1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO
DECANATO DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
INFORME
Profesora: Nilda Singer
Bachiller: Maria Acosta
2. INFORME
La tipicidad es un elemento del delito que se asocia con un hecho de la vida real y
algún tipo legal o tipo penal por lo que es una adecuación de un hecho que esta
en la ley penal por lo que esto es la tipicidad en la misma podemos decir que es
una consecuencia inexitable del principio de la legalidad exigiendo una
determinacion previa y legal de casos que se puede y debe aplicar la pena
atendiendo elementos del delito ,este ha pasado por tres fases fundamentales
1.La primera fase representada por el penalista alemán Ernesto Belinde en esta la
Tipicidad es independiente de los demás elementos del delito lo cual no se
Relaciona con ninguno de ellos por lo que considero es falso por que para
Nosotros poder determinar si hay un delito se debe ir uniendo un elemento con el
Siguiente esto quiere decir que tiene que existir una coherencia entre lazando uno
con otro, ahora la segunda fase representada por el penalista alemán Ernesto
Mayer en donde surge la teoría que nos habla del incidió en donde sostiene que
La tipicidad es incidió anti jurídico ,pero no seguro por que un caso concurre
Puede concurrir una causa de justificación en la realización de ese acto típico que
Al excluir la antijuricidad excluye la existencia. Ahora bien en la tercera fase es
Representada por Edmundo Mezger admite que puede existir la tipiciudad sin la
Antijuricidad como lo es homicidio en legitima defensa y antijuricidad sin la
tipicidad ejemplo: de pagar una deuda va en contra de código civil , toda persona
tiene la obligación de pagar la deuda . Bien según la duración de la acción
podemos decir que existen varios como: Delitos permanentes es lo que
conocemos con el nombre de precripcion de la acción penal, llega un momento
en que cesa para el estado para perseguir un delito ejemplo:Delitos lesionados
Delitos instantáneos viene a ser lesión corporal ejemplo Articulo 413CP
Ahora según la proximidad de la acción típica están :
a)Delitos de lesión: Del bien jurídico en la acción que esta descrita en el tipo como
ejemplo tenemos Articulo 405 CP. El homicidio ,, el robo por lo antes expuesto
3. vemos que esta descrito en la ley
b)Delito de peligro:Se anticipa la protección del bieb jurídicamente protegido halla
sido puesto en peligro de sufrir la lesión que se quiere evitar como por ejemplo:El
porte de arma Articulo 277 CP
Ahora bien según la base de la habilidad tenemos:
a)Simples son aquellos tipos que no deben desbloquearse como ejemplo las lesio
nes genéricas y el hurto
b)Compuestos Articulo 415,416,417CP
Podemos decir que existe la ausencia de tipicidad lo cual es el aspecto negativo
De la tipicidad ,por otro lado la ausencia de esta presupone absoluta impoaibilidad
De dirigir la presunción contra el autor de una conducta no escrita en la ley aun
Que sea antijuricidad esto a principio de legalidad por lo que no hay responsabilida
d penal por esto conlleva a las causas que tiene atipicidad estas se dan en los sup
uestos en los que concurre determinadas circunstancias que suponen la exclusión
de la tipicidad de la conducta negando con ello su inclusión ,es por lo antes expue
sto que se dice que existe ausencia de tipo cuando en la ley no se encuentra plas
nada o regulada
Para concluir podemos decir que es interesante indagar sobre la tipicidad para
conocer por todas las fases que ha pasado para convertirse en un elemento del
delito asociado em hecho real de tipo legal y penal basado en la ley….