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Relaciones de Poder en el
Mundo Laboral
Cabudare, Agosto del 2015.
INTRODUCCIÓN
El presente trabajo fue realizado con el propósito de adquirir conocimientos en
lo que respecta, las organizaciones laborales, como se encuentran estructuradas,
la diversidad de organismos que la integran, en que consiste el papel que
desempeña el Estado en el ámbito laboral, como se encarga de regular y mediar en
las relaciones laborales. Asimismo, conocer la importancia del dialogo social y las
mesas tripartitas, la influencia de la Organización Internacional del Trabajo, la
investidura jurídica o protección laboral como lo son las leyes laborales y la
importancia de los sistemas de seguridad social.
Las Organizaciones Laborales (Sindicales)
Existen organizaciones laborales de trabajadores y organizaciones laborales
patronales. Las de trabajadores son llamadas ''sindicatos'' y también ''uniones''. En
las Organizaciones Laborales de trabajadores, sus miembros se agrupan para velar
por sus derechos laborales, conocer las leyes y vigilar cuando los patronos la
violan, organizar huelgas y paros. Es decir, resguardar y defender como gremio a
sus afiliados.
El movimiento sindical frecuentemente practica la política de conciliación de
clases. Por lo tanto, se puede afirmar que existe una vinculación entre dicho
movimiento y los partidos políticos a la cual quedan subordinados los intereses de
la clase obrera, ahora llamada clase trabajadora, expresión ésta que implica una
distorsión conceptual, puesto que se generaliza, la condición del trabajo hacia
todas aquéllas personas que pueden ser fuente de producción, pero no asalariado.
Hasta ahora hemos podido constatar que los dirigentes obreros conservan el
viejo lenguaje de la defensa de los "intereses de la clase obrera". De manera que
en el seno del movimiento sindical persiste la concepción relacionada con que el
movimiento sindical debe servir a los intereses de la clase obrera". Sin embargo, a
lo largo de la historia del movimiento sindical podemos apreciar que la defensa de
los intereses de la clase obrera son puramente económicos y muy restringidos,
practicando de tal manera, una política de conciliación de clases, puesto que creen
que la conciliación de clases es el mejor fundamento de la democracia y evita
los riesgos inherentes al sistema democrático.
Las Organizaciones Patronales (sindicatos, patronales, cámaras y
asociaciones empresariales)
Estas Organizaciones, tienen fines similares a los sindicales, pero contrarios,
se reúnen para defender su dinero, hacer políticas comunes, para fijar precios a sus
productos, aprender a evadir leyes impositivas, cómo despedir trabajadores sin
pagar algunas indemnizaciones, entre otros. Es decir, que son organizaciones que
se enfrentan entre sí, por decirlo de algún modo. En términos de relaciones
laborales la patronal, es el grupo de personas e instancias en las que se toman las
decisiones que afectan la contratación, condiciones de prestación de servicios y
despido de los trabajadores en relación de dependencia. La patronal o el
empleador es quien crea un puesto de trabajo y lo ofrece, con el fin de que sea
ocupado por un trabajador bajo su dependencia y a través de un contrato de
trabajo.
Por tanto, la patronal es una institución que encuentra su razón de ser con el
surgimiento de un empresario capitalista que tenga una clara conciencia de sus
intereses, contrapuestos a los de los trabajadores; y que de algún modo debe salvar
la contraposición de intereses que la competencia de un mercado libre le hace
tener con el resto de empresarios, y sobre todo le permita tener fuerza
de negociación o presión sobre los gobiernos, cuya actividad (nunca neutral como
predice el modelo liberal) es vital para sus actividades y les proporciona la unidad
de objetivos necesaria.
Mientras que la cámara empresarial es una organización compuesta por los
titulares de comercios o negocios y empresas, cuya actividad confluye en una
determinada región geográfica y que tiene entonces por objetivo velar por los
intereses que afectan a su rubro. Con las salvedades del caso podríamos decir que
la cámara empresarial o de comercio equivale a los típicos sindicatos de
trabajadores que protegen los intereses y derechos de sus afiliados.
Los directivos que integran la mencionada cámara son elegidos directamente por
los miembros de la organización, es decir, son los dueños de los comercios y
empresas quienes deciden por las autoridades que se ocuparán de defender sus
intereses cuando sea necesario.
Cabe destacarse que generalmente las autoridades elegidas son también
comerciantes o empresarios que ostentan una larga trayectoria en el sector en
cuestión y por tanto resultan sumamente idóneos para realizar la tarea.
