Este documento analiza las distintas formas de proteger legalmente el software en diferentes países. Inicialmente, el software se consideraba parte del hardware y no recibía protección independiente. Con el tiempo, el software se separó del hardware y surgió la necesidad de tutelarlo legalmente. En Estados Unidos, el software no es patentable pero las invenciones basadas en software sí pueden patentarse. En Colombia y Argentina, el software se protege principalmente a través del derecho de autor. En Perú y la Comunidad Andina, también se aplica principalmente el derecho de autor debido al pro
El tema de propiedad intelectual y software, tiene como objetivo brindar un panorama sobre el tema, realizando comparación internacional y el tratamiento que le da nuestra legislación al tema.
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PROTECCIÓN JURÍDICA DEL SOFTWARE Y LA CONTROVERSIA DOCTRINAL SOBRE SU PERTENE...Vanessa Geovanna
Hoy en día con el crecimiento del uso de la informatica en nuestro país, y la proliferación de Cabinas de internet, no solamente nos han traído avances tecnológicos sino también otros problemas, entre uno de ellos es la "piratería de software".
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LA PROTECCIÓN JURÍDICA DEL SOFTWARE Y EL DERECHO DE P.I. EN LA ARGENTINA Y LO...joycyhurtado
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Conoce el Hospital Victoria La Salle
Ubicado en Ciudad Victoria, Tamaulipas, México
Inició operaciones en el 2016
Forma parte del Consorcio Mexicanos de Hospitales
Hospital de segundo nivel
21 habitaciones para estancia
31 camas censables
13 camillas
2 quirófanos
+174 integrantes en su plantilla
+120 equipos médicos de alta tecnología
+900 pacientes atendidos
Servicios de +20 especialidades
Módulos utilizados de Cirrus
HIS
EHR
ERP
Estela - Business Intelligence
1. PROPIEDAD
INTELECTUAL Y
SOFTWARE
Curso : Derecho Informático
Docente : Abg. Carlos Alberto Pajuelo Beltrán
Estudiante : Jorge Antonio Huarachi Ninaja
Universidad Privada de Tacna
Facultad de Derecho y Ciencias Políticas
2. INTRODUCCIÓN
Este trabajo tiene como objeto analizar las distintas posibilidades que ofrece el
ordenamiento jurídico de diferentes países para proteger al software.
El software ha sido extraordinariamente difícil de clasificar como materia específica de
propiedad intelectual debido a que su doble naturaleza plantea problemas particulares
para quienes tratan de establecer analogías con las categorías jurídicas existentes.
3. PROPIEDAD INTELECTUAL Y
SOFTWARE
Desde los albores de la informática se ha planteado a los operadores del derecho el dilema de
otorgar una protección jurídica adecuada a este nuevo avance de la ciencia.
En un primer momento, los regímenes legales centraron su mayor interés en lo que se dio en
denominar al hardware, esto es en el componente material de la computación, el ordenador.
En esta época, el software era considerado sólo como un componente más de la máquina, como un
programa que inserto como una parte más del ordenador controlaba la máquina y le indicaba las
tareas que debía realizar.
Es decir, mientras la industria del hardware estuvo ligada con la del software, no se previó la
necesidad de proveer a éste último de una protección jurídica especial. El ordenador era el bien
jurídico que merecía una tutela legal y su programa estaba protegido por el régimen legal de aquél.
4. Protección Jurídica del Software en EEUU
El Software en sí mismo no es materia patentable en los EEUU, ni en ninguna otra jurisdicción
que conozcamos. Sin embargo, las invenciones basadas en software -software-based inventions-
si son patentables en este país, y por tanto este tipo de invenciones podrá recibir patentes si es
que ellas cumplen con los demás requisitos de patentabilidad.
En el régimen de los EEUU el software puede llegar a constituir materia patentable como parte
de una máquina o como parte de un proceso, si es que estas invenciones –basadas en software-
producen una transformación física fuera de la computadora o que sin llegar a producir dicha
transformación física, tengan una aplicación práctica útil.
5. Protección Jurídica del Software en Colombia
El software puede ser protegido jurídicamente desde la propiedad intelectual, industrial (patente)
o los derechos de autor. En Colombia, el legislador prefirió este tipo de protección.
En la Ley 23 de 1982, artículo 2, dice: “Los derechos de autor recaen sobre las obras científicas,
literarias y artísticas las cuales comprenden todas las creaciones del espíritu en el campo
científico, literario y artístico, cualquiera que sea el modo o forma de expresión y cualquiera
que sea su destinación…”
6. Protección Jurídica del Software en Argentina
La industria del software en Argentina es una industria en constante expansión. Durante 2006,
este mercado representó 300 millones de dólares, y empleó a unos 15.000 profesionales de los
casi 50.000 que revisten en el sector de la industria informática. Según la Cámara de Empresas
de Software.
Para ser sustentable, la expansión de la industria debe ir acompañada de la protección jurídica
correspondiente. “Los derechos de propiedad intelectual (“DPIs”) nunca han sido más económica
y políticamente importantes o controversiales de lo que son hoy.
7. ¿En el Perú y la CAN cuál es el tratamiento de
propiedad intelectual y software?
Como anota el Profesor Ricardo Antequera , las primeras computadoras venían con el software
formando parte del equipo como una pieza más y por tanto no se le consideraba un bien jurídico
distinto. La protección que se le daba era por la propiedad industrial como un secreto industrial.
Dichas computadoras, de primera generación, eran por lo general de grandes dimensiones. Luego,
cuando el software se separa de la máquina y surgen las primeras computadoras personales,
máquinas tontas por no poder realizar por sí mismas ninguna tarea sin el software, se inicia la
polémica sobre el régimen jurídico a aplicarse, dada además la extrema facilidad del copiado. Se
descartó la propiedad industrial, pues el software no introduce cambios en el mundo físico al no ser un
bien tangible.
También se descartó una protección especial o sui generis salvo, entre otros, el caso de Brasil.
Finalmente, después de arduas discusiones se decidió que la protección más idónea era por el derecho
de autor por ser el software una obra del ingenio como señaláramos en líneas anteriores. Para
desarrollar el software se requiere de todo un proceso creativo, que se inicia con la formulación de la
idea para la solución de un problema; se diseña un algoritmo o método, una carta de flujo u
organigrama y finalmente el código fuente en lenguaje de programación que la máquina convertirá en
código objeto.