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REPUBLICA DE CHILE
MINISTERIO DE SALUD
DPTO. ASESORIA JURIDICA
MMH.
REGLAMENTO PARA EL EJERCICIO DE
LAS PROFESIONES AUXILIARES DE LA
MEDICINA, ODONTOLOGIA Y QUIMICA Y
FARMACIA
DTO. N° 1704, DE 1993
Publicado en el D. Oficial de 03 de diciembre de 1994
ACTUALIZADO A OCTUBRE DE 2002
Modificaciones:
Dto. N° 283/01, MINSAL, D.OF. 10.01.02
2002
Dpto. Asesoría Jurídica
Of. Referencias Jurídicas
2
REPUBLICA DE CHILE
MINISTERIO DE SALUD
DPTO. ASESORIA JURIDICA
Mmh.
APRUEBA REGLAMENTO PARA EL EJERCICIO DE
LAS PROFESIONES AUXILIARES DE LA MEDICINA,
ODONTOLOGIA Y QUIMICA Y FARMACIA QUE
INDICA
__________________________________________________________________________
N° 1704 /
Publicado en el D.
Oficial de 03.12.94
SANTIAGO, 24 de agosto de 1993
VISTO: lo dispuesto en los artículos 112 y 113 inciso
final del decreto con fuerza de ley N° 725 de 1968, del Ministerio de Salud, que
aprobó el Código Sanitario, y
Teniendo presente las facultades que me confiere el artículo 32 N° 8 de la
Constitución Política del Estado.
D E C R E T O:
APRUÉBASE el reglamento para el ejercicio de las
siguientes profesiones auxiliares de la Medicina, Odontología y Química y
Farmacia: Auxiliar Paramédico de Alimentacióon; Auxiliar Paramédico de
Radiología, Radioterapia, Laboratorio y Banco de Sangre; Auxiliar Paramédico de
Odontología y Auxiliar Paramédico de Farmacia.
Dpto. Asesoría Jurídica
Of. Referencias Jurídicas
3
ARTICULO 1°.- Se entenderá que las actividades que se reglamenten en el
presente decreto supremo están incluidas entre aquellas auxiliares de la
Medicina, Odontología y Química y Farmacia a que se refiere el artículo 112 del
Código Sanitario.
Estos Auxiliares deberán desempeñar labores de apoyo
diagnóstico y terapéutico y otras actividades auxiliares que se les asignen en los
distintos niveles de atención, bajo la supervisión, control y dependencia directa
de los profesionales correspondientes.
Se considerarán Auxiliares Paramédicos los siguientes:
Auxiliar de Alimentación
Auxiliar de Radiología, Radioterapia,
Laboratorio y Banco de Sangre
Auxiliar de Odontología
Auxiliar de Farmacia
ARTICULO 2°.- Se entenderá por Auxiliar Paramédico de Alimentación a la
persona capacitada a través de un curso de formación normado por el Ministerio
de Salud, para ejecutar técnicas y procedimientos básicos de alimentación de
acuerdo a normas vigentes, en los niveles de atención primaria, secundaria y
terciaria bajo la supervisión directa del Nutricionista.
Son funciones del Auxiliar Paramédico de Alimentación en su
desempeño laboral, las siguientes:
Recepcionar, almacenar y conservar los alimentos de acuerdo a normas
establecidas.
Preparar los alimentos, conforme a las operaciones de técnica culinaria y dar
cumplimiento a las especificaciones técnicas de las prescripciones dietéticas,
formuladas por el Nutricionista.
Transportar y distribuir los alimentos o preparaciones culinarias de acuerdo a
las indicaciones impartidas, velando porque éstas se efectúen en cantidad,
calidad, forma y oportunidad adecuadas.
Preparar, envasar, rotular, refrigerar y esterilizar fórmulas lácteas y enterales.
Dar cumplimiento a normas de higiene en relación a su persona, y de los
utensilios, maquinarias, equipos y recintos de trabajo.
Manejar el material sucio-contaminado, limpio y estéril de acuerdo a normas
de prevención y control de infecciones intrahospitalarias.
Cumplir con las normas vigentes sobre prevención de riesgo de accidentes y
enfermedades laborales.
En relación a Programas Alimentarios como el Programa Nacional de
Alimentación Complementaria (PNAC): recepcionar, almacenar, distribuir y
efectuar el movimiento de existencia de los alimentos de acuerdo a normas
vigentes.
