CONTRATO DE COMPRAVENTA CON GARANTÍA HIPOTECARIA.doc
Indecopi escrito de denuncia cpc
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Señor Abogado:
FRANCISCO RUIZ CALSIN
SecretarioTécnicodela ComisióndeProtecciónal Consumidor del Indecopi dela Oficina
Regional de Loreto.
Yo, Jorge Luis CUBAS MENDIVEZ con DNI n.° 17870909, domicilio en La Urbanización
Francisco Bolognesi Mz. “E” Lt. 4, 2do Piso Dpto. 2 del distrito de Iquitos, Provincia de
Maynas, Dpto de Loreto con N° de Teléfono n.° 990 093 417 me dirijo a usted, a fin de
presentar una denuncia contra de: Razón social de la empresa INMOBILIARIA
SAGRADO CORAZON DE JESÚS SAC. con Ruc N° 20600474678 y con domicilio en
la AV. ABELARDO QUIÑONES KM 2.5, Distrito de SAN JUAN BAUTISTA, Maynas –
Loreto, cuyo representante Legal es el Señor ALBERTO CORTES MORAL.
Descripcióndeloshechos materia dela Denuncia (INCUMPLIMIENTODEENTREGA DE
VIVIENDA DENTRO DEL PLAZO PACTADO):
1.- En el mes de Julio del año2019, adquirí mediantecréditoHipotecarioconla Caja
Huancayo una Vivienda en la Urbanización Sagrado Corazón, cuya promotora es
la Empresa INMOBILIARIA SAGRADOCORAZONDE JESÚSSAC, porel importede
S/ 80,000.00 ( Ochenta Mil 00/100 Soles) de los cuales se dio una cuota Inicial de
S/ 12,300.00, S/ 50,000.00 en efectivo vía crédito hipotecario y bono de techo
propio de S/ 17,700.00.
2.- El precio pactado de S/ 80,000.00 fue entregado en forma directa a la
inmobiliaria, como consecuencia del pago se suscribió la minuta y se elevó a
escritura pública la compraventa de la vivienda, ante Notario Público Cavides
Luna, y se inscribió en los Registros Públicos de Loreto.
3.- El contrato estableció como fecha de entrega de la vivienda construidas de
conformidad a las características pactadas para el 31 de octubre del 2019, sin
embargo, a esa fecha se me convoca el 18 de noviembre de 2019 para suscribir
una adenda al contrato ampliando el plazo de entrega de la vivienda hasta el 15
de febrero 2020;
El contrato establece una penalidadde 80 soles diarios por cada día de atraso se
establece en el párrafo 4to de la Clausula Quinta del contrato en los términos
siguientes: “En Caso de que EL VENDEDOR no cumpliera con entregar la vivienda
luego de vencido el plazo inicialmente pactado o el plazo prorrogado, éste se
compromete a pagar a EL COMPRADOR la penalidad señalada en el literal b) del
numeral VII de las Especificaciones Generales (Anexo I) por cada día de retraso en
la entrega, que se devengará por el solohecho del incumplimientosin requerir para
ello comunicación previa.” Fijándose en el parágrafo b) el importe de S/ 80.00
soles diarios de penalidad.
Que, por mutuo acuerdo se fijó “una compensación” de partede la inmobiliaria a
mi persona de: pago de la Cuota del préstamo en la caja Huancayo S/ 890.00, y
la devolución del importe de Alquiler de vivienda en S/ 750.00, noviembre y
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diciembre y S/ 900.00 enero y febrero 2020 por incremento de renta. Monto por
debajo del establecido en el contrato de S/ 80.00 diarios.
Con demoras, de hasta 30 días, la inmobiliaria, finalmente hizo efectivo el pago
de lo pactado; y llegado el mes de febrero 2020, se me convoco para firmar una
segunda adenda que llevaba el plazo de entrega al mes de mayo 2020, el cual se
aceptó en los mismos términos.
en tanto la construcción de las viviendas, NO SE INICIARON sino hasta el mes
de diciembre2019y continuaron en el mes de enero2020, dondese avanzó con
los muros y colocación del armazón y techo, paralizándose en forma total los
trabajos desde la segunda quincena de enero 2020.
