1. Capitulo 8
Obligaciones
Obligación. Concepto. Elementos esenciales: sujetos. Objeto.
Fuentes. Noción y caracteres. Elementos accidentales: Noción,
enumeración y caracteres.
Fuentes de las obligaciones. Clasificación: fuentes
contractuales y extracontractuales. La ley. Actos lícitos:
Contratos, cuasicontratos, la voluntad unilateral. Conceptos.
Hechos ilícitos: Delitos y cuasidelitos. El enriquecimiento sin
causa. Conceptos.
Clasificación de las obligaciones en cuanto al objeto y en
cuanto al sujeto. Otros criterios de clasificación.
Obligaciones de dar sumas de dinero. Régimen legal. Intereses.
Concepto y clasificación. Anatocismo. Depreciación monetaria.
Indexación: concepto y regulación legal.
2. Vínculo jurídico en virtud del cual un sujeto llamado «activo» o
«acreedor» tiene la facultad jurídica de exigir a otro sujeto
llamado «pasivo» o «deudor» el cumplimiento de una
determinada «prestación» que puede consistir en dar, hacer o no
hacer.
De
donde
acreedor Vinculo jurídico deudor
Facultad jurídica Deber jurídico
Prestación
3. Elementos esenciales
Persona física
o jurídica
(capaces)
activo
Sujetos Único o plural
pasivo
Determinado
o
determinable
Cosa o hecho positivo o Art.
Objeto prestación negativo sobre el cual 953
recae la obligación
contraída
Determinado o estar en el
determinable posible lícito
comercio
Causa Art. Hechos, actos o disposiciones legales en
Fuente 499 los que se originan las obligaciones.
4. Elementos accidentales
Arts. 545 y 553
Suspensiva/ respectivamente
resolutoria del C. Civ.
Condición
Permitidas/
prohibidas Arts. 530 y
531 C. Civ.
Suspensivo/
Plazo resolutorio
Expreso / Art. 566
Cierto/
tácito y ss.
incierto
Art. 558: los cargos impuestos no impiden la adquisición del
derecho, ni su ejercicio, si no fueren impuestos como condición
suspensiva. En caso de duda se juzgará que no importan una
Cargo condición
Art. 559: si hubiere condición resolutoria por falta de cumplimiento
de los cargos impuestos, será necesaria la sentencia del juez para
que el beneficiario pierda el derecho de adquirirlo
5. Fuentes: clasificación
contrato
Fuentes s
voluntad
contractuales
Doctrina
Delitos
tradicional
Cuasidelitos
Fuentes
ley Cuasicontratos
extracontractuales
Declaración
unilateral
Enriquecimient
o sin causa
Es decir, sin que
derive de:
No hay obligación sin Contratos, cuasicontratos,
«causa» = fuente Actos lícitos declaración unilateral de
voluntad
Actos ilícitos Delitos, cuasidelitos,
enriquecimiento sin causa
Relaciones de
familia
ley
Relaciones
civiles
6. Actos lícitosArt. 1137 C. Civ.: «Habrá contrato cuando dos o
más personas se pongan de acuerdo sobre una
declaración de voluntad común destinada a
contratos reglas sus derechos».
Ej.: compraventa, permuta, donación, cesión, sociedad,
locación de cosas y servicios, locación de obra,
mandato, etc.
Ciertos actos voluntarios lícitos a los que la ley
cuasicontratos les acuerda los mismos efectos a contratos
análogos aunque no medie acuerdo de partes.
Para algunos Ej.: gestión de negocios y empleo útil.
autores quedan
comprendidos
en Manifestación de voluntad de un sujeto que
Declaración crea una obligación a su cargo frente a sujetos
inicialmente indeterminados.
unilateral de Ej.: promesa de recompensa, libramiento de títulos
voluntad de crédito al portador, la oferta al público, etc.
