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NORMAS LEGALES
R
EPUBLICA DEL PER
U
320658
El Peruano
viernes 9 de junio de 2006
ANEXO 5
INFRAESTRUCTURA MÍNIMA PARA UN
ESTABLECIMIENTO DE HOSPEDAJE CLASIFICADO
COMO ECOLODGES
Nº de Cabañas o Bungalows independientes 12
Ingreso suficientemente amplio para el tránsito de
huéspedes personal de servicio obligatorio
Recepción obligatorio
Dormitorios simples (m2) 11 m2
Dormitorios dobles (m2) 14 m2
Terraza 6 m2
Cantidad de servicios higiénicos por cabaña o 1 privado -
bungalow con ducha
Área mínima (m2) 4 m2
Las paredes del área de ducha deben estar
revestidas con material impermeable de calidad 1.80 m de
comprobada altura
Servicios y equipos para las cabañas o bungalows
1. Ventilador obligatorio
2. Estufa (tomándose en cuenta la temperatura
promedio de la zona) obligatorio
Agua debidamente procesada obligatorio
Servicios higiénicos públicos, los cuales se ubicarán obligatorio
en el hall de recepción o en zonas adyacentes diferenciados
al mismo por sexos
Generación de energía eléctrica para emergencia
en los lugares que cuentan con red de energía
eléctrica obligatorio
Sala de interpretación obligatorio
ANEXO 6
INFRAESTRUCTURA MÍNIMA PARA UN
ESTABLECIMIENTO DE HOSPEDAJE CLASIFICADO
COMO ALBERGUE
Ambientes de alojamiento, con servicios higiénicos
diferenciados para uso exclusivo de los huéspedes obligatorio
Recepción obligatorio
Ambientes de estar obligatorio
Ambientes de esparcimiento obligatorio
Comedor obligatorio
Cocina obligatorio
Servicios higiénicos públicos diferenciados por
sexo, los cuales se ubicarán en el hall de reopción
o en zonas adyacentes al mismo obligatorio
Equipo de seguridad contra incendios y siniestros obligatorio
Equipo de comunicación con zonas urbanas obligatorio
NORMA A.040
EDUCACIÓN
CAPITULO I
ASPECTOS GENERALES
Artículo 1.- Se denomina edificación de uso educati-
vo a toda construcción destinada a prestar servicios de
capacitación y educación, y sus actividades complemen-
tarias.
La presente norma establece las características y re-
quisitos que deben tener las edificaciones de uso educa-
tivo para lograr condiciones de habitabilidad y seguridad.
Esta norma se complementa con las que dicta el Mi-
nisterio de Educación en concordancia con los objetivos y
la Política Nacional de Educación.
Articulo 2.- Para el caso de las edificaciones para uso
de Universidades, estas deberán contar con la opinión fa-
vorable de la Comisión de Proyectos de Infraestructura
Física de las Universidades del País de la Asamblea Na-
cional de Rectores.
Las demás edificaciones para uso educativo deberán con-
tar con la opinión favorable del Ministerio de Educación.
Artículo 3.- Están comprendidas dentro de los alcan-
ces de la presente norma los siguientes tipos de edifica-
ciones:
Centros de Centros de Educación Inicial Cunas
Educación Educación Jardines
Básica Básica Cuna Jardín
Regular Educación Primaria Educación Primaria
Educación Secundaria Educación Secundaria
Centros de Centros Educativos de Educación Básica
Educación Regular que enfatizan en la preparación para el
Básica trabajo y el desarrollo de capacidades
Alternativa empresariales
Centros de Centros Educativos para personas que tienen
Educación un tipo de discapacidad que dificulte un
Básica aprendizaje regular
Especial Centros Educativos para niños y adolescentes
superdotados o con talentos específicos.
