Este documento presenta el reglamento del Centro de Padres y Apoderados de la Escuela Rural Cumbre del Barro de Peñol para el año 2013. Establece las funciones y organización del Centro, incluyendo la Asamblea General y el Directorio. También describe los roles de la Presidenta, Secretaria y Tesorera. El Centro estará compuesto por las 2 apoderadas matriculadas en la escuela y tendrá reuniones mensuales para tratar asuntos pedagógicos y administrativos.
1. REGLAMENTO
DEL
CENTRO DE
PADRES Y
APODERADOS
AÑO 2013
2. ESCUELA : RURAL CUMBRE DEL BARRO DE PEÑOL
R.B.D. : 7869-7
NIVELES : BASICO DE 1º A 6º AÑO
TIPO ESCUELA : ESTABLECIMIENTO UNIDOCENTE
MATRICULA : 3 ALUMNOS
E-MAIL :escuelaruralcumbredelbarro
@hotmail.com
:oyarzun_manuel@hotmail.com
REGION : DE LOS LAGOS
PROVINCIA : LLANQUIHUE
COMUNA : MAULLIN
AÑO ESCOLAR : 2013
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3. Para la elaboración del presente reglamento ,este docente tuvo como referentes los
siguientes documentos:
DECRETO 565 DEL 06/05790
DECRETO 732/97 ACTAS Y ESTATUTOS DE CENTROS DE PADRES QUE
SOLICITEN PERSONALIDAD JURIDICA
DISEÑO DE UNA POLITICA DE PARTICIPACION DE PADRES ,MADRES Y
APODERADAS EN EL SISTEMA EDUCATIVO
ANTERIOR REGLAMENTO DEL CENTRO DE PADRES DE ESTA UNIDAD
EDUCATIVA QUE DATA DEL AÑO 2012
Introducción
Los Centros de Padres y Apoderados son la organización que representa a
las familias en la escuela. Su misión es abrir caminos para que estas participen más
directamente en la educación de sus hijos.
Los Padres, madres y apoderadas que deseen participar en un Centro de
Padres podrán hacerlo según sus posibilidades, a través de los siguientes
organismos: La asamblea General y El Directorio
El objetivo central de la participación de la familia en la institución
educativa es el aprendizaje y la formación de sus hijos(as), orientados al pleno
desarrollo de la infancia y la juventud
15 razones para que avalen la formación de un centro de Padres y
apoderados(as) al interior de un establecimiento
1) Fomenta estilos de liderazgo y fomenta la cultura democrática una
institución educativa
2) Crea espacios de acogida para la familia en la institución educativa
3) La escuela reconoce variedades de estructuras familiares acogiéndolas y
facilitando su participación
4) Llama a padres y apoderados a la realización de tareas “significativas”
y compartidas entre ellos y la escuela.
5) Se refuerza y pone en práctica el concepto de “comunidad educativa”
6) Incorpora el valor de la educación en la mentalidad de las familias
7) Padres y madres adquieren compromisos en el progreso de sus hijos
sin delegarlas en la institución educativa
8) Promueve y desarrolla en los padres y madres de sus derechos como
usuarios o clientes de un servicio público
9) Posibilita la explicación y resolución de las desconfianzas y
descalificaciones mutuas entre padres, madres, apoderados(as) y la
institución educativa.
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4. 10) Permite una reflexión y una definición de los roles y responsabilidades
de padres , madres , apoderados(as) y de los docentes en la socialización de
niños y niñas
11) Permite una alianza entre la familia y la escuela para enfrentar los
problemas que enfrentan hoy los niños y niñas.
12) La participación de la familia en el sistema educacional implica tanto
deberes como derechos.
13) Fomenta una participación más igualitaria , de hombres y mujeres en
la familia en la institución educativa
14) Establecimiento de canales para el intercambio útil, completa y
oportuna entre la institución educativa y madres, padres y apoderados(as).
15) Incentiva a padres , madres y apoderados(as) a participar en la
elaboración en conjunto con la institución educativa de
Principios que rigen esta Reglamento Interno
La familia es un actor insustituible de la comunidad educativa, que
contribuye con saberes y experiencias al enriquecimiento y desarrollo del
proceso educativo, que tiene deberes y derechos y que se fortalece
participando en ella.
La familia es una fuente de experiencias educativas y tiene un saber que
fortalece el proceso de los aprendizajes pertinentes y significativos de sus
hijos(as).
La participación de la familia es un valor y un derecho y se concibe como un
proceso e interacción entre los actores de la comunidad educativa para
apoyar el desarrollo y la formación de sus hijos(as) y alumnos(as) en el
proyecto Educativo Institucional.
Los valores que conlleva la participación de la familia en el sistema
educacional deben ser asociados a los valores de la participación ciudadana
dentro de una sociedad democrática.
Se reconoce que existe una diversidad de tipos familiares con distintos
intereses dentro de una misma unidad educativa, teniendo todo el derecho a
que se le sean acogidas sus diferentes motivaciones, necesidades y
oportunidades que tienen para participar.
