1. SOLUCION ALA CASO DE FEDERICO
Federico llega a la empresa a efectuar la visita planeada, pero el jefe de
mantenimiento le solicita que presente el carné personal que lo acredita como
aprendiz SENA.
Federico manifiesta que nunca ha tenido carné y que en dos oportunidades se lo ha
solicitado a la líder de bienestar, ella le ha explicado que los carnés son para los
aprendices de la modalidad presencial.
Federico tiene los mismos derechos que un aprendiz que se encuentra matriculado
en modalidad presencial porque, segun el Articulo de LOS PRICIPIOS GENERALES
dice "Se considera aprendiz SENA a toda persona matriculada en los programas de
formación profesional de la entidad, en cualquier tipo de formación: Titulada o
Complementaria,desde las diferentes modalidades Presencial, Virtual o Combinada,
por Consiguiente debe ser consciente y vivenciar que derechos y deberes son
correlativos e inseparables en su proceso formativo."
2. Adicionalmente en los derechos del aprendiz sena en el punto 4 dice "4.
Recibir en el momento de la legalización su matrícula, el carné que lo
acredite como Aprendiz del SENA.
Sin embargo, cuando le solicita a su tutor dicha retroalimentación,este le
responde: “Usted debe saber cómo va, para eso hizo las actividades”.
Nicolás está muy preocupado porque teme encontrar algunas sorpresas,
además su tutor le ha comentado que solo estará en el SENA por dos meses
más,porque debe irse para otra región a encontrarse con su familia.
Nicolás decide de manera respetuosa solicitar por escrito
los juicios de evaluación de sus evidencias y quiere hacerlo
cumpliendo con la normatividad del SENA.
SOCION AL CASO DE NICOLAS
3. Nicolas se debe amparar en los punto 11 y 12 de
LOS DERECHOS DEL APRENDIZ SENA que dicen "11.
Ser evaluado objetiva e integralmente, con base
en los criterios de evaluación y la ruta de
aprendizaje. y a conocer, dentro de los ocho (8)
días hábiles siguientes, los resultados de las
evaluaciones, así como las diferentes novedades
académicas, cuando estas ocurrieren, tales como
amonestación, sanción, suspensión o cancelación
del registro de matrícula.
4. 12. Solicitar, de manera respetuosa, la revisión de las evaluaciones
correspondientes, si considera que el resultado no es objetivo,
siguiendo el procedimiento establecido en este Reglamento."
Además se debe amparar en el articulo 15 de GESTIÓN académico
ADMINISTRATIVA que dice "Los Centros de Formación Profesional
responderán y liderarán los trámites académicos y administrativos
para atender las diferentes solicitudes elevadas por los aprendices
dentro de su proceso de formación, solicitudes que deben ser
presentadas por escrito radicado en el respectivo centro y
registradas en el sistema de gestión académica; el centro dentro de
los diez (10) días hábiles siguientes a su radicación deberá dar la
respuesta respectiva."