1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICERRECTORADO ACADEMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS
ESCUELA DE DERECHO
LA ACTIVIDAD FINANCIERA DEL ESTADO
ELABORADO POR LILIENNY SUAREZ
2.
3. LA ACTIVIDAD FINANCIERA DEL ESTADO VENEZOLANO
Concepto
Con el objetivo de cumplir con las funciones que le corresponden, es necesario que el Estado ejecute un
conjunto de gastos que le permitan satisfacer ciertas necesidades de la sociedad: Servicios públicos, salud,
educación, defensa, seguridad, entre otras. Cada acción gubernamental orientada a la satisfacción parcial o
total de estas necesidades trae consigo una erogación de dinero, erogación que no sería posible ejecutar sin la
recaudación previa de los recursos que permitan financiar las diferentes actividades gubernamentales. Como
puede inferirse, la actuación del Estado se traduce de esta forma en la gestión de un conjunto de gastos y en
la consecución de ingresos suficientes para financiar los primeros; esta gestión de ingresos y gastos en el
sector público, que se realiza con la finalidad de que éste pueda cumplir con su función en la sociedad, es lo
que se conoce con el nombre de Actividad Financiera, denominada también por algunos autores como
Fenómeno Financiero (Fariñas, 1986:12), o Hecho Financiero (Laya, 1989: 50), “Tanto cuando el Estado
efectúa gastos públicos como cuando por distintos procedimientos obtiene ingresos públicos provenientes de
sus recursos, desarrolla un tipo especial de actividad que se denomina „actividad financiera” (Villegas, 1992:9).
4. A este respecto, puede compararse la posición de diferentes autores al esbozar una definición de actividad
financiera. Luis Tamayo la define simplemente como "la acción que desarrolla el Estado para procurarse los
recursos necesarios e invertirlos en la satisfacción de las necesidades públicas"
Fases de la Actividad Financiera
La actividad financiera se encuentra conformada fundamentalmente por dos variables, también denominadas
fases: gastos públicos e ingresos públicos. En cuanto al Gasto Público, el punto de partida es la estimación de
los recursos que se requerirán para satisfacer un conjunto determinado de necesidades en la colectividad; una
vez cuantificado el nivel de gasto requerido, el Estado decide las fuentes de ingreso público que le permitirán
financiarlo adecuadamente. Luego de recaudar los ingresos planificados, se procede a utilizarlos en la
satisfacción de las necesidades seleccionadas en la ejecución del respectivo gasto público
Ingresos Públicos
Los Ingresos Públicos, pueden definirse de manera general y sencilla como todas aquellas entradas de dinero
que recibe el Estado y que le permiten financiar la satisfacción de necesidades de la colectividad, es decir, que
le permiten financiar el gasto público y cumplir su función dentro de la sociedad. Si se revisan las definiciones
5. esbozadas por diferentes autores que han estudiado el tema puede observarse como coinciden en confirmar lo
anterior, es el caso de Valdés Costa (citado por Fariñas, 1986:48), quien señala que los ingresos públicos “son
las entradas de dinero a la Tesorería del Estado, cualquiera que sea su naturaleza”; por su parte, Sáinz de
Bujanda define los ingresos públicos como “las cantidades de dinero que el Estado y los demás organismos
públicos se procuran para cumplir los fines que en cada momento histórico tienen asignados”. (citado por
Fariñas, 1986:49), el mismo Fariñas (1986:49) los define como “los medios económicos, generalmente
representados en dinero, que el Estado obtiene de sus propios bienes o actividades o de las rentas o bienes
del sector privado y que se destinan a cubrir los gastos del Estado o a lograr otros fines económico-sociales”.
Los autores mencionados coinciden en la idea de que el Estado recauda ingresos públicos de acuerdo con su
necesidad de cumplir con un conjunto de fines asociados al papel que representa.
Gastos Públicos
El Gasto Público, citando a Villegas (1992: 31-36) puede definírsele como “...las erogaciones dinerarias que
realiza el Estado en virtud de ley para cumplir sus fines consistentes en la satisfacción de necesidades
públicas”. Analiza el mencionado autor esta definición afirmando que el gasto público lo conforman
6. erogaciones dinerarias ya que, en la época moderna, tanto su estimación y ejecución están valoradas en
términos monetarios, y están representadas en dinero o en bienes que pueden ser objeto de valoración
monetaria; estas erogaciones son efectuadas por el Estado ya que se incluyen todas las sumas de dinero que
egresan del Tesoro Público y deben ser financiadas por los ingresos recaudados por éste. Asimismo, el gasto
público se realiza en virtud de la ley en vista de que “no hay gasto público legítimo sin ley que lo autorice”
(principio de legalidad del gasto), es decir, los entes públicos solo pueden ejecutar el gasto cuando éste ha
sido autorizado previamente por algún tipo de instrumento legal
EL DERECHO FINANCIERO
Concepto
Giuliani (S/F), señala que el Derecho Financiero corresponde al Derecho Público, que persigue fines
colectivos, y como lo precisa la doctrina se refiere exclusivamente a la actividad del Estado, y las Finanzas
Públicas.
Otra definición del Derecho Financiero, hace referencia a aquel conjunto de normas jurídicas que se encarga
de regular la Actividad Financiera de un Estado en el establecimiento, obtención, manejo y erogación del gasto
7. público; además de ajustar la relación entre el Estado, sus órganos y los particulares. Conforme a Pugliese
(1939), el Derecho Financiero es:
La disciplina que tiene por objeto el estudio sistemático del conjunto de normas que reglamentan la
recaudación, la gestión y la erogación de los medios económicos que necesita el Estado y los otros órganos
públicos para el desarrollo de sus actividades, así como, el estudio de las relaciones jurídicas entre los poderes
y los órganos del Estado entre los mismos ciudadanos que derivan de la aplicación de esas normas.
Autonomía
Corriente Administrativa
Es sustentada por Pérez de Ayala, Mayer y Giorgio del Vecchio. Según estos autores, agrupados en la llamada
Escuela Administrativista Clásica, el Derecho Financiero es una parte, un capítulo especializado del Derecho
Administrativo y por consiguiente no tiene autonomía, pues éstos autores firman que el Derecho Financiero
forma parte del Derecho Administrativo, porque su objeto es una función administrativa que se sintetiza en la
actividad que despliega el Estado para conseguir recurso.
8. Corriente Autonomista
Es sustentada por Myrbach, Rheinfeld y Mario Pugliese, para quienes los problemas jurídicos que surgen de la
Actividad Financiera del Estado se resuelven mediante principios propios de carácter unitario.