UNIVERSIDAD FERMIN TORO
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICA Y POLITICA
ESCUELA DE DERECHO
BARQUISIMETO ESTADO – LARA
Alumno:Diego Molina
Cedula: 20.009.834
Cátedra: DERECHO TRIBUTARIO
Barquisimeto, noviembre de 2015
La contribuciones especial tenemos que es aquel tributo en virtud del cual
un individuo o determinado grupo social percibe un beneficio, derivados de la realización
de obras, de gastos públicos o de actividades especiales del estado.
Son aquellos tributos cuyo hecho imponible consiste en la obtención por el sujeto
pasivo de un beneficio o de un aumento de valor de sus bienes, como consecuencia de la
realización de obras públicas o del establecimiento o ampliación de servicios públicos.
Entre los principales objetivos del Seguro Social Obligatorio están:
· Aplicar el Régimen de los Seguros Sociales en el ámbito nacional
· Brindar protección a los empleados y obreros, ante las contingencias de vejez,
invalidez, sobreviviente y paro forzoso, así mismo prestar ayuda económica en los casos de
incapacidad temporal, nupcias y funerarias.
· Conformar y regular los procesos inherentes al Servicio de Registro e
Información del Sistema de Seguridad Social Integral.
· Prestar asistencia médica curativa y preventiva a todos los venezolanos.
· Desarrollar los mecanismos necesarios que garanticen la prestación de los
servicios médicos en estructuras cónsonas y adecuada dotación de recursos.
· Establecer los Procesos de Liquidación y Recaudación de los Recursos
Financieros del Sistema de Seguridad Social Integral y su distribución a los respectivos
subsistemas
La contribución es una especie tributaria independiente del impuesto y de la tasa y está
constituida por la actividad que el estado realiza con fines generales, que simultáneamente
proporciona una ventaja particular al contribuyente; el destino es necesario y
exclusivamente el financiamiento de esa actividad
Las Contribuciones Especiales son importantes porque la exacción está vinculada con una
ventaja y eso crea una predisposición psicológica favorable en el obligado. Si bien la
contribución especial es un tributo, y como tal es coactivo, tiene relevancia la aquiescencia
de la comunidad lograda por la vinculación del gravamen con actividades estatales de
beneficio general.
Contribución por mejoras: son las que se causan por la ejecución de obras públicas
o prestación de un determinado servicio público de evidente interés colectivo, siempre que,
como consecuencia de esas obras o servicios, resulten especialmente beneficiadas
determinadas propiedades,
Las contribucines establecidas en la ley Orgánica de Ciencias, Tecnología La
contribución de la Innovación es un impuesto, dada la ausencia de contraprestación directa
asociada al desembolso. El impuesto de la Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e
Innovación es del tipo directo a las ventas. Al igual manera que es pagado por concepto de
este impuesto puede ser deducido de la renta del contribuyente del impuesto sobre la renta,
como un tributo pagado en razón de su actividad económica.
La proporción de los aportes son los contemplados en la misma ley en su articulo 26
que dice:
Las personas jurídicas, entidades privadas o públicas, domiciliadas o no en la
República que realicen actividades económicas en el territorio nacional, aportarán
anualmente un porcentaje de sus ingresos brutos efectivamente devengados en el ejercicio
económico inmediatamente anterior, por cualquier actividad que realicen, de la siguiente
manera: 1. Dos por ciento (2%) cuando la actividad económica sea una de las contempladas
en la Ley para el Control de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles, y todas
aquellas vinculadas con la industria y el comercio de alcohol etílico, especies alcohólicas y
tabaco. 2. Uno por ciento (1%) en el caso de empresas de capital privado cuando la
actividad económica sea una de las contempladas en la Ley Orgánica de Hidrocarburos y en
la Ley Orgánica de Hidrocarburos Gaseosos, y comprenda la explotación minera, su
procesamiento y distribución. 3. Cero como cinco por ciento (0,5%) en el caso de empresas
de capital público cuando la actividad económica sea una de las contempladas en la Ley
Orgánica de Hidrocarburos y en la Ley Orgánica de Hidrocarburos Gaseosos, y comprenda
la explotación minera, su procesamiento y distribución. 4. Cero como cinco por ciento
(0,5%) cuando se trate de cualquier otra actividad económica.
