La resolución regula la competencia de los gobiernos autónomos descentralizados municipales y metropolitanos para gestionar los servicios de prevención, protección, socorro y extinción de incendios. Asigna esta competencia de forma exclusiva a los GAD municipales y establece las facultades y recursos para su ejercicio. También dispone el plazo para la creación de cuerpos de bomberos en los cantones que aún no los tienen.
2. DESCENTRALIZACIÓN
1. Características del nuevo modelo de descentralización
2. Análisis jurídico: competencias nuevas y ejercidas
3. Competencias constitucionales
COMPETENCIA PARA GESTIONAR LOS SERVICIOS DE PREVENCIÓN, PROTECCIÓN,
SOCORRO Y EXTINCIÓN DE INCENDIOS
1. Marco legal
2. Proceso de la regulación de la competencia
3. Resolución de regulación de la competencia
4. Titularidad de la competencia y atribuciones otorgadas a los GAD municipales
5. Competencias gobierno central y GAD Municipales
1. CONTENIDOS DE LA PRESENTACIÓN
3. De un modelo individualista y excluyente (a la
carta y uno a uno), a un modelo solidario e
incluyente (obligatorio y progresivo).
De competencias difusas y sobrepuestas a un
sistema de competencias exclusivas por nivel de
gobierno.
De prácticas clientelares en la asignación de
recursos a un modelo de equidad territorial.
1. Características del nuevo modelo de
descentralización
4. Fuente: Art. 108 . COOTAD 3
Sistema Nacional de
Competencias
Sectores
Competencias
Áreas de intervención y
responsabilidad del Estado
Capacidades de acción de
un nivel de gobierno en un
sector.
Facultad
Atribuciones para el
ejercicio de la
competencia.
Estratégico: El gobierno central
asume la rectoría y las otras
facultades pueden ser concurrentes
Comunes: Son aquellos susceptibles
de mayor o menor nivel de
descentralización y desconcentración
Exclusivas: Cuya titularidad le
corresponde a un solo nivel de
gobierno
Concurrentes: cuya titularidad le
corresponde a varios niveles de
gobierno
Conjunto de instituciones,
planes, políticas, programas y
actividades vinculadas al
ejercicio de las competencias
Rectoría
Regulación
Planificación
Control
Gestión
Autonomía
Subsidia-
riedad
Coordi-
nación
Complemen-
tariedad
Principios
Adicionales: Son parte de los sectores
comunes
Residuales: No asignadas en
Constitución ni ley a favor de GAD.
Sistema Nacional de Competencias
5. 4
Consejo Nacional de Competencias
CNC
Secretaría Ejecutiva
Delegado del
Presidente de la
República
Representante de
los GAD
Provinciales
Representante de los
GAD Municipales
Representante de los
GAD Regionales y
Metropolitanos
Representante de los
GAD Parroquiales
FUNCIONES
Organizar e implementar proceso de
descentralización
Disponer transferencia de recursos y
competencias a GAD
Monitorear y evaluar la gestión adecuada de
las competencias
Dirimir conflictos de competencias
Disponer intervención temporal de un nivel
de gobierno en la gestión de la competencia
de otro nivel.
6. 2. Análisis Jurídico
Nuevas competencias
constitucionales1
Competencias
ejercidas2
COOTAD Art. 125.-Los GAD son titulares de
las nuevas competencias exclusivas
constitucionales, las cuales se asumirán e
implementarán de manera progresiva
conforme lo determine el Consejo Nacional
de Competencias.
Transferencia según lo establecido en el
COOTAD (Arts. 125, 123 Y 154):
a) Solicitar informes habilitantes (entes
rectores; asociaciones de gremios y
ministerio de finanzas).
b) Establecer modelos de gestión
descentralizado.
c) Conformación de comisión de costeo.
d) Resolución de transferencia
Regulación para el adecuado ejercicio de la
competencia, por medio de modelo de
gestión descentralizado, lo que clarificará las
facultades y atribuciones de cada nivel de
gobierno (CNC).
Constitución Art. 270.- Los gobiernos
autónomos descentralizados generarán sus
propios recursos financieros y participarán
de las rentas del Estado, de conformidad con
los principios de subsidiariedad, solidaridad y
equidad.
.
Regulación del CNC hará referencia a la
herramienta que permita la generación de
recursos para su gestión (tasas, contribución
de mejoras, regalías).
7. 3. Competencias constitucionales de los
GAD metropolitanos y municipales
COMPETENCIAS
NIVEL DE
GOBIERNO
ACCIÓN DEL
CNC
RECURSOS (HERRAMIENTA PARA
GENERAR)
COMPETENCIAS
EJERCIDAS
Regular, autorizar y controlar la
explotación de materiales áridos y
pétreos.
Municipal Regular Regalías y generación de tasas
Gestión ambiental
Todos los niveles
de gobierno
Regular
Generación de tasas, recaudaciones
por trámites administrativos,
cofinanciamiento
Gestionar los servicios de
prevención, protección, socorro y
extinción de incendios
Municipal Regular
Generación de tasas por servicios
públicos, contribuciones especiales
Vialidad
Todos los niveles
de gobierno
Regular
Generación de tasas y
contribuciones especiales
COMPETENCIAS
NUEVAS
Planificar, regular y controlar el
tránsito, el transporte y terrestre y
seguridad vial
Municipal
Transferida
Recursos transferidos desde el
gobierno central
Cooperación INR
Todos los niveles
de gobierno
Transferida Recursos provenientes de la gestión
de la cooperación internacional
Preservar, mantener, y difundir el
patrimonio arquitectónico, cultural
y natural
Municipal Transferida
Recursos transferidos desde el
gobierno central
8. Regulación para el ejercicio de la
competencia para gestionar los servicios
de prevención, protección, socorro y
extinción de incendios
9. 1. Marco legal
Art. 390: Los riesgos se gestionarán bajo el principio de descentralización
subsidiaria, que implicará la responsabilidad directa de las instituciones dentro de
su ámbito geográfico.