Centros de Educación Técnico Productiva
Centros de Educación Comunitaria
Centros de Universidades
Educación Institutos Superiores
Superior Centros Superiores
Escuelas Superiores Militares y Policiales
CAPITULO II
CONDICIONES DE HABITABILIDAD Y
FUNCIONALIDAD
Artículo 4.- Los criterios a seguir en la ejecución de
edificaciones de uso educativo son:
a) Idoneidad de los espacios al uso previsto
b) Las medidas del cuerpo humano en sus diferentes
edades.
c) Cantidad, dimensiones y distribución del mobiliario
necesario para cumplir con la función establecida
d) Flexibilidad para la organización de las actividades
educativas, tanto individuales como grupales.
Artículo 5.- Las edificaciones de uso educativo, se ubi-
carán en los lugares señalados en el Plan Urbano, y/o
considerando lo siguiente:
a) Acceso mediante vías que permitan el ingreso de
vehículos para la atención de emergencias.
b) Posibilidad de uso por la comunidad.
c) Capacidad para obtener una dotación suficiente de
servicios de energía y agua.
d) Necesidad de expansión futura.
e) Topografías con pendientes menores a 5%.
f) Bajo nivel de riesgo en términos de morfología del
suelo, o posibilidad de ocurrencia de desastres naturales.
g) Impacto negativo del entorno en términos acústi-
cos, respiratorios o de salubridad.
Artículo 6.- El diseño arquitectónico de los centros edu-
cativos tiene como objetivo crear ambientes propicios para
el proceso de aprendizaje, cumpliendo con los siguientes
requisitos:
a) Para la orientación y el asoleamiento, se tomará en
cuenta el clima predominante, el viento predominante y el
recorrido del sol en las diferentes estaciones, de manera
de lograr que se maximice el confort.
b) El dimensionamiento de los espacios educativos es-
tará basado en las medidas y proporciones del cuerpo hu-
mano en sus diferentes edades y en el mobiliario a em-
plearse.
c) La altura mínima será de 2.50 m.
d) La ventilación en los recintos educativos debe ser
permanente, alta y cruzada.
e) El volumen de aire requerido dentro del aula será
de 4.5 mt3 de aire por alumno.
f) La iluminación natural de los recintos educativos
debe estar distribuida de manera uniforme.
g) El área de vanos para iluminación deberá tener como
mínimo el 20% de la superficie del recinto.
h) La distancia entre la ventana única y la pared opues-
ta a ella será como máximo 2.5 veces la altura del recinto.
i) La iluminación artificial deberá tener los siguientes
niveles, según el uso al que será destinado
Aulas 250 luxes
Talleres 300 luxes
Circulaciones 100 luxes
Servicios higiénicos 75 luxes
Difundido por: ICG - Instituto de la Construcción y Gerencia
www.construccion.org / icg@icgmail.org / Telefax : 421 - 7896
El Peruano
viernes 9 de junio de 2006 320659NORMAS LEGALES
R
EPUBLICA DEL PER
U
j) Las condiciones acústicas de los recintos educati-
vos son:
- Control de interferencias sonoras entre los distintos
ambientes o recintos. (Separación de zonas tranquilas,
de zonas ruidosas)
- Aislamiento de ruidos recurrentes provenientes del
exterior (Tráfico, lluvia, granizo).
- Reducción de ruidos generados al interior del recinto
(movimiento de mobiliario)
Artículo 7.- Las edificaciones de centros educativos
además de lo establecido en la presente Norma deberán
cumplir con lo establecido en las Norma A.010 «Condicio-
nes Generales de Diseño» y A.130 «Requisitos de Segu-
ridad» del presente Reglamento.
Artículo 8.- Las circulaciones horizontales de uso obli-
gado por los alumnos deben estar techadas.
