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UNIVERSIDAD FERMÌN TORO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÌDICAS
ESCUELA DE DERECHO
ARAURE. EDO PORTUGUESA
TRABAJO MONOGRAFICO
Participante:
Leonardo Silva CI V-16.567.592
Araure, junio 2016
INDICE
Introducción
Tema 16: GENERENCIA PARA EL ABOGADO
Tema 17: PROGRAMACION NEURO LINGÜÍSTICA
Tema 18: BIOETICA Y BIODERECHO
Conclusión
Bibliografía
INTRODUCCIÓN
La Carrera de Derecho procura formar profesionales con una clara conciencia del
sentido ético de su actividad, por lo tanto exige a las universidades una profunda
revisión y análisis de la pertinencia social de los diseños curriculares que sustentan su
formación, su concepción epistemológica, teleológica, ontológica y práctica a fin de
que pueda responder a las demandas del fenómeno humano, histórico-social. Los
cambios sociales, tecnológicos, educativos, políticos y culturales han influido de
manera preponderante en las ciencias jurídicas determinando al Derecho como
instrumento social, que aportar soluciones a los conflictos de la sociedad desde una
nueva visión del Derecho, ligada a la vigencia de los Derechos Humanos, incorruptible
solvencia moral y a la lucha por la justicia social, enmarcados en la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela; es por esta razón que la carrera de Derecho debe
responder a los problemas planteados dentro del entorno social, exigiendo nuevas
competencias al abogado.
La importancia del Derecho en la vida de la sociedad y de su propio papel en la
realidad venezolana, al adoptar el presente Plan de Estudio espera contribuir
eficazmente a la formación de juristas que, desde su específica función, promuevan,
garanticen y respeten los Derechos fundamentales de las personas queremos que el
profesional egresado de nuestra carrera actué con rigurosidad científica y con
convicción y firmeza en la afirmación y defensa del Derecho siempre con pleno respeto
a la persona humana y tolerancia de las diversas ideas.
TEMA 16: GENERENCIA PARA EL ABOGADO
Formación Integral del Abogado
Estudiar para Abogado no es solo conocer minuciosamente la Ley, es también
tener una gama de valores en los cuales resalta la Ética, ya que esta es la imagen que
va a tener el Abogado durante su carrera.
Imagen del Abogado
Es todo aquello que se materializa para dar representación al Abogado. El
profesional del Derecho debe guardar cuidado en su imagen, ya que esta sera la que le
de promoción a sus servicios.
El Abogado debe tener buena presencia cuando acude a un tribunal.
De igual forma tratar correctamente a sus colegas y al juez, también a sus clientes.
La Gerencia del Abogado
La persona que desempeña este rol, debe saber desenvolverse como
administrador, ya que sera el que lleve las riendas de una empresa.
Este es el cargo que lleva un director en un lugar de trabajo, es el que va a
supervisar todo lo referente a sus empleados, como hace su trabajo, como trata al
personal, etc.
Significado de Gerencia para el Abogado:
El abogado en ejercicio debe prestar atención a todos sus trabajos con igual
importancia para cada uno y dedicar suficiente tiempo todos, hasta llegar a resolverlos.
Por lo tanto un buen Abogado como gerente debe llegar a la solución del conflicto
de todos sus casos y ocuparse de todos sus clientes.
Liderazgo
El Liderazgo son las cualidades de una persona que abarca la capacidad y
personalidad que van a favorecer el control de cada quien.
Para lograr buena ética delante de los clientes y colegas, el Abogado debe tomar
en cuenta:
La forma de vestir, en las escuelas de formación o en sus sitios de trabajo.
El modo de dirigirse a las autoridades de la Universidad o Superiores en el
trabajo.
Ser humano a la hora de que necesiten se sus servicios para asi brindar buena
atención.
TEMA 17: PROGRAMACION NEURO LINGÜÍSTICA
PNL son las siglas de Programación Neurolingüística y consiste en la utilización
de la comprensión del funcionamiento de la mente humana para alcanzar el máximo
potencial posible, ya sea en el área de las emociones, los negocios, las relaciones,
deporte, etc. De hecho, la PNL también es definida como la ciencia que estudia la
excelencia humana. En términos sencillos, la PNL es una tecnología, es decir, una
herramienta que nos permite reprogramar nuestra propia mente y la de los demás, para
que así, podamos instalar programas mentales que nos permitan obtener los resultados
que queremos en la vida. De ahí que la PNL y el Coaching sean una combinación
explosiva. Gracias a las herramientas que entrega la PNL para reprogramar la mente,
también es conocida como la ciencia del desarrollo personal.
