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                      DE HACIENDA
                      Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS
Nota de prensa

                             Nota aclaratoria sobre la declaración
                             tributaria especial


                             1 de febrero de 2013.- Ante la difusión de informaciones en donde se
                             trata del mecanismo y definición de la declaración tributaria especial
                             (DTE), cuyo plazo de presentación concluyó el pasado 30 de noviembre,
                             el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas y la Agencia
                             Tributaria desean aclarar lo siguiente:

                             1. Para qué sirve la DTE.

                             Sí sirve para declarar bienes y derechos de los que haya sido titular el
                             declarante, cuando tales bienes y derechos se hayan adquirido con
                             rentas en las que concurran simultáneamente los siguientes requisitos:

                                      -Se obtuvieron lícitamente.
                                      -Su obtención fue anterior a 31/12/2010.
                                      -Se debieron declarar por IRPF, Impuesto de Sociedades o
                                       Impuesto sobre la Renta de no Residentes, dependiendo de si
                                       las obtuvo una persona física residente, una sociedad
                                       residente, o un no residente, respectivamente.
                                     -No se declararon por el impuesto correspondiente.

                               Por tanto, la DTE no sirve para declarar bienes y derechos financiados
                               con rentas en las que no concurran todos esos requisitos
                               acumulativamente. Tampoco permite regularizar rentas con un
                               procedimiento abierto administrativo o judicial antes de su
                               presentación.




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                                 Esta información puede ser usada en parte o en su integridad sin necesidad de citar fuentes     28071 - MADRID
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                                                                                                                                 FAX: 91 595 84 66

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2. Quién tiene que declarar la DTE.

                          La DTE siempre tiene que declararla quien haya obtenido realmente esas
                          rentas que, además, como regla general, tendrá que ser el titular jurídico
                          de los bienes.
                          Existe, no obstante, una excepción: si el que ha obtenido las rentas (el
                          titular real) no figuraba como titular jurídico de los bienes y derechos,
                          sólo se admitirá que presente la DTE si el que figuraba como
                          titular jurídico no era residente y el que obtuvo las rentas (titular real)
                          pasa a figurar como titular jurídico antes de 31/12/2013.


                          3. Conclusiones

                          Por tanto, si la DTE se presenta por quien no obtuvo realmente las rentas
                          (persona física o jurídica), dicha DTE no lo exonerará de ningún tipo de
                          responsabilidad.

                              La DTE presentada por una sociedad no surte ningún efecto en los
                              administradores o socios de la misma por las rentas no declaradas que
                              ellos hubieran podido obtener.

                              La DTE sólo surtirá efectos en quien la presentó, siempre por supuesto
                              que, además, cumpla con todos los requisitos exigidos.




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Declaración tributaria especial: nota aclaratoria

  • 1. MINISTERIO GABINETE DE PRENSA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Nota de prensa Nota aclaratoria sobre la declaración tributaria especial 1 de febrero de 2013.- Ante la difusión de informaciones en donde se trata del mecanismo y definición de la declaración tributaria especial (DTE), cuyo plazo de presentación concluyó el pasado 30 de noviembre, el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas y la Agencia Tributaria desean aclarar lo siguiente: 1. Para qué sirve la DTE. Sí sirve para declarar bienes y derechos de los que haya sido titular el declarante, cuando tales bienes y derechos se hayan adquirido con rentas en las que concurran simultáneamente los siguientes requisitos: -Se obtuvieron lícitamente. -Su obtención fue anterior a 31/12/2010. -Se debieron declarar por IRPF, Impuesto de Sociedades o Impuesto sobre la Renta de no Residentes, dependiendo de si las obtuvo una persona física residente, una sociedad residente, o un no residente, respectivamente. -No se declararon por el impuesto correspondiente. Por tanto, la DTE no sirve para declarar bienes y derechos financiados con rentas en las que no concurran todos esos requisitos acumulativamente. Tampoco permite regularizar rentas con un procedimiento abierto administrativo o judicial antes de su presentación. CORREO ELECTRÓNICO secretaria.prensa@minhap.es ALCALÁ, 9 Esta información puede ser usada en parte o en su integridad sin necesidad de citar fuentes 28071 - MADRID TEL: 91 595 80 71/2 FAX: 91 595 84 66 Página 1 de 2 www.minhap.gob.es
  • 2. 2. Quién tiene que declarar la DTE. La DTE siempre tiene que declararla quien haya obtenido realmente esas rentas que, además, como regla general, tendrá que ser el titular jurídico de los bienes. Existe, no obstante, una excepción: si el que ha obtenido las rentas (el titular real) no figuraba como titular jurídico de los bienes y derechos, sólo se admitirá que presente la DTE si el que figuraba como titular jurídico no era residente y el que obtuvo las rentas (titular real) pasa a figurar como titular jurídico antes de 31/12/2013. 3. Conclusiones Por tanto, si la DTE se presenta por quien no obtuvo realmente las rentas (persona física o jurídica), dicha DTE no lo exonerará de ningún tipo de responsabilidad. La DTE presentada por una sociedad no surte ningún efecto en los administradores o socios de la misma por las rentas no declaradas que ellos hubieran podido obtener. La DTE sólo surtirá efectos en quien la presentó, siempre por supuesto que, además, cumpla con todos los requisitos exigidos. CORREO ELECTRÓNICO secretaria.prensa@minhap.es ALCALÁ, 9 Esta información puede ser usada en parte o en su integridad sin necesidad de citar fuentes 28071 - MADRID TEL: 91 595 80 71/2 FAX: 91 595 84 66 Página 2 de 2 www.minhap.gob.es -