El proyecto de ley que se presentó ante la Cámara de Representantes busca incorporar entre las disposiciones de extradición, que la misma no pueda ser ejecutada para miembros de la insurgencia que cometan delitos políticos o derivados de estos, ni aquellos que hayan sido cometidos por su pertenencia a alguna organización al margen de la ley.
1. Proyecto de ley 009/15: una reforma que blinda delitos
políticos
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El proyecto de ley que se presentó ante la Cámara de Representantes busca incorporar
entre las disposiciones de extradición, que la misma no pueda ser ejecutada para miembros
de la insurgencia que cometan delitos políticos o derivados de estos, ni aquellos que
hayan sido cometidos por su pertenencia a alguna organización al margen de la ley.
Otra de las nuevas disposiciones que busca incorporar, en relación con el trámite de
extradición para colombianos, es que esta no pueda ser aplicada para las personas
nacionales que hayan cometido algún hecho antes del 16 de diciembre de 1997.
Igualmente beneficiaría a todo aquel sujeto que se encuentre favorecido por indultos,
amnistías o cobijados por las disposiciones de la justicia transicional, con la cual pueden
apelar a la aplicación de penas alternativas.
2. Adicionalmente, en esta reforma se propone que la Corte Suprema de Justicia, al momento
de recibir las evidencias aportadas por el Estado requirente, emita un concepto y análisis que le
asegure la ausencia de dudas razonables; mas en el caso de que estas surjan, frente a una
posible violación de las garantías judiciales, dará como respuesta un concepto negativo.
Análisis requeridos ante la Corte Suprema
para ejecutar la extradición
En base a esto, se propone que la Corte Suprema fundamente su concepto ante la
extradición en la completa validez formal de la documentación presentada, en la plena
demostración de la identidad del solicitado, así como en el principio de doble incriminación.
Deberá también fundamentarse en la equivalencia de la providencia en el extranjero y en
el cumplimiento de lo previsto en los tratados públicos, cuando el caso lo amerite.
Para los casos de personas reclamadas, se solicita que sean puestos en libertad
incondicional, si tras los primeros 30 días siguientes a la fecha de su captura no se
formaliza su extradición.
Finalmente se solicita al Estado que efectúe un seguimiento a la situación jurídica y
condiciones de reclusión del nacional colombiano a quien haya sido concedida y efectuada la
extradición. Este último punto deberá ser incluido como un nuevo aparte de la ley.
Se sugiere que el mecanismo de extradición deba modificarse, según la exposición de
motivos, a favor de garantizar las fuentes, principios y tratados internacionales que le
rigen para que haya una reciprocidad aplicada.
Con lo anterior se solicita que se respete la soberanía nacional, prohibiendo la extradición
por motivos políticos y dando mayor vigencia al derecho de refugio a los nacionales.
Antecedentes y cifras referenciales
Si se tiene en cuenta que la tasa de extradición bajo el gobierno del actual presidente Juan
Manuel Santos ha sido de un 98.77%, negando solo el 1.22% de los procesos. Mientras bajo
3. el gobierno del expresidente Álvaro Uribe, dicha tasa de aprobación fue de un 96.71%, dentro
del cual el 90.4% de ellas fueron avaladas por solicitud elevada de EE.UU.; se puede
encontrar una aplicación más rigurosa de la normatividad y refugio del nacional colombiano
(3.28% solicitudes denegadas) a la ejercida en los últimos años.
Con base en lo anterior, la propuesta señala:
“Estos limitados criterios de verificación han conllevado a la comisión de errores judiciales
contra nuestros nacionales, extraditados sin que existan razones suficientes que sustenten la
acusación o condena en estrados judiciales extranjeros”.
Casos como el de los señores Consuegra (padre e hijo, vendedores de plátano del Atlántico)
o de Ariel Josué Martínez (carpintero de San Vicente del Caguán) son evidencia de ello y
hablan de la necesidad de regular de forma más rigurosa la intervención del Estado
Colombiano a efectos de evitar injusticias contra nuestros nacionales.”
En consecuencia, se evidencia la necesidad de una regulación propia del Estado nacional
sobre el requirente, conjunta a la entrega de garantías a sus colombianos para asegurarles el
debido proceso, respeto, condiciones y refugio –si es necesario-.