La discusion en el proceso legislativo y creacion de leyes
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Carlos Salazar 40.
Pénjamo, Apatzingán, Michoacán
Tutor: Lic. Omar Olivo Medina
INTRODUCCION AL DERECHO - TRABAJO UNO - SEMANA TRES
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Como se discute una iniciativa de ley en el
Congreso y Mapa conceptual
Jorge Francisco Corrales Castro
Licenciatura en Seguridad Publica – Grupo 01
Universidad Virtual del Estado de Michoacán
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El Poder Legislativo mexicano, encarnado en la figura del Congreso General, es
el órgano responsable, a través del procedimiento legislativo, de producir las
normas legales que expresan la voluntad del pueblo mexicano y que se
constituyen, en razón de su origen y procedimiento de elaboración, en las
normas primordiales del ordenamiento jurídico mexicano, únicamente
sometidas a la Constitución.
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Las fases que conforman el llamado procedimiento legislativo, son las
siguientes:
1) Fase de iniciativa;
2) Fase de discusión y aprobación por las Cámaras; y
3) Fase integradora de la eficacia.
Fases del proceso
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Fase de iniciativa
Este primer momento del procedimiento legislativo se encuentra regulado
por los artículos 71 y 122, base primera, fracción V, inciso ñ), constitucionales, así
como por el 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de
los Estados Unidos (en adelante RICG). De esta manera, el derecho de hacer
propuestas o presentar proyectos de ley está reconocido por la propia
Constitución mexicana, la cual indica de manera muy clara quiénes son los
titulares en exclusiva de esta potestad.
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Fase de discusión y aprobación
Una vez presentado el proyecto de ley o decreto por alguno de los titulares
de la iniciativa legislativa, se da inicio a la etapa de discusión y aprobación del
proyecto de ley o decreto; en este periodo del procedimiento legislativo ordinario
se pretende fijar definitivamente el contenido de la ley. Esta fase está regulada
por los artículos 72 de la Constitución y del 95 al 134 de RICG.
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Fase integradora de la eficacia
Una vez aprobado el proyecto de ley o decreto por la Cámara de Diputados
y la de Senadores, se comunicará al Ejecutivo, firmado por los presidentes de
cada una de las cámaras. Corresponde en este momento al Presidente de la
República manifestar su acuerdo sancionando la ley y ordenando su
promulgación o expresar su disconformidad formulando objeciones al proyecto.
Junto con la sanción y la promulgación, el Presidente de la República debe
proceder a la publicación de la ley. La promulgación en el derecho mexicano
incluye la obligación de publicar la ley, como medio de que se vale el poder
público para dar a conocer la nueva ley a todos los ciudadanos. La publicación de
las leyes se realiza en el Diario Oficial de la Federación, órgano de difusión del
Estado.
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Mapa conceptual
SE CREA PROYECTO DE LEY
SE ASIGNA A LA COMISION SEGÚN LA TEMATICA
ESPECIFIFICA, PARA SU ANALISIS
PASA A SER DISCUTIDA EN LA CAMARA
SE VOTA LA LEY PARA SER APROBADA O RECHAZADA
PASA AL SENADO PARA SU RATIFICACION
SE ENVIA AL EJECUTIVO PARA SU
PROMULGACION Y PUBLICACION EN EL
D.O.F.
APROBADA
RECHAZADA
Una iniciativa de ley puede
ser rechazada en cualquier
momento por el senado, o
el ejecutivo, en estos casos
se regresa a la cámara para
su corrección, en el
supuesto de ser rechazada
mas de dos veces deberá
esperara hasta el siguiente
periodo de actividades o ser
desechada por completo.
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Bibliografía
Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos
Mexicanos (2010, 24 de Diciembre). En línea. México: cámara de Diputados H.
congreso de la Unión. Consultado el 29 de enero de 2015. Disponible en:
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/219.pdf
Pagina electrónica de la cámara de diputados (2015). Procedimiento legislativo. En
Cámara de Diputados. Consultado el 29 de enero de 2015. Disponible en
http://www.diputados.gob.mx/bibliot/publica/prosparl/iproce.htm