La contribuciones establecidas en estas leyes son unos tributos atípicas ya que son
es creados por la ley y recaen sobre un numero determinado grupo o sector social y
económico, que su destino seria financiar una actividad que interesa al mismo grupo o a un
sector de la colectividad, Su enteramiento no supone por tanto su ingreso al Tesoro
Nacional, o de estarlo, se encuentra afectado en cuanto a su destino
Contribución Especial para el Fondo de Investigación y desarrollo de las
Telecomunicaciones.
Dispone la LOTEL una contribución especial adicional, destinada a un Fondo para
la investigación y desarrollo de las telecomunicaciones, en este caso no funge CONATEL
como Administración Tributaria como en las contribuciones anteriores. El encargado de
recaudar y controlar este tributo es el Ministerio de Ciencia y Tecnología. Esta contribución
tiene su basamento en el artículo 152 de la LOTEL:
" Artículo 152: Quienes presten servicios de telecomunicaciones aportarán al
Fondo de Investigación y Desarrollo de las Telecomunicaciones el medio por ciento
(0,50%) de sus ingresos brutos.
Los prestadores del servicio de radiodifusión sonora o de televisión abierta, quedan
exceptuados de esta obligación, solo por lo que respecta a los ingresos brutos que
obtengan por dichas actividades.
Este aporte se liquidará y pagará trimestralmente, dentro de los primeros 15 días
continuos siguientes a cada trimestre del año calendario y se calculará sobre la base de los
ingresos brutos correspondientes al trimestre anterior."
El sector de las telecomunicaciones ha sido objeto en los últimos años de la imposición de
numerosas contribuciones especiales a pesar de que los tributos sobre telecomunicaciones
utilizan como base imponible el ingreso bruto de las operadoras, no hay concordancia sobre
los mecanismos de determinación en cuanto a las causación o percepción del ingreso, así
como tampoco en cuanto a la temporalidad del hecho imponible
. Característica de las contribuciones parafiscales:
No son establecidos a través de normas legales, vulnerando el principio de legalidad
Falta del correspondiente reflejo presupuestario
Se recaudan al margen de la correspondiente Administración Tributaria
normalmente a través de procedimientos que suponen mermas de garantías para el
contribuyente.
Son ingresos afectados a determinados gastos: vulneran el rincipio de no afectación.
El origen de estas exacciones se sitúa en el incremento de funciones de los entes
públicos (intervencionismo).

TributarioDIEGO MOLINA

  • 1.
    UNIVERSIDAD FERMIN TORO FACULTADDE CIENCIAS JURIDICA Y POLITICA ESCUELA DE DERECHO BARQUISIMETO ESTADO – LARA Alumno:Diego Molina Cedula: 20.009.834 Cátedra: DERECHO TRIBUTARIO Barquisimeto, noviembre de 2015
  • 2.
    La contribuciones especialtenemos que es aquel tributo en virtud del cual un individuo o determinado grupo social percibe un beneficio, derivados de la realización de obras, de gastos públicos o de actividades especiales del estado. Son aquellos tributos cuyo hecho imponible consiste en la obtención por el sujeto pasivo de un beneficio o de un aumento de valor de sus bienes, como consecuencia de la realización de obras públicas o del establecimiento o ampliación de servicios públicos. Entre los principales objetivos del Seguro Social Obligatorio están: · Aplicar el Régimen de los Seguros Sociales en el ámbito nacional · Brindar protección a los empleados y obreros, ante las contingencias de vejez, invalidez, sobreviviente y paro forzoso, así mismo prestar ayuda económica en los casos de incapacidad temporal, nupcias y funerarias. · Conformar y regular los procesos inherentes al Servicio de Registro e Información del Sistema de Seguridad Social Integral. · Prestar asistencia médica curativa y preventiva a todos los venezolanos. · Desarrollar los mecanismos necesarios que garanticen la prestación de los servicios médicos en estructuras cónsonas y adecuada dotación de recursos. · Establecer los Procesos de Liquidación y Recaudación de los Recursos Financieros del Sistema de Seguridad Social Integral y su distribución a los respectivos subsistemas La contribución es una especie tributaria independiente del impuesto y de la tasa y está constituida por la actividad que el estado realiza con fines generales, que simultáneamente proporciona una ventaja particular al contribuyente; el destino es necesario y exclusivamente el financiamiento de esa actividad Las Contribuciones Especiales son importantes porque la exacción está vinculada con una ventaja y eso crea una predisposición psicológica favorable en el obligado. Si bien la contribución especial es un tributo, y como tal es coactivo, tiene relevancia la aquiescencia de la comunidad lograda por la vinculación del gravamen con actividades estatales de beneficio general.
