Plan Refuerzo Escolar 2024 para estudiantes con necesidades de Aprendizaje en...
Dpen1 unidad vii glosario
1. VII
CONSENTIMIENTO.
Cabe advertir que en CPF se emplea la denominación “consentimiento del titular
del bien jurídico tutelado”, mientras que en la fracción I del artículo 405 del CNPP
solo quedó contemplado el consentimiento presunto como causa de justificación
para dictar sentencia absolutoria, sin contemplar el consentimiento expreso y el
tácito, lo cual es una falla legislativa que deberá corregirse.
LEGITIMA DEFENSA
La legítima defensa está reconocida en la fracción IV del artículo 15 del CPF, en
los términos siguientes: Artículo 15. El delito se excluye cuando:
IV Se repela una agresión real, actual o inminente, y sin derecho, en protección de
bienes jurídicos propios o ajenos, siempre que existe necesidad de la defensa y
racionalidad de los medios empleados y no medie provocación dolosa suficiente e
inmediata por parte del agredido o de la persona a quien defiende.
REPELER
“Repeler” significa la agresión, motivo por el cual la conducta del agredido solo
puede justificarse al agresor y no frente a un tercero ajeno al ataque injusto
AGRESION
Es menester aclarar el concepto de agresión y después esclarecer el sentido de
los tres calificativos empleados por nuestro legislador penal. Conforme a ello, “una
agresión es la amenaza de un bien jurídico por una conducta humana”. Aunque
nuevamente se observa la falta de precisión sistemática al considerar que
estamos ante una causa de exculpación y no una de justificación, como
propiamente lo es, en este criterio se confirma la necesidad de la amenaza
2. VII
material que presupone la agresión, la cual puede provenir de otra persona o de
un instrumento que sea utilizado para el ataque, por ejemplo, cuando el agresor
emplea un perro u otro animal en contra del agredido
REAL
Lo real es lo que existe en el mundo físico, y ello nos lleva a confirmar que la
valoración ordenada por el legislador en la legítima defensa debe sustentarse en
el hecho y no en el sujeto que se defiende.
ACTUAL O INMINENTE
Con los términos “actual o inminente” se establece la vigencia temporal para obrar
en legítima defensa, la cual solo procede cuando la agresión está a punto de
suceder o está sucediendo.
SIN DERECHO
La actuación con derecho puede excluir la tipicidad de la conducta, como sucede
con el actuario que llega a embargar los bienes señalados por el juez o la
detención que realiza el policía ministerial en cumplimiento de la orden de
aprehensión librada por el juez, cuyo caso no procederá la legitima defensa del
sueño de la cosa o del detenido.