Que, en cuanto a los materiales usados, también vienes incumpliendo con lo
especificadoen el contrato ejemplo la calamina que se señala en el contrato es
de colocación de techos de calamina pactada es de 0.3 mm y se viene colocando
la de 0.23 CTE de aceros Arequipa, es decir que se está colocando un material de
menor características y costo que la contractualmente pactada.
La inmobiliaria n reiteradas vece, en el Chat de la urbanización generada por la
Inmobiliaria, se nos señalaba que en una fecha se iniciaban los trabajos, sin
hacerse realizada llegada la fecha, es más para el mes de febrero la inmobiliaria
se comprometió en avanzar con la construcción de las viviendas Sin embargo,
no cumplió con su compromiso de continuar con los trabajos en las viviendas
desde el mes de febrero 2020, y los 16 días de marzo, previo a la Declaración de
emergencia, y se nos pidió reprogramar el pago de los meses de abril y mayo
2020 a lo cual accedí , y fue solicitadoa la Caja Huancayo,lasmisma que accedió,
difiriéndose el pago a los meses de junio y julio 2020, lo cual fue pagado por la
inmobiliaria,sinembargola devolucióndel alquilernoloha hecho efectivo desde
el mes de abril de 2020.
Es el caso que en el mes de julio 2020 se comunicaron a mi celular el gerente de
la Empresa Sr. Cortez, para la suscripción de una nueva adenda que corre el plazo
de entrega hasta el mes de marzo del 2021, y no señala que se van a hacer cargo
del pago de la cuota del préstamo, ni de la devolución del alquiler, es mas no
han hecho efectivo el pago de la cuota a la caja Huancayo que se venció el 6 de
agosto 2020, razón por la cual la sectorista de la caja se comunicado conmigoa
fin de hacerefectivoel pagoya que la inmobiliaria,respondió a la sectorista - que
me llamaran para el pago.-
A la fecha estamos 14 de agosto de 2020, y la fecha pactada de entrega del
inmueble comprado fue el mes de mayo 2020, la inmobiliaria no ha ejecutado
trabajos en la vivienda desde el 15 de enero del 2020, lo que significa que no
existía trabajo alguno de parte de la inmobiliaria previoal estadode emergencia,
prueba de ello es el abandono en que se encuentra las viviendas de la
urbanización; es decir que la inmobiliaria no ha actuado diligentemente en la
ejecución de la prestación.
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Adicionalmente a ello no existe es vigente ampliación de plazo, y en el mayor de
los descaros la inmobiliaria pretende extender por más de 10 meses la entrega y
sin asumir la penalidad por mora.
Que, la inmobiliaria me hizo llegar la Carta N° 27 del 27 de abril de 2020, notificada el
02 de mayo 2020 a mi correo personal, en respuesta a mis requerimientos de asumir los
compromisos contenidos en las adendas N° 01 y 02, suscritos, y ante el incumplimiento
inicial de la entrega de las casas fijada para el 30 de octubre del 2019. Y en un Correo
de fecha 26 de mayo 2020, acompañando comunicado.
Ante Ello es que recibí el correo de 26 de mayo 2020 donde se señala el compromiso de
la inmobiliaria entre otras cosas lo siguiente:
Dichas medidas nos han obligado a suspender todas las actividades comerciales
y productivas que desarrollábamos normalmente.
esta situación ha tenido un fuerte impacto económico en todas las empresas
obligadas a suspender cualquier tipo de operaciones. Por nuestra parte, la
situación coyuntural nos ha afectado seriamente. No obstante, trataremos de
cumplir con todas nuestras obligaciones, dentro de las posibilidades que nuestra
compañía posea a propósito de estas medidas y la reanudación de las
actividades.
apelamos a su buena voluntad para acceder en la medida de lo posible a los
beneficios otorgados por las distintas entidades financieras a fin de no retrasarse
en sus cuotas.