7. Actos ilícitos
Acto ilícito ejecutado a sabiendas y con intención
delitos de dañar la persona o los bienes de otro. dolo
Acto ilícito que ocasiona un daño a otro
realizado con culpa (falta de diligencias propias
a la naturaleza de la obligación y que hacen a
cuasidelitos circunstancias de persona, tiempo y lugar.
imprudenci
negligencia impericia
a
Aumento
Enriquecimiento patrimonial de Empobrecimiento
un sujeto de otro sujeto
sin causa
Sin causa
Ej.: pago por error (en la persona, legítima
en la causa o en el objeto)
8. Clasificación de las obligaciones
Las clasificaciones jurídicas constituyen un
intento por agrupar distintos fenómenos
según caracteres comunes. A través de las
mismas se intenta agrupar lo semejante y
separar lo diferente, según un criterio
determinado.
9. Clasificación en cuanto al
objeto
Obligaciones de dar
1. En cuanto a la
naturaleza del
Obligaciones de hacer
objeto
Obligaciones de no hacer
Dar cosas ciertas
Dar cosas inciertas no 2. En cuanto a la
fungibles determinación o
indeterminación
Dar cantidades de cosas inicial
Dar sumas de dinero
10. Obligaciones de objeto
simple
Obligaciones de objeto
compuesto
Ob. de objeto Ob. de objeto
disyunto conjunto
Obligaciones Obligaciones
alternativas facultativas
11. Conceptos
Obligaciones de dar.
Art. 574 C. Civ.: «La obligación de dar, es la que tiene por objeto la
entrega de una cosa, mueble o inmueble, con el fin de constituir sobre
ella derechos reales o de transferir solamente el uso o la tenencia, o de
restituirla a su dueño».
Obligaciones de dar cosa cierta
La prestación consiste en la entrega de una cosa
determinada, no fungible e individualizada con
precisión al momento mismo de contraerse la
obligación.
Ej.: la entrega de un inmueble ubicado en Av. San
Martín Nº 1224 de la ciudad de Resistencia.
12. Por acuerdo de partes para designar
quien elige la cosa con que se cumple
Elección de la
cosa
Si no hay acuerdo, elige el deudor (art.
601)
Cosa de
calidad media
(art. 602)
13. Obligaciones de dar cantidades de cosas
Art. 606: «La obligación de dar cantidades de cosas
es la obligación de dar cosas que consten de
número, peso o medida».
Individualización Cuando el acreedor cuente, pese o mida
de la cosa (Art.. 609, Cód. Civil)
14. Obligaciones de dar sumas de dinero
La prestación consiste en la entrega de moneda de determinada
especie y cantidad.
La moneda es cosa mueble, fungible, divisible y
Principio consumible de curso legal y forzoso.
Medio de
pago
Medida de
valor
El art. 617 C. Civ., establece que si se pacta la
entrega de moneda que no sea de curso legal Instrumento
de la República, la obligación también se de cambio
considera de dar sumas de dinero
15. Por la complejidad del objeto
1. Objeto
simple o
único
Conjunto: la obligación se
cumple cuando se cumplen Prestaciones
todas las prestaciones que unidas por la
hacen a su objeto conjunción
«y».
2.
Disyunto: la obligación se
cumple cuando se cumple Prestaciones
sólo una de las prestaciones separadas por
que forman su objeto la conjunción
«o».
Alternativas. La obligación se Facultativas. Son las que teniendo
cumple cuando se cumple la por objeto una sola prestación
prestación elegida de entre varias principal, se da al deudor la facultad
para ser parte del objeto. (art. 635 y de sustituir esa prestación por otra
ss.) (art. 643 y ss).
16. Obligaciones de hacer
La prestación recae sobre un hecho positivo, una
acción, una actividad.
Forma parte de los contratos de prestación de servicios (locación
de servicios), mandatos, depósito, transporte, hotelería, etc.
Fungibles: la prestación puede ser cumplida por
Fungibles / cualquier sujeto. Ej.: servicio de limpieza
no fungibles
No fungibles o «intuitu personae»: la prestación sólo
puede ser cumplida por el deudor, que fue elegido por
sus cualidades, capacidades o conocimientos. Ej.:
realizar un cuadro.