La PNL o Programación Neurolingüística fue elaborada a partir de un modelo
construido mediante la observación de personas excepcionales. “Modelar” es lo mismo
que haces cuando bajas un programa a tu computadora y lo ejecutas. En los orígenes
de la PNL, sus creadores (Richard Bandler y John Grinder) “bajaron el programa”
(modelaron) a personas excepcionales, incluidos grandes terapeutas de su época (como
Milton Erickson, conocido como el padre del hipnosis), ejecutaron el programa en sus
propias “computadoras” (cerebros) y con ello obtenían lo mismos resultados
asombrosos que aquellos que tenían el “programa” original, de forma que si Tú
aprendes dicho programa puedes también generar los mismos resultados que los sujetos
originales.
Así nació la PNL, pero con el tiempo fue expandiendo sus posibilidades. Ahora
no solamente enseña el modelo original basado en los terapeutas exitosos de la época
de los 70s, como Virginia Satir, Fritz Perls y Milton Erickson, entre otros, sino que
también entrega las herramientas necesarias para modelar la excelencia de otras
personas y así obtener los resultados que deseas en tu vida e incluso, si eres lo
suficientemente hábil, puedes mejorar el modelo original. Te sugiero que busques y
leas el libro de Antony Robbins llamado: Poder Sin Límites. En él encontrarás un
modelo comprobado para el éxito y desarrollo personal, este libro es un verdadero
Coaching con PNL.
La PNL también destaca que en el proceso en que la información de la realidad
es captada por los órganos de los sentidos y posteriormente integrada en nuestro
cerebro, en algún punto de este proceso la información se distorsiona producto de
nuestras creencias y algunas de ellas pueden ser limitantes. El problema es que muchas
veces las creencias limitantes viven en un nivel inconsciente por lo que constantemente
sabotean nuestros esfuerzos conscientes por alcanzar nuestras metas. Por ejemplo,
empezamos un proyecto y cuando falta poco por terminarlo lo abandonamos. Nos
quedamos dormidos o nos da sueño justo cuando no debemos, etc.
Puedes aprender más sobre creencias limitantes y ver el listado de creencias
limitantes más frecuentes explorando estos enlaces. El primer paso para eliminar una
creencia limitante es tomar consciencia, tanto a un nivel racional como también
emocional. La PNLtambién posee técnicas con pasos concretos para eliminar creencias
limitantes. En PNL a una creencia se le denomina Impronta, y el proceso de cambiar
una creencia limitante por otra potenciadora se le llama reimprontar. Para reimprontar
el paso más importante es tomar consciencia.
TEMA 18: BIOETICA Y BIODERECHO
Hablar de bioética es hablar del "estudio sistemático de la conducta humana en
el área de las ciencias de la vida y la atención de la salud, en tanto que dicha conducta
es examinada a la luz de los principios y valores morales." Comprendida la bioética
bajo la luz de la definición de la Enciclopedia, nos remite en primer lugar al estudio
sistemático de la conducta del hombre, pero no remite a un nuevo tipo de sistema ético,
como constituiría el evolucionismo con bases en el neodarwinismo, sino que remite a
una rama de la ética filosófica, dentro de la cual se suele distinguir la ética descriptiva,
la metaética y la ética normativa.
Cada una de las partes de esta gran división conlleva una serie de estudio
característico de ellas; la descriptiva verá la génesis de las costumbres o creencias de
una sociedad o pueblo y remite a una antropología, sociología e historia. Desde esta
perspectiva observamos cómo la función de la bioética en su sentido más estricto no es
tanto construir códigos de conducta sino formar profesionales conscientes capaces de
encarar el conjunto de decisiones que deben tomar. Estas decisiones sólo en ciertos
momentos se refieren a casos límites, esos casos que parecen haber hecho la fortuna de
la bioética, que ocupan buena parte de los medios de información, y que probablemente
salvo en el caso del aborto, paradigmático en la discusión social y bioética, no son tan
habituales en el entorno de la investigación y de la práctica biomédica.