Artículo 9.- Para el cálculo de las salidas de evacua-
ción, pasajes de circulación, ascensores y ancho y núme-
ro de escaleras, el número de personas se calculará se-
gún lo siguiente:
Auditorios Según el número de asientos
Salas de uso múltiple. 1.0 mt2 por persona
Salas de clase 1.5 mt2 por persona
Camarines, gimnasios 4.0 mt2 por persona
Talleres, Laboratorios, Bibliotecas 5.0 mt2 por persona
Ambientes de uso administrativo 10.0 mt2 por persona
CAPITULO III
CARACTERISTICAS DE LOS COMPONENTES
Artículo 10.- Los acabados deben cumplir con los si-
guientes requisitos:
a) La pintura debe ser lavable
b) Los interiores de los servicios higiénicos y áreas hú-
medas deberán estar cubiertas con materiales impermea-
bles y de fácil limpieza.
c) Los pisos serán de materiales antideslizantes, resis-
tentes al transito intenso y al agua.
Artículo 11.- Las puertas de los recintos educativos de-
ben abrir hacia afuera sin interrumpir el tránsito en los pa-
sadizos de circulación.
La apertura se hará hacia el mismo sentido de la eva-
cuación de emergencia.
El ancho mínimo del vano para puertas será de 1.00 m.
Las puertas que abran hacia pasajes de circulación
transversales deberán girar 180 grados.
Todo ambiente donde se realicen labores educativas con
mas de 40 personas deberá tener dos puertas distanciadas
entre si para fácil evacuación.
Artículo 12.- Las escaleras de los centros educativos
deben cumplir con los siguientes requisitos mínimos:
a) El ancho mínimo será de 1.20 m. entre los paramen-
tos que conforman la escalera.
b) Deberán tener pasamanos a ambos lados.
c) El cálculo del número y ancho de las escaleras se
efectuará de acuerdo al número de ocupantes.
d) Cada paso debe medir de 28 a 30 cm. Cada contrapa-
so debe medir de 16 a 17 cm.
e) El número máximo de contrapasos sin descanso será
de 16.
CAPITULO IV
DOTACION DE SERVICIOS
Artículo 13.- Los centros educativos deben contar con
ambientes destinados a servicios higiénicos para uso de los
alumnos, del personal docente, administrativo y del perso-
nal de servicio, debiendo contar con la siguiente dotación
mínima de aparatos:
Centros de educación inicial:
Número de alumnos Hombres Mujeres
De 0 a 30 alumnos 1L, 1u, 1I 1L, 1I
De 31 a 80 alumnos 2L, 2u, 2I 2L, 2I
De 81 a 120 alumnos 3L, 3u, 3I 3L, 3I
Por cada 50 alumnos adicionales 1L, 1u, 1l 1L, 1l
L = lavatorio, u= urinario, I = Inodoro
Centros de educación primaria, secundaria y su-
perior:
Número de alumnos Hombres Mujeres
De 0 a 60 alumnos 1L, 1u, 1I 1L, 1I
De 61 a 140 alumnos 2L, 2u, 2I 2L, 2I
De 141 a 200 alumnos 3L, 3u, 3I 3L, 3I
Por cada 80 alumnos adicionales 1L, 1u, 1l 1L, 1l
L = lavatorio, u= urinario, I = Inodoro
Los lavatorios y urinarios pueden sustituirse por apa-
ratos de mampostería corridos recubiertos de material vi-
driado, a razón de 0.60 m. por posición.
Adicionalmente se deben proveer duchas en los loca-
les educativos primarios y secundarios administrados por
el estado a razón de 1 ducha cada 60 alumnos.
Deben proveerse servicios sanitarios para el personal
docente, administrativo y de servicio, de acuerdo con lo
establecido para oficinas.
Artículo 14.- La dotación de agua a garantizar para el
diseño de los sistemas de suministro y almacenamiento
son:
Educación primaria 20 lts. x alumno x día
Educación secundaria y superior 25 lts. x alumno x día
NORMA A.050
SALUD
CAPITULO I
ASPECTOS GENERALES
Artículo 1.- Se denomina edificación de salud a toda
construcción destinada a desarrollar actividades cuya fi-
nalidad es la prestación de servicios que contribuyen al
mantenimiento o mejora de la salud de las personas.
