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Asistencia Sexual.
Otro medio, no un fin, para alcanzar el Derecho Humano a una
Vida Independiente en materia de Sexualidad
Soledad Arnau Ripollés

pazydiversidad@derechoshumanosya.org
Investigadora del Dpto. de Filosofía y Filosofía Moral y Política (UNED)
Coordinadora del Grupo Online “Bioética desde la diversidad funcional” (FVID)
Históricamente las mujeres y hombres con diversidad funcional han
construido su existencia desde una “Cultura de sumisión y asistencialismo”,
provinente de lo que denomino como “Sistema de opresión patriarcal-
biómedico-capacitista-minusvalidista”, el cual, ha pervertido la condición
humana cuando se tiene una diversidad funcional y, por tanto, su razón de ser
y de estar en el mundo.
En materia de sexualidad, este sistema, simplificando nuestra condición
biológica y humana a mera “patología” y, en consecuencia, desacreditando
aquellos cuerpos/mentes/sentidos “no normativos”, ha negado la sexualidad de
las mujeres y hombres con diversidad funcional. Así, desde una visión
genitalizada y falocéntrica, interpreta el hecho humano sexual en términos de
la vivencia de la sexualidad como algo homogéneo, y desde un “pensamiento
único”, que regulariza nuestras prácticas sexuales, nuestros deseos, nuestro
sentir, nuestra manera concreta de interpretar las caricias…, constituyendo una
forma única de experimentar el hecho sexual y, por tanto, anulando aquellas
sexualidades diferentes, e incluso, disidentes.
Hoy en día, estamos atravesando un momento complejo, pero
sumamente interesante. En la práctica, las personas con diversidad funcional
seguimos siendo ciudadanas de segunda. Sin embargo, y a nivel formal y
teórico, Naciones Unidas ha reconocido que somos sujetos/as con Derechos y,
por tanto, que “debemos ser ciudadanas y ciudadanos de primera”. Y, si no lo

Soledad Arnau Ripollés. Licenciada en Filosofía (UNED). Experta en “Filosofía para la Paz", "Filosofía
Feminista", "Filosofía de Vida Independiente”, “Bioética y diversidad funcional” y "Derechos Sexuales y
Reproductivos y diversidad funcional". Investigadora del Dpto. de Filosofía y Filosofía Moral y Política (UNED).
Presidenta del Instituto de Paz, Derechos Humanos y Vida Independiente (IPADEVI). Colaboradora de Sex Asistent
(Proyecto internacional sobre sexualidad y diversidad funcional). Especialista en:
 Master Interuniversitario Oficial en “Cultura de Paz, Conflictos, Educación y Derechos
Humanos” 3a. Ed. (2011-2012), de la Facultad de Educación de la Universidad de Málaga.
 Master (online) Universitario Oficial Europeo en "Bioética" 9a. Ed. (2011-2013), del Institut
Borja de Bioètica (IBB) de la Universitat Ramon Llull.
2
estamos siendo, es porque se nos están vulnerando/violando nuestros
Derechos Humanos.
La demanda prioritaria por parte del Movimiento de Vida Independiente
español (Foro de Vida Independiente y Divertad, y organizaciones afines), se
centra en el reclamo de la figura laboral de “Asistente Personal”, para que las
personas con diversidad funcional podamos llevar una vida independiente. En
este sentido, la ONU, a través de la Convención Internacional sobre los
Derechos de las Personas con discapacidad (2006), que ha sido integrada
en nuestro Ordenamiento Jurídico español, en mayo de 2008, lo expresa
explícitamente en su Art. 19 “Derecho a vivir en forma independiente y a estar
incluido/a en la comunidad”.
La plena inclusión que promueve la ONU, por tanto, es innegociable. Si
queremos respetar los Derechos Humanos, debemos apostar, sí o sí, por la
plena inclusión en todos los ámbitos públicos y privados, y a todos los niveles,
de este sector poblacional. Según la vigésima segunda edición de la Real
Academia Española (RAE), el vocablo “incluir” significa:
Incluir. (Del lat. includĕre).
1. tr. Poner algo dentro de otra cosa o dentro de sus límites.
2. tr. Dicho de una cosa: Contener a otra, o llevarla implícita.
Así, cuando estamos hablando de inclusión de las personas con
diversidad funcional, me parece relevante resaltar la importancia de la
bidireccionalidad, a fin de que se establezca un encuentro creativo entre lo
socialmente establecido y la “cultura de la diversidad funcional”.