Este tipo de entidad se encuentra mundialmente extendida y asimismo como
sucede con otros organismos, tanto su acción como funcionamiento, se encuentran
regulados por una norma específica. Si bien son muchísimas las actividades que
realizan entre las más destacadas que persiguen se cuentan: la promoción del
comercio limpio en su lugar geográfico; pelean ante el gobierno que corresponda
por la consecución de beneficios en lo que respecta a la regulación de la actividad;
trabajan a favor de la libre competencia; brindan asesoramiento jurídico; reúnen
información y estadísticas inherentes a su rubro para así ayudar a sus miembros a
maximizar el rendimiento de su labor y realizan jornadas y conferencias
especiales sobre algunos temas de interés vinculados a su ocupación.
Por su parte, las asociaciones empresariales son agrupaciones de personas
físicas o jurídicas constituidas para realizar una actividad colectiva de forma
estable, organizadas democráticamente, sin ánimo de lucro e independientes, al
menos formalmente, del Estado, los partidos políticos y las empresas. Los sujetos
que integran una asociación ponen en común, de forma estable y permanente, sus
conocimientos o actividades para la consecución de cualquier fin que no sea la
obtención de beneficios.
De lo anterior, se extraen las siguientes características fundamentales de las
asociaciones:
 Grupo de personas (físicas o jurídicas)
 Objetivos y/o actividades comunes
 Funcionamiento democrático
 Inexistencia de ánimo de lucro
 Independencia
Participaciones del Estado en el mundo laboral
(El Estado como regulador y mediador de las relaciones laborales)
El Estado debe ser el mayor patrocinante en lo que se refiere al acceso de todo
ciudadano a una relación laboral adecuada y estable, sin que ello excluya la
participación de la familia y la sociedad (sobre todo de los protagonistas directos:
organizaciones patronales y de trabajadores) quienes están expresamente
comprometidos como indica la Carta Magna en su artículo 7, pues no debe
olvidarse que el trabajo constituye un proceso fundamental para la nación
venezolana.
Toda persona tiene derecho al trabajo y el deber de trabajar. El Estado
garantizará la adopción de las medidas necesarias a los fines de que toda persona
pueda obtener ocupación productiva, que le proporcione una existencia digna y
decorosa y le garantice el pleno ejercicio de este derecho. Es fin del Estado
fomentar el empleo, y garantizar la regulación y mediación de las relaciones
laborales de los trabajadores y trabajadoras.
Asimismo, la ley adoptará medidas tendentes a garantizar el ejercicio de los
derechos laborales de los trabajadores y trabajadoras no dependientes. La libertad
de trabajo, no será sometida a otras restricciones que las que la ley establezca.
Todo patrono o patrona garantizará a sus trabajadores y trabajadoras condiciones
de seguridad, higiene y ambiente de trabajo adecuados. El Estado adoptará
medidas y creará instituciones que permitan el control y la promoción de estas
condiciones.
La institución de la estabilidad laboral ha existido, desde hace muchos años en
Venezuela (a través de los procedimientos de calificación de despido, reenganche
y pago de salarios caídos, de la estabilidad absoluta y relativa).
El dialogo social y las mesas tripartitas
El diálogo social desempeña un papel decisivo, el cual es alcanzar el objetivo
de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), consiste en promover
oportunidades para que mujeres y hombres obtengan trabajo decente y productivo
en condiciones de libertad, igualdad, seguridad y dignidad humana. La definición
de diálogo social de la OIT incluye todos los tipos de negociación, consulta e
intercambio de información entre representantes de gobiernos, empleadores y
trabajadores sobre temas de interés común.
El diálogo social y la práctica del tripartismo entre los gobiernos y las
organizaciones representativas de trabajadores y de empleadores tanto en el plano
nacional como en el internacional resultan ahora aún más pertinentes para lograr
soluciones y fortalecer la cohesión social y el Estado de derecho, entre otros
medios, mediante las normas internacionales del trabajo.
La manera en que se efectúa este diálogo social varía de acuerdo al país y la
región. Puede tratarse de un proceso tripartito, en el que el gobierno interviene
como parte oficial en el diálogo, o bien consistir en relaciones bipartitas
establecidas exclusivamente entre los trabajadores y las empresas, con o sin la
participación indirecta del gobierno. El proceso de diálogo social puede ser
informal o institucionalizado, siendo con frecuencia una combinación de ambos
tipos. Por otra parte, puede ser interprofesional, sectorial, o combinar ambas
características.
