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PERSPECTIVA FUNCIONAL
Y COMPARATIVA DE LAS
PENAS
Tipo
Conforme a la teoría general del delito, el tipo penal
está constituido por el injusto descrito
concretamente por un precepto de la ley, a cuya
existencia se liga una consecuencia jurídica de
punibilidad.
a)Tipo descriptivo.
b)Tipo Sancionador.
1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11
Mínima Media MáximaEquidistante Equidistante
1. Mínima
2. Ligeramente superior a la mínima
3. Entre la mínima y la media con tendencia a la primera
4. Equidistante entre la mínima y la media
5. Entre la mínima y la media con tendencia a la segunda
6. Media
7. Ligeramente superior a la media
8. Entre la media y la máxima con tendencia a la primera
9. Equidistante entre la media y la máxima
10. Entre el medio y el máximo con tendencia a la segunda
11. Máxima
Véase: Elena Ramos Arteaga. La Individualización de la Pena. Teoría y Práctica. Porrúa. México. 2009. pp. 168 y
ss.
Código Penal para el Estado de Nuevo León
(REFORMADO, P.O. 28 DE OCTUBRE DE 2010)
ARTÍCULO 48.- LA PRISIÓN CONSISTE EN LA
PRIVACIÓN TEMPORAL DE LA LIBERTAD, DURANTE UN
LAPSO NO MENOR DE TRES DÍAS NI MAYOR DE
SESENTA AÑOS, DE ACUERDO CON LAS SANCIONES
QUE SE ESTABLEZCAN PARA CADA DELITO; SE
CUMPLIRÁ EN LOS LUGARES O ESTABLECIMIENTOS
QUE FIJEN LAS LEYES, LOS REGLAMENTOS O LAS
AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS, CON LA FINALIDAD
DE REINSERTAR SOCIALMENTE AL INTERNO Y
PROCURANDO QUE NO VUELVA A DELINQUIR.
Código Penal Federal
Artículo 25.- La prisión consiste en la
privación de la libertad corporal. Su
duración será de tres días a sesenta años,
y sólo podrá imponerse una pena adicional al
límite máximo cuando se cometa un nuevo
delito en reclusión. Se extinguirá en las
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lugares que al efecto señalen las leyes o la
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ARTÍCULO 9.- La ejecución de las sanciones
privativas de libertad y pecuniarias,
corresponde al Ejecutivo del Estado;
igualmente hará que se cumplan las medidas
de seguridad decretadas por la autoridad
judicial.
ARTICULO 21 CONSTITUCIONAL
La imposición de las penas, su modificación y
duración son propias y exclusivas de la autoridad
judicial.
El sistema penal se amplia y abarca la ejecución
de la pena.
No así el sistema penitenciario, la administración
sigue reservada al ejecutivo.
TRANSITORIO QUINTO
DECRETO DE REFORMA
 El nuevo sistema de reinserción previsto en el
párrafo segundo del artículo 18, así como el régimen
de modificación y duración de penas establecido en
el párrafo tercero del artículo 21, entrarán en vigor:
 Cuando lo establezca la legislación secundaria
correspondiente.
 Sin que pueda exceder el plazo de tres años,
contados a partir del día siguiente de la
publicación de este Decreto. (19 de junio 2008---
19 junio 2011)
Ley que Regula la Ejecución de sanciones Penales para
el Estado de Nuevo León
ARTÍCULOS TRANSITORIOS DEL DECRETO NÚM. 216
PUBLICADO EN PERIÓDICO OFICIAL NÚM. 75 DE
FECHA 17 JUNIO 2011.
Primero.- El presente Decreto se publicará en el
Periódico Oficial del Estado y entrará en vigor a
partir del 18 de Junio de 2011.
…
Tercero.- Las disposiciones previstas en este
Decreto solo serán aplicables en la ejecución de
sentencias dictadas con motivo de hechos
cometidos a partir de su entrada en vigor.
JUEZ DE EJECUCION PENAL.
Se crea un nuevo tipo de Juez que :
• VIGILARÁ y CONTROLARÁ el CUMPLIMIENTO de las
PENAS.
• Con la OBLIGACIÓN de:
• PROTEGER los DERECHOS DE LOS
INTERNOS CORREGIR los ABUSOS y
CORRUPCION en las PRISIONES.
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Artículo 20. El proceso penal será acusatorio
y oral. Se regirá por los principios de
publicidad, contradicción, concentración,
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EL JUEZ DE EJECUCIÓN DE
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LEY QUE REGULA LA EJECUCIÓN DE SANCIONES
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________________________________
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Penales del Estado de Nuevo León, la autoridad
administrativa ejecutará las sanciones de prisión de
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persona existieren dos o más sanciones privativas de
libertad, se ejecutará en primer tiempo la correspondiente
a la sentencia que haya causado firmeza primero; al día
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que hubiere causado firmeza en segundo término y así
sucesivamente.