En consecuencia, la plena inclusión se traduce, también, en que
nuestros Derechos Sexuales y Reproductivos (DHSR) deben ser respetados,
y que, por tanto, tenemos derecho a ejercer y a disfrutar de nuestra sexualidad,
así como de nuestra reproducción, en los mismos términos que el resto de
ciudadanía. Así también, esto significa que defender los DHSR implica
necesariamente el pleno desarrollo del DERECHO A LA VIDA
INDEPENDIENTE EN MATERIA DE SEXUALIDAD.
El fin y objetivo principal en la lucha por la obtención del Derecho a la
Vida Independiente, atraviesa por la creación de distintos recursos facilitadores
(Asistencia Personal, Asistencia Sexual…), así como por la adaptación de los
que ya puedan existir (prostíbulos, sex-shops, reuniones tappersex, masajes
eróticos…). En el caso del Derecho a la Vida Independiente en materia de
Sexualidad, que se debe desarrollar a su vez mediante el "Derecho a tener
reconocidos los Derechos sexuales y reproductivos" de las mujeres y hombres
con diversidad funcional, necesita partir de un enfoque de Derechos Humanos
y de la Filosofía de Vida Independiente.
En lo que se refiere a los recursos facilitadores humanos que es
necesario crear, destacaría los siguientes:
3
 En cuanto a la nueva figura laboral de Asistencia Personal (AP), que
debe ser interpretada como lo que es, una necesidad básica de primer
orden, cabe insistir en la urgencia de su demanda para garantizar todos
los derechos que presenta la ONU en la Convención Internacional.
Algunas personas con necesidad de apoyos generalizados permanentes
por su diversidad funcional, les resulta imprescindible disponer de los
apoyos humanos, denominados Asistentes Personales, para vivir
dignamente y desarrollar sus proyectos de vida, personales,
sentimentales, sociales y públicos, profesionales, académicos…, como
cualquier otra persona. Así mismo, cabe tener en cuenta que la
Asistencia Personal contribuye en alguna medida al ejercicio de la
sexualidad, de manera indirecta. Es decir, algunas personas con
diversidad funcional, sin sus Asistentes Personales, no podrían acceder
a los recursos existentes actuales (salir para relacionarse, acceder a
prostíbulos, sex-shops, preparación para mantener una relación
sexual…).
 Otra figura laboral, que es distinta, y que también puede ser interesante
para la consecución del ejercicio de la sexualidad de las personas con
diversidad funcional es la Asistencia Sexual (AS). Esta figura, que
podemos interpretarla como una necesidad básica de segundo orden, y
no por ello ser menos importante, requiere para su desarrollo y gestión
adecuada, que se entienda como un RECURSO (OPCIONAL)
FACILITADOR PARA ALCANZAR EL DERECHO A LA VIDA
INDEPENDIENTE EN MATERIA DE SEXUALIDAD. Es decir, la
Asistencia Sexual se constituye como un recurso para las personas con
diversidad funcional que surge desde el proceso de marginación y
exclusión que sufren ante la falta de normatividad de sus
cuerpos/mentes/sentidos. Esta discriminación sistemática e histórica
distorsiona y devalúa las feminidades o masculinidades diferentes,
impidiendo o dificultando que pueda existir una interrelación fluida entre
personas con y sin diversidad funcional, o entre personas con
diversidades funcionales, en materia de sexualidad. La AS se encuentra
medianamente consolidada en países como Alemania, Dinamarca,
Holanda y Países Bajos. Éste es, por tanto, un recurso directo para que
una persona con diversidad funcional pueda vivir su sexualidad, pero
nunca debe ser entendida como la única y exclusiva opción posible (si lo
fuera, perdería su razón de ser). Por tanto, es importante reiterar en que
siempre y en todo momento debe constituirse como un recurso opcional
y que puede crearse aquí en España, como en otros países
mencionados, con el objetivo de ser un recurso que facilite la posibilidad
de mantener una relación sexual o de disfrutar de su propio cuerpo y
sexo. Ahora bien, este recurso no puede ser “la” única respuesta a
nuestra necesidad de disfrutar sexualmente. Simplemente, es “una”
4
respuesta a esta demanda. La persona con diversidad funcional debe
decidir libremente y sin coacción alguna a acceder a este recurso, así
como tomar las riendas de los límites del mismo, sus condiciones, en
qué momento desea acudir al mismo, dónde, cuándo, y la frecuencia en
que se desee… El símil es el mismo, es decir, la prostitución y el trabajo
sexual en sentido más amplio, es algo que existe, y que supuestamente
se encuentra al alcance de muchas personas, está ahí, puedes tomar
estos recursos en cualquier momento de tu vida, los puedes ignorar toda
tu vida, o tomarlos en momentos determinados, o intercalarlos con otras
opciones…Así también, debe concebirse la Asistencia Sexual, y sería
interesante que al igual que en otros países, aquí en España se pudiera
regular.