Dpto. Asesoría Jurídica
Of. Referencias Jurídicas
4
ARTICULO 3°.- Se entenderá por Auxiliar Paramédico de Radiología,
Radioterapia, Laboratorio y Banco de Sangre a la persona capacitada a través de
un curso de formación normado por el Ministerio de Salud para desempeñar
funciones que le competen de acuerdo a normas, en las áreas de Radiología,
Radioterapia, Laboratorio y Banco de Sangre, bajo la supervisión directa del
profesional correspondiente.
En su desempeño laboral, sus funciones serán las
siguientes:
1. Colaborar con los profesionales responsables en la ejecución de técnicas
radiológicas, imagenológicas, radioterapéuticas y/o exámenes de laboratorio
en hematología, bioquímica, microbiología, parasitología y bancos de sangre
con fines diagnósticos, preventivos y de control de tratamiento de pacientes
hospitalizados y ambulatorios.
Recepcionar órdenes de exámenes y verificar cumplimiento de normas
vigentes.
Preparar, movilizar y colocar al paciente en posición requerida según
examen o tratamiento.
Cuando corresponda administrar medio de contraste al enfermo por vía
oral.
Colaborar con el profesional en la aplicación y control de técnicas de
radioterapia en atención abierta y cerrada.
Preparar material para efectuar toma de examen.
Según indicaciones profesionales tomar muestras de exámenes.
Efectuar estadísticas diarias de recepción de ordenes de exámenes,
movimiento de exámenes tomados y entrega oportuna de resultados.
1. Colaborar con el profesional correspondiente en la preparación de muestras
para su procesamiento, análisis y resultados de éstas.
Recepcionar muestras de acuerdo a normas y procedimientos.
Manipular, conservar y transportar muestras de exámenes de acuerdo a
normas y procedimientos de bioseguridad y control de calidad.
Efecturar técnica de preparación de muestras para su procesamiento de
acuerdo a normas establecidas.
Manejar técnica de centrifugación, tinción, siembra, preparación de
muestras de deposiciones u otras para observación directa en fresco,
preparación de muestras serológicas, preparación de líquidos biológicos,
pipeteo manual y automático, esterilización, pesaje y medición de volumen
en general, revelado de películas, carga y descarga de chassis y otros.
Aplicar y cumplir normas de prevención y control de las infecciones
intrahospitalarias tanto en la ejecución de procedimientos, manejo de
materiales o desechos orgánicos e inorgánicos como en la mantención del
lugar de trabajo.
Dpto. Asesoría Jurídica
Of. Referencias Jurídicas
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1. Colaborar con el profesional responsable en la preparación de material de uso
para el procesamiento de exámenes.
Preparar, rotular, esterilizar, ordenar y almacenar medios de cultivo.
Colaborar en la preparación de reactivos y otros materiales.
Preparar equipos e insumos para la toma de exámenes que corresponda.
Recepcionar y/o recuperar, preparar, almacenar y distribuir tubos y
frascos de uso habitual para la toma de muestras.
1. Colaborar con los profesionales responsables en actividades educativas sobre
la importancia de la toma oportuna de exámenes para el cumplimiento de
indicaciones médicas.
Informar al usuario o familiares sobre la preparación previa, colaboración
de ellos y cuidados posteriores al examen o a la radioterapia.
ARTÍCULO 4°.- Auxiliar paramédico de odontología es el personal
habilitado para desempeñarse como auxiliar de los profesionales odontólogos en
las labores propias de su quehacer, efectuando, bajo su control y supervisión
directa, las actividades precisas que éstos les encomienden. En ningún caso
podrán realizar acciones de diagnóstico, indicación de tratamiento o evaluación
de pacientes. Solamente podrán ejercer como tales quienes cuenten con título
respectivo obtenido en conformidad a lo dispuesto en el artículo 6° y siguientes
de este reglamento.
En su desempeño laboral sus funciones serán las
siguientes:
1.- Realizar funciones de colaboración directa con el
profesional odontólogo en acciones de fomento y promoción de la salud bucal,
contribuyendo en las labores de educación individual y colectiva.
2.- Recibir, orientar y preparar anímicamente al
paciente para la atención odontológica; preparar y aislar el campo operatorio;
después de la atención, reforzar indicaciones dadas por el odontólogo al
paciente.