Tengan la seguridad que nosotros mantendremos los compromisos asumidos
una vez levantada la medida.
Finalmente, hemos implementado en la empresa un canal abierto a fin de poder
absolver cualquier duda que tuvieran respecto al proyecto y a los beneficios
otorgados por las entidades financieras respecto a los créditos que hayan
asumido para adquirir su vivienda. Pueden dirigir sus consultas a:
atencionalcliente@natturale.pe
Al respecto ante la coordinación de parte del señor Martínez, se procedió a solicitar
beneficio de aplazamiento de las cuotas del préstamoante la caja Huancayo, que ante el
atraso en la entrega de la vivienda están siendo asumida por la Inmobiliaria Sagrado
Corazón.
Sin embargo, debemos señalar que respecto a otros acuerdos plasmados en la adenda
N° 02, no se han cumplido y se señala que ello es por el hecho de que no tiene actividad
motivado por la cuarentena.
No obstante, ello debo señalar lo siguiente:
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- Las viviendascon relacióna la inmobiliaria esta pagadastotalmente(cuota inicial,
Bono Mi vivienda y Préstamo caja Huancayo) es decir que no existiría razón para
el retraso en la entrega de las viviendas.
- Que a la fecha y es notorio la gran morosidad de parte de la inmobiliaria en la
construcción de las viviendas totalmente canceladas en su precio, que se han
marcado en periodos largos de inactividad tanto en el año 2019 julio a octubre,
así como en el presente año 2020 en el cual no han trabajado desde el mes de
enero 15 aproximadamente hasta el 15 de marzo2020 fecha de inicio del Estado
de emergencia.
- Lo señalado no hace más que retratar que el incumplimiento en la construcción
de la vivienda es únicamente atribuible a la inmobiliaria, la misma que viene
incumpliendo los plazos para la entrega de vivienda mediante la inactividad
voluntaria en culminar la ejecución de las viviendas y obras complementarias.
- Que, el estado de emergencia no ha hecho más que descubrir plenamente que
no existeseriedaddepartedela inmobiliariayqueno tiene intencióndeculminar
la ejecución de las viviendas dentro de los plazos pactados. y pretende escudarse
en la pandemia para continuar incumpliendo con los plazos de entrega y
prolongarloshasta el 31 demarzode 2021, lo cual es perjudicial para mi persona,
ya que estoy pagando arrendamientoycuota de préstamoque permitióadquirir
la vivienda, crédito que venimos pagando sin contar con la vivienda por el
incumplimiento de la inmobiliaria, y la que desconoce el pago de la penalidad,
que ella denomina “bono”, que no es otra que la penalidad por debajo de lo
pactado.
- Debemos señalar que la inmobiliaria no está cumpliendo a cabalidad con el
contrato suscrito, en cuanto al plazo para la entrega de las viviendas, servicios
públicos agua y desagüe, No ejecuta trabajos de edificación y otros en el
proyecto inmobiliario desde fines del mes de enero 2020, faltando puertas,
ventanas, acabados, cerco perimétrico y otros.
- Así mismo y no obstante que hemos aceptado voluntariamente no aplicar la
penalidad diaria establecida en el contrato por Morosidad en la entrega de la
vivienda la misma queasciendea 80.00 solesdiariosloque totaliza 2,400.00soles
mensuales: y se ha aceptado los montos planteados por la inmobiliaria, los
mismos que son por debajo de la penalidad establecida.
- No obstante, lo señalado precedentemente, la inmobiliaria ha incumplido los
pagos dentro de los plazos en los que se habían comprometido en las adendas
firmadas.
Que existe buena voluntad de nuestra parte con la finalidad de que se
materialice la entrega de viviendas, y hemos dado las facilidades del caso para
que la inmobiliaria cumplan con sus obligaciones dentro de los plazos
establecidos; y otros aspectos que se viene verificando por parte de los
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propietariosensus visitasa la obra,lo que de porsi constituye un incumplimiento
más a los ya señalados.