En definitiva, lo que hay que tener muy claro es que toda persona con
diversidad funcional, requiera o no de apoyos generalizados permanentes de
Asistente Personal, debe tener reconocidos sus Derechos Sexuales y
Reproductivos en los mismos términos que la demás ciudanía. La Sexualidad
Humana está constituida de multiplicidad de sexualidades (cada persona,
independientemente de su diversidad humana, es expresión de su propia y
única sexualidad). Por tanto, no podemos seguir devaluando las
SEXUALIDADES DIFERENTES Y/O DISIDENTES.
Los recursos que existen por parte de la Industria del Sexo, deben
reconstruirse desde el Enfoque de Derechos Humanos, para no dejar a nadie
en los márgenes. Esto es un desafío…La sexualidad y la reproducción ya no
son cuestiones exclusivas de Salud, sino, principalmente, de Derechos
Humanos.
Resumiendo, reincidir en que la Asistencia Sexual es un medio, pero no
un fin en sí mismo, para alcanzar el Derecho Humano a una Vida
Independiente en materia de Sexualidad. ¿Habrá que formar a estar personas?
Posiblemente sí sea importante que tengan formación (DDHH, DHSR, Filosofía
de Vida Independiente, Sexología, perspectiva de igualdad entre géneros…),
en especial para cuando tengan que atender a personas que no se puedan
representar a sí mismas. Sin embargo, en ningún momento podemos olvidar
que si estas personas, futuras/os trabajadoras/es del sexo "especializadas" en
diversidad funcional, pueden requerir una formación específica, ni qué duda
cabe, para qué todo tenga su contexto adecuado, formar a las personas con
diversidad funcional en Educación integral afectivo-sexual, es uno de los
elementos clave para alcanzar la igualdad real y efectiva en materia de
sexualidad.
¿Quién debe formar a estas personas? Esta pregunta todavía no tiene
una respuesta definitiva, pero lo que sí está claro es que las personas con
diversidad funcional, técnica y académicamente cualificadas, deben participar
activamente en dicha formación, así como que existen profesionales en torno al
sexo que no deben ser autoridad formativa en tanto que contribuyan al sistema
de opresión patriarcal-biomédico-capacitista-minusvalidista.

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Asistencia sexual. Otro medio, no un fin, para alcanzar el Derecho Humano a una Vida Independiente en materia de Sexualidad

  • 1. 1 Asistencia Sexual. Otro medio, no un fin, para alcanzar el Derecho Humano a una Vida Independiente en materia de Sexualidad Soledad Arnau Ripollés  pazydiversidad@derechoshumanosya.org Investigadora del Dpto. de Filosofía y Filosofía Moral y Política (UNED) Coordinadora del Grupo Online “Bioética desde la diversidad funcional” (FVID) Históricamente las mujeres y hombres con diversidad funcional han construido su existencia desde una “Cultura de sumisión y asistencialismo”, provinente de lo que denomino como “Sistema de opresión patriarcal- biómedico-capacitista-minusvalidista”, el cual, ha pervertido la condición humana cuando se tiene una diversidad funcional y, por tanto, su razón de ser y de estar en el mundo. En materia de sexualidad, este sistema, simplificando nuestra condición biológica y humana a mera “patología” y, en consecuencia, desacreditando aquellos cuerpos/mentes/sentidos “no normativos”, ha negado la sexualidad de las mujeres y hombres con diversidad funcional. Así, desde una visión genitalizada y falocéntrica, interpreta el hecho humano sexual en términos de la vivencia de la sexualidad como algo homogéneo, y desde un “pensamiento único”, que regulariza nuestras prácticas sexuales, nuestros deseos, nuestro sentir, nuestra manera concreta de interpretar las caricias…, constituyendo una forma única de experimentar el hecho sexual y, por tanto, anulando aquellas sexualidades diferentes, e incluso, disidentes. Hoy en día, estamos atravesando un momento complejo, pero sumamente interesante. En la práctica, las personas con diversidad funcional seguimos siendo ciudadanas de segunda. Sin embargo, y a nivel formal y teórico, Naciones Unidas ha reconocido que somos sujetos/as con Derechos y, por tanto, que “debemos ser ciudadanas y ciudadanos de primera”. Y, si no lo  Soledad Arnau Ripollés. Licenciada en Filosofía (UNED). Experta en “Filosofía para la Paz", "Filosofía Feminista", "Filosofía de Vida Independiente”, “Bioética y diversidad funcional” y "Derechos Sexuales y Reproductivos y diversidad funcional". Investigadora del Dpto. de Filosofía y Filosofía Moral y Política (UNED). Presidenta del Instituto de Paz, Derechos Humanos y Vida Independiente (IPADEVI). Colaboradora de Sex Asistent (Proyecto internacional sobre sexualidad y diversidad funcional). Especialista en:  Master Interuniversitario Oficial en “Cultura de Paz, Conflictos, Educación y Derechos Humanos” 3a. Ed. (2011-2012), de la Facultad de Educación de la Universidad de Málaga.  Master (online) Universitario Oficial Europeo en "Bioética" 9a. Ed. (2011-2013), del Institut Borja de Bioètica (IBB) de la Universitat Ramon Llull.