Común a Inmediatas
todas las
obligaciones De ejecución De tracto único
diferida De tracto sucesivo
17. Obligaciones de no hacer
En ellas el deudor se compromete a una
«abstención» en favor del acreedor.
Ej.: en el contrato de locación, el locatario se compromete a no
subarrendar el inmueble.
En el contrato de franquicia, el franquiciado se compromete a no
revelar los secretos de fabricación o elaboración de productos.
Efectos:
el acreedor puede exigir la ejecución forzada siempre que no
implique ejercer violencia física sobre la persona del deudor (en el
caso, ordenar el desalojo por incumplimiento del contrato de
locación),
exigir la destrucción de lo hecho en violación a la abstención, o
en caso de imposibilidad, la indemnización por daños y perjuicios.
18. Clasificación en cuanto al sujeto
Obligaciones de
sujeto único o un acreedor un deudor
simple
Obligaciones de un acreedor varios deudores
sujeto múltiple o varios acreedores un deudor
plural varios acreedores varios deudores
19. Obligaciones de sujeto plural
Mancomunación Mancomunación
simple solidaria
Pluralidad de vínculos La prestación es indivisible y cada
disociados entre cada deudor y acreedor puede exigir a cada deudor
cada acreedor la totalidad.
El que paga tiene derecho a
Cada deudor debe sólo una
exigir a los demás deudores el
parte, y cada acreedor tiene
reembolso de las partes
derecho sólo a su parte
proporcionales
Pueden
generar Solo generan
Obligaciones divisibles Obligaciones indivisibles
Si bien hacen al objeto, tienen
incidencia en esta clasificación
La prestación es de La prestación solo puede
cumplimiento parcial cumplirse íntegramente
20. Veamos un ejemplo para entender mejor:
Dada una obligación de pagar $ 1200.- (obligación de dar sumas de dinero) entre un
acreedor y tres deudores, puede darse:
Ej. Mancomunación simple Ej. Mancomunación solidaria
$ 400
$ 400
$ 1200
$ 400
$ 400
repite
$ 400
Si éste paga el total
21. Otros criterios de clasificación
Obligaciones civiles
Art. 515
Por la naturaleza del vínculo y ss
Obligaciones naturales
Art. 527
Obligaciones condicionales y ss.
Por la incorporación de
Obligaciones a plazo Art. 566
modalidades
y ss
Obligaciones con cargo Art. 558
y ss
Obligaciones principales Por su dependencia o
Art. 523
y ss independencia
Obligaciones accesorias
Obligaciones de medio
Por el interés comprometido
Obligaciones de resultado
22. Obligaciones de dar sumas de dinero
Clases de monedas
Moneda metálica Valor intrínseco = valor representativo
Valor representativo con respaldo oro
Moneda de papel u otras divisas
Papel moneda Valor representativo vinculado a las necesidades
de la circulación y economía.
23. El valor del dinero
Valor intrínseco o real: es el valor del material
con el que está hecho el dinero (solo en la Concepciones
antigüedad donde se acuñaba la moneda de metales finos
tenía importancia). realistas
Valor en curso o de cambio: valor corriente,
refleja el poder adquisitivo del dinero.
Valor nominal: valor numeral que le atribuye
el Estado (cada billete o moneda tiene un Concepción
valor numérico), que figura impreso. nominalista
“un peso siempre
vale un peso”
24. Régimen legal
Libro II, cap. IV Sección I del Código Civil
Se le aplican las normas de obligaciones de dar Art. 616
cosas inciertas no
fungibles y de dar cantidades de cosas
Se entienden obligaciones Las pactadas en moneda nacional
de dar sumas de dinero Art. 617
Las pactadas en moneda extranjera
Lugar y plazo de cumplimiento Art. 618 Norma supletoria
Art. 619: “Si la obligación del deudor fuese
de entregar una suma de determinada
Principio nominalista especie o calidad de moneda, cumple la
obligación dando la especie designada, el
día de su vencimiento” (texto ordenado por
Ley 23.928 “ley de convertibilidad”)
25. Intereses
Concepto.