La OIT apoya el tripartismo en los Estados miembros mediante la promoción
del diálogo social en el diseño y la aplicación de estrategias nacionales. Las
condiciones de empleo justas, el trabajo decente y un desarrollo que beneficie a
todos, no pueden ser alcanzados sin el consentimiento y el esfuerzo de
trabajadores, empleadores y gobiernos. Con el fin de respaldar este esfuerzo uno
de los objetivos estratégicos de la OIT es el reforzamiento del diálogo entre sus
mandantes tripartitas. Ayudar a gobiernos y a organizaciones de empleadores y
trabajadores a establecer relaciones laborales sólidas, a adaptar la legislación
laboral para hacer frente a retos económicos y sociales, y a mejorar la
administración del trabajo.
Las estructuras y los procesos del diálogo social, cuando son exitosos, tienen el
potencial de resolver importantes temas económicos y sociales, promover una
buena gobernanza, avanzar en la paz y estabilidad social e industrial, y estimular
el progreso económico. La eficacia del diálogo social depende de:
1. Respeto de los derechos fundamentales de libertad sindical y negociación
colectiva
2. Organizaciones de trabajadores y empleadores fuertes e independientes con la
capacidad técnica y los conocimientos necesarios para participar en el diálogo
social
3. Voluntad política y compromiso de todos los participantes al intervenir en el
diálogo social
4. Respaldo institucional adecuado
La OIT asiste a gobiernos y a organizaciones de empleadores y trabajadores a
establecer relaciones laborales sólidas, a adaptar la legislación laboral para hacer
frente a retos económicos y sociales, y a mejorar la administración del trabajo. Al
apoyar y reforzar a las organizaciones de trabajadores y empleadores, la OIT
ayuda a generar las condiciones necesarias para establecer un diálogo entre ellas y
con los gobiernos.
La organización internacional del trabajo (OIT)
La Organización Internacional del Trabajo es un organismo especializado de la
ONU que tiene por objetivos la promoción de la justicia social y el
reconocimiento de las normas fundamentales del trabajo, la creación de
oportunidades de empleo y la mejora de las condiciones laborales en el mundo.
La OIT fue fundada en 1919 y es la única superviviente del Tratado de
Versalles que estableció la Sociedad de Naciones. Se convirtió en el primer
organismo especializado de la ONU en 1946. En 2008, La Organización
Internacional del Trabajo adoptó por unanimidad la Declaración de la OIT sobre
la justicia social para una globalización equitativa. Esta es la tercera declaración
de principios y políticas de gran alcance adoptado por la Conferencia
Internacional del Trabajo desde la Constitución de la OIT en 1919. Es heredera de
la Declaración de Filadelfia, de 1944, y de la Declaración de la OIT relativa a los
principios y derechos fundamentales en el trabajo y su seguimiento, de 1998. La
Declaración de 2008 expresa la visión contemporánea del mandato de la OIT en la
era de la globalización. La OIT cuenta con una estructura tripartita, única en el
sistema de Naciones Unidas, en la que junto a la representación gubernamental
figuran las de empleadores y trabajadores.
Los principales mecanismos de trabajo de la OIT son el establecimiento y
supervisión de normas internacionales del trabajo, la prestación de asistencia
técnica, y la búsqueda y difusión de información. Entre sus principales ámbitos de
actividad se encuentra la promoción y el respeto de los principios laborales
básicos, la erradicación del trabajo infantil, la supervisión de la reglamentación
laboral y el cumplimiento de los Convenios, el desarrollo de programas de
cooperación técnica, las migraciones laborales y la Dimensión Social de la
Globalización. La labor de la OIT gira alrededor de su Programa de Trabajo
Decente cuyo objetivo es la promoción de los derechos sociales y laborales, del
empleo, de la protección social y del diálogo social a escala internacional.
En lo que respecta, Venezuela es miembro de la OIT desde el año 1919. El país
ha ratificado 54 convenios (50 actualmente en vigor) entre los cuales se
encuentran los 8 convenios fundamentales. El Convenio sobre las peores formas
de trabajo infantil, 1999 (núm. 182) es el más reciente y fue ratificado el 26 de
octubre del 2005.
Las leyes laborales
Las leyes laborales se originaron en Estados Unidos como una forma de
mediar entre empleadores y empleados, de modo que se velara por la equidad en
las negociaciones y los derechos.