Ley que Regula la Ejecución de Sanciones Penales para el
Estado de Nuevo León.
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Cuando por sentencia que haya causado firmeza se
absuelva al interno, el tiempo que estuvo detenido por ésta
se acreditará a la de la sentencia firme que tenga por
cumplir.
Cuando por sentencia firme se reduzca la pena impuesta y el
tiempo de detención de ésta sea mayor, en su caso, le será
acreditado a la ejecución de sanción de la que tenga por
ejecutársele.
Art. 11 Ley de ejecución de sanciones penales, párrafo tercero
Cuando por sentencia que haya causado firmeza se absuelva al interno,
el tiempo que estuvo detenido por ésta se acreditará a la de la sentencia
firme que tenga por cumplir.
SENT. EJEC: 7 años de prisión.
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Por cumplimiento de ejecutoria de Amparo de fecha 2 de marzo de 2016,
se absuelve. ( del 4 de abril de 2011 al 2 de marzo de 2016, nos da 5
años, 10 meses y 28 días).
SENT. PEND: 10 años de prisión (menos 5 año, 10 meses y 28 días.)
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Art. 11 Ley de ejecución de sanciones penales, párrafo tercero, …
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Cuando por sentencia firme se reduzca la pena impuesta y el tiempo de
detención de ésta sea mayor, en su caso, le será acreditado a la
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SENT. EJEC: 7 años de prisión.
A partir del 4 abril de 2011.
Por cumplimiento de ejecutoria de Amparo de fecha 2 de marzo de 2016,
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SENT. PEND: 5 años de prisión ( menos 1 año, 10 meses y 28 días.)
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Seminario de actualización en ejecución de sanciones penales

  • 2. Tipo Conforme a la teoría general del delito, el tipo penal está constituido por el injusto descrito concretamente por un precepto de la ley, a cuya existencia se liga una consecuencia jurídica de punibilidad. a)Tipo descriptivo. b)Tipo Sancionador.
  • 3. 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 Mínima Media MáximaEquidistante Equidistante 1. Mínima 2. Ligeramente superior a la mínima 3. Entre la mínima y la media con tendencia a la primera 4. Equidistante entre la mínima y la media 5. Entre la mínima y la media con tendencia a la segunda 6. Media 7. Ligeramente superior a la media 8. Entre la media y la máxima con tendencia a la primera 9. Equidistante entre la media y la máxima 10. Entre el medio y el máximo con tendencia a la segunda 11. Máxima Véase: Elena Ramos Arteaga. La Individualización de la Pena. Teoría y Práctica. Porrúa. México. 2009. pp. 168 y ss.
  • 4. Código Penal para el Estado de Nuevo León (REFORMADO, P.O. 28 DE OCTUBRE DE 2010) ARTÍCULO 48.- LA PRISIÓN CONSISTE EN LA PRIVACIÓN TEMPORAL DE LA LIBERTAD, DURANTE UN LAPSO NO MENOR DE TRES DÍAS NI MAYOR DE SESENTA AÑOS, DE ACUERDO CON LAS SANCIONES QUE SE ESTABLEZCAN PARA CADA DELITO; SE CUMPLIRÁ EN LOS LUGARES O ESTABLECIMIENTOS QUE FIJEN LAS LEYES, LOS REGLAMENTOS O LAS AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS, CON LA FINALIDAD DE REINSERTAR SOCIALMENTE AL INTERNO Y PROCURANDO QUE NO VUELVA A DELINQUIR.
  • 5. Código Penal Federal Artículo 25.- La prisión consiste en la privación de la libertad corporal. Su duración será de tres días a sesenta años, y sólo podrá imponerse una pena adicional al límite máximo cuando se cometa un nuevo delito en reclusión. Se extinguirá en las colonias penitenciarias, establecimientos o lugares que al efecto señalen las leyes o la autoridad ejecutora de las penas, ajustándose a la resolución judicial respectiva.
  • 6. Código de Procedimientos Penales del Estado. ARTÍCULO 9.- La ejecución de las sanciones privativas de libertad y pecuniarias, corresponde al Ejecutivo del Estado; igualmente hará que se cumplan las medidas de seguridad decretadas por la autoridad judicial.
  • 7. ARTICULO 21 CONSTITUCIONAL La imposición de las penas, su modificación y duración son propias y exclusivas de la autoridad judicial. El sistema penal se amplia y abarca la ejecución de la pena. No así el sistema penitenciario, la administración sigue reservada al ejecutivo.