3.- A indicación del odontólogo, realizar actividades de
detección de placa bacteriana, enseñanza de técnicas de higiene bucal,
aplicación de flúor tópico, aplicación de sellantes, pulido coronario y destartraje
supragingival.
4.- Formar parte del equipo de salud odontológico,
colaborando en la atención odontológica simplificada y apoyando al odontólogo
en técnicas de primeros auxilios, de acuerdo a la emergencia que se presente.
Dpto. Asesoría Jurídica
Of. Referencias Jurídicas
6
5.- Estar a cargo de la preparación y mantención de la
clínica y/o pabellón quirúrgico, de arsenalear y de preparar los materiales a
utilizar durante la atención.
6.- Lavar y esterilizar el instrumental utilizado,
desechar residuos de materia orgánica y de materiales tóxicos y no tóxicos, de
acuerdo con las normas y procedimientos establecidos.
7.- Aplicar y cumplir normas de prevención y control de
las infecciones intrahospitalarias.
8.- Desempeñar labores de auxiliar en el gabinete de
rayos X; toma de radiografías retroalveolares y bitewing, revelado y montaje de
radiografías.
9.- Efectuar toma de impresiones primarias para
modelos de estudio de prótesis y ortodoncia.
10.- Realizar la mantención de equipos e instrumental
odontológico en las distintas especialidades.
11.- Colaborar en los aspectos administrativos básicos
en la clínica dental: registros, inventarios, existencias, citaciones, comunicación
con laboratorios etc.1
ARTICULO 5°.- Se entenderá por Auxiliar Paramédico de Farmacia al
personal de colaboración del profesional Químico - Farmacéutico, capacitado a
través de un curso de formación normado por el Ministerio de Salud, para
desempeñarse en actividades de Farmacia, supervisadas en forma permanente
por dicho profesional, en acciones de protección, fomento, recuperación y
rehabilitación de la salud en farmacias de establecimientos médicos asistenciales
del sector público y privado.
Son funciones del Auxiliar de Farmacia en su
desempeño en las instituciones asistenciales de salud.
1. Colaborar con el Químico - Farmacéutico en la dispensación de productos
farmacéuticos ya sea en la atención cerrada o en la dispensación a pacientes
ambulatorios.
Recepcionar las recetas y verificar el cumplimiento de normas vigentes en
la extensión de las mismas.
Despachar los productos farmacéuticos de acuerdo a la prescripción del
profesional competente, a reglamentos y otras normas establecidas.
1
Artículo 4° sustituido, como aparece en el texto, por Dto. N° 283, de 2001, del Ministerio de Salud,
publicado en el Diario Oficial de 10.01.02 (cursado con alcance por Contraloría General por Oficio N°
48.439/01)
Dpto. Asesoría Jurídica
Of. Referencias Jurídicas
7
Transcribir indicaciones médicas en relación a la prescripción.
2. Colaborar con el Químico - Farmacéutico en la elaboración de preparados
farmacéuticos de acuerdo a normas establecidas.
Aplicar rigurosamente técnicas de asepsia en el manejo de materiales y en
la mantención del lugar de trabajo.
Efectuar mezclas de preparados, envasar y rotular conforme a indicaciones
técnicas impartidas.
Mantener los registros de producción.
Desechar residuos de productos tóxicos y no tóxicos según procedimientos
establecidos.
3. Colaborar con el Químico - Farmacéutico en actividades de abastecimiento de
productos farmacéuticos e insumos terapéuticos:
Efectuar la recepción, almacenamiento y distribución de éstos de acuerdo
a normas vigentes.
Cumplir las normas y disposiciones generales relativas a la conservación y
al control de existencia de los mismos artículos.
Mantener los registros propios de abastecimientos y preparar los informes
de consumos, existencias, fechas de expiración, etc.
4. Colaborar con el Químico - Farmacéutico en actividades educativas sobre el
uso adecuado de los medicamentos.
Informar al paciente ambulatorio sobre la indicación médica para el
cumplimiento del tratamiento.
Elaborar la etiqueta con las indicaciones del facultativo.
Participar en programas de educación sobre el uso racional de
medicamentos dirigidos a la comunidad.
ARTICULO 6°.- Los Auxiliares Paramédicos a que se refieren los
artículos precedentes podrán ser formados por Centros de Formación Técnica,
Liceos Técnico Profesionales o por instituciones autorizadas por el Ministerio de
Salud para impartir esta enseñanza según programa fijado por éste de 1.600
horas distribuidas en 1 año académico, 40% de las cuales serán teóricas y 60%
prácticas.