Su principal objetivo, es igualar el poder de negociación entre empleadores y
empleados. Estas leyes se ocupan de la relación entre los empleadores y los
sindicatos; otorgan a los empleados el derecho de formar sindicatos; también
permiten que empleados y empleadores participen en determinadas actividades
con el fin de satisfacer sus demandas.
El derecho laboral está regulado por la legislación federal, la estatal y por las
decisiones judiciales. También está regulado por las normas y las decisiones de
agencias administrativas. Los estados no pueden interferir con la ley federal
escrita ni con las pautas dictadas por las agencias que fueron creadas conforme a
leyes federales o a la Constitución
El derecho laboral venezolano, tal y como se le conoce contemporáneamente,
nace a partir de la promulgación de la primera Ley del Trabajo del 23 de julio de
1928, que permitió superar las disposiciones del Código Civil sobre
arrendamiento de servicios que regía las relaciones laborales, y se afianza con la
promulgación de la Ley del Trabajo del 16 de julio de 1936, que estableció un
conjunto sustantivo de normas para regular los derechos y obligaciones derivados
del hecho social del trabajo.
A partir de este momento, la evolución de la legislación laboral venezolana ha
discurrido en forma paralela con la historia de las luchas sociales de los
trabajadores y trabajadoras de Venezuela, produciéndose una relación de mutua
influencia que ha legado importantes páginas a la historia contemporánea del país.
Esta Ley se mantuvo vigente por casi 55 años, durante los cuales fue objeto de
sucesivas reformas parciales (en los años 1945, 1947, 1966, 1974, 1975 y 1983),
sufriendo una evolución sustantiva en 1991, cuando le fue otorgado carácter
orgánico, con la promulgación de la Ley Orgánica del Trabajo del 1º de mayo de
1991.
Los sistemas de seguridad social
Consiste en un sistema, que pertenece al Estado, el cual se encarga de
proporcionar recursos financieros y servicios médicos a las persona impedidas por
enfermedad o por accidente.
Con respecto a esto, también se podría definir como: “La protección que la
sociedad proporciona a sus miembros mediante una serie de medidas públicas,
contra las privaciones económicas y sociales que, de no ser así, ocasionarían la
desaparición o una fuerte reducción de los ingresos por causa de enfermedad,
maternidad, accidente de trabajo o enfermedad laboral, desempleo, invalidez,
vejez y muerte y también la protección en forma de asistencia médica y de ayuda
a las familias con hijos".
Por tanto la Seguridad Social en Venezuela, tiene como función primordial
proteger a todos los habitantes de la Republica, en los términos y condiciones que
fije la Ley. Así como procurar permitir a hombres y mujeres el buen vivir. Por lo
tanto la doctrina de la Seguridad Social son los principios básicos, como la
universalidad, la solidaridad, la participación, la integralidad, la unidad, la
eficiencia, entre otros; son los saberes que orientan a estos principios y los
organizan, y por los cuales debe regirse un sistema bien orientado de Seguridad
Social. En consecuencia, doctrina y función de la seguridad social, son los
mandatos y disposiciones del IVSS, que a través del Estado, se deben cumplir
para garantizar el acceso y la obligatoriedad en la prestación de los servicios
básicos de una población. Ya que la Seguridad Social es un derecho
universalmente reconocido. Por tal motivo, y porque siempre se ha visto al Estado
como el ente planificador y administrador del ingreso público, es éste quien debe
promover la creación de un sistema de Seguridad Social que garantice el bienestar
de los ciudadanos, de forma gratuita y sin discriminación
CONCLUSIÓN
Gracias a la realización de este trabajo, pude adquirir los conocimientos
necesarios para comprender todo lo referente a las relaciones de poder en el
mundo laboral, como son las relaciones laborales, las organizaciones y funciones
de sus organismos como lo son; los sindicatos, los patronales, las cámaras y
asociaciones empresariales, el papel que ejerce el Estado en el mundo laboral, la
los pasos que se deben cumplir para lograr el dialogo social y las mesas tripartitas,
la influencia que ejerce en dicho dialogo la Organización Internacional del
Trabajo (OIT). Así como también, la importancia de los sistemas de seguridad
social.
Con respecto a este último, se podría decir que es indispensable, ya que a
través de este el Estado se encarga de proporcionar recursos financieros y
servicios médicos a las persona impedidas por enfermedad o por accidente.
REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS
http://www.ilo.org/global/about-the-ilo/decent-work-agenda/social-dialogue/lang-
-es/index.htm
http://www.definicionabc.com/economia/camara-de-comercio.php
http://www.promocion.camaramadrid.es/Principal.aspx?idemenu=8
http://www.ilo.org/lima/paises/Venezuela/lang--es/index.htm
http://espanol.getlegal.com/legal-info-center/la-ley-laboral/
http://www.ucla.edu.ve/dac/compendium/compendium8/proteccion.htm
http://www.lottt.gob.ve/
http://adultosmayores.org.ve/sitio/index.php?option=com_content&view=article&
id=66:ique-es-el-sistema-de-seguridad-
social&catid=36:informaciones&Itemid=53

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Relaciones de poder en el mundo laboral

  • 1. Relaciones de Poder en el Mundo Laboral Cabudare, Agosto del 2015.
  • 2. INTRODUCCIÓN El presente trabajo fue realizado con el propósito de adquirir conocimientos en lo que respecta, las organizaciones laborales, como se encuentran estructuradas, la diversidad de organismos que la integran, en que consiste el papel que desempeña el Estado en el ámbito laboral, como se encarga de regular y mediar en las relaciones laborales. Asimismo, conocer la importancia del dialogo social y las mesas tripartitas, la influencia de la Organización Internacional del Trabajo, la investidura jurídica o protección laboral como lo son las leyes laborales y la importancia de los sistemas de seguridad social.
  • 3. Las Organizaciones Laborales (Sindicales) Existen organizaciones laborales de trabajadores y organizaciones laborales patronales. Las de trabajadores son llamadas ''sindicatos'' y también ''uniones''. En las Organizaciones Laborales de trabajadores, sus miembros se agrupan para velar por sus derechos laborales, conocer las leyes y vigilar cuando los patronos la violan, organizar huelgas y paros. Es decir, resguardar y defender como gremio a sus afiliados. El movimiento sindical frecuentemente practica la política de conciliación de clases. Por lo tanto, se puede afirmar que existe una vinculación entre dicho movimiento y los partidos políticos a la cual quedan subordinados los intereses de la clase obrera, ahora llamada clase trabajadora, expresión ésta que implica una distorsión conceptual, puesto que se generaliza, la condición del trabajo hacia todas aquéllas personas que pueden ser fuente de producción, pero no asalariado. Hasta ahora hemos podido constatar que los dirigentes obreros conservan el viejo lenguaje de la defensa de los "intereses de la clase obrera". De manera que en el seno del movimiento sindical persiste la concepción relacionada con que el movimiento sindical debe servir a los intereses de la clase obrera". Sin embargo, a lo largo de la historia del movimiento sindical podemos apreciar que la defensa de los intereses de la clase obrera son puramente económicos y muy restringidos, practicando de tal manera, una política de conciliación de clases, puesto que creen que la conciliación de clases es el mejor fundamento de la democracia y evita los riesgos inherentes al sistema democrático. Las Organizaciones Patronales (sindicatos, patronales, cámaras y asociaciones empresariales) Estas Organizaciones, tienen fines similares a los sindicales, pero contrarios, se reúnen para defender su dinero, hacer políticas comunes, para fijar precios a sus productos, aprender a evadir leyes impositivas, cómo despedir trabajadores sin pagar algunas indemnizaciones, entre otros. Es decir, que son organizaciones que
  • 4. se enfrentan entre sí, por decirlo de algún modo. En términos de relaciones laborales la patronal, es el grupo de personas e instancias en las que se toman las decisiones que afectan la contratación, condiciones de prestación de servicios y despido de los trabajadores en relación de dependencia. La patronal o el empleador es quien crea un puesto de trabajo y lo ofrece, con el fin de que sea ocupado por un trabajador bajo su dependencia y a través de un contrato de trabajo. Por tanto, la patronal es una institución que encuentra su razón de ser con el surgimiento de un empresario capitalista que tenga una clara conciencia de sus intereses, contrapuestos a los de los trabajadores; y que de algún modo debe salvar la contraposición de intereses que la competencia de un mercado libre le hace tener con el resto de empresarios, y sobre todo le permita tener fuerza de