Este documento describe una letra de cambio, que es un instrumento de cobro y pago no emitido por una entidad financiera. Explica que una letra de cambio debe cumplir con ciertos requisitos legales como la fecha de vencimiento, el lugar de pago, y la firma del librador. También describe los roles del librador, librado y beneficiario en una letra de cambio, y los diferentes tipos de fechas de vencimiento que puede tener, como fecha fija, cierto plazo después de la emisión, o a la vista.
2. Concepto
La letra de cambio se trata de un instrumento de cobro y pago
no generado por una entidad financiera pero que se mantiene
como uno de los instrumentos físicos más utilizados en el
ámbito empresarial ya que si bien sus características legales
facilitan la ejecución de la deuda en los tribunales al igual que
sucede con el cheque y el pagaré.
3. Características
es un título formal que debe
redactarse conforme a los
requisitos exigidos en el Código
de Comercio.
Es un título de valor de corto
plazo, e incorpora un derecho
de crédito
Posee un mandato de pago que
deberá ser puro y simple
Obligación para el librador
Posee una fecha y lugar como
también fecha de vencimiento
4. Formación
Según el Código de Comercio en su artículo 410 establece
los siguientes requisitos para considerar un documento
letra de cambio:
La denominación de Letra de Cambio inserta en el mismo
texto del documento y expresado en el mismo idioma
empleado en la redacción del documento.
La orden pura y simple de pagar una suma determinada.
Nombre del que debe pagar (Librado).
Indicación de la fecha de vencimiento.
Lugar donde el pago debe efectuarse.
Nombre de la persona a cuyo cargo debe efectuarse el
pago suele corresponder con el librador de la letra.
Fecha y lugar donde se emitió la letra.
La firma del que gira la letra (Librador).
5. Relación Triangular de los Sujetos
-Librador y régimen de responsabilidad
Librado
Beneficiario
Pluralidad alternativa y pluralidad conjuntiva
6. Vencimiento de la Letra de
Cambio
Unos de los requisitos esenciales de la letra de cambio
es que tenga establecido la fecha de vencimiento, sin
embargo aquella letra de cambio que no tenga fecha de
vencimiento se considera que será pagadera a la vista
es por ello que se define el vencimiento como: el
término u oportunidad que le da el librador al librado
para cancelar la deuda, en caso de incumplimiento este
puede accionar contra el librado por incumplimiento de
contrato.
7. A Día fijo: Debe contener el día, mes y año respectivo en
que la letra de cambio deberá ser cancelada. Cuando la
letra de cambio establece el día, mes y año, deberá ser
pagada en esa fecha, en caso de no hacerlo es
incumplimiento de la obligación y podrá tomarse medidas
jurídicas para su cumplimiento.
A cierto plazo a la fecha: Se define el plazo como un
término o tiempo señalado para realizar una cosa, es decir
que es vencimiento toma en cuenta la fecha en que se
emite la letra de cambio y luego se incorpora el término
establecido, ejemplo a 6 meses a sesentas días de la
fecha.
8. A cierto término vista: Conforma un vencimiento
indeterminado en el momento de la emisión de la letra, la
cual deberá pasar por la aceptación del librado a objeto de
precisar dicho vencimiento.
A la vista: Cuando se habla de que la letra de cambio es
pagadera, es porque su vencimiento es a la vista a su
presentación, debe presentarse al cobro dentro de los plazos
legales o convencionales fijados para la presentación a la
aceptación de las letras pagaderas a un plazo vista. Artículo
442 Código de Comercio. Artículo 431 del misma normativa
mercantil Las letras de cambio a un plazo vista deben ser
presentadas a la aceptación dentro de los seis meses desde
su fecha.