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Derecho Tributario II – Paralelo A
UNIVERSIDAD CATÓLICA DE SANTIAGO DE GUAYAQUIL
DERECHO TRIBUTARIO II (A) – AB. CORINA NAVARRETE LUQUE
NÉSTOR TORO HINOSTROZA
DEBER #1.-
¿A través de un decreto ejecutivo del Presidente de la República, tendría competencia
para ordenarse que la temporalidad del 14 % de IVA sea permanente? Consultar la
Constitución y la Ley de Solidaridad.
Tratándose esto de un tema constitucional tributario, es necesario recordar que los decretos
ejecutivos corresponden, dentro del ordenamiento jurídico, únicamente –como atribución
exclusiva y excluyente– al Presidente de la República, puesto que, al ser este la cabeza de la
Función Ejecutiva y al tener los decretos dicha naturaleza ejecutiva, corresponden a normas
jurídicas destinadas al cumplimiento inmediato, es decir, de ejecución, de asuntos de gestión
y de gobierno.
Incluso así la Constitución de la República, en su artículo 147 manifiesta que:
“Art. 147.- Son atribuciones y deberes de la Presidenta o
Presidente de la República, además de los que determine la ley:
5. Dirigir la administración pública (…) y expedir los decretos
necesarios (…)”
Es necesario recordar también que, luego del suceso del terremoto, el presidente Rafael
Correa mediante decreto ejecutivo declaró el estado de excepción y posterior a ello envió a
la Asamblea, en uso de sus facultades, el proyecto de la Ley de Solidaridad con el carácter
de económico urgente, entre los que, a más de proponer la creación de varias contribuciones
y demás disposiciones económicas, se proponía también la modificación del Impuesto al
Valor Agregado en dos puntos porcentuales adicionales, esto es, 14 %, durante una
temporalidad de hasta un año.
Según el artículo 135 de la Constitución de la República, el Presidente es el único que puede
proponer proyectos de ley destinados a la creación, modificación y supresión de impuestos,
y así reza:
“Art. 135.- Solo la Presidenta o Presidente de la República
podrá presentar proyectos de ley que creen, modifiquen o
supriman impuestos (…)”
En el caso del IVA, este ya se encontraba creado y tarifado en un 12 %, por lo que, como lo
que se hizo fue modificarlo en su integralidad económica, el Presidente de la República era
el único facultado para proponer tal modificación y así lo hizo.
Lo que se discute es, si es posible que el 14 % de IVA que regirá hasta el 31 de mayo del
2017, puede o no hacerse permanente a través de un decreto ejecutivo; para ello es necesario
Derecho Tributario II – Paralelo A
revisar qué dice la Ley de Solidaridad acerca del incremento del IVA del 12 al 14 % por una
temporalidad de hasta un año.
“DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA.- Se incrementa
la tarifa del IVA al 14% durante el período de hasta un año
contado a partir del primer día del mes siguiente a la
publicación de la presente ley. El Presidente de la República,
mediante Decreto Ejecutivo, podrá disponer que la vigencia de
este incremento concluya antes de cumplido el año.”
Es decir, la modificación del IVA, no solo se dio en función de sus elementos económicos,
en este caso de la tarifa como elemento objetivo de la obligación tributaria, del tributo
(impuesto) del IVA; sino también a la temporalidad de este, que no es elemento subjetivo ni
objetivo de la obligación tributaria y por lo tanto, no tiene una repercusión mayor en los
efectos económicos.
El simple hecho de que se haya dispuesto el incremento del IVA dentro de una disposición
transitoria, significa que es un suceso jurídico que tendrá un lapso de vigencia, ya que de lo
contrario, para que este sea permanente, se lo hubiese incluido en las disposiciones
reformatorias para que así se reforme permanentemente el artículo 65 de la Ley orgánica de
régimen tributario interno (LORTI), y en lugar de manifestar:
“Art. 65.- La tarifa del impuesto al valor agregado es del 12%.”
… se haya reformado para que en su lugar, se lea “14 %”.
La disposición transitoria es clara al decir que el Presidente de la República podrá, mediante
decreto ejecutivo, disponer que la vigencia de este incremento concluya antes de cumplido
el año que se fijó como límite; y aquello es razonable, ya que además de que el artículo 147
de la Constitución República reconozca las atribuciones del Presidente de la República,
también se establece que tendrá “además las que determine la ley”, en este caso la Ley de
Solidaridad le ha reconocido al Presidente de la República la atribución de concluir la
temporalidad del incremento, entendiendo así que el tributo (impuesto) se retrotrae a su tarifa
original del 12 % y aquello es correcto, porque no se está vulnerando a efectos económicos.
Por lo tanto, se habla acerca de una conclusión de la temporalidad, antes de cumplido el año,
ya que una vez cumplido se retorna a la tarifa original.
Si acaso la pretensión fuera de hacer permanente la temporalidad de la tarifa del 14 % del
IVA, no podría hacérsela por decreto ejecutivo, porque la Constitución es clara al decir que
para la modificación de impuestos, deberá hacérselo a través de proyecto de ley propuesto
por el Presidente, y en este caso de hacer permanente la tarifa del 14 % del IVA, estaría
tratándose ya de una modificación permanente y con efectos nacionales económicos, ya que
esta tarifa no rige en las provincias de Manabí y Esmeraldas.
