1. El salario
El salario
vamos a conocer...
1. Definición de salario y características
2. Estructura salarial
3. Clases de salario
4. El salario mínimo interprofesional
5. La protección del salario
PRÁCTICA PROFESIONAL
El salario mínimo subirá en el 2011 un 1,3%
para situarse en apenas 641,40 euros al
mes
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2. El salario
1. Definición de salario y características
1.1. Definición
El art. 26.1 del ET define el salario de la siguiente forma:
Se considerará salario la totalidad de las percepciones económicas de los
trabajadores, en dinero o en especie, por la prestación profesional de los servicios
laborales por cuenta ajena, ya retribuyan el trabajo efectivo, cualquiera que sea la
forma de remuneración, o los periodos de descanso computables como de trabajo.
A continuación, se establece que el salario en especie no podrá ser superior o
exceder del 30% de las percepciones salariales (del 45% si se tratase de un/a
empleado/a del hogar).
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4. El salario
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2. Estructura salarial
2.1. Percepciones salariales
Otras partidas con
consideración de salario.
Horas extraordinarias
Gratificaciones
extraordinarias
Salario en especie
6. El salario
3. Clases de salario
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El salario se puede clasificar atendiendo a diversos criterios
a) Según la forma de retribución el salario puede ser percibido en dinero o en especie.
b) Según el baremo utilizado para su cálculo encontramos
Salario a resultado o por unidad de obra.
Por unidad de tiempo.
Salario por tarea.
7. El salario
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4. El salario mínimo interprofesional
El salario mínimo interprofesional (SMI)
El indicador público de renta de
es el salario que todos los años fija el
efectos múltiples (IPREM) se utiliza
Gobierno, por debajo del cual no se puede
para
retribuir a ningún trabajador por cuenta
determinadas retribuciones, subsidios y
ajena,
prestaciones
sea
profesional.
cual
sea
su
categoría
determinar
que
la
cuantía
otorgan
Administraciones Públicas.
IPREM 2014
de
las
8. El salario
5. La protección del salario
5.1. Inembargabilidad del salario
El SMI es inembargable en su cuantía, salvo para el pago
de alimentos al cónyuge o hijos en base a sentencia sobre
divorcio o separación, en cuyo caso será el juez quien
determine la cantidad a retener
SMI (SALARIO MINIMO INTERPROFESIONAL)
DIARIO
21,51€
MENSUAL 645,30€
ANUAL 9034,20€
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