Aumentos que las deudas devengan en forma sucesiva, durante
un tiempo dado, y que pueden darse como compensación por
el uso del dinero ajeno o como indemnización por la falta de
cumplimiento en término de la obligación.
Clases
Por su origen
convencionales legales
Art. 622
Art. 621 Art. 652
2º parte
Por su función
Compensatorios o Art 622, Punitorios o
retributivos 1º parte sancionatorios
Moratorios o indemnizatorios
26. Anatocismo
Es la capitalización del interés que pasa a devengar
nuevos intereses.
Interés del interés.
Art. 623 C. Civil y 569 del C. Comercio
Principio general prohibido
Convención expresa
excepciones Liquidación judicial con intereses y
el deudor es moroso
Saldos líquidos de las negociaciones
concluidas cada año (C. Com.)
27. Depreciación monetaria
Pérdida de capacidad adquisitiva
del dinero inflación.
Indexación
Aplicación de «índices» de actualización de
deudas, valores o costos (la legislación de
emergencia creó varios instrumentos: CER,
CVS), pero sólo resultan aplicables a las
deudas existentes al tiempo de su dictado, ya
que la misma no derogó el principio nominalista
del Código Civil (art. 619).
La Ley 25561 de Emergencia Económica
derogó la convertibilidad pero mantuvo sin
embargo vigente la prohibición de indexar
prevista por el art. 10 de la Ley 23928
28. Art. 10, Ley 23.928
(Convertibilidad)
«Mantiénense derogadas, con efecto a partir del 1° de
abril de 1991, todas las normas legales o reglamentarias
que establecen o autorizan la indexación por precios,
actualización monetaria, variación de costos o cualquier
otra forma de repotenciación de las deudas, impuestos,
precios o tarifas de los bienes, obras o servicios. Esta
derogación se aplicará aun a los efectos de las relaciones
y situaciones jurídicas existentes, no pudiendo aplicarse ni
esgrimirse ninguna cláusula legal, reglamentaria,
contractual o convencional — inclusive convenios
colectivos de trabajo — de fecha anterior, como causa de
ajuste en las sumas de pesos que corresponda pagar».
29. FALLO DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION (EXTRACTO)
La Corte Suprema de Justicia emitió un fallo de un caso particular en el que mantuvo prohibida
la indexación, al considerar que ese tipo de mecanismo “no es válido para defenderse de la
inflación ya que, incluso, puede agravarla, potenciando aún más la inercia de los precios».
En el fallo, el magistrado Enrique Petracchi calificó a la inflación como una "una grave
patología" y "un fenómeno muy antiguo y corriente" cuya solución "está ligada a la política que
acierte a seguir el Estado".
Se trata de una sentencia que recayó sobre un fallo de segunda instancia que le había
reconocido una indemnización a un accidentado, la cual debía pagarse en quince cuotas
indexadas de acuerdo a la variación del tipo de cambio.
El beneficiado con 158.174 pesos en cuotas ajustadas por inflación iba a ser Alberto Massolo,
quien había sufrido un accidente de tránsito en 2001, antes de que se depreciara la moneda local.
Pero, la Corte dijo que Massolo deberá recibir sólo la suma pactada con la aseguradora que tenía
su cobertura al momento del siniestro, en pesos, y sin indexación alguna.
Los jueces sostuvieron que el valor de la moneda "se funda en la autoridad del Estado que es su
creador" y entonces "no puede estar a merced de las convenciones concertadas por los
particulares entre sí".
En ese sentido, la Corte sostuvo que aceptar la indexación de la moneda "significaría
desconocer el objetivo antiinflacionario que se proponen alcanzar las leyes federales" de
emergencia pública dictadas a fines de 2001 durante la pesificación.
La decisión fue firmada por cuatro de los siete miembros del tribunal. Es que además de
Petracchi, el fallo fue rubricado por los ministros Elena Highton, Juan Carlos Maqueda y Raúl
Zaffaroni.
Fuente: Infobae.com.ar | 27/4/2010.