Reconociendo lo anterior, es preciso reconocer la diversidad, pluralidad y
autonomía de las comunidades educativas.
La institución educativa debe ser proactiva en la creación de condiciones,
instancias y procedimientos efectivos para facilitar y canalizar la
participación de la familia en el sistema educacional.
Los niños ,y niñas “en familia”, es decir, considerados como formando parte
de un grupo familiar , son el eje de la comunidad educativa
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5. La organización específica en que se concrete la participación de padres,
madres y apoderados(as),cualquiera que ella sea , debe ser
esencialmente colaboradora de la tarea educativa que realiza la dirección
del establecimiento que estos han elegido para que eduque a sus hijos
TITULO I
Funciones del centro de padres:
Serán funciones del Centro de Padres y Apoderados de este establecimiento
educacional unidocente y multigrado:
Artículo 1:
a) Fomentar la preocupación de sus socios en la formación y desarrollo
personal de sus hijos(a) y pupilos(as).
b) Integrar activamente a sus miembros a la comunidad educativa aprovechando
sus aptitudes e intereses.
c) Establecer vínculos sólidos entre el hogar y el establecimiento para la
comprensión de las actividades escolares.
d) Apoyar la labor educativa del establecimiento, aportando para ello esfuerzo y
recursos.
e) Proyectar acciones hacia la comunidad en general.
f) Patrocinar iniciativas para el mejoramiento de las condiciones educativas del
alumnado.
TITULO II
El Centro de Padres de esta Unidad Educativa se organizará de la siguiente
forma:
Artículo 2:
El Centro de Padres y apoderados (as) de la Escuela Rural Cumbre del Barro
de Peñol se regirá para efectos legales a las normas generales contempladas en el
DECRETO Nº 565 del 06/05/1990, ajustados a la realidad escolar de este establecimiento
educacional.
Artículo 3:
a) Pertenecen al centro de padres y apoderados de esta unidad educativa para el
presente año escolar 2 apoderadas.
b) Debido al conocimiento que se tiene del grupo familiar, a la cantidad de
alumnos (3), y número de apoderadas (2), en reuniones se aceptará la
asistencia del esposo cualquiera de las apoderadas en reemplazo de ellas por
una ausencia justificada, el cual tendrá pleno derecho a voz y voto.
c) Por el año escolar 2012 no existirá la figura del apoderado cooperador
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6. Artículo 4: De las reuniones
a) El Centro General de Padres de La Escuela Rural Cumbre del Barro de
Peñol, sesionará LOS TERCEROS JUEVES DE CADA MES A LAS
16:30 HORAS
b) Si hubiere algún problema referido a la fecha, el director o las apoderadas a
lo menos con 3 días de anticipación podrán solicitar el cambio de la fecha.
c) Si fuese necesario, por motivos justificados, el director o la directiva podrán
citar a una reunión extraordinaria, citación que deberá hacerse con a lo
menos 3 días de anticipación.
d) Si bien es cierto que la participación de un apoderado en el centro de padres
es voluntaria, una vez integrado este al Centro de Padres ,será obligatoria su
asistencia a reuniones
e) El director del establecimiento participará en reuniones como asesor
f) Se destinará la mayor parte del tiempo de las reuniones al tratamiento
pedagógico de los temas atingentes del mes.
g) En cada reunión el profesor dará un informe escrito con el avance de cada
alumno en particular, así como de sus calificaciones.
h) Para cada reunión del Centro de Padres y apoderadas existirá una tabla de
puntos a tratar, así como un ítem varios. En donde tocar temas no dispuestos
en la tabla. Dicha tabla con el temario de la reunión será firmada por cada
apoderada asistente como evidencia de futuras visitas de subvenciones.
i) Existirá una hora de inicio (16:30 de la mañana) pero no una hora de
término, la que será después de haber agotado los temas en tabla.
j) Con el fin de transparentar la organización y para solución de futuras
discrepancias, en el leccionario (libro de clases) se llevará asistencia de las
apoderadas a reuniones y un registro de la temática tratada.
k) Se confeccionara una acta en hojas escritas de cada reunión la que será leída
en la reunión siguiente a cada apoderada le será entregada una copia y las
mismas firmaran un ejemplar que quedará en poder del docente para futuras
discrepancias y visitas inspectivas.
Artículo 5: De los Organismos del Centro De Padres de Este Establecimiento
a) Para esto efectos el Centro General de Padres y Apoderadas tendrá dos
organismos. La Asamblea General , y El Directorio
Artículo 6: De la Asamblea
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7. a) La asamblea general estará constituida por la totalidad de los padres, madres
y apoderados(as) de este establecimiento (2 personas) y en ausencia de ellos
por sus esposos o un representante.
b) La asamblea deberá elegir a los miembros del directorio en la primera
reunión del mes de marzo(1º JUEVES DE MARZO)
c) La Asamblea deberá aprobar el reglamento interno del centro de padres y
apoderados(as)y sus modificaciones a mas tardar en la segunda reunión anual
d) La asamblea deberá en la primera reunión del marzo el entregar un listado de
personas(de confianza para ellos)que podrán retirar a su alumnos desde el
establecimiento y firmar la carpeta que el establecimiento dispondrá para
ello. No se podrá retirar alumno alguno si no se presenta algunos de las
personas del listado.
e) Cada vez que un alumno falte al establecimiento ,el apoderado deberá al dia
siguiente acercarse al establecimiento para firmar la carpeta que el
establecimiento tendrá para ese efecto.
