U.T.P.L.
Escuela: Ciencias Jurídicas
Materia: CONFERENCIA DE PRÁCTICA PROCESAL PENAL I
DE NOVENO CICLO
Ponente: ALONSO CARRIÓN ROJAS
Periodo: Octubre-2010-Febrero-2011
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PRATICA PROCESAL PENAL I CAPITULO I
1. 1
CONFERENCIA DE PRÁCTICA PROCESAL PENAL I
DE NOVENO CICLO
ESCUELA: CIENCIAS JURÍDICAS
PONENTE: ALONSO CARRIÓN ROJAS
BIMESTRE: I BIMESTRE
CICLO: SEPTIEMBRE 2010 –FEBRERO 2011
2. GENERALIDADES
Los Códigos.
Actividades a distancia y autoevaluación.
Aplicación de casos prácticos.
Los exámenes presenciales.
Las tutorías. Ext.2608.
El entorno virtual.
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3. CAPÍTULO I
LA JURISDICCIÓN “Es la potestad pública de
administrar justicia en materia penal; consistente en
sancionar y ejecutar ésa sanción”
LA COMPETENCIA “ El límite en donde se ejerce la
jurisdicción”
Solo los jueces de garantías penales.
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4. Esta potestad se la ejerce a través de los órganos de la
jurisdicción penal art. 17 Jueces y Tribunales de
garantía penales.
En el Art. 18 del C.P.P. sobre el ámbito de la
jurisdicción penal, se establece que "...Están sujetos a
la jurisdicción penal del Ecuador: Los ecuatorianos y
extranjeros que cometan una infracción en el territorio
de la República…”
Ver excepciones., adolescentes, extranjeros.
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5. Por ello, se regula el comportamiento delictivo en la
norma sustantiva y vemos que en el Código Penal,
en el art. 5 estipula:
“…Toda infracción cometida dentro del territorio de la
República, por ecuatorianos o extranjeros, será
juzgada y reprimida conforme a las leyes
ecuatorianas, salvo disposición contraria de ley...”
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6. A hora Cómo se regula la jurisdicción?
Se ha hace en base a la competencia, veamos el art. 21
que determina la reglas de la competencia.
Aquí nos identifica que la competencia se la establece
en base al territorio en donde se ha cometido la
infracción; esto, basado en la ejecución del delito.
Entonces… cometido el delito e identificado el lugar, y
la persona responsable, se establecerá que órgano de la
jurisdicción penal tiene esa competencia, sea el Juez
Penal, art. 27, el Tribunal art. 28, Corte Superior art. 29,
y Corte Suprema art. 30
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7. CAPÍTULO II
DEL EJERCICIO DE LA ACCIÓN PENAL
• La acción penal, desde el punto de vista de su
ejercicio esta clasificada en: acción penal pública
y privada.
• Pertenecen a la acción Pública oficial, todos los
delitos que no están establecidos en los Art. 36
C.P.P.
Con la denuncia se pone en conocimiento del hecho
delictivo que ha sucedido al fiscal. Art. 50.
En cambio con la querella, se pone en conocimiento
de hecho delictivo al Juez.
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8. Requisitos de la denuncia. No son indispensables
Ver Art. 50.
Requisitos de la querella. Indispensables
Ver. Art. 371.
Requisitos de la Acusación particular.
Indispensables.
Ver. Art. 55.
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