ARTICULO 7°.- Al término de su período de formación, en caso que
éste haya sido proporcionado por una institución autorizada, el interesado deberá
rendir un examen de competencia, de carácter teórico y práctico, ante una
comisión designada por el Director del Servicio de Salud, un representante de
Subdirector Médico del Servicio de Salud, un profesional de la especialidad del
auxiliar en formación y un profesional designado como ministro de fe para estos
efectos.
Dpto. Asesoría Jurídica
Of. Referencias Jurídicas
8
ARTICULO 8°.- Aprobado el examen de competencia que señala el
artículo 7°, el Director del Servicio respectivo autorizará el ejercicio profesional
de los postulantes aprobados, a través de resolución, la cual deberá indicar el
número de registro que identificará a cada persona en el rol que lleva la Oficina
de Registro y Control de Profesiones Médicas y Paramédicas del Servicio de
Salud, y enviará copia de ésta a todos los Secretarios Regionales Ministeriales de
Salud y a los Servicios de Salud del país. Además de lo anterior, cada persona
autorizada recibirá su certificado de competencia que lo acredita como Auxiliar
Paramédico de la especialidad que corresponda.
ARTICULO 9°.- Para la obtención de la autorización previa del
Ministerio de Salud, a que se refiere el artículo 6°, las instituciones interesadas
en impartir los cursos deberán cumplir los siguientes requisitos:
1.- El programa de estudios y conocimientos que se impartirán en ellos será el
aprobado por el Ministerio de Salud.
2.- La dirección de los cursos deberá estar a cargo de un profesional de la
especialidad, de preferencia con experiencia docente en preparación de
Auxiliares Paramédicos de acuerdo a la especialidad respectiva.
Colaborarán en la formación de los educandos, otros profesionales de la
salud en materias afines y según el desarrollo del programa de estudios.
3.- Los requisitos de ingreso a los cursos serán los siguientes:
Escolaridad: IV año enseñanza media, rendido
Salud compatible, acreditada con certificado del médico - cirujano.
4.- Los candidatos se someterán a las pruebas y entrevistas de selección
establecidos en el programa.
ARTICULO 10°.- Toda contravención del presente reglamento será
sancionada de conformidad a lo dispuesto en el Libro X del Código Sanitario.
ANÓTESE, TÓMESE RAZÓN Y PUBLÍQUESE.-
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1704 de 1993

  • 1. REPUBLICA DE CHILE MINISTERIO DE SALUD DPTO. ASESORIA JURIDICA MMH. REGLAMENTO PARA EL EJERCICIO DE LAS PROFESIONES AUXILIARES DE LA MEDICINA, ODONTOLOGIA Y QUIMICA Y FARMACIA DTO. N° 1704, DE 1993 Publicado en el D. Oficial de 03 de diciembre de 1994 ACTUALIZADO A OCTUBRE DE 2002 Modificaciones: Dto. N° 283/01, MINSAL, D.OF. 10.01.02 2002
  • 2. Dpto. Asesoría Jurídica Of. Referencias Jurídicas 2 REPUBLICA DE CHILE MINISTERIO DE SALUD DPTO. ASESORIA JURIDICA Mmh. APRUEBA REGLAMENTO PARA EL EJERCICIO DE LAS PROFESIONES AUXILIARES DE LA MEDICINA, ODONTOLOGIA Y QUIMICA Y FARMACIA QUE INDICA __________________________________________________________________________ N° 1704 / Publicado en el D. Oficial de 03.12.94 SANTIAGO, 24 de agosto de 1993 VISTO: lo dispuesto en los artículos 112 y 113 inciso final del decreto con fuerza de ley N° 725 de 1968, del Ministerio de Salud, que aprobó el Código Sanitario, y Teniendo presente las facultades que me confiere el artículo 32 N° 8 de la Constitución Política del Estado. D E C R E T O: APRUÉBASE el reglamento para el ejercicio de las siguientes profesiones auxiliares de la Medicina, Odontología y Química y Farmacia: Auxiliar Paramédico de Alimentacióon; Auxiliar Paramédico de Radiología, Radioterapia, Laboratorio y Banco de Sangre; Auxiliar Paramédico de Odontología y Auxiliar Paramédico de Farmacia.