negociación o presión sobre los gobiernos, cuya actividad (nunca neutral como predice el modelo liberal) es vital para sus actividades y les proporciona la unidad de objetivos necesaria. Mientras que la cámara empresarial es una organización compuesta por los titulares de comercios o negocios y empresas, cuya actividad confluye en una determinada región geográfica y que tiene entonces por objetivo velar por los intereses que afectan a su rubro. Con las salvedades del caso podríamos decir que la cámara empresarial o de comercio equivale a los típicos sindicatos de trabajadores que protegen los intereses y derechos de sus afiliados. Los directivos que integran la mencionada cámara son elegidos directamente por los miembros de la organización, es decir, son los dueños de los comercios y empresas quienes deciden por las autoridades que se ocuparán de defender sus intereses cuando sea necesario. Cabe destacarse que generalmente las autoridades elegidas son también comerciantes o empresarios que ostentan una larga trayectoria en el sector en cuestión y por tanto resultan sumamente idóneos para realizar la tarea. Este tipo de entidad se encuentra mundialmente extendida y asimismo como sucede con otros organismos, tanto su acción como funcionamiento, se encuentran
  • 5. regulados por una norma específica. Si bien son muchísimas las actividades que realizan entre las más destacadas que persiguen se cuentan: la promoción del comercio limpio en su lugar geográfico; pelean ante el gobierno que corresponda por la consecución de beneficios en lo que respecta a la regulación de la actividad; trabajan a favor de la libre competencia; brindan asesoramiento jurídico; reúnen información y estadísticas inherentes a su rubro para así ayudar a sus miembros a maximizar el rendimiento de su labor y realizan jornadas y conferencias especiales sobre algunos temas de interés vinculados a su ocupación. Por su parte, las asociaciones empresariales son agrupaciones de personas físicas o jurídicas constituidas para realizar una actividad colectiva de forma estable, organizadas democráticamente, sin ánimo de lucro e independientes, al menos formalmente, del Estado, los partidos políticos y las empresas. Los sujetos que integran una asociación ponen en común, de forma estable y permanente, sus conocimientos o actividades para la consecución de cualquier fin que no sea la obtención de beneficios. De lo anterior, se extraen las siguientes características fundamentales de las asociaciones:  Grupo de personas (físicas o jurídicas)  Objetivos y/o actividades comunes  Funcionamiento democrático  Inexistencia de ánimo de lucro  Independencia
  • 6. Participaciones del Estado en el mundo laboral (El Estado como regulador y mediador de las relaciones laborales) El Estado debe ser el mayor patrocinante en lo que se refiere al acceso de todo ciudadano a una relación laboral adecuada y estable, sin que ello excluya la participación de la familia y la sociedad (sobre todo de los protagonistas directos: organizaciones patronales y de trabajadores) quienes están expresamente comprometidos como indica la Carta Magna en su artículo 7, pues no debe olvidarse que el trabajo constituye un proceso fundamental para la nación venezolana. Toda persona tiene derecho al trabajo y el deber de trabajar. El Estado garantizará la adopción de las medidas necesarias a los fines de que toda persona pueda obtener ocupación productiva, que le proporcione una existencia digna y decorosa y le garantice el pleno ejercicio de este derecho. Es fin del Estado fomentar el empleo, y garantizar la regulación y mediación de las relaciones laborales de los trabajadores y trabajadoras. Asimismo, la ley adoptará medidas tendentes a garantizar el ejercicio de los derechos laborales de los trabajadores y trabajadoras no dependientes. La libertad de trabajo, no será sometida a otras restricciones que las que la ley establezca. Todo patrono o patrona garantizará a sus trabajadores y trabajadoras condiciones de seguridad, higiene y ambiente de trabajo adecuados. El Estado adoptará medidas y creará instituciones que permitan el control y la promoción de estas condiciones. La institución de la estabilidad laboral ha existido, desde hace muchos años en Venezuela (a través de los procedimientos de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, de la estabilidad absoluta y relativa).