Es por tanto que El debate sobre la relación que ha de haber entre derecho y ética
ya viene del siglo XIX. En ese siglo surgió el positivismo, que es una concepción del
derecho que lo desvincula totalmente de toda moral que pudiera orientarlo y dirigirlo.
Con esta concepción del derecho se rompe la unidad entre la legitimidad y la legalidad.
La legalidad, en palabras de Legaz Lacambra, es "una forma manifestativa del derecho
(…), es lo mismo que decir que el derecho consta de normas". En otras palabras, lo
legal viene a ser el aspecto formal del derecho, lo que la norma transcribe. La
legitimidad, por otro lado, pertenece a los conceptos fundamentales del derecho, y se
refiere al orden de los principios justificativos del mismo. La legitimidad es, por tanto,
el aspecto ético del derecho, los principios que impregnan las normas jurídicas. Así,
con el positivismo, no todo lo legal será legítimo, por mucho que la ley lo reconozca.
La primera dificultad en la relación entre el derecho y la bioética se debe a que
se trata de ciencias diferentes: el derecho es una ciencia valorativa de conductas que
afectan a las relaciones entre las personas, en tanto que la biología es una ciencia
experimental que se basa en datos empíricos, y la ética es una ciencia abstracta que
busca solución al ser de las cosas y a su actuación según ese ser. Se trata de tres ciencias
con diferentes objetos de estudio. En algunas ocasiones el derecho necesitará acudir a
estas ciencias para poder emitir un juicio de valor. Por ejemplo: un juez puede necesitar
de un informe pericial de un biólogo con el fin de poder aplicar el derecho, o el
Congreso puede, en alguna ocasión, nombrar un comité de ética para que emita un
informe sobre un tema concreto, es por tanto que la existencia actual del Bioderecho
es la consecuencia necesaria de que la materia bioética está regulada hoy, además de la
Etica, por normas de naturaleza jurídica, tanto internas como internacionales.
Es valido mencionar que el Bioderecho no está dirigido a suplantar a sustituir, o
a desplazar a la Bioética ni a su negación. No genera un problema de suplantación o
desplazamiento. Que haya un Bioderecho, como rama o sector especializado y
particular del Derecho, es sólo la consecuencia necesaria e ineludible, de que los temas
bioéticos tienen hoy una propia e importante regulación jurídica. Es ésta una realidad
que asiste, además, a un proceso constante de expansión y profundización. El
Bioderecho está, por ende, destinado a seguir el camino, de algo que es cada vez más
la expresión intensa y acelerada de crecimiento del ámbito cubierto por la Bioética.
Puede, por tanto, considerarse que el Bioderecho es el conjunto de normas y
principios que regulan jurídicamente la materia Bioética. Esta regulación que cubre un
espacio que incluye tanto el tradicional Derecho Público como partes propias del
campo materia del Derecho Privado.
Es por tanto, que unir las nociones de Bioética y Derecho es importante, no para
juridificar a la primera, sino para entender los valores constitucionales y los (principios
generales de las naciones civilizadas) como acuerdo mínimo: a la luz de la Declaración
de Derechos Humanos y de las demás declaraciones internacionales y convenios que
forman parte de nuestro acervo común. Los Derechos Humanos constituyen a la vez la
base jurídica y el mínimo ético irrenunciable sobre los cuales se asientan las sociedades
democráticas.
Desde esta perspectiva observamos cómo la función de la bioética en su sentido
más estricto no es tanto construir códigos de conducta sino formar profesionales
conscientes capaces de encarar el conjunto de decisiones que deben tomar. Estas
decisiones sólo en ciertos momentos se refieren a casos límites, esos casos que parecen
haber hecho la fortuna de la bioética, que ocupan buena parte de los medios de
información, y que probablemente salvo en el caso del aborto, paradigmático en la
discusión social y bioética, no son tan habituales en el entorno de la investigación y de
la práctica biomédica.
Sin embargo, el hombre ha acostumbrado normar su conducta mediante un texto
legal escrito, visible y presente en todo momento, y es allí en donde el derecho y la
bioética se unen, pero la primera dificultad en la relación entre el derecho y la bioética
se debe a que se trata de ciencias diferentes: el derecho es una ciencia valorativa de
conductas que afectan a las relaciones entre las personas, en tanto que la biología es
una ciencia experimental que se basa en datos empíricos, y la ética es una ciencia
abstracta que busca solución al ser de las cosas y a su actuación según ese ser. Se trata
de tres ciencias con diferentes objetos de estudio.
