RESOLUCIÓN DIRECTORAL de sancion educacion peru.pdf
Rosa solicito emitir resolucion y hacer efectivo pago del 30% (1)
1. SOLICITO: EMITIR RESOLUCIÓN
Y HACER EFECTIVO EL PAGO DE
BONIFICACIÓN POR
PREPARACIÓN DE CLASE Y
EVALUACIÓN
SEÑOR DIRECTOR DE LA UGEL SULLANA
ROSA ESPERANZA ALCOSER CALLE
identificada con DNI Nº 03561948, con domicilio
real y legal en, Urbanización Sullana Q1 -22,
Distrito de Sullana, Provincia de Sullana,
Departamento de Piura, docente cesante ante Usted
me presento y digo:
Que, al amparo del numeral 201
Art. 2º de la Constitución Política del Estado, en concordancia con
lo establecido en al Art. 106º y 107º de la Ley Nº 27444, “Ley del Procedimiento Administrativo
General”, normas que obligan a “…dar al interesado una respuesta por escrito dentro del plazo
legal”, acudo por ante su Despacho, a efectos de solicitar:
I. PETITORIO:
Que, se proceda a EMITIR LA RESOLUCION Y HACER EFECTIVO EL PAGO DE
BONIFICACIÓN POR PREPARACIÓN DE CLASE Y EVALUACIÓN, teniendo en cuenta
lo establecido en el Art. 48º de la Ley Nº 24029, y su modificatoria Ley Nº 25212, “Ley del
Profesorado”.
Pretensión que la sustentamos en los fundamentos de hecho y derecho que seguidamente
exponemos:
II. FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO:
PRIMERO. – Que con fecha 16 de junio del año 2014, UGEL Sullana, atendiendo a mi solicitud de
liquidación del expediente Nº 33274, emite el oficio Nº 101-2014/GOB.REG.PIURA-
UGEL.S.ADM/REM dirigido al director regional de Educación de Piura donde se remiten la relación
de 791 expedientes atendidos con la elaboración de la liquidación por preparación de clases, donde
en el numeral 229 aparece mi liquidación Nº 752-2013/1538, con cadena presupuestal
22/047/0104/1000192/3000/498 con un monto ascendente a 43,300.91 soles
13
2. SEGUNDO. - Que con fecha 20 de noviembre del año 2019 y expediente Nº 053698 solicite
se emita la resolución de pago de bonificación del 30% de preparación de clases.
De igual forma con fecha 15 de diciembre del año 2020 con expediente Nº 32265 reitero
pedido la emisión de la resolución de pago por bonificación del 30% de preparación de clases
sin obtener respuesta alguna hasta el momento.
Que, considerando el Art. 48º de la Ley Nº 24029, modificada por la Ley Nº 25212, el 19 de
mayo de 1990, durante el primer gobierno del actual Presidente, es que acudo a solicitar que
se cumpla con el derecho reconocido y vigente2
, referido a la PERCEPCIÓN DE UNA
BONIFICACIÓN ESPECIAL MENSUAL DEL 30% DE SU REMUNERACIÓN TOTAL.
En
efecto, la norma citada y el Art. 210º del Decreto Supremo Nº 019-90-ED, “Reglamento de
la Ley del Profesorado”, establecen en similar redacción, que:
“El profesor tiene derecho a percibir una bonificación especial mensual por
preparación de clases y evaluación equivalente al 30% de su remuneración
total”.
Mandato legal que no se ha venido cumpliendo hasta la fecha, evadiendo su
responsabilidad y/u obligación que tienen los gobiernos de turno con el magisterio; por lo que
me veo en la imperiosa necesidad de acudir a solicitarla y exigir que, en cumplimiento de la
ley, se proceda abonarme dicha bonificación especial.
TERCERO.- Que, vengo a solicitar el pago de la bonificación especial del 30% de la
Remuneración Total, teniendo en cuenta lo resuelto por el Tribunal Constitucional en
múltiples sentencias, en la que ha considerado para el cálculo del pago de las bonificaciones
por tiempo de servicio, subsidios por fallecimiento y gastos de sepelio previstos en el Art. 51º
y 52º de la Ley del Nº 24029, modificado por la Ley Nº 25212, concordante con lo establecido
en los Art. 213º, 219º al 222º del citado D.S. Nº 019-90-ED, la denominada remuneración
total, y no la remuneración total permanente.
CUARTO. - Que, asimismo el Tribunal Constitucional en el FUNDAMENTOS Nº 09 DEL
EXP. N° 03717-2005-PC/TC, precisa que «…para el sistema único de remuneraciones de los
funcionarios y servidores públicos establecido por el Decreto Legislativo N.º 276 y el Decreto
Supremo N.º 005-90-PCM, la bonificación diferencial debe ser calculada sobre la base de la
remuneración total…”; en tanto cuando es así, la petición que se efectúa es legal y amparable,
toda vez que la norma indica el porcentaje y forma de cálculo.
QUINTO. - Que, asimismo debo precisar señor Director, que la Ley del Profesorado se
encuentra vigente a la fecha para todo aquel docente que no se ha incorporado a la Carrera
Pública Magisterial. Situación laboral que es reconocida por la propia Ley Nº 29062, según
lo normado en la DÉCIMA SEGUNDA3
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA,
TRANSITORIA Y FINAL,
12
3. norma reglamentada por el D.S. Nº 03-2007-ED, que también en la DÉCIMA SEGUNDA4
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES, reconoce la vigencia de la Ley
Nº 24029, y su modificatoria Ley Nº 25212. Por lo tanto, el reclamo del derecho establecido
en el Art. 48º de la Ley del Profesorado, se ajusta y ampara a lo establece una norma vigente
a la fecha.
III. ANEXOS:
Que afectos de que mi petición sea atendida, cumplo con anexar los siguientes
documentos, teniendo en cuenta lo establecido en el Art. 41º numeral 41.1.15
de la Ley Nº
27444:
a) Captura de pantalla de cargo de expediente Nº 32265 de fecha 17 de diciembre del
2020
a) Copia de Solicitud donde reitero pedido de resolución de pago por bonificación del
30% de preparación de clases de fecha 17 de diciembre del 2020 con expediente Nº
32265
b) Copia de solicitud de fecha 20 de noviembre de 2019 con expediente Nº 053698 donde
solicito resolución de pago de bonificación del 30% de preparación de clase
c) Copia de DNI
d) Copia de resolución de nombramiento
e) Copia de oficio Nº 101-2014/GOB.REG.PIURA-UGEL.S-D.ADM/REM de fecha 16
de enero del 2014 donde el asunto REMITE DEMANDA LIQUIDACION, dirigido al
Director Regional de educación de Piura, donde en el anexo 229 aparece mi liquidación
Nª 752-2013/1538 con un monto de 43,300.91 Soles
f) Copia de solicitud de pago de bonificación especial por preparación de clases de fecha
19 de diciembre del 2016 con expediente Nº 00043744
POR LO EXPUESTO:
Sírvase señor Director, proceda a atender el presente petitorio, en los términos y
plazos de ley.
Sullana, 28 de junio del 2021
Yvan Rene Berrocal Alcoser Rosa Esperanza Alcoser Calle
Abogado DNI Nº 03561948
ICAL Nº 0646
11