Artículo 7: del Directorio
a) El Directorio de esta establecimiento debido a su cantidad de socios (2
apoderadas) estará compuesto por :
Una Presidenta
Una secretaria
Artículo 8: Funciones del Directorio
a) Dirigir al Centro de Padres y Apoderadas (as)
b) Administrar sus bienes y recursos
c) Informar periódicamente a la Dirección del establecimiento acerca del
desarrollo de programas y trabajos
d) Mantener informadas a las socias acerca de su gestión
e) Acatar sin restricciones lo que la asamblea vote (a mano alzada)
Artículo 9: Funciones de la Presidenta del Centro de Padres y Apoderadas
a) Dirigir la reunión
b) Servir de moderadora
c) Firmar las actas aprobadas por la asamblea
d) Representar al establecimiento en actos y reuniones y frene a organismos
externos.
Artículo 10: Funciones de la Secretaria del Centro de padres y Apoderados
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8. a) Tener carpeta de actas al día
b) Leer en cada reunión el acta con los principales hechos tratados en la reunión
anterior.
c) Anotar aquellas observaciones hechas al acta leída, por la asamblea
d) Firmar las actas aprobadas por la asamblea
Artículo 11: Funciones de la Tesorera de este Centro de Padres y Apoderadas
a) Tener su cuaderno de tesorería al día
b) Presentar balances en cada reunión de los ingresos y egresos.
Artículo 12: De la constitución como Persona Jurídica
a) Este centro General de Padres y Apoderadas, en virtud a la cantidad de socias
(4) no se constituirá como persona jurídica.
Artículo 13: Del reemplazo de un miembro del directorio por motivos imprevistos.
a) En caso de fallecimiento, ausencia prolongada o renuncia de un miembro del
directorio, deberá, la asamblea reunirse y en votación elegir al miembro del
directorio faltante.
Artículo 14: De las firmas de Documentación Técnica.
a) Durante el mes de marzo ,el docente deberá renovar el Reglamento del
Centro de Padres , Madres y Apoderados (as) del cual se hará llegar una
copia a cada socia y estas firmarán 3 copias las cuales tendrán los siguiente
destinos;
1 copia DEPROVEDUC
1 copia DAEM
1 copia establecimiento educacional.
Artículo 15: De los dineros
a) Este establecimiento no cobra dinero por concepto de matrícula
b) El monto de las cuotas del centro de padres debe ser aprobado por la
asamblea.
c) Las cuotas del Centro de Padres y Apoderados en los establecimientos
educacionales subvencionados (municipalizados y particulares)no debe
exceder a 0,5 UTM anuales.( $20.042 a marzo 2013)
d) El pago de las cuotas es voluntario por parte de los apoderados
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9. e) La promoción de los alumnos, la calidad de apoderados ,la entrega de
documentación, la atención de privilegio acorde a un apoderado , no tiene
relación alguna con el pago o no pago de cuotas al Centro de Padres por un
apoderado(a).ya que las cuotas es un atributo exclusivo del Centro General
de Padres y Apoderados.
Artículo 15: De las controversias entre Centro de Padres y Apoderados y la
Dirección del Establecimiento.
a) Corresponde al Ministerio de Educación a través de las Secretarías
Regionales Ministeriales de Educación ,conocer y resolver sobre las dudas y
controversias que ocurran entre los Centros de Padres y la Dirección de
Establecimiento Educacional , sin perjuicio de las facultades que las
disposiciones legales otorguen a otros organismos sobre la materia
ESTE DOCUMENTO SE ELABORO EN 5 COPIAS PARA SER DISTRIBUIDO DE LA
SIGUIENTE MANERA:
2 COPIAS PARA APODERADAS
1 COPIA DEPROVEDUC
1 COPIA DAEM MAULLIN
1 COPIA ESTABLECIMIENTO
ATENTAMENTE
MANUEL J. OYARZUN VASQUEZ
PROFESOR ENCARGADO
ESCUELA RURAL
CUMBRE DEL BARRO DE PEÑOL
COMUNA DE MAULLIN
CUMBRE DEL BARRO DE PEÑOL, MARZO 01 DEL 2013
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10. DADO A CONOCER Y APROBADO EN REUNION DEL CENTRO DE PADRES
Y APODERADOS CON FECHA JUEVES 07 DE MARZO DEL 2013
ATENTAMENTE
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SOCIA
ISABEL ORBITA OJEDA MANSILLA
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SOCIA
JESSICA ELIANA ALMONACID ALMONACID
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