 

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¿Se puede a través de un decreto ejecutivo hacer permanente la tarifa del 14 % del IVA?

  • 1. Derecho Tributario II – Paralelo A UNIVERSIDAD CATÓLICA DE SANTIAGO DE GUAYAQUIL DERECHO TRIBUTARIO II (A) – AB. CORINA NAVARRETE LUQUE NÉSTOR TORO HINOSTROZA DEBER #1.- ¿A través de un decreto ejecutivo del Presidente de la República, tendría competencia para ordenarse que la temporalidad del 14 % de IVA sea permanente? Consultar la Constitución y la Ley de Solidaridad. Tratándose esto de un tema constitucional tributario, es necesario recordar que los decretos ejecutivos corresponden, dentro del ordenamiento jurídico, únicamente –como atribución exclusiva y excluyente– al Presidente de la República, puesto que, al ser este la cabeza de la Función Ejecutiva y al tener los decretos dicha naturaleza ejecutiva, corresponden a normas jurídicas destinadas al cumplimiento inmediato, es decir, de ejecución, de asuntos de gestión y de gobierno. Incluso así la Constitución de la República, en su artículo 147 manifiesta que: “Art. 147.- Son atribuciones y deberes de la Presidenta o Presidente de la República, además de los que determine la ley: 5. Dirigir la administración pública (…) y expedir los decretos necesarios (…)” Es necesario recordar también que, luego del suceso del terremoto, el presidente Rafael Correa mediante decreto ejecutivo declaró el estado de excepción y posterior a ello envió a la Asamblea, en uso de sus facultades, el proyecto de la Ley de Solidaridad con el carácter de económico urgente, entre los que, a más de proponer la creación de varias contribuciones y demás disposiciones económicas, se proponía también la modificación del Impuesto al Valor Agregado en dos puntos porcentuales adicionales, esto es, 14 %, durante una temporalidad de hasta un año. Según el artículo 135 de la Constitución de la República, el Presidente es el único que puede proponer proyectos de ley destinados a la creación, modificación y supresión de impuestos, y así reza: “Art. 135.- Solo la Presidenta o Presidente de la República podrá presentar proyectos de ley que creen, modifiquen o supriman impuestos (…)” En el caso del IVA, este ya se encontraba creado y tarifado en un 12 %, por lo que, como lo que se hizo fue modificarlo en su integralidad económica, el Presidente de la República era el único facultado para proponer tal modificación y así lo hizo. Lo que se discute es, si es posible que el 14 % de IVA que regirá hasta el 31 de mayo del 2017, puede o no hacerse permanente a través de un decreto ejecutivo; para ello es necesario
  • 2. Derecho Tributario II – Paralelo A revisar qué dice la Ley de Solidaridad acerca del incremento del IVA del 12 al 14 % por una temporalidad de hasta un año. “DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA.- Se incrementa la tarifa del IVA al 14% durante el período de hasta un año contado a partir del primer día del mes siguiente a la publicación de la presente ley. El Presidente de la República, mediante Decreto Ejecutivo, podrá disponer que la vigencia de este incremento concluya antes de cumplido el año.” Es decir, la modificación del IVA, no solo se dio en función de sus elementos económicos, en este caso de la tarifa como elemento objetivo de la obligación tributaria, del tributo (impuesto) del IVA; sino también a la temporalidad de este, que no es elemento subjetivo ni objetivo de la obligación tributaria y por lo tanto, no tiene una repercusión mayor en los efectos económicos. El simple hecho de que se haya dispuesto el incremento del IVA dentro de una disposición transitoria, significa que es un suceso jurídico que tendrá un lapso de vigencia, ya que de lo contrario, para que este sea permanente, se lo hubiese incluido en las disposiciones reformatorias para que así se reforme permanentemente el artículo 65 de la Ley orgánica de régimen tributario interno (LORTI), y en lugar de manifestar: “Art. 65.- La tarifa del impuesto al valor agregado es del 12%.” … se haya reformado para que en su lugar, se lea “14 %”. La disposición transitoria es clara al decir que el Presidente de la República podrá, mediante decreto ejecutivo, disponer que la vigencia de este incremento concluya antes de cumplido el año que se fijó como límite; y aquello es razonable, ya que además de que el artículo 147 de la Constitución República reconozca las atribuciones del Presidente de la República, también se establece que tendrá “además las que determine la ley”, en este caso la Ley de Solidaridad le ha reconocido al Presidente de la República la atribución de concluir la temporalidad del incremento, entendiendo así que el tributo (impuesto) se retrotrae a su tarifa original del 12 % y aquello es correcto, porque no se está vulnerando a efectos económicos. Por lo tanto, se habla acerca de una conclusión de la temporalidad, antes de cumplido el año, ya que una vez cumplido se retorna a la tarifa original. Si acaso la pretensión fuera de hacer permanente la temporalidad de la tarifa del 14 % del IVA, no podría hacérsela por decreto ejecutivo, porque la Constitución es clara al decir que para la modificación de impuestos, deberá hacérselo a través de proyecto de ley propuesto por el Presidente, y en este caso de hacer permanente la tarifa del 14 % del IVA, estaría tratándose ya de una modificación permanente y con efectos nacionales económicos, ya que esta tarifa no rige en las provincias de Manabí y Esmeraldas.