9. Siglo XX
Derecho a la Paz
Soc. Naciones – ONU
(Resolución 377 Pro Paz -1950)
Operaciones de Mantenimiento de la Paz
Cascos Azules
Diplomacia preventiva
12. CALVO
renuncia a la protección diplomática
DRAGO
no al cobro compulsivo
SAAVEDRA LAMAS
renuncia a la guerra y no reconocimiento
13. Doctrina Calvo
quienes viven en un
país extranjero
deben someterse
a la jurisdicción de
los tribunales locales
CLÁUSULA CALVO
- agotamiento de los recursos
locales
- renuncia a la protección
diplomática
16. SIGLO XX
Convención sobre limitación del uso de la
fuerza para el cobro de deudas
contractuales
La Haya, 18/10/1907
necesidad de acudir a un procedimiento de
arbitraje previo
(Cláusula Porter)
17. Sociedad de Naciones
antes de iniciar una guerra
los Estados debían someter
la cuestión al Consejo o arbitraje
y aguardar 3 meses
+ --> declaración de guerra formal
o ultimátum
22. Resumiendo ...
1.Guerra como expresión de soberanía
(reglas-estrategia)
2.Extranjeros sometidos a la ley local
y renuncia a la protección diplomática
(Calvo)
23. Resumiendo ...
3.No al uso de la fuerza para el cobro de
deuda (Drago)
4.Renuncia a la guerra como instrumento
(Briand – Kellog)
5.Renuncia y no reconocimiento de derechos
derivados de la guerra (Saavedra Lamas)
25. CARTA ONU (1945)
Prohibición
de la amenaza o uso de la fuerza
art. 2(4)
+ Res. 2625 Principios DI – Relaciones Cooperación (1970)
+ Res. 3314 Agresión (1974) + Res. 6 CPI (2010)
29. + Res. 6
Corte Penal Internacional (01/01/2017)
individuo comete “crimen de agresión” cuando,
controlando o dirigiendo efectivamente
acción política o militar de E.,
planifica, prepara, inicia o realiza acto de agresión
que por
características, gravedad y escala
constituya una violación manifiesta Carta ONU
31. Art. 42
art. 41 inadecuado medidas
restablecer paz y seguridad
demostraciones, bloqueos y otras
operaciones
de fuerzas aéreas, navales o terrestres
de Miembros ONU
33. LDP
.Carta 1(2)
.Pactos I y II - Derechos Civiles-Políticos y
Económicos, Sociales y Culturales (art. 1)
.Res. AG 1514 (XV) convierte el principio en derecho
.Res. AG 2625 (XXV) desarrolla derechos y
obligaciones emergentes.
.CDI: norma ius cogens
38. CIJ: Irán debe
.poner fin a la detención ilegal de funcionarios
diplomáticos, consulares, y súbditos
Estadounidenses retenidos como rehenes y debe
.liberarlos de inmediato y entregarlos a la Potencia
Protectora
41. EEUU
-al entrenar, armar, equipar, financiar y abastecer a 'contras'
en y contra Nicaragua, ha violado su obligación de no
intervención.
-mediante ataques, ha violado la obligación de no usar
la fuerza.
-al dirigir o autorizar sobrevuelos ha violado la
soberanía.
42. Nicaragua – USA – El Salvador -Argentina…
1934/1979- dictadura SOMOZA
1979/1990- FSLN Frente Sandinista Liberación Nacional
Daniel ORTEGA
Oposición financiada EEUU/CIA- guerra civil
1986- CIJ Nicaragua v EEUU
43. Nicaragua v. EEUU
EEUU
-al colocar minas en las aguas de Nicaragua ha
violado la soberanía; el no uso de la fuerza; la no
intervención; y la obligacion de no interrumpir el
comercio marítimo.
-al elaborar el manual “Operaciones psicológicas en guerra
de guerrillas” ha alentado la ejecución de actos
contrarios a los principios generales del derecho
humanitario.
47. Videos 6 y 7
Explosiones Nucleares
Armas como factor de disuasión
48. LEGALIDAD DE LA AMENAZA O EMPLEO DE
ARMAS NUCLEARES
-No existe ni en el DI consuetudinario ni
convencional autorización específica de la
amenaza o empleo de armas nucleares.
-No existe ni en el DI consuetudinario ni convencional
prohibición total y universal de la amenaza o el
empleo de armas nucleares.
49. LEGALIDAD DE LA AMENAZA O EMPLEO DE
ARMAS NUCLEARES
-Es ilegal una amenaza o uso de la fuerza por medio
de armas nucleares en contra del 2(4) Carta y que
no cumpla con el 51.
-La amenaza o empleo de armas nucleares debe ser
compatible con las exigencias del DIH y otras
obligaciones sobre armas nucleares.
50. LEGALIDAD DE LA AMENAZA O EMPLEO DE ARMAS
NUCLEARES
Legítima defensa
- la amenaza o el empleo de armas nucleares sería
contrario a las normas de DIH;
-Sin embargo, conforme situación actual DI y elementos de
hecho, la Corte no puede concluir que la amenaza o el empleo
de armas nucleares fuese legal o ilegal en circunstancias
extremas de legítima defensa estando en juego la
supervivencia del Estado.