  • 8. TRANSITORIO QUINTO DECRETO DE REFORMA  El nuevo sistema de reinserción previsto en el párrafo segundo del artículo 18, así como el régimen de modificación y duración de penas establecido en el párrafo tercero del artículo 21, entrarán en vigor:  Cuando lo establezca la legislación secundaria correspondiente.  Sin que pueda exceder el plazo de tres años, contados a partir del día siguiente de la publicación de este Decreto. (19 de junio 2008--- 19 junio 2011)
  • 9. Ley que Regula la Ejecución de sanciones Penales para el Estado de Nuevo León ARTÍCULOS TRANSITORIOS DEL DECRETO NÚM. 216 PUBLICADO EN PERIÓDICO OFICIAL NÚM. 75 DE FECHA 17 JUNIO 2011. Primero.- El presente Decreto se publicará en el Periódico Oficial del Estado y entrará en vigor a partir del 18 de Junio de 2011. … Tercero.- Las disposiciones previstas en este Decreto solo serán aplicables en la ejecución de sentencias dictadas con motivo de hechos cometidos a partir de su entrada en vigor.
  • 10. JUEZ DE EJECUCION PENAL. Se crea un nuevo tipo de Juez que : • VIGILARÁ y CONTROLARÁ el CUMPLIMIENTO de las PENAS. • Con la OBLIGACIÓN de: • PROTEGER los DERECHOS DE LOS INTERNOS CORREGIR los ABUSOS y CORRUPCION en las PRISIONES.
  • 11. Pacto federal Artículo 20. El proceso penal será acusatorio y oral. Se regirá por los principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación.
  • 12. PRINCIPIO DE CONTRADICCIÓN EL JUEZ DE EJECUCIÓN DE SANCIONES, SOLO PODRÁ RESOLVER CON LA INFORMACIÓN INTRODUCIDA A LA AUDIENCIA CORRESPONDIENTE.
  • 13. ARTICULO 39.- La libertad definitiva es aquélla que se otorga cuando el condenado a sanción privativa de libertad, cumple ésta…. (ADICIONADO, P.O. 17 DE JUNIO DE 2011) El Juez de Ejecución realizará el cómputo de las penas privativas de libertad en los términos del Código de Procedimientos Penales aplicable, y de esta Ley. La fecha del cumplimiento de la pena, se notificará de inmediato al Ejecutivo y al condenado. (ADICIONADO, P.O. 17 DE JUNIO DE 2011) Dentro de cinco días posteriores al dictado del auto de radicación correspondiente, el Juez de Ejecución deberá realizar el cómputo correspondiente.
  • 14. LEY QUE REGULA LA EJECUCIÓN DE SANCIONES PENALES PARA EL ESTADO DE NUEVO LEÓN. ARTÍCULO 73.- Para el cumplimiento de las penas y medidas de seguridad impuestas y el respeto de las finalidades constitucionales y legales del sistema penitenciario, el Juez de Ejecución tendrá las siguientes atribuciones: … VII. Determinar, cuando se impongan dos o más penas de prisión en sentencias diversas, el cumplimiento sucesivo de las mismas, estableciendo el cálculo correspondiente;
  • 15. SEN. EJEC.: Homicidio Simple Intencional. Sanción: 15 años, 4 meses de prisión. A partir: 12 de Febrero de 2005. FECHA DE CUMPLIMIENTO? TIEMPO COMPURGADO? TIEMPO POR COMPUGAR?
  • 16. FECHA DE CUMPLIMIENTO 12 02 2005 suma 04 15 ________________________________ 12 06 2020 = 12 DE JUNIO DE 2020 DIAS MESES AÑOS
  • 17. TIEMPO COMPURGADO 02 (32) 03 (02) 2016 resta 12 02 2005 ________________________________ 20 0 11 = 11 años y 20 días de internamiento. DIAS MESES AÑOS
  • 18. TIEMPO POR COMPURGAR 30 03 15 resta 20 11 ________________________________ 10 03 4 = 4 años 3 meses y 10 días de internamiento. DIAS MESES AÑOS
  • 19. ¿QUÉ SUCEDE CON EL TIEMPO DE INTERNAMIENTO QUE SE SUFRIÓ EN LA FASE DE PRISIÓN PREVENTIVA?
  • 20. ART. 20 B FRACCIÓN… CPEUM IX... … En toda pena de prisión que imponga una sentencia, se computará el tiempo de la detención.
  • 21. ¿QUÉ SUCEDE CON EL TIEMPO DE INTERNAMIENTO QUE SE SUFRIÓ EN LA FASE DE PRISIÓN PREVENTIVA, SI LA PERSONA FUE DETENIDO POR DOS O MÁS DELITOS?