PETITORIO:
Que, se declare el incumplimiento incurrido por la inmobiliaria SAGRADO
CORAZON DE JESÚS SAC., en la entrega oportuna de la vivienda ubicada en
la UrbanizaciónSagradoCorazóndeJesús – Zungarococha,la misma que adquirí,
mediante préstamo hipotecario con al Caja Huancayo
Que se disponga que la inmobiliaria SAGRADO CORAZON DE JESÚS SAC., haga
entrega en el plazo improrrogable de 30 días calendarios las viviendas/ previa
suscripción de la adenda que amplia el plazo de entrega por 30 días más.
Que se declare que la inmobiliaria SAGRADO CORAZON DE JESÚS SAC., viene
incumpliendo con el pago de la penalidad por día de atraso pactada en el
contrato suma que adeuda desde el mes de junio de 2020 y hasta la fecha en
que haga efectivo el pago en monto ascendente a S/ 80 soles diarios desde el
día 1 de junio del 2020, hasta la fecha en la que se produzca la entrega.
Así mismo señalo como medida correctiva:
Que la inmobiliaria paguela penalidadpormora ascendentea S/ 80 soles diarios
desde el día 1 de junio del 2020, hasta la fecha en la que se produzca la entrega
del inmueble.
Que, en caso a inmobiliaria no pueda cumplir con la entrega de la vivienda, en el
plazo señalado de 30 días, solicito se me devuelva el importe entregado de S/
62,300, más los intereses legalesquese generen desdeel incumplimientoyhasta
la fecha en que haga efectivo la devolución del importe.
En respaldo de la denuncia que interpongo, presento las siguientes pruebas: (Medios
Probatorios)
Escritura de compraventa con hipoteca a la caja Huancayo, donde se
establece la primera fecha de entrega de la vivienda 30 de octubre 2019, y se
consigna los importes abonados a la inmobiliaria Sagrado Corazón de Jesús.
La exhibicional que deberá hacer la inmobiliaria SagradoCorazón de Jesús,
de las adendas N° 01 y 02, suscritas para ampliar el plazo de entrega de las
viviendas hasta el mes de mayo 2020, así como lo voucher de pago de las
cuotas ante la caja Huancayo y la compensación por alquiler de vivienda.
Voucher de pago de la cuota 12 del prestamos efectuado el día de hoy, al no
haber cancelado la inmobiliaria de conformidad a las adendas suscritas.
Comunicado de la inmobiliaria donde se pretende postergar la entrega de la
vivienda hasta 31 de marzo de 2021.
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La exhibicional que deberá hacer del comunicado Copia del Y en un Correo
de fecha 26 de mayo 2020, acompañando comunicado.
OTROSI DIGO : RESERVA DE APORTAR PRUEBAS Y AMPLIAR DENUNCIA
Señor Secretario Técnico de la Comisión de Protección al Consumidor del Indecopi de
la Oficina Regional de Loreto, me reservo el derecho de aportar medios probatorios
y ampliar mi denuncia durante el desarrollo del proceso sancionados.
Por otra parte, solicito la liquidación de costas y costos del procedimiento
Anexos:
1.- Escritura de compraventa con hipoteca a la caja Huancayo, donde se establece la
primera fecha de entrega de la vivienda 30 de octubre 2019, y se consigna los
importes abonados a la inmobiliaria Sagrado Corazón de Jesús.
2.- Jurisprudencia de INDECOPI, emitida en situación idéntica a la denuncia que
interpongocontenida enla ResoluciónN° 1153-2020/SP-INDECOPI,EMITIDOpor
el Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad individual, recaída
en el expediente 0220-2018-CC3.
3.- Voucher de pago de la cuota 12 ante la caja Huancayo realizada por el
denunciante ante el incumplimiento de pago de la inmobiliaria
4.- Comunicado de la inmobiliaria donde se pretende postergar la entrega de la
vivienda hasta 31 de marzo de 2021.
DNI N° 17870909