiente. Ello se debe a que recién la aplicación de los beneficios por colaboración eficaz se dará en función a la corroboración y eficacia de la información que el colaborador proporcionó, mientras no se llegue a estos objetivos, las causas penales a las que está sujeto seguirán su trámite o curso.
  • 13. EL CONVENIO PREPARATORIO Es un preacuerdo entre el fiscal y el colaborador, donde se precisan los beneficios, obligaciones y mecanismos de aportes de información y de corroboración. Así mismo, para la suscripción del convenio preparatorio se tendrá en cuenta la calidad de la información ofrecida y la naturaleza de los cargos o hechos delictuosos objeto de imputación o no contradicción. MEDIDA DE ASEGURAMIENTO PERSONAL Debemos señalar que las medidas de aseguramiento permiten, por un lado, garantizar que las diligencias de colaboración de la información dada, por el colaborador sean desarrolladas, Así como establecer la veracidad de los datos brindados, y por otro, resguardar al colaborador como a su familia de los riesgos Originados por la situación en el proceso.
  • 14. SITUACION DEL COABORADOR Siempre que no esté en el ámbito de sus potestades, el fiscal acudirá al Juez de la Investigación Preparatoria requiriéndole dicte las medidas de coerción y de protección que corresponda. Las medias si se otorgan, se dictaran reservadamente y en coordinación con el fiscal. ACTA DE COLABORACION Para la celebración del acuerdo de beneficios y colaboración, se llenara el acta de coloración eficaz acorde Al artículo 476 del código procesal penal en la que constara: a) El beneficio acordado b) Los hechos a los cuales se refiere el beneficio y la confesión en los casos que ésta se produjera. c) Las obligaciones a los queda sujeta la persona beneficiada
  • 15. Homologación judicial de acuerdo de colaboración eficaz Esto se producirá si :  Si se firmó el referido acuerdo, no existiendo aun proceso penal en contra del colaborador, o si, existiendo esta aun en la etapa de investigación. Es lo que se conoce como la homologación durante la etapa de investigación, y es así porque esta es realizada por el juez de investigación preparatoria.  Si se firmó de acuerdo de beneficios y colaboración, cuando el proceso penal seguido oral, la homologación será efectuada por el juez penal que está llevando el juzgamiento.  Si se firmó el citado acuerdo, después que el colaborador ha sido sentenciado, la homologación es realizada por el juez de investigación preparatoria. A continuación, se analizaran cada una de estas situaciones de homologación. 1. La homologación durante la etapa de investigación 2. La homologación durante la etapa de juicio oral 3. La homologación después que el colaborador ha sido sentenciado.
  • 16. DENEGATORIA DE COLABORACION Si el fiscal estima que la información proporcionada no permite la obtención de beneficio alguno, por no haberse corroborado suficientemente sus aspecto fundamentales, denegara la realización del acuerdo y dispondrá que se proceda respecto del solicitante conforma a lo que resulte de las actuaciones de investigación que ordeno realizar. EFECTOS DE LA INFORMACION DEL COLABOADOR Si la información proporcionada por el colaborador arroja indicios suficientes de participación delictiva en las personas sindicadas o de otras personas, será materia de la correspondiente investigación y decisión por el Ministerio Publico, a los efectos de determinar la persecución y ulterior de los responsables.
  • 17. El Juez está facultado para controlar la legalidad del acuerdo. Deberá establecer que el acuerdo no tiene infracciones legales, no resulta manifiestamente irrazonable, lo aprobara e impondrá las obligaciones que correspondan. SENTENCIA PROBATORIA LA COLABORACION DURANTE LAS ETAPAS DEL PROCESO El artículo 477.1 establece que cuando el proceso por colaboración eficaz está referido a hechos que son materia de un proceso penal que se encuentra en la etapa de investigación o incluso sino existe investigación, el acuerdo de los beneficios y colaboración se remitirá al Juez de la Investigación Preparatoria, conjuntamente con los actuados formados al efecto, para el control de legalidad respectivo.
  • 18. EL CONTROL JUDICIAL Constituye el momento procesal en el cual el juez conoce de los términos del acuerdo realizado en sede fiscal y cita a una Audiencia privada especial con la participación de las partes que suscribieron el acuerdo con el fin de conocer directamente sus posiciones, pudiendo interrogar directamente al solicitante. Este control es de suma importancia, pues el juez debe verificar no solo la forma asumida en el proceso de colaboración, sino también sobre el fondo del acuerdo, de tal manera que analizará la importancia de la información aportada, su utilidad para iniciar nuevas investigaciones o fortalecer las ya existentes, y, en suma, si se alcanzan los objetivos propuestos por la ley procesal. De ahí que pueda rechazar el acuerdo mediante una resolución desaprobatoria. REVOCACION DE LOS BENEFICIOS POR COLABORACION EFICAZ Tomando en cuenta el artículo 480 del CPP, este se refiere a que, si a pesar de que en un inicio el fiscal considero corroborada la información brindada por el colaborador, así como si ya homologado el acuerdo de beneficios y colaboración surgen nuevas evidencias que excluyen de responsabilidad penal a los sujetos incriminados con la información, tornándose en inveraz la información proporcionada por el colaborador, el fiscal puede recurrir al juez a fin de que se revoquen los beneficios que le colaborador ha obtenido.
  • 19. CONCLUSIONES  Finalmente cabe señalar que, los mecanismos de Derecho Premial han demostrado ser sumamente efectivos, cuando se tiene que enfrentar a la Criminalidad Organizada, y de hecho la legislación comparada ha demostrado que ello es así.  Lo importante entonces, es que se dé un buen uso de estos mecanismos de Derecho Premial, mediante un adecuado resguardo y control por parte del Poder Judicial y el Ministerio Público, a fin de que no suceda lo explicado en los párrafos precedentes, lo cual significaría un retroceso más que un adelanto del propio sistema.