  • 22. CÓDIGO PENAL FEDERAL SEN. EJEC.: Posesión de Marihuana. SANCIÓN: 5 Años de prisión. FECHA DE SENTENCIA EN ALZADA: 3 de Agosto de 2015. A PARTIR: 1 de Enero 2015. TIEMPO EN PRISIÓN PREVENTIVA: 7 Meses 2 Días. SEN. PEND.: Posesión de Arma de Fuego de Uso Exclusivo del Ejercito Armada y Fuerza Área. SANCIÓN: 3 Años de prisión. FECHA DE SENTENCIA EN ALZADA: 28 de Septiembre de 2015. A PARTIR: 3 de Enero de 2015, se ejecutó O de A. TIEMPO EN PRISIÓN PREVENTIVA: 8 Meses y 25 días.
  • 23. CÓDIGO PENAL FEDERAL Artículo 25.- … La privación de libertad preventiva se computará para el cumplimiento de la pena impuesta así como de las que pudieran imponerse en otras causas, aunque hayan tenido por objeto hechos anteriores al ingreso a prisión. En este caso, las penas se compurgarán en forma simultánea.
  • 24. LAS LEYES ESTATALES DE LA MATERIA, NO CONTEMPLAN LA EJECUCIÓN SIMULTANEA DE LA PRISIÓN PREVENTIVA, SOLO PARA EL CASO DE LA SENTENCIA QUE SE CUMPLE EN PRIMER TÉRMINO SE ABONA EL TIEMPO SUFRIDO EN INTERNAMIENTO DURANTE EL PROCESO.
  • 25. ¿CÓMO SE EJECUTA LA COEXISTENCIA DE DOS O MÁS SANCIONES PRIVATIVAS DE LIBERTAD?
  • 26. LEY QUE REGULA LA EJECUCIÓN DE SANCIONES PENALES PARA EL ESTADO DE NUEVO LEÓN. ARTÍCULO 11.- Las sanciones privativas de la libertad se cumplirán, salvo los casos de excepción expresamente señalados en esta Ley o en otro ordenamiento, en los centros penitenciarios. En los términos del Artículo 1o. de esta Ley y del Artículo 9o. del Código de Procedimientos Penales del Estado de Nuevo León, la autoridad administrativa ejecutará las sanciones de prisión de manera sucesiva. Atento a lo anterior, si sobre una misma persona existieren dos o más sanciones privativas de libertad, se ejecutará en primer tiempo la correspondiente a la sentencia que haya causado firmeza primero; al día siguiente de su extinción comenzará la ejecución de la que hubiere causado firmeza en segundo término y así sucesivamente.
  • 27. Ley que Regula la Ejecución de Sanciones Penales para el Estado de Nuevo León. Artículo 11…. … Cuando por sentencia que haya causado firmeza se absuelva al interno, el tiempo que estuvo detenido por ésta se acreditará a la de la sentencia firme que tenga por cumplir. Cuando por sentencia firme se reduzca la pena impuesta y el tiempo de detención de ésta sea mayor, en su caso, le será acreditado a la ejecución de sanción de la que tenga por ejecutársele.
  • 28. Art. 11 Ley de ejecución de sanciones penales, párrafo tercero Cuando por sentencia que haya causado firmeza se absuelva al interno, el tiempo que estuvo detenido por ésta se acreditará a la de la sentencia firme que tenga por cumplir. SENT. EJEC: 7 años de prisión. A partir del 4 abril de 2011. Por cumplimiento de ejecutoria de Amparo de fecha 2 de marzo de 2016, se absuelve. ( del 4 de abril de 2011 al 2 de marzo de 2016, nos da 5 años, 10 meses y 28 días). SENT. PEND: 10 años de prisión (menos 5 año, 10 meses y 28 días.) A partir de que cumpla la anterior.
  • 29. Art. 11 Ley de ejecución de sanciones penales, párrafo tercero, … párrafo cuarto: Cuando por sentencia firme se reduzca la pena impuesta y el tiempo de detención de ésta sea mayor, en su caso, le será acreditado a la ejecución de sanción de la que tenga por ejecutársele. SENT. EJEC: 7 años de prisión. A partir del 4 abril de 2011. Por cumplimiento de ejecutoria de Amparo de fecha 2 de marzo de 2016, se modifica la pena a 4 años de Prisión. (hay tiempo excedido de 1 año, 10 meses y 28 días). SENT. PEND: 5 años de prisión ( menos 1 año, 10 meses y 28 días.) A partir de que cumpla la anterior.