CONCLUSIÓN
La formación del abogado o abogada venezolana estará matizada por un eje
transversal denominado investigación social y servicio social comunitario, con el fin
de poner en contacto al estudiante desde los primeros semestres y a lo largo de toda la
carrera con los problemas del individuo, familia y comunidad, y formar conciencia
ciudadana, humana y solidaria mediante su participación en la asesoría jurídica y social
de carácter preventiva y de desarrollo.
Mediante la investigación acción como metodología para la construcción de los
aprendizajes la UNELLEZ, a través del presente plan de estudio promovería en el
estudiante de la carrera de Derecho los cuatro pilares esenciales en su formación
propuesto por la UNESCO (1998) para la promoción de una educación de calidad con
carácter de integralidad: Aprender a conocer: conocimiento. Aprender a hacer:
habilidades y aptitudes. Aprender a vivir juntos: actitudes. Aprender a ser: valores.
La equidad en la educación superior concierne, pues, tanto al acceso como a las
condiciones y oportunidades para un desempeño estudiantil exitoso, pues estamos
convencidos de que la equidad, como principio y como reto de la educación superior
venezolana, también debe considerar las condiciones que posibiliten mejores procesos
y logros educativos considerados en términos de formación integral, desarrollo de
competencias y del ingreso al mundo de relaciones profesionales.
La pertinencia de enseñanza y de los aprendizajes, implica una relación dialógica
entre las expectativas, necesidades y motivaciones de los estudiantes producto de sus
exigencias sociales y cognitivas y las experiencias de aprendizaje que promueve el
profesor durante la formación. El modelo por competencias profesionales integradas
requiere centrar la formación en el aprendizaje y no en la enseñanza.
BIBLIOGRAFÍA
Código de Ética Profesional Del Abogado Venezolano (2000). Gaceta Oficial.
Caracas-Venezuela.
Constitución de República Bolivariana de Venezuela (1999). Caracas,
Venezuela.
Flórez, R. (1998). Investigación Hermenéutica y Pedagogía. Bogota: Mc Graw
Hill.
Flórez, R. (1999). Evaluación Pedagógica y Cognición. Bogota: Mc Graw-Hill.

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Trabajo monografico

  • 1. UNIVERSIDAD FERMÌN TORO FACULTAD DE CIENCIAS JURÌDICAS ESCUELA DE DERECHO ARAURE. EDO PORTUGUESA TRABAJO MONOGRAFICO Participante: Leonardo Silva CI V-16.567.592 Araure, junio 2016
  • 2. INDICE Introducción Tema 16: GENERENCIA PARA EL ABOGADO Tema 17: PROGRAMACION NEURO LINGÜÍSTICA Tema 18: BIOETICA Y BIODERECHO Conclusión Bibliografía
  • 3. INTRODUCCIÓN La Carrera de Derecho procura formar profesionales con una clara conciencia del sentido ético de su actividad, por lo tanto exige a las universidades una profunda revisión y análisis de la pertinencia social de los diseños curriculares que sustentan su formación, su concepción epistemológica, teleológica, ontológica y práctica a fin de que pueda responder a las demandas del fenómeno humano, histórico-social. Los cambios sociales, tecnológicos, educativos, políticos y culturales han influido de manera preponderante en las ciencias jurídicas determinando al Derecho como instrumento social, que aportar soluciones a los conflictos de la sociedad desde una nueva visión del Derecho, ligada a la vigencia de los Derechos Humanos, incorruptible solvencia moral y a la lucha por la justicia social, enmarcados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; es por esta razón que la carrera de Derecho debe responder a los problemas planteados dentro del entorno social, exigiendo nuevas competencias al abogado. La importancia del Derecho en la vida de la sociedad y de su propio papel en la realidad venezolana, al adoptar el presente Plan de Estudio espera contribuir eficazmente a la formación de juristas que, desde su específica función, promuevan, garanticen y respeten los Derechos fundamentales de las personas queremos que el profesional egresado de nuestra carrera actué con rigurosidad científica y con convicción y firmeza en la afirmación y defensa del Derecho siempre con pleno respeto a la persona humana y tolerancia de las diversas ideas.