  • 2. 2 estamos siendo, es porque se nos están vulnerando/violando nuestros Derechos Humanos. La demanda prioritaria por parte del Movimiento de Vida Independiente español (Foro de Vida Independiente y Divertad, y organizaciones afines), se centra en el reclamo de la figura laboral de “Asistente Personal”, para que las personas con diversidad funcional podamos llevar una vida independiente. En este sentido, la ONU, a través de la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con discapacidad (2006), que ha sido integrada en nuestro Ordenamiento Jurídico español, en mayo de 2008, lo expresa explícitamente en su Art. 19 “Derecho a vivir en forma independiente y a estar incluido/a en la comunidad”. La plena inclusión que promueve la ONU, por tanto, es innegociable. Si queremos respetar los Derechos Humanos, debemos apostar, sí o sí, por la plena inclusión en todos los ámbitos públicos y privados, y a todos los niveles, de este sector poblacional. Según la vigésima segunda edición de la Real Academia Española (RAE), el vocablo “incluir” significa: Incluir. (Del lat. includĕre). 1. tr. Poner algo dentro de otra cosa o dentro de sus límites. 2. tr. Dicho de una cosa: Contener a otra, o llevarla implícita. Así, cuando estamos hablando de inclusión de las personas con diversidad funcional, me parece relevante resaltar la importancia de la bidireccionalidad, a fin de que se establezca un encuentro creativo entre lo socialmente establecido y la “cultura de la diversidad funcional”. En consecuencia, la plena inclusión se traduce, también, en que nuestros Derechos Sexuales y Reproductivos (DHSR) deben ser respetados, y que, por tanto, tenemos derecho a ejercer y a disfrutar de nuestra sexualidad, así como de nuestra reproducción, en los mismos términos que el resto de ciudadanía. Así también, esto significa que defender los DHSR implica necesariamente el pleno desarrollo del DERECHO A LA VIDA INDEPENDIENTE EN MATERIA DE SEXUALIDAD. El fin y objetivo principal en la lucha por la obtención del Derecho a la Vida Independiente, atraviesa por la creación de distintos recursos facilitadores (Asistencia Personal, Asistencia Sexual…), así como por la adaptación de los que ya puedan existir (prostíbulos, sex-shops, reuniones tappersex, masajes eróticos…). En el caso del Derecho a la Vida Independiente en materia de Sexualidad, que se debe desarrollar a su vez mediante el "Derecho a tener reconocidos los Derechos sexuales y reproductivos" de las mujeres y hombres con diversidad funcional, necesita partir de un enfoque de Derechos Humanos y de la Filosofía de Vida Independiente. En lo que se refiere a los recursos facilitadores humanos que es necesario crear, destacaría los siguientes:
  • 3. 3  En cuanto a la nueva figura laboral de Asistencia Personal (AP), que debe ser interpretada como lo que es, una necesidad básica de primer orden, cabe insistir en la urgencia de su demanda para garantizar todos los derechos que presenta la ONU en la Convención Internacional. Algunas personas con necesidad de apoyos generalizados permanentes por su diversidad funcional, les resulta imprescindible disponer de los apoyos humanos, denominados Asistentes Personales, para vivir dignamente y desarrollar sus proyectos de vida, personales, sentimentales, sociales y públicos, profesionales, académicos…, como cualquier otra persona. Así mismo, cabe tener en cuenta que la Asistencia Personal contribuye en alguna medida al ejercicio de la sexualidad, de manera indirecta. Es decir, algunas personas con diversidad funcional, sin sus Asistentes Personales, no podrían acceder a los recursos existentes actuales (salir para relacionarse, acceder a prostíbulos, sex-shops, preparación para mantener una relación sexual…).  