  • 3. Dpto. Asesoría Jurídica Of. Referencias Jurídicas 3 ARTICULO 1°.- Se entenderá que las actividades que se reglamenten en el presente decreto supremo están incluidas entre aquellas auxiliares de la Medicina, Odontología y Química y Farmacia a que se refiere el artículo 112 del Código Sanitario. Estos Auxiliares deberán desempeñar labores de apoyo diagnóstico y terapéutico y otras actividades auxiliares que se les asignen en los distintos niveles de atención, bajo la supervisión, control y dependencia directa de los profesionales correspondientes. Se considerarán Auxiliares Paramédicos los siguientes: Auxiliar de Alimentación Auxiliar de Radiología, Radioterapia, Laboratorio y Banco de Sangre Auxiliar de Odontología Auxiliar de Farmacia ARTICULO 2°.- Se entenderá por Auxiliar Paramédico de Alimentación a la persona capacitada a través de un curso de formación normado por el Ministerio de Salud, para ejecutar técnicas y procedimientos básicos de alimentación de acuerdo a normas vigentes, en los niveles de atención primaria, secundaria y terciaria bajo la supervisión directa del Nutricionista. Son funciones del Auxiliar Paramédico de Alimentación en su desempeño laboral, las siguientes: Recepcionar, almacenar y conservar los alimentos de acuerdo a normas establecidas. Preparar los alimentos, conforme a las operaciones de técnica culinaria y dar cumplimiento a las especificaciones técnicas de las prescripciones dietéticas, formuladas por el Nutricionista. Transportar y distribuir los alimentos o preparaciones culinarias de acuerdo a las indicaciones impartidas, velando porque éstas se efectúen en cantidad, calidad, forma y oportunidad adecuadas. Preparar, envasar, rotular, refrigerar y esterilizar fórmulas lácteas y enterales. Dar cumplimiento a normas de higiene en relación a su persona, y de los utensilios, maquinarias, equipos y recintos de trabajo. Manejar el material sucio-contaminado, limpio y estéril de acuerdo a normas de prevención y control de infecciones intrahospitalarias. Cumplir con las normas vigentes sobre prevención de riesgo de accidentes y enfermedades laborales. En relación a Programas Alimentarios como el Programa Nacional de Alimentación Complementaria (PNAC): recepcionar, almacenar, distribuir y efectuar el movimiento de existencia de los alimentos de acuerdo a normas vigentes.
  • 4. Dpto. Asesoría Jurídica Of. Referencias Jurídicas 4 ARTICULO 3°.- Se entenderá por Auxiliar Paramédico de Radiología, Radioterapia, Laboratorio y Banco de Sangre a la persona capacitada a través de un curso de formación normado por el Ministerio de Salud para desempeñar funciones que le competen de acuerdo a normas, en las áreas de Radiología, Radioterapia, Laboratorio y Banco de Sangre, bajo la supervisión directa del profesional correspondiente. En su desempeño laboral, sus funciones serán las siguientes: 1. Colaborar con los profesionales responsables en la ejecución de técnicas radiológicas, imagenológicas, radioterapéuticas y/o exámenes de laboratorio en hematología, bioquímica, microbiología, parasitología y bancos de sangre con fines diagnósticos, preventivos y de control de tratamiento de pacientes hospitalizados y ambulatorios. Recepcionar órdenes de exámenes y verificar cumplimiento de normas vigentes. Preparar, movilizar y colocar al paciente en posición requerida según examen o tratamiento. Cuando corresponda administrar medio de contraste al enfermo por vía oral. Colaborar con el profesional en la aplicación y control de técnicas de radioterapia en atención abierta y cerrada. Preparar material para efectuar toma de examen. Según indicaciones profesionales tomar muestras de exámenes. Efectuar estadísticas diarias de recepción de ordenes de exámenes, movimiento de exámenes tomados y entrega oportuna de resultados. 1. Colaborar con el profesional correspondiente en la preparación de muestras para su procesamiento, análisis y resultados de éstas. Recepcionar muestras de acuerdo a normas y procedimientos. Manipular, conservar y transportar muestras de exámenes de acuerdo a normas y procedimientos de bioseguridad y control de calidad. Efecturar técnica de preparación de muestras para su procesamiento de acuerdo a normas establecidas. Manejar técnica de centrifugación, tinción, siembra, preparación de muestras de deposiciones u otras para observación directa en fresco, preparación de muestras serológicas, preparación de líquidos biológicos, pipeteo manual y automático, esterilización, pesaje y medición de volumen en general, revelado de películas, carga y descarga de chassis y otros. Aplicar y cumplir normas de prevención y control de las infecciones intrahospitalarias tanto en la ejecución de procedimientos, manejo de materiales o desechos orgánicos e inorgánicos como en la mantención del lugar de trabajo.