  • 4. TEMA 16: GENERENCIA PARA EL ABOGADO Formación Integral del Abogado Estudiar para Abogado no es solo conocer minuciosamente la Ley, es también tener una gama de valores en los cuales resalta la Ética, ya que esta es la imagen que va a tener el Abogado durante su carrera. Imagen del Abogado Es todo aquello que se materializa para dar representación al Abogado. El profesional del Derecho debe guardar cuidado en su imagen, ya que esta sera la que le de promoción a sus servicios. El Abogado debe tener buena presencia cuando acude a un tribunal. De igual forma tratar correctamente a sus colegas y al juez, también a sus clientes. La Gerencia del Abogado La persona que desempeña este rol, debe saber desenvolverse como administrador, ya que sera el que lleve las riendas de una empresa. Este es el cargo que lleva un director en un lugar de trabajo, es el que va a supervisar todo lo referente a sus empleados, como hace su trabajo, como trata al personal, etc. Significado de Gerencia para el Abogado: El abogado en ejercicio debe prestar atención a todos sus trabajos con igual importancia para cada uno y dedicar suficiente tiempo todos, hasta llegar a resolverlos. Por lo tanto un buen Abogado como gerente debe llegar a la solución del conflicto de todos sus casos y ocuparse de todos sus clientes. Liderazgo El Liderazgo son las cualidades de una persona que abarca la capacidad y personalidad que van a favorecer el control de cada quien.
  • 5. Para lograr buena ética delante de los clientes y colegas, el Abogado debe tomar en cuenta: La forma de vestir, en las escuelas de formación o en sus sitios de trabajo. El modo de dirigirse a las autoridades de la Universidad o Superiores en el trabajo. Ser humano a la hora de que necesiten se sus servicios para asi brindar buena atención. TEMA 17: PROGRAMACION NEURO LINGÜÍSTICA PNL son las siglas de Programación Neurolingüística y consiste en la utilización de la comprensión del funcionamiento de la mente humana para alcanzar el máximo potencial posible, ya sea en el área de las emociones, los negocios, las relaciones, deporte, etc. De hecho, la PNL también es definida como la ciencia que estudia la excelencia humana. En términos sencillos, la PNL es una tecnología, es decir, una herramienta que nos permite reprogramar nuestra propia mente y la de los demás, para que así, podamos instalar programas mentales que nos permitan obtener los resultados que queremos en la vida. De ahí que la PNL y el Coaching sean una combinación explosiva. Gracias a las herramientas que entrega la PNL para reprogramar la mente, también es conocida como la ciencia del desarrollo personal. La PNL o Programación Neurolingüística fue elaborada a partir de un modelo construido mediante la observación de personas excepcionales. “Modelar” es lo mismo que haces cuando bajas un programa a tu computadora y lo ejecutas. En los orígenes de la PNL, sus creadores (Richard Bandler y John Grinder) “bajaron el programa” (modelaron) a personas excepcionales, incluidos grandes terapeutas de su época (como Milton Erickson, conocido como el padre del hipnosis), ejecutaron el programa en sus propias “computadoras” (cerebros) y con ello obtenían lo mismos resultados asombrosos que aquellos que tenían el “programa” original, de forma que si Tú
  • 6. aprendes dicho programa puedes también generar los mismos resultados que los sujetos originales. Así nació la PNL, pero con el tiempo fue expandiendo sus posibilidades. Ahora no solamente enseña el modelo original basado en los terapeutas exitosos de la época de los 70s, como Virginia Satir, Fritz Perls y Milton Erickson, entre otros, sino que también entrega las herramientas necesarias para modelar la excelencia de otras personas y así obtener los resultados que deseas en tu vida e incluso, si eres lo suficientemente hábil, puedes mejorar el modelo original. Te sugiero que busques y leas el libro de Antony Robbins llamado: Poder Sin Límites. En él encontrarás un modelo comprobado para el éxito y desarrollo personal, este libro es un verdadero Coaching con PNL. La PNL también destaca que en el proceso en que la información de la realidad es captada por los órganos de los sentidos y posteriormente integrada en nuestro cerebro, en algún punto de este proceso la información se distorsiona producto de nuestras creencias y algunas de ellas pueden ser limitantes. El problema es que muchas veces las creencias limitantes viven en un nivel inconsciente por lo que constantemente sabotean nuestros esfuerzos conscientes por alcanzar nuestras metas. Por ejemplo, empezamos un proyecto y cuando falta poco por terminarlo lo abandonamos. Nos quedamos dormidos o nos da sueño justo cuando no debemos, etc. Puedes aprender más sobre creencias limitantes y ver el listado de creencias limitantes más frecuentes explorando estos enlaces. El primer paso para eliminar una creencia limitante es tomar consciencia, tanto a un nivel racional como también emocional. La PNLtambién posee técnicas con pasos concretos para eliminar creencias limitantes. En PNL a una creencia se le denomina Impronta, y el proceso de cambiar una creencia limitante por otra potenciadora se le llama reimprontar. Para reimprontar el paso más importante es tomar consciencia.