La presente norma se complementa con las directivas
de los reglamentos específicos sobre la materia, promul-
gados por el sector respectivo y tiene por objeto establecer
las condiciones que deberán tener las edificaciones de
Salud en aspectos de habitabilidad y seguridad, en concor-
dancia con los objetivos de la Política Nacional de Salud.
Articulo 2.- Están comprendidas dentro de los alcan-
ces de la presente norma los siguientes tipos de edifica-
ciones
Hospital.- Establecimiento de salud destinado a la
atención integral de consultantes en servicios ambulato-
rios y de hospitalización, proyectando sus acciones a la
comunidad.
Centro de Salud.- Establecimiento del Primer Nivel
de Atención de Salud y de complejidad, orientado a brin-
dar una atención integral de salud, en sus componentes
de: Promoción, Prevención y Recuperación. Brinda con-
sulta médica ambulatoria diferenciada en los Consulto-
rios de Medicina, Cirugía, Gineco-Obstetricia, Pediatría y
Odontología, además, cuenta con internamiento, priorita-
riamente en las zonas rurales y urbano - marginales.
Puesto de Salud.- Establecimiento de primer nivel de
atención. Desarrolla actividades de atención integral de
salud de baja complejidad con énfasis en los aspectos
preventivo-promocionales, con la participación activa de
la comunidad y todos los actores sociales.
Centro Hemodador.- Establecimiento registrado y con
licencia sanitaria de funcionamiento, que realiza directa-
mente la donación, control, conservación y distribución de
la sangre o componentes, con fines preventivos, terapéuti-
cos y de investigación. Se establecen dos tipos de centros:
a) Centros de Hemoterapia Tipo I; Son las organiza-
ciones de salud registradas y con licencia de funciona-
miento dependientes técnica y administrativamente de las
instituciones médicas o asistenciales. Están destinadas a
la transfusión de sangre total o de sus componentes pro-
venientes de un Centro Hemodador o de un Centro de
Hemoterapia II-
b) Centros de Hemoterapia Tipo II; Son organizacio-
nes de salud registradas y con licencia sanitaria de fun-
cionamiento, que realizan directamente la captación de
donantes infra o extrainstitucional, así como el control, con-
servación, selección, preparación de hemoderivados y apli-
cación de sangre o componentes.
Difundido por: ICG - Instituto de la Construcción y Gerencia
www.construccion.org / icg@icgmail.org / Telefax : 421 - 7896

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  • 1. NORMAS LEGALES R EPUBLICA DEL PER U 320658 El Peruano viernes 9 de junio de 2006 ANEXO 5 INFRAESTRUCTURA MÍNIMA PARA UN ESTABLECIMIENTO DE HOSPEDAJE CLASIFICADO COMO ECOLODGES Nº de Cabañas o Bungalows independientes 12 Ingreso suficientemente amplio para el tránsito de huéspedes personal de servicio obligatorio Recepción obligatorio Dormitorios simples (m2) 11 m2 Dormitorios dobles (m2) 14 m2 Terraza 6 m2 Cantidad de servicios higiénicos por cabaña o 1 privado - bungalow con ducha Área mínima (m2) 4 m2 Las paredes del área de ducha deben estar revestidas con material impermeable de calidad 1.80 m de comprobada altura Servicios y equipos para las cabañas o bungalows 1. Ventilador obligatorio 2. Estufa (tomándose en cuenta la temperatura promedio de la zona) obligatorio Agua debidamente procesada obligatorio Servicios higiénicos públicos, los cuales se ubicarán obligatorio en el hall de recepción o en zonas adyacentes diferenciados al mismo por sexos Generación de energía eléctrica para emergencia en los lugares que cuentan con red de energía eléctrica obligatorio Sala de interpretación obligatorio ANEXO 6 INFRAESTRUCTURA MÍNIMA PARA UN ESTABLECIMIENTO DE HOSPEDAJE CLASIFICADO COMO ALBERGUE Ambientes de alojamiento, con servicios higiénicos diferenciados para uso exclusivo de los huéspedes obligatorio Recepción obligatorio Ambientes de estar obligatorio Ambientes de esparcimiento obligatorio Comedor obligatorio Cocina obligatorio Servicios higiénicos públicos diferenciados por sexo, los cuales se ubicarán en el hall de reopción o en zonas adyacentes al mismo obligatorio Equipo de seguridad contra incendios y siniestros obligatorio Equipo de comunicación con zonas urbanas obligatorio NORMA A.040 EDUCACIÓN CAPITULO I ASPECTOS GENERALES Artículo 1.