  • 5. Dpto. Asesoría Jurídica Of. Referencias Jurídicas 5 1. Colaborar con el profesional responsable en la preparación de material de uso para el procesamiento de exámenes. Preparar, rotular, esterilizar, ordenar y almacenar medios de cultivo. Colaborar en la preparación de reactivos y otros materiales. Preparar equipos e insumos para la toma de exámenes que corresponda. Recepcionar y/o recuperar, preparar, almacenar y distribuir tubos y frascos de uso habitual para la toma de muestras. 1. Colaborar con los profesionales responsables en actividades educativas sobre la importancia de la toma oportuna de exámenes para el cumplimiento de indicaciones médicas. Informar al usuario o familiares sobre la preparación previa, colaboración de ellos y cuidados posteriores al examen o a la radioterapia. ARTÍCULO 4°.- Auxiliar paramédico de odontología es el personal habilitado para desempeñarse como auxiliar de los profesionales odontólogos en las labores propias de su quehacer, efectuando, bajo su control y supervisión directa, las actividades precisas que éstos les encomienden. En ningún caso podrán realizar acciones de diagnóstico, indicación de tratamiento o evaluación de pacientes. Solamente podrán ejercer como tales quienes cuenten con título respectivo obtenido en conformidad a lo dispuesto en el artículo 6° y siguientes de este reglamento. En su desempeño laboral sus funciones serán las siguientes: 1.- Realizar funciones de colaboración directa con el profesional odontólogo en acciones de fomento y promoción de la salud bucal, contribuyendo en las labores de educación individual y colectiva. 2.- Recibir, orientar y preparar anímicamente al paciente para la atención odontológica; preparar y aislar el campo operatorio; después de la atención, reforzar indicaciones dadas por el odontólogo al paciente. 3.- A indicación del odontólogo, realizar actividades de detección de placa bacteriana, enseñanza de técnicas de higiene bucal, aplicación de flúor tópico, aplicación de sellantes, pulido coronario y destartraje supragingival. 4.- Formar parte del equipo de salud odontológico, colaborando en la atención odontológica simplificada y apoyando al odontólogo en técnicas de primeros auxilios, de acuerdo a la emergencia que se presente.
  • 6. Dpto. Asesoría Jurídica Of. Referencias Jurídicas 6 5.- Estar a cargo de la preparación y mantención de la clínica y/o pabellón quirúrgico, de arsenalear y de preparar los materiales a utilizar durante la atención. 6.- Lavar y esterilizar el instrumental utilizado, desechar residuos de materia orgánica y de materiales tóxicos y no tóxicos, de acuerdo con las normas y procedimientos establecidos. 7.- Aplicar y cumplir normas de prevención y control de las infecciones intrahospitalarias. 8.- Desempeñar labores de auxiliar en el gabinete de rayos X; toma de radiografías retroalveolares y bitewing, revelado y montaje de radiografías. 9.- Efectuar toma de impresiones primarias para modelos de estudio de prótesis y ortodoncia. 10.- Realizar la mantención de equipos e instrumental odontológico en las distintas especialidades. 11.- Colaborar en los aspectos administrativos básicos en la clínica dental: registros, inventarios, existencias, citaciones, comunicación con laboratorios etc.1 ARTICULO 5°.- Se entenderá por Auxiliar Paramédico de Farmacia al personal de colaboración del profesional Químico - Farmacéutico, capacitado a través de un curso de formación normado por el Ministerio de Salud, para desempeñarse en actividades de Farmacia, supervisadas en forma permanente por dicho profesional, en acciones de protección, fomento, recuperación y rehabilitación de la salud en farmacias de establecimientos médicos asistenciales del sector público y privado. Son funciones del Auxiliar de Farmacia en su desempeño en las instituciones asistenciales de salud. 1. Colaborar con el Químico - Farmacéutico en la dispensación de productos farmacéuticos ya sea en la atención cerrada o en la dispensación a pacientes ambulatorios. Recepcionar las recetas y verificar el cumplimiento de normas vigentes en la extensión de las mismas. Despachar los productos farmacéuticos de acuerdo a la prescripción del profesional competente, a reglamentos y otras normas establecidas. 1 Artículo 4° sustituido, como aparece en el texto, por Dto. N° 283, de 2001, del Ministerio de Salud, publicado en el Diario Oficial de 10.01.02 (cursado con alcance por Contraloría General por Oficio N° 48.439/01)