Art. 264: Los GAD municipales tendrán, entre otras competencias exclusivas la de
Gestionar los servicios de prevención, protección, socorro y extinción de
incendios.
De los recursos económicos. Arts. 32 y 33: Los cuerpos de bomberos tendrán
acceso a Contribución de usuarios de servicio de alumbrado eléctrico*; 0.15 por
mil por contribución predial de parroquias urbanas y rurales.
Art. 140.- Ejercicio de la competencia de gestión de riegos: […] La gestión de los
servicios de prevención, protección, socorro y extinción de incendios, que de
acuerdo con la Constitución corresponde a los gobiernos autónomos
descentralizados municipales.
10. 2. Regulación de la competencia
10
Modelos de gestión
•Determina las facultades y
atribuciones del GAD
Municipal.
•Modelo de gestión es
aprobado por el rector
Informe habilitante
•Informe del estado de
situación de la ejecución
y cumplimiento de la
competencia
Resolución
•Resolución motivada para
la regulación de
competencia
Rector, SENPLADES
Consejo Nacional de
Competencias
PROCEDIMIENTO
Rector de la
competencia
11. 3. Resolución 0010-CNC-2014
OBJETO
Asúmase e impleméntese el
ejercicio de la competencia
para gestionar los servicios de
prevención, protección,
socorro y extinción de
incendios por parte de los GAD
metropolitanos y municipales.
AMBITO
La resolución rige al
gobierno central y a
todos los gobiernos
autónomos
descentralizados
metropolitanos y
municipales
12. 4. Titularidad de la competencia
•Gobiernos
autónomos
descentralizados
municipales o
metropolitanos.
Titularidad
constitucional de la
competencia
ROL DE LOS
GADM
SOCORRO
*Apoyar en rescates
acuáticos, montañas e
inundaciones
*Ejecutar rescates, alturas,
estructuras colapsadas, etc.
EXTINCIÓN DE
INCENDIOS
Combatir incendios
estructurales, forestales,
en infraestructuras
petroleras y sus
derivados, vehiculares,
etc
PREVENCIÓN Y
PROTECCIÓN
Realizar simulacros en
eventos adversos de
origen natural y
antrópicos
Ejecutar campañas de
prevención, protección y
socorro
10 cantones no disponen
de Cuerpos de Bomberos,
para el ejercicio de la
competencia crearán su
respectivo CB o podrán
mancomunarse.
13. 5. Facultades del Gobierno Central
RECTORÍA
Definir la política pública
nacional
PLANIFICACIÓN
Diseñar los planes nacionales
para reducir los riesgos y
desastres; y de reducción
permanente de eventos adversos
de este tipo.
CONTROL
Controlar el cumplimiento de
todas las regulaciones y
estándares emitidos por el ente
rector nacional
REGULACIÓN
Definir estándares para levantamiento de
información estadística de incidentes que atienden
los cuerpos de bomberos; construcción y
mantenimiento de infraestructura,
funcionamiento de estaciones de bomberos,
tiempo de respuesta y cobertura del servicio
GESTIÓN
Diseñar y administrar el sistema de información de
gestión de riesgos.
14. Facultades de los GAD Municipales
RECTORÍA
Emitir política pública local
para las operaciones de
salvamento de incidentes y de
atención de emergencias
bomberiles
PLANIFICACIÓN
Diseñar planes de prevención,
protección, socorro y extinción
de incendios
CONTROL
- Vigilar el cumplimiento de las
normas del sistema de prevención
contra incendios; normas de
prevención contra incendios.
- Ejecutar inspecciones y/o clausurar
o suspender permisos de
funcionamiento de edificaciones y
eventos de concentración masiva
REGULACIÓN
- Determinar la normativa técnica y
procedimientos para la prestación del servicio
- Elaborar protocolos para la preparación, alerta y
respuesta de incidentes y emergencias
- Definir estándares y requisitos técnicos para
instalaciones de gases y combustibles de uso
residencial, comercial e industrial
GESTIÓN
- Combatir todo tipo de incendios
- Ejecutar campañas de prevención de incendios,
manejo de explosivos y evacuación.
- Promover conformación de redes locales y
brigadas para casos de emergencia
15. 3. Resolución 0010-CNC-2014
RECURSOS
Los previstos en la ley:
. Contribución de usuarios de servicio de alumbrado
eléctrico
. 0.15 por mil por contribución predial de parroquias
urbanas y rurales.
Los GAD fijarán las tasas y contribuciones especiales
de mejoras necesarias para el ejercicio de la
competencia.
16. 3. Resolución 0010-CNC-2014
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
TRANSITORIA TERCERA
Los GAD en cuyos cantones no exista CB, en el plazo de seis meses contados
desde la expedición de la presente resolución, crearán su respectivo CB o se
mancomunará con otros GAD que cuenten con CB
DISPOSICIONES GENERALES
GENERAL PRIMERA
El ente rector de la competencia y la
entidad asociativa, en coordinación
con el CNC, formularán un plan de
fortalecimiento institucional
GENERAL CUARTA
Quedan incorporados a la resolución
todos los convenios de descentralización
de la competencia celebrados con
anterioridad a la misma. Los GAD deberán
ajustar su normativa a las disposiciones
de la presente resolución y de la
normativa nacional