La Corte Constitucional discutió recientemente cuatro temas: 1) los matrimonios celebrados ante el peligro inminente de muerte de uno de los cónyuges no serán válidos si 40 días después ninguno ha fallecido; 2) el Ministerio de Ambiente ahora puede establecer las tarifas de tasas ambientales; 3) no procede la recusación de magistrados en procesos de pérdida del cargo; 4) no se pueden suspender las naturalizaciones porque eso violaría el derecho a la nacionalidad.
1. Corte Constitucional: consideraciones recientes
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En reunión celebrada entre el 15 y 16 de julio de este año, la Corte Constitucional tomó
algunas decisiones con respecto al matrimonio celebrado por inminencia de muerte de los
contrayentes, algunas consideraciones tributarias que tiene ahora el ministerio de
Ambiente, improcedencia de recusación de magistrados y algunas otras consideraciones sobre
el derecho a la nacionalidad.
2. Matrimonio ante el peligro inminente de muerte
En el primer tema se habló sobre las uniones civiles entre dos personas, lo que resulta
importante para todos aquellos que deseen contraer matrimonio. La Corte sostiene que si no
se cumplen con todas las formalidades que expresa el Código Civil en cuanto a las
uniones maritales no podría considerarse un matrimonio formal la unión de una pareja.
Pero esta afirmación va dirigida al peligro inminente de muerte de uno de sus cónyuges.
Desde la mirada del artículo 136 parcial del Código Civil se declarará exequible, según lo
dice el portal ambitojuridico.com, la norma que establece que si 40 días después de celebrado
el matrimonio sin estas exigencias, por el riesgo inminente de muerte de uno o los dos
contrayentes, no se materializa dicho riesgo, este pierda sus efectos.
Nuevas atribuciones al MinAmbiente
Otro de los temas tratados habla sobre el permiso financiero que se le concede al Min
Ambiente para ocuparse de la fijación de las tarifas de las tasas retributivas del Sistema
Nacional Ambiental. Es una norma que faculta a este ministerio a establecer sus propias
bases de cálculo, según lo determinó esta corporación.
Otras decisiones tomadas en la sala
En el siguiente tema, la Corte determinó que en un proceso de pérdida de investidura no
puede haber recusación ni impedimento. Según esta entidad, cuando se adelanta una
sentencia, esta constituye un nuevo procedimiento que se adelanta por primera vez y por ende
no puede haber lugar para la recusación. Sin embargo, se resaltó el hecho de que se mantiene
el principio de imparcialidad.
Finalmente, en esta sala celebrada el 15 y 16 de julio, se habló sobre el derecho
constitucional de las personas a tener nacionalización. Ante esto se promulgó que no se
pueden suspender las cartas de naturalización o resoluciones de autorización por nulidad
porque esto constituiría un daño terrible al derecho a tener una nacionalización, es decir,
pertenecer a un lugar y estar protegido por un Estado.
3. Esta determinación puso como argumento principal la Convención Americana de Derechos
Humanos que pone como garantía que debe tener todo gobierno el de reducir los casos de
apátridas y mantener en lo posible la pérdida de la condición de nacionalidad de una
persona.
Por el momento, estos fueron los temas tratados más recientes en la reunión de la Corte
Constitucional.