2. JUICIO DE CUENTAS
tutor
curador
El socio
administrad
or
apoderado
Obligados
legalmente
por
El articulo 673
C.P.C
Donde menciona
que están puedan
estar sujetas a
cargos como
condominio Sociedad conyugal
Sindicos y
administradores
judiciales
liquidadores
concubinato
consorcio
Para que se de
inicio alEs necesario que se
inicie un procedimiento
En contra de
competente
La autoridad judicial
donde se confirió el
lugar de la
administración
La cual debe
contener
ciertos
elementos
Los hechos
El
quantu
m
tiempo
Se procede a
establecer el
acto de
intimación
En el cual se
contesta o no
se contesta
Si contesta 20
días para
alegar y
oponer
pruebas por
Para
considerarse
validas
Sino contesta
se declara la
confesión ficta
Tiene 30 días
para rendir
cuentas
O cancelar
todo lo que se
solicita en la
demanda
Continua el
proceso por la
via ordinaria
5. Naturalez
a jurídica
naturaleza mobiliaria o
inmobiliaria, real o
personal, la acción de
despojo puede ser
mobiliaria o inmobiliaria.
El competente el Juez
del tribunal con
competencia en
materia civil
Se
clasific
an en
amparo
despojo el artículo
782
artículo
786 C.P.C
Procede
El que se encontrare por
más de un año en la
posesión legítima de un
inmueble
PROCEDIMIENTO
el interesado demostrará ante
el juez la ocurrencia de la
perturbación
artículo 699 C.PC.
artículo 783 C.C
Procede
cuando el poseedor haya
sido despojado de la
posesión
El plazo se inicia el día de la
culminación del acto de
despojo, sin que deban
tomarse en cuenta actos
previos de perturbación ni
los actos dirigidos a producir
el despojo mientras no
hayan logrado este efecto.
Plazo