  • 7. El dialogo social y las mesas tripartitas El diálogo social desempeña un papel decisivo, el cual es alcanzar el objetivo de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), consiste en promover oportunidades para que mujeres y hombres obtengan trabajo decente y productivo en condiciones de libertad, igualdad, seguridad y dignidad humana. La definición de diálogo social de la OIT incluye todos los tipos de negociación, consulta e intercambio de información entre representantes de gobiernos, empleadores y trabajadores sobre temas de interés común. El diálogo social y la práctica del tripartismo entre los gobiernos y las organizaciones representativas de trabajadores y de empleadores tanto en el plano nacional como en el internacional resultan ahora aún más pertinentes para lograr soluciones y fortalecer la cohesión social y el Estado de derecho, entre otros medios, mediante las normas internacionales del trabajo. La manera en que se efectúa este diálogo social varía de acuerdo al país y la región. Puede tratarse de un proceso tripartito, en el que el gobierno interviene como parte oficial en el diálogo, o bien consistir en relaciones bipartitas establecidas exclusivamente entre los trabajadores y las empresas, con o sin la participación indirecta del gobierno. El proceso de diálogo social puede ser informal o institucionalizado, siendo con frecuencia una combinación de ambos tipos. Por otra parte, puede ser interprofesional, sectorial, o combinar ambas características. La OIT apoya el tripartismo en los Estados miembros mediante la promoción del diálogo social en el diseño y la aplicación de estrategias nacionales. Las condiciones de empleo justas, el trabajo decente y un desarrollo que beneficie a todos, no pueden ser alcanzados sin el consentimiento y el esfuerzo de trabajadores, empleadores y gobiernos. Con el fin de respaldar este esfuerzo uno de los objetivos estratégicos de la OIT es el reforzamiento del diálogo entre sus mandantes tripartitas. Ayudar a gobiernos y a organizaciones de empleadores y trabajadores a establecer relaciones laborales sólidas, a adaptar la legislación laboral para hacer frente a retos económicos y sociales, y a mejorar la administración del trabajo.
  • 8. Las estructuras y los procesos del diálogo social, cuando son exitosos, tienen el potencial de resolver importantes temas económicos y sociales, promover una buena gobernanza, avanzar en la paz y estabilidad social e industrial, y estimular el progreso económico. La eficacia del diálogo social depende de: 1. Respeto de los derechos fundamentales de libertad sindical y negociación colectiva 2. Organizaciones de trabajadores y empleadores fuertes e independientes con la capacidad técnica y los conocimientos necesarios para participar en el diálogo social 3. Voluntad política y compromiso de todos los participantes al intervenir en el diálogo social 4. Respaldo institucional adecuado La OIT asiste a gobiernos y a organizaciones de empleadores y trabajadores a establecer relaciones laborales sólidas, a adaptar la legislación laboral para hacer frente a retos económicos y sociales, y a mejorar la administración del trabajo. Al apoyar y reforzar a las organizaciones de trabajadores y empleadores, la OIT ayuda a generar las condiciones necesarias para establecer un diálogo entre ellas y con los gobiernos. La organización internacional del trabajo (OIT) La Organización Internacional del Trabajo es un organismo especializado de la ONU que tiene por objetivos la promoción de la justicia social y el reconocimiento de las normas fundamentales del trabajo, la creación de oportunidades de empleo y la mejora de las condiciones laborales en el mundo. La OIT fue fundada en 1919 y es la única superviviente del Tratado de Versalles que estableció la Sociedad de Naciones. Se convirtió en el primer organismo especializado de la ONU en 1946. En 2008, La Organización Internacional del Trabajo adoptó por unanimidad la Declaración de la OIT sobre la justicia social para una globalización equitativa. Esta es la tercera declaración
  • 9. de principios y políticas de gran alcance adoptado por la Conferencia Internacional del Trabajo desde la Constitución de la OIT en 1919. Es heredera de la Declaración de Filadelfia, de 1944, y de la Declaración de la OIT relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo y su seguimiento, de 1998. La Declaración de 2008 expresa la visión contemporánea del mandato de la OIT en la era de la globalización. La OIT cuenta con una estructura tripartita, única en el sistema de Naciones Unidas, en la que junto a la representación gubernamental figuran las de empleadores y trabajadores. Los principales mecanismos de trabajo de la OIT son el establecimiento y supervisión de normas internacionales del trabajo, la prestación de asistencia técnica, y la búsqueda y difusión de información. Entre sus principales ámbitos de actividad se encuentra la promoción y el respeto de los principios laborales básicos, la erradicación del trabajo infantil, la supervisión de la reglamentación laboral y el cumplimiento de los Convenios, el desarrollo de programas de cooperación técnica, las migraciones laborales y la Dimensión Social de la Globalización. La labor de la OIT gira alrededor de su Programa de