  • 3.
    Contribución por mejoras:son las que se causan por la ejecución de obras públicas o prestación de un determinado servicio público de evidente interés colectivo, siempre que, como consecuencia de esas obras o servicios, resulten especialmente beneficiadas determinadas propiedades, Las contribucines establecidas en la ley Orgánica de Ciencias, Tecnología La contribución de la Innovación es un impuesto, dada la ausencia de contraprestación directa asociada al desembolso. El impuesto de la Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación es del tipo directo a las ventas. Al igual manera que es pagado por concepto de este impuesto puede ser deducido de la renta del contribuyente del impuesto sobre la renta, como un tributo pagado en razón de su actividad económica. La proporción de los aportes son los contemplados en la misma ley en su articulo 26 que dice: Las personas jurídicas, entidades privadas o públicas, domiciliadas o no en la República que realicen actividades económicas en el territorio nacional, aportarán anualmente un porcentaje de sus ingresos brutos efectivamente devengados en el ejercicio económico inmediatamente anterior, por cualquier actividad que realicen, de la siguiente manera: 1. Dos por ciento (2%) cuando la actividad económica sea una de las contempladas en la Ley para el Control de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles, y todas aquellas vinculadas con la industria y el comercio de alcohol etílico, especies alcohólicas y tabaco. 2. Uno por ciento (1%) en el caso de empresas de capital privado cuando la actividad económica sea una de las contempladas en la Ley Orgánica de Hidrocarburos y en la Ley Orgánica de Hidrocarburos Gaseosos, y comprenda la explotación minera, su procesamiento y distribución. 3. Cero como cinco por ciento (0,5%) en el caso de empresas de capital público cuando la actividad económica sea una de las contempladas en la Ley Orgánica de Hidrocarburos y en la Ley Orgánica de Hidrocarburos Gaseosos, y comprenda la explotación minera, su procesamiento y distribución. 4. Cero como cinco por ciento (0,5%) cuando se trate de cualquier otra actividad económica. La contribuciones establecidas en estas leyes son unos tributos atípicas ya que son es creados por la ley y recaen sobre un numero determinado grupo o sector social y económico, que su destino seria financiar una actividad que interesa al mismo grupo o a un sector de la colectividad, Su enteramiento no supone por tanto su ingreso al Tesoro Nacional, o de estarlo, se encuentra afectado en cuanto a su destino Contribución Especial para el Fondo de Investigación y desarrollo de las Telecomunicaciones.
  • 4.
    Dispone la LOTELuna contribución especial adicional, destinada a un Fondo para la investigación y desarrollo de las telecomunicaciones, en este caso no funge CONATEL como Administración Tributaria como en las contribuciones anteriores. El encargado de recaudar y controlar este tributo es el Ministerio de Ciencia y Tecnología. Esta contribución tiene su basamento en el artículo 152 de la LOTEL: " Artículo 152: Quienes presten servicios de telecomunicaciones aportarán al Fondo de Investigación y Desarrollo de las Telecomunicaciones el medio por ciento (0,50%) de sus ingresos brutos. Los prestadores del servicio de radiodifusión sonora o de televisión abierta, quedan exceptuados de esta obligación, solo por lo que respecta a los ingresos brutos que obtengan por dichas actividades. Este aporte se liquidará y pagará trimestralmente, dentro de los primeros 15 días continuos siguientes a cada trimestre del año calendario y se calculará sobre la base de los ingresos brutos correspondientes al trimestre anterior." El sector de las telecomunicaciones ha sido objeto en los últimos años de la imposición de numerosas contribuciones especiales a pesar de que los tributos sobre telecomunicaciones utilizan como base imponible el ingreso bruto de las operadoras, no hay concordancia sobre los mecanismos de determinación en cuanto a las causación o percepción del ingreso, así como tampoco en cuanto a la temporalidad del hecho imponible . Característica de las contribuciones parafiscales: No son establecidos a través de normas legales, vulnerando el principio de legalidad Falta del correspondiente reflejo presupuestario Se recaudan al margen de la correspondiente Administración Tributaria normalmente a través de procedimientos que suponen mermas de garantías para el contribuyente. Son ingresos afectados a determinados gastos: vulneran el rincipio de no afectación. El origen de estas exacciones se sitúa en el incremento de funciones de los entes públicos (intervencionismo).