- Se denomina edificación de uso educati- vo a toda construcción destinada a prestar servicios de capacitación y educación, y sus actividades complemen- tarias. La presente norma establece las características y re- quisitos que deben tener las edificaciones de uso educa- tivo para lograr condiciones de habitabilidad y seguridad. Esta norma se complementa con las que dicta el Mi- nisterio de Educación en concordancia con los objetivos y la Política Nacional de Educación. Articulo 2.- Para el caso de las edificaciones para uso de Universidades, estas deberán contar con la opinión fa- vorable de la Comisión de Proyectos de Infraestructura Física de las Universidades del País de la Asamblea Na- cional de Rectores. Las demás edificaciones para uso educativo deberán con- tar con la opinión favorable del Ministerio de Educación. Artículo 3.- Están comprendidas dentro de los alcan- ces de la presente norma los siguientes tipos de edifica- ciones: Centros de Centros de Educación Inicial Cunas Educación Educación Jardines Básica Básica Cuna Jardín Regular Educación Primaria Educación Primaria Educación Secundaria Educación Secundaria Centros de Centros Educativos de Educación Básica Educación Regular que enfatizan en la preparación para el Básica trabajo y el desarrollo de capacidades Alternativa empresariales Centros de Centros Educativos para personas que tienen Educación un tipo de discapacidad que dificulte un Básica aprendizaje regular Especial Centros Educativos para niños y adolescentes superdotados o con talentos específicos. Centros de Educación Técnico Productiva Centros de Educación Comunitaria Centros de Universidades Educación Institutos Superiores Superior Centros Superiores Escuelas Superiores Militares y Policiales CAPITULO II CONDICIONES DE HABITABILIDAD Y FUNCIONALIDAD Artículo 4.- Los criterios a seguir en la ejecución de edificaciones de uso educativo son: a) Idoneidad de los espacios al uso previsto b) Las medidas del cuerpo humano en sus diferentes edades. c) Cantidad, dimensiones y distribución del mobiliario necesario para cumplir con la función establecida d) Flexibilidad para la organización de las actividades educativas, tanto individuales como grupales. Artículo 5.- Las edificaciones de uso educativo, se ubi- carán en los lugares señalados en el Plan Urbano, y/o considerando lo siguiente: a) Acceso mediante vías que permitan el ingreso de vehículos para la atención de emergencias. b) Posibilidad de uso por la comunidad. c) Capacidad para obtener una dotación suficiente de servicios de energía y agua. d) Necesidad de expansión futura. e) Topografías con pendientes menores a 5%. f) Bajo nivel de riesgo en términos de morfología del suelo, o posibilidad de ocurrencia de desastres naturales. g) Impacto negativo del entorno en términos acústi- cos, respiratorios o de salubridad. Artículo 6.