Trabajo Decente cuyo objetivo es la promoción de los derechos sociales y laborales, del empleo, de la protección social y del diálogo social a escala internacional. En lo que respecta, Venezuela es miembro de la OIT desde el año 1919. El país ha ratificado 54 convenios (50 actualmente en vigor) entre los cuales se encuentran los 8 convenios fundamentales. El Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999 (núm. 182) es el más reciente y fue ratificado el 26 de octubre del 2005. Las leyes laborales Las leyes laborales se originaron en Estados Unidos como una forma de mediar entre empleadores y empleados, de modo que se velara por la equidad en las negociaciones y los derechos. Su principal objetivo, es igualar el poder de negociación entre empleadores y empleados. Estas leyes se ocupan de la relación entre los empleadores y los
  • 10. sindicatos; otorgan a los empleados el derecho de formar sindicatos; también permiten que empleados y empleadores participen en determinadas actividades con el fin de satisfacer sus demandas. El derecho laboral está regulado por la legislación federal, la estatal y por las decisiones judiciales. También está regulado por las normas y las decisiones de agencias administrativas. Los estados no pueden interferir con la ley federal escrita ni con las pautas dictadas por las agencias que fueron creadas conforme a leyes federales o a la Constitución El derecho laboral venezolano, tal y como se le conoce contemporáneamente, nace a partir de la promulgación de la primera Ley del Trabajo del 23 de julio de 1928, que permitió superar las disposiciones del Código Civil sobre arrendamiento de servicios que regía las relaciones laborales, y se afianza con la promulgación de la Ley del Trabajo del 16 de julio de 1936, que estableció un conjunto sustantivo de normas para regular los derechos y obligaciones derivados del hecho social del trabajo. A partir de este momento, la evolución de la legislación laboral venezolana ha discurrido en forma paralela con la historia de las luchas sociales de los trabajadores y trabajadoras de Venezuela, produciéndose una relación de mutua influencia que ha legado importantes páginas a la historia contemporánea del país. Esta Ley se mantuvo vigente por casi 55 años, durante los cuales fue objeto de sucesivas reformas parciales (en los años 1945, 1947, 1966, 1974, 1975 y 1983), sufriendo una evolución sustantiva en 1991, cuando le fue otorgado carácter orgánico, con la promulgación de la Ley Orgánica del Trabajo del 1º de mayo de 1991.
  • 11. Los sistemas de seguridad social Consiste en un sistema, que pertenece al Estado, el cual se encarga de proporcionar recursos financieros y servicios médicos a las persona impedidas por enfermedad o por accidente. Con respecto a esto, también se podría definir como: “La protección que la sociedad proporciona a sus miembros mediante una serie de medidas públicas, contra las privaciones económicas y sociales que, de no ser así, ocasionarían la desaparición o una fuerte reducción de los ingresos por causa de enfermedad, maternidad, accidente de trabajo o enfermedad laboral, desempleo, invalidez, vejez y muerte y también la protección en forma de asistencia médica y de ayuda a las familias con hijos". Por tanto la Seguridad Social en Venezuela, tiene como función primordial proteger a todos los habitantes de la Republica, en los términos y condiciones que fije la Ley. Así como procurar permitir a hombres y mujeres el buen vivir. Por lo tanto la doctrina de la Seguridad Social son los principios básicos, como la universalidad, la solidaridad, la participación, la integralidad, la unidad, la eficiencia, entre otros; son los saberes que orientan a estos principios y los organizan, y por los cuales debe regirse un sistema bien orientado de Seguridad Social. En consecuencia, doctrina y función de la seguridad social, son los mandatos y disposiciones del IVSS, que a través del Estado, se deben cumplir para garantizar el acceso y la obligatoriedad en la prestación de los servicios básicos de una población. Ya que la Seguridad Social es un derecho universalmente reconocido. Por tal motivo, y porque siempre se ha visto al Estado como el ente planificador y administrador del ingreso público, es éste quien debe promover la creación de un sistema de Seguridad Social que garantice el bienestar de los ciudadanos, de forma gratuita y sin discriminación
  • 12. CONCLUSIÓN Gracias a la realización de este trabajo, pude adquirir los conocimientos necesarios para comprender todo lo referente a las relaciones de poder en el mundo laboral, como son las relaciones laborales, las organizaciones y funciones de sus organismos como lo son; los sindicatos, los patronales, las cámaras y asociaciones empresariales, el papel que ejerce el Estado en el mundo laboral, la los pasos que se deben cumplir para lograr el dialogo social y las mesas tripartitas, la influencia que ejerce en dicho dialogo la Organización Internacional del Trabajo (OIT). Así como también, la importancia de los sistemas de seguridad social. Con respecto a este último, se podría decir que es indispensable, ya que a través de este el Estado se encarga de proporcionar recursos financieros y servicios médicos a las persona impedidas por enfermedad o por accidente.