2. 7.7 CUMPLIMIENTO DEL DEBER
El CPF dispone “Articulo 15. El delito se excluye cuando:…VI. La acción o la
omisión se realicen en cumplimiento de un deber jurídico o en ejercicio de un
derecho, siempre que exista necesidad racional del medio empleado para cumplir
el deber o ejercer el derecho, y que este último no se realice con el solo propósito
de perjudicar a otro”.
3. EJERCICIO DE UN DERECHO.
En ejercicio de un derecho puede ser causa de atipicidad de la conducta, como sucede en el supuesto del
apoderamiento de una cosa propia, en el cual se aplica la fracción II del articulo 15 del CPF, pero la fracción VI del
mismo precepto se reserva para aquellos casos en los que hemos constatado la tipicidad de la conducta y existe
en el orden jurídico un derecho que le asiste al sujeto activo para realizarla. Podemos ejemplificar esta causa de
justificación en el supuesto del huésped de un hotel que iba a retirarse sin pagar la cuenta, siendo descubierto por
el hostelero, quien ante la negativa de pago le arrebata el equipaje, caso en el cual tenemos todos los elementos
de la conducta típica de robo, prevista en el artículo 367 del CPF, pero dicha conducta ilícita esta justificada
debido a que en el Código Civil Federal se dispone: “Articulo 2669. Los equipajes de los pasajeros responden
preferentemente del importe del hospedaje; a ese efecto, los dueños de los establecimientos donde se hospeden
podrán retenerlos en prenda hasta que obtenga el pago de lo adeudado”.