- El diseño arquitectónico de los centros edu- cativos tiene como objetivo crear ambientes propicios para el proceso de aprendizaje, cumpliendo con los siguientes requisitos: a) Para la orientación y el asoleamiento, se tomará en cuenta el clima predominante, el viento predominante y el recorrido del sol en las diferentes estaciones, de manera de lograr que se maximice el confort. b) El dimensionamiento de los espacios educativos es- tará basado en las medidas y proporciones del cuerpo hu- mano en sus diferentes edades y en el mobiliario a em- plearse. c) La altura mínima será de 2.50 m. d) La ventilación en los recintos educativos debe ser permanente, alta y cruzada. e) El volumen de aire requerido dentro del aula será de 4.5 mt3 de aire por alumno. f) La iluminación natural de los recintos educativos debe estar distribuida de manera uniforme. g) El área de vanos para iluminación deberá tener como mínimo el 20% de la superficie del recinto. h) La distancia entre la ventana única y la pared opues- ta a ella será como máximo 2.5 veces la altura del recinto. i) La iluminación artificial deberá tener los siguientes niveles, según el uso al que será destinado Aulas 250 luxes Talleres 300 luxes Circulaciones 100 luxes Servicios higiénicos 75 luxes Difundido por: ICG - Instituto de la Construcción y Gerencia www.construccion.org / icg@icgmail.org / Telefax : 421 - 7896
  • 2. El Peruano viernes 9 de junio de 2006 320659NORMAS LEGALES R EPUBLICA DEL PER U j) Las condiciones acústicas de los recintos educati- vos son: - Control de interferencias sonoras entre los distintos ambientes o recintos. (Separación de zonas tranquilas, de zonas ruidosas) - Aislamiento de ruidos recurrentes provenientes del exterior (Tráfico, lluvia, granizo). - Reducción de ruidos generados al interior del recinto (movimiento de mobiliario) Artículo 7.- Las edificaciones de centros educativos además de lo establecido en la presente Norma deberán cumplir con lo establecido en las Norma A.010 «Condicio- nes Generales de Diseño» y A.130 «Requisitos de Segu- ridad» del presente Reglamento. Artículo 8.- Las circulaciones horizontales de uso obli- gado por los alumnos deben estar techadas. Artículo 9.- Para el cálculo de las salidas de evacua- ción, pasajes de circulación, ascensores y ancho y núme- ro de escaleras, el número de personas se calculará se- gún lo siguiente: Auditorios Según el número de asientos Salas de uso múltiple. 1.0 mt2 por persona Salas de clase 1.5 mt2 por persona Camarines, gimnasios 4.0 mt2 por persona Talleres, Laboratorios, Bibliotecas 5.0 mt2 por persona Ambientes de uso administrativo 10.0 mt2 por persona CAPITULO III CARACTERISTICAS DE LOS COMPONENTES Artículo 10.- Los acabados deben cumplir con los si- guientes requisitos: a) La pintura debe ser lavable b) Los interiores de los servicios higiénicos y áreas hú- medas deberán estar cubiertas con materiales impermea- bles y de fácil limpieza. c) Los pisos serán de materiales antideslizantes, resis- tentes al transito intenso y al agua. Artículo 11.- Las puertas de los recintos educativos de- ben abrir hacia afuera sin interrumpir el tránsito en los pa- sadizos de circulación. La apertura se hará hacia el mismo sentido de la eva- cuación de emergencia. El ancho mínimo del vano para puertas será de 1.00 m. Las puertas que abran hacia pasajes de circulación transversales deberán girar 180 grados. Todo ambiente donde se realicen labores educativas con mas de 40 personas deberá tener dos puertas distanciadas entre si para fácil evacuación. Artículo 12.- Las escaleras de los centros educativos deben cumplir con los siguientes requisitos mínimos: a) El ancho mínimo será de 1.20 m. entre los paramen- tos que conforman la escalera. b) Deberán tener pasamanos a ambos lados. c) El cálculo del número y ancho de las escaleras se efectuará de acuerdo al número de ocupantes. d) Cada paso debe medir de 28 a 30 cm. Cada contrapa- so debe medir de 16 a 17 cm. e) El número máximo de contrapasos sin descanso será de 16. CAPITULO IV DOTACION DE SERVICIOS Artículo 13.