  • 7. TEMA 18: BIOETICA Y BIODERECHO Hablar de bioética es hablar del "estudio sistemático de la conducta humana en el área de las ciencias de la vida y la atención de la salud, en tanto que dicha conducta es examinada a la luz de los principios y valores morales." Comprendida la bioética bajo la luz de la definición de la Enciclopedia, nos remite en primer lugar al estudio sistemático de la conducta del hombre, pero no remite a un nuevo tipo de sistema ético, como constituiría el evolucionismo con bases en el neodarwinismo, sino que remite a una rama de la ética filosófica, dentro de la cual se suele distinguir la ética descriptiva, la metaética y la ética normativa. Cada una de las partes de esta gran división conlleva una serie de estudio característico de ellas; la descriptiva verá la génesis de las costumbres o creencias de una sociedad o pueblo y remite a una antropología, sociología e historia. Desde esta perspectiva observamos cómo la función de la bioética en su sentido más estricto no es tanto construir códigos de conducta sino formar profesionales conscientes capaces de encarar el conjunto de decisiones que deben tomar. Estas decisiones sólo en ciertos momentos se refieren a casos límites, esos casos que parecen haber hecho la fortuna de la bioética, que ocupan buena parte de los medios de información, y que probablemente salvo en el caso del aborto, paradigmático en la discusión social y bioética, no son tan habituales en el entorno de la investigación y de la práctica biomédica. Es por tanto que El debate sobre la relación que ha de haber entre derecho y ética ya viene del siglo XIX. En ese siglo surgió el positivismo, que es una concepción del derecho que lo desvincula totalmente de toda moral que pudiera orientarlo y dirigirlo. Con esta concepción del derecho se rompe la unidad entre la legitimidad y la legalidad. La legalidad, en palabras de Legaz Lacambra, es "una forma manifestativa del derecho (…), es lo mismo que decir que el derecho consta de normas". En otras palabras, lo legal viene a ser el aspecto formal del derecho, lo que la norma transcribe. La
  • 8. legitimidad, por otro lado, pertenece a los conceptos fundamentales del derecho, y se refiere al orden de los principios justificativos del mismo. La legitimidad es, por tanto, el aspecto ético del derecho, los principios que impregnan las normas jurídicas. Así, con el positivismo, no todo lo legal será legítimo, por mucho que la ley lo reconozca. La primera dificultad en la relación entre el derecho y la bioética se debe a que se trata de ciencias diferentes: el derecho es una ciencia valorativa de conductas que afectan a las relaciones entre las personas, en tanto que la biología es una ciencia experimental que se basa en datos empíricos, y la ética es una ciencia abstracta que busca solución al ser de las cosas y a su actuación según ese ser. Se trata de tres ciencias con diferentes objetos de estudio. En algunas ocasiones el derecho necesitará acudir a estas ciencias para poder emitir un juicio de valor. Por ejemplo: un juez puede necesitar de un informe pericial de un biólogo con el fin de poder aplicar el derecho, o el Congreso puede, en alguna ocasión, nombrar un comité de ética para que emita un informe sobre un tema concreto, es por tanto que la existencia actual del Bioderecho es la consecuencia necesaria de que la materia bioética está regulada hoy, además de la Etica, por normas de naturaleza jurídica, tanto internas como internacionales. Es valido mencionar que el Bioderecho no está dirigido a suplantar a sustituir, o a desplazar a la Bioética ni a su negación. No genera un problema de suplantación o desplazamiento. Que haya un Bioderecho, como rama o sector especializado y particular del Derecho, es sólo la consecuencia necesaria e ineludible, de que los temas bioéticos tienen hoy una propia e importante regulación jurídica. Es ésta una realidad que asiste, además, a un proceso constante de expansión y profundización. El Bioderecho está, por ende, destinado a seguir el camino, de algo que es cada vez más la expresión intensa y acelerada de crecimiento del ámbito cubierto por la Bioética. Puede, por tanto, considerarse que el Bioderecho es el conjunto de normas y principios que regulan jurídicamente la materia Bioética. Esta regulación que cubre un
