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TERCERO CIVILMENTE
RESPONSABLE
CARLOS CRUZ MONTERO
SUJETOS PROCESALES
PRINCIPALES
JUEZ PENAL
INCULPADO
MINISTERIO PÚBLICO
VÍCTIMA
ACTOR CIVIL
TERCERO CIVILMENTE
RESPONSABLE
PERSONAS JURÍDICAS
SUJETOS PROCESALES
AUXILIARES
TESTIGOS
PERITOS
AUXILIARES
JURISDICCIONALES
TERCERO CIVILMENTE RESPONSABLE
• El tercero civilmente responsable es la persona
natural o jurídica que sin haber participado en
la realización del delito tiene que asumir sus
consecuencias económicas. Sobre él recae la
pretensión de resarcimiento en forma solidaria
con el condenado.
CARACTERÍSTICAS
La responsabilidad del tercero surge de la ley
El tercero civilmente responsable interviene en el
proceso penal por la vinculación con el
procesado.
El tercero civilmente responsable actúa en el
proceso penal de manera autónoma.
El tercero civilmente responsable es ajeno a la
responsabilidad penal
Sólo son responsables civilmente aquellas
personas que tienen capacidad civil.
CARACTERÍSTICAS La calidad de tercero civil debe ser declarada por
el Juez de la Investigación Preparatoria antes de
que culmine la primera etapa del proceso.
Sólo será apelable el auto que deniega el
pedido de constitución del tercero civil.
Frente a la víctima, la responsabilidad civil con el
condenado es solidaria.
Goza de todos los derechos y garantías que se le
concede al imputado.
Se menciona al asegurador, que puede ser llamado
como tercero civil, si fue contratado para responder
por los daños y perjuicios ocasionados en el
desarrollo de determinada actividad.
TERCERO CIVILMENTE RESPONSABLE
CITACIÓN
Las personas que
conjuntamente con el
imputado tengan
responsabilidad civil por
las consecuencias del
delito, podrán ser
incorporadas como parte
en el proceso penal a
solicitud del Ministerio
Público o del actor civil.
La solicitud deberá ser
formulada al Juez en la
forma y oportunidad
prevista en los artículos
100° - 102º, con
indicación del nombre y
domicilio del
emplazado y su vínculo
jurídico con el
imputado.
TERCERO CIVILMENTE RESPONSABLE
TRÁMITE
El trámite en
sede judicial para
la constitución en
parte del tercero
civil será el
previsto –en lo
pertinente- en el
artículo 102°, con
su activa
intervención.
Sólo es
apelable la
resolución que
deniega la
constitución del
tercero
civilmente
responsable.
Si el Juez
considera
procedente el
pedido, mandará
notificar al
tercero civil para
que intervenga
en el proceso,
con copia del
requerimiento.
TERCERO CIVILMENTE RESPONSABLE
DERECHOS Y GARANTÍAS
En lo concerniente
a la defensa de
sus intereses
patrimoniales goza
de todos los
derechos y
garantías que este
Código concede al
imputado.
El asegurador
podrá ser llamado
como tercero
civilmente
responsable, si
ha sido
contratado para
responder por la
responsabilidad
civil.
Su rebeldía o falta
de apersonamiento,
no obstaculiza el
trámite del proceso,
quedando obligado
a los efectos
indemnizatorios que
le señale la
sentencia.
LAS PERSONAS JURÍDICAS
INCORPORACIÓN AL PROCESO
Las personas jurídicas,
siempre que sean pasibles
de imponérseles las medidas
previstas en los artículos
104º y 105º del Código
Penal, deberán ser
emplazadas e incorporadas
en el proceso, a instancia del
Fiscal.
LAS PERSONAS JURÍDICAS
OPORTUNIDAD Y TRÁMITE
El requerimiento del Fiscal se
producirá una vez cumplido el
trámite estipulado en el artículo
3°. La solicitud deberá ser
formulada al Juez de la
Investigación Preparatoria
hasta antes de darse por
concluida la Investigación
Preparatoria.
El trámite que seguirá el
Juez Penal para
resolver el pedido será
el estipulado en el
artículo 8°, con la activa
intervención de la
persona jurídica
emplazada.
LAS PERSONAS JURÍDICAS
DESIGNACIÓN DE APODERADO JUDICIAL
Una vez que la persona jurídica
es incorporada al proceso, se
requerirá a su órgano social
que designe un apoderado
judicial. No podrá designarse
como tal a la persona natural
que se encuentre imputada por
los mismos hechos.
Si, previo requerimiento,
en el plazo de cinco
días, no se designa un
apoderado judicial, lo
hará el Juez.
LAS PERSONAS JURÍDICAS
DERECHOS Y GARANTÍAS
La persona jurídica incorporada
en el proceso penal, en lo
concerniente a la defensa de
sus derechos e intereses
legítimos, goza de todos los
derechos y garantías que este
Código concede al imputado.