  • 7. Dpto. Asesoría Jurídica Of. Referencias Jurídicas 7 Transcribir indicaciones médicas en relación a la prescripción. 2. Colaborar con el Químico - Farmacéutico en la elaboración de preparados farmacéuticos de acuerdo a normas establecidas. Aplicar rigurosamente técnicas de asepsia en el manejo de materiales y en la mantención del lugar de trabajo. Efectuar mezclas de preparados, envasar y rotular conforme a indicaciones técnicas impartidas. Mantener los registros de producción. Desechar residuos de productos tóxicos y no tóxicos según procedimientos establecidos. 3. Colaborar con el Químico - Farmacéutico en actividades de abastecimiento de productos farmacéuticos e insumos terapéuticos: Efectuar la recepción, almacenamiento y distribución de éstos de acuerdo a normas vigentes. Cumplir las normas y disposiciones generales relativas a la conservación y al control de existencia de los mismos artículos. Mantener los registros propios de abastecimientos y preparar los informes de consumos, existencias, fechas de expiración, etc. 4. Colaborar con el Químico - Farmacéutico en actividades educativas sobre el uso adecuado de los medicamentos. Informar al paciente ambulatorio sobre la indicación médica para el cumplimiento del tratamiento. Elaborar la etiqueta con las indicaciones del facultativo. Participar en programas de educación sobre el uso racional de medicamentos dirigidos a la comunidad. ARTICULO 6°.- Los Auxiliares Paramédicos a que se refieren los artículos precedentes podrán ser formados por Centros de Formación Técnica, Liceos Técnico Profesionales o por instituciones autorizadas por el Ministerio de Salud para impartir esta enseñanza según programa fijado por éste de 1.600 horas distribuidas en 1 año académico, 40% de las cuales serán teóricas y 60% prácticas. ARTICULO 7°.- Al término de su período de formación, en caso que éste haya sido proporcionado por una institución autorizada, el interesado deberá rendir un examen de competencia, de carácter teórico y práctico, ante una comisión designada por el Director del Servicio de Salud, un representante de Subdirector Médico del Servicio de Salud, un profesional de la especialidad del auxiliar en formación y un profesional designado como ministro de fe para estos efectos.
  • 8. Dpto. Asesoría Jurídica Of. Referencias Jurídicas 8 ARTICULO 8°.- Aprobado el examen de competencia que señala el artículo 7°, el Director del Servicio respectivo autorizará el ejercicio profesional de los postulantes aprobados, a través de resolución, la cual deberá indicar el número de registro que identificará a cada persona en el rol que lleva la Oficina de Registro y Control de Profesiones Médicas y Paramédicas del Servicio de Salud, y enviará copia de ésta a todos los Secretarios Regionales Ministeriales de Salud y a los Servicios de Salud del país. Además de lo anterior, cada persona autorizada recibirá su certificado de competencia que lo acredita como Auxiliar Paramédico de la especialidad que corresponda. ARTICULO 9°.- Para la obtención de la autorización previa del Ministerio de Salud, a que se refiere el artículo 6°, las instituciones interesadas en impartir los cursos deberán cumplir los siguientes requisitos: 1.- El programa de estudios y conocimientos que se impartirán en ellos será el aprobado por el Ministerio de Salud. 2.- La dirección de los cursos deberá estar a cargo de un profesional de la especialidad, de preferencia con experiencia docente en preparación de Auxiliares Paramédicos de acuerdo a la especialidad respectiva. Colaborarán en la formación de los educandos, otros profesionales de la salud en materias afines y según el desarrollo del programa de estudios. 3.- Los requisitos de ingreso a los cursos serán los siguientes: Escolaridad: IV año enseñanza media, rendido Salud compatible, acreditada con certificado del médico - cirujano. 4.- Los candidatos se someterán a las pruebas y entrevistas de selección establecidos en el programa. ARTICULO 10°.- Toda contravención del presente reglamento será sancionada de conformidad a lo dispuesto en el Libro X del Código Sanitario. ANÓTESE, TÓMESE RAZÓN Y PUBLÍQUESE.- ************