  • 9. espacio que incluye tanto el tradicional Derecho Público como partes propias del campo materia del Derecho Privado. Es por tanto, que unir las nociones de Bioética y Derecho es importante, no para juridificar a la primera, sino para entender los valores constitucionales y los (principios generales de las naciones civilizadas) como acuerdo mínimo: a la luz de la Declaración de Derechos Humanos y de las demás declaraciones internacionales y convenios que forman parte de nuestro acervo común. Los Derechos Humanos constituyen a la vez la base jurídica y el mínimo ético irrenunciable sobre los cuales se asientan las sociedades democráticas. Desde esta perspectiva observamos cómo la función de la bioética en su sentido más estricto no es tanto construir códigos de conducta sino formar profesionales conscientes capaces de encarar el conjunto de decisiones que deben tomar. Estas decisiones sólo en ciertos momentos se refieren a casos límites, esos casos que parecen haber hecho la fortuna de la bioética, que ocupan buena parte de los medios de información, y que probablemente salvo en el caso del aborto, paradigmático en la discusión social y bioética, no son tan habituales en el entorno de la investigación y de la práctica biomédica. Sin embargo, el hombre ha acostumbrado normar su conducta mediante un texto legal escrito, visible y presente en todo momento, y es allí en donde el derecho y la bioética se unen, pero la primera dificultad en la relación entre el derecho y la bioética se debe a que se trata de ciencias diferentes: el derecho es una ciencia valorativa de conductas que afectan a las relaciones entre las personas, en tanto que la biología es una ciencia experimental que se basa en datos empíricos, y la ética es una ciencia abstracta que busca solución al ser de las cosas y a su actuación según ese ser. Se trata de tres ciencias con diferentes objetos de estudio.
  • 10. CONCLUSIÓN La formación del abogado o abogada venezolana estará matizada por un eje transversal denominado investigación social y servicio social comunitario, con el fin de poner en contacto al estudiante desde los primeros semestres y a lo largo de toda la carrera con los problemas del individuo, familia y comunidad, y formar conciencia ciudadana, humana y solidaria mediante su participación en la asesoría jurídica y social de carácter preventiva y de desarrollo. Mediante la investigación acción como metodología para la construcción de los aprendizajes la UNELLEZ, a través del presente plan de estudio promovería en el estudiante de la carrera de Derecho los cuatro pilares esenciales en su formación propuesto por la UNESCO (1998) para la promoción de una educación de calidad con carácter de integralidad: Aprender a conocer: conocimiento. Aprender a hacer: habilidades y aptitudes. Aprender a vivir juntos: actitudes. Aprender a ser: valores. La equidad en la educación superior concierne, pues, tanto al acceso como a las condiciones y oportunidades para un desempeño estudiantil exitoso, pues estamos convencidos de que la equidad, como principio y como reto de la educación superior venezolana, también debe considerar las condiciones que posibiliten mejores procesos y logros educativos considerados en términos de formación integral, desarrollo de competencias y del ingreso al mundo de relaciones profesionales. La pertinencia de enseñanza y de los aprendizajes, implica una relación dialógica entre las expectativas, necesidades y motivaciones de los estudiantes producto de sus exigencias sociales y cognitivas y las experiencias de aprendizaje que promueve el profesor durante la formación. El modelo por competencias profesionales integradas requiere centrar la formación en el aprendizaje y no en la enseñanza.
  • 11. BIBLIOGRAFÍA Código de Ética Profesional Del Abogado Venezolano (2000). Gaceta Oficial. Caracas-Venezuela. Constitución de República Bolivariana de Venezuela (1999). Caracas, Venezuela. Flórez, R. (1998). Investigación Hermenéutica y Pedagogía. Bogota: Mc Graw Hill. Flórez, R. (1999). Evaluación Pedagógica y Cognición. Bogota: Mc Graw-Hill.