Su rebeldía o falta de
apersonamiento, luego de
haber sido formalmente
incorporada en el
proceso, no obstaculiza el
trámite de la causa,
quedando sujeta a las
medidas que en su
oportunidad pueda
señalar la sentencia.

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  • 2. SUJETOS PROCESALES PRINCIPALES JUEZ PENAL INCULPADO MINISTERIO PÚBLICO VÍCTIMA ACTOR CIVIL TERCERO CIVILMENTE RESPONSABLE PERSONAS JURÍDICAS
  • 4.
  • 5. TERCERO CIVILMENTE RESPONSABLE • El tercero civilmente responsable es la persona natural o jurídica que sin haber participado en la realización del delito tiene que asumir sus consecuencias económicas. Sobre él recae la pretensión de resarcimiento en forma solidaria con el condenado.
  • 6. CARACTERÍSTICAS La responsabilidad del tercero surge de la ley El tercero civilmente responsable interviene en el proceso penal por la vinculación con el procesado. El tercero civilmente responsable actúa en el proceso penal de manera autónoma. El tercero civilmente responsable es ajeno a la responsabilidad penal Sólo son responsables civilmente aquellas personas que tienen capacidad civil.
  • 7. CARACTERÍSTICAS La calidad de tercero civil debe ser declarada por el Juez de la Investigación Preparatoria antes de que culmine la primera etapa del proceso. Sólo será apelable el auto que deniega el pedido de constitución del tercero civil. Frente a la víctima, la responsabilidad civil con el condenado es solidaria. Goza de todos los derechos y garantías que se le concede al imputado. Se menciona al asegurador, que puede ser llamado como tercero civil, si fue contratado para responder por los daños y perjuicios ocasionados en el desarrollo de determinada actividad.
  • 8. TERCERO CIVILMENTE RESPONSABLE CITACIÓN Las personas que conjuntamente con el imputado tengan responsabilidad civil por las consecuencias del delito, podrán ser incorporadas como parte en el proceso penal a solicitud del Ministerio Público o del actor civil. La solicitud deberá ser formulada al Juez en la forma y oportunidad prevista en los artículos 100° - 102º, con indicación del nombre y domicilio del emplazado y su vínculo jurídico con el imputado.
  • 9. TERCERO CIVILMENTE RESPONSABLE TRÁMITE El trámite en sede judicial para la constitución en parte del tercero civil será el previsto –en lo pertinente- en el artículo 102°, con su activa intervención. Sólo es apelable la resolución que deniega la constitución del tercero civilmente responsable. Si el Juez considera procedente el pedido, mandará notificar al tercero civil para que intervenga en el proceso, con copia del requerimiento.
  • 10. TERCERO CIVILMENTE RESPONSABLE DERECHOS Y GARANTÍAS En lo concerniente a la defensa de sus intereses patrimoniales goza de todos los derechos y garantías que este Código concede al imputado. El asegurador podrá ser llamado como tercero civilmente responsable, si ha sido contratado para responder por la responsabilidad civil. Su rebeldía o falta de apersonamiento, no obstaculiza el trámite del proceso, quedando obligado a los efectos indemnizatorios que le señale la sentencia.
  • 11. LAS PERSONAS JURÍDICAS INCORPORACIÓN AL PROCESO Las personas jurídicas, siempre que sean pasibles de imponérseles las medidas previstas en los artículos 104º y 105º del Código Penal, deberán ser emplazadas e incorporadas en el proceso, a instancia del Fiscal.
  • 12. LAS PERSONAS JURÍDICAS OPORTUNIDAD Y TRÁMITE El requerimiento del Fiscal se producirá una vez cumplido el trámite estipulado en el artículo 3°. La solicitud deberá ser formulada al Juez de la Investigación Preparatoria hasta antes de darse por concluida la Investigación Preparatoria. El trámite que seguirá el Juez Penal para resolver el pedido será el estipulado en el artículo 8°, con la activa intervención de la persona jurídica emplazada.
  • 13. LAS PERSONAS JURÍDICAS DESIGNACIÓN DE APODERADO JUDICIAL Una vez que la persona jurídica es incorporada al proceso, se requerirá a su órgano social que designe un apoderado judicial. No podrá designarse como tal a la persona natural que se encuentre imputada por los mismos hechos. Si, previo requerimiento, en el plazo de cinco días, no se designa un apoderado judicial, lo hará el Juez.
  • 14. LAS PERSONAS JURÍDICAS DERECHOS Y GARANTÍAS La persona jurídica incorporada en el proceso penal, en lo concerniente a la defensa de sus derechos e intereses legítimos, goza de todos los derechos y garantías que este Código concede al imputado. Su rebeldía o falta de apersonamiento, luego de haber sido formalmente incorporada en el proceso, no obstaculiza el trámite de la causa, quedando sujeta a las medidas que en su oportunidad pueda señalar la sentencia.