- Los centros educativos deben contar con ambientes destinados a servicios higiénicos para uso de los alumnos, del personal docente, administrativo y del perso- nal de servicio, debiendo contar con la siguiente dotación mínima de aparatos: Centros de educación inicial: Número de alumnos Hombres Mujeres De 0 a 30 alumnos 1L, 1u, 1I 1L, 1I De 31 a 80 alumnos 2L, 2u, 2I 2L, 2I De 81 a 120 alumnos 3L, 3u, 3I 3L, 3I Por cada 50 alumnos adicionales 1L, 1u, 1l 1L, 1l L = lavatorio, u= urinario, I = Inodoro Centros de educación primaria, secundaria y su- perior: Número de alumnos Hombres Mujeres De 0 a 60 alumnos 1L, 1u, 1I 1L, 1I De 61 a 140 alumnos 2L, 2u, 2I 2L, 2I De 141 a 200 alumnos 3L, 3u, 3I 3L, 3I Por cada 80 alumnos adicionales 1L, 1u, 1l 1L, 1l L = lavatorio, u= urinario, I = Inodoro Los lavatorios y urinarios pueden sustituirse por apa- ratos de mampostería corridos recubiertos de material vi- driado, a razón de 0.60 m. por posición. Adicionalmente se deben proveer duchas en los loca- les educativos primarios y secundarios administrados por el estado a razón de 1 ducha cada 60 alumnos. Deben proveerse servicios sanitarios para el personal docente, administrativo y de servicio, de acuerdo con lo establecido para oficinas. Artículo 14.- La dotación de agua a garantizar para el diseño de los sistemas de suministro y almacenamiento son: Educación primaria 20 lts. x alumno x día Educación secundaria y superior 25 lts. x alumno x día NORMA A.050 SALUD CAPITULO I ASPECTOS GENERALES Artículo 1.- Se denomina edificación de salud a toda construcción destinada a desarrollar actividades cuya fi- nalidad es la prestación de servicios que contribuyen al mantenimiento o mejora de la salud de las personas. La presente norma se complementa con las directivas de los reglamentos específicos sobre la materia, promul- gados por el sector respectivo y tiene por objeto establecer las condiciones que deberán tener las edificaciones de Salud en aspectos de habitabilidad y seguridad, en concor- dancia con los objetivos de la Política Nacional de Salud. Articulo 2.- Están comprendidas dentro de los alcan- ces de la presente norma los siguientes tipos de edifica- ciones Hospital.- Establecimiento de salud destinado a la atención integral de consultantes en servicios ambulato- rios y de hospitalización, proyectando sus acciones a la comunidad. Centro de Salud.- Establecimiento del Primer Nivel de Atención de Salud y de complejidad, orientado a brin- dar una atención integral de salud, en sus componentes de: Promoción, Prevención y Recuperación. Brinda con- sulta médica ambulatoria diferenciada en los Consulto- rios de Medicina, Cirugía, Gineco-Obstetricia, Pediatría y Odontología, además, cuenta con internamiento, priorita- riamente en las zonas rurales y urbano - marginales. Puesto de Salud.- Establecimiento de primer nivel de atención. Desarrolla actividades de atención integral de salud de baja complejidad con énfasis en los aspectos preventivo-promocionales, con la participación activa de la comunidad y todos los actores sociales. Centro Hemodador.- Establecimiento registrado y con licencia sanitaria de funcionamiento, que realiza directa- mente la donación, control, conservación y distribución de la sangre o componentes, con fines preventivos, terapéuti- cos y de investigación. Se establecen dos tipos de centros: a) Centros de Hemoterapia Tipo I; Son las organiza- ciones de salud registradas y con licencia de funciona- miento dependientes técnica y administrativamente de las instituciones médicas o asistenciales. Están destinadas a la transfusión de sangre total o de sus componentes pro- venientes de un Centro Hemodador o de un Centro de Hemoterapia II- b) Centros de Hemoterapia Tipo II; Son organizacio- nes de salud registradas y con licencia sanitaria de fun- cionamiento, que realizan directamente la captación de donantes infra o extrainstitucional, así como el control, con- servación, selección, preparación de hemoderivados y apli- cación de sangre o componentes. Difundido por: ICG - Instituto de la Construcción y Gerencia www.construccion.org / icg@icgmail.org / Telefax : 421 - 7896