Otra figura laboral, que es distinta, y que también puede ser interesante para la consecución del ejercicio de la sexualidad de las personas con diversidad funcional es la Asistencia Sexual (AS). Esta figura, que podemos interpretarla como una necesidad básica de segundo orden, y no por ello ser menos importante, requiere para su desarrollo y gestión adecuada, que se entienda como un RECURSO (OPCIONAL) FACILITADOR PARA ALCANZAR EL DERECHO A LA VIDA INDEPENDIENTE EN MATERIA DE SEXUALIDAD. Es decir, la Asistencia Sexual se constituye como un recurso para las personas con diversidad funcional que surge desde el proceso de marginación y exclusión que sufren ante la falta de normatividad de sus cuerpos/mentes/sentidos. Esta discriminación sistemática e histórica distorsiona y devalúa las feminidades o masculinidades diferentes, impidiendo o dificultando que pueda existir una interrelación fluida entre personas con y sin diversidad funcional, o entre personas con diversidades funcionales, en materia de sexualidad. La AS se encuentra medianamente consolidada en países como Alemania, Dinamarca, Holanda y Países Bajos. Éste es, por tanto, un recurso directo para que una persona con diversidad funcional pueda vivir su sexualidad, pero nunca debe ser entendida como la única y exclusiva opción posible (si lo fuera, perdería su razón de ser). Por tanto, es importante reiterar en que siempre y en todo momento debe constituirse como un recurso opcional y que puede crearse aquí en España, como en otros países mencionados, con el objetivo de ser un recurso que facilite la posibilidad de mantener una relación sexual o de disfrutar de su propio cuerpo y sexo. Ahora bien, este recurso no puede ser “la” única respuesta a nuestra necesidad de disfrutar sexualmente. Simplemente, es “una”
  • 4. 4 respuesta a esta demanda. La persona con diversidad funcional debe decidir libremente y sin coacción alguna a acceder a este recurso, así como tomar las riendas de los límites del mismo, sus condiciones, en qué momento desea acudir al mismo, dónde, cuándo, y la frecuencia en que se desee… El símil es el mismo, es decir, la prostitución y el trabajo sexual en sentido más amplio, es algo que existe, y que supuestamente se encuentra al alcance de muchas personas, está ahí, puedes tomar estos recursos en cualquier momento de tu vida, los puedes ignorar toda tu vida, o tomarlos en momentos determinados, o intercalarlos con otras opciones…Así también, debe concebirse la Asistencia Sexual, y sería interesante que al igual que en otros países, aquí en España se pudiera regular. En definitiva, lo que hay que tener muy claro es que toda persona con diversidad funcional, requiera o no de apoyos generalizados permanentes de Asistente Personal, debe tener reconocidos sus Derechos Sexuales y Reproductivos en los mismos términos que la demás ciudanía. La Sexualidad Humana está constituida de multiplicidad de sexualidades (cada persona, independientemente de su diversidad humana, es expresión de su propia y única sexualidad). Por tanto, no podemos seguir devaluando las SEXUALIDADES DIFERENTES Y/O DISIDENTES. Los recursos que existen por parte de la Industria del Sexo, deben reconstruirse desde el Enfoque de Derechos Humanos, para no dejar a nadie en los márgenes. Esto es un desafío…La sexualidad y la reproducción ya no son cuestiones exclusivas de Salud, sino, principalmente, de Derechos Humanos. Resumiendo, reincidir en que la Asistencia Sexual es un medio, pero no un fin en sí mismo, para alcanzar el Derecho Humano a una Vida Independiente en materia de Sexualidad. ¿Habrá que formar a estar personas? Posiblemente sí sea importante que tengan formación (DDHH, DHSR, Filosofía de Vida Independiente, Sexología, perspectiva de igualdad entre géneros…), en especial para cuando tengan que atender a personas que no se puedan representar a sí mismas. Sin embargo, en ningún momento podemos olvidar que si estas personas, futuras/os trabajadoras/es del sexo "especializadas" en diversidad funcional, pueden requerir una formación específica, ni qué duda cabe, para qué todo tenga su contexto adecuado, formar a las personas con diversidad funcional en Educación integral afectivo-sexual, es uno de los elementos clave para alcanzar la igualdad real y efectiva en materia de sexualidad. ¿Quién debe formar a estas personas? Esta pregunta todavía no tiene una respuesta definitiva, pero lo que sí está claro es que las personas con diversidad funcional, técnica y académicamente cualificadas, deben participar activamente en dicha formación, así como que existen profesionales en torno al sexo que no deben ser autoridad formativa en tanto que contribuyan al sistema de opresión patriarcal-biomédico-capacitista-minusvalidista.