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Beneficiarios de adjudicación de
tierras previstos en la Ley de
Tierras y Desarrollo Agrario
Br. Yamileth G. Aranguren C.I. V-12.266.745Br. Yamileth G. Aranguren C.I. V-12.266.745
yamileth.aranguren@gmail.com
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Beneficiarios de adjudicación de tierras
Es aquel derecho que se otorga a
sujetos que tengan APTITUD para la
vocación agraria rural, para
transformar estas tierras en fundos
productivos
Es un acto administrativo establecido
en la Ley de Tierras y Desarrollo
Agrario (LTDA), mediante el cual
faculta al Estado a través del Instituto
Nacional de Tierras (INTI), asimismo
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propiedad agraria de sus tierras a los
sujetos beneficiarios de la Ley
Las tierras que se otorgan son
aquellas propiedades del Estado o
previa expropiación propiedad de
particulares, que se encuentren
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Adjudicación de tierras
Clasificación de los sujetos para la
adjudicación de tierras
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Sujetos Preferenciales
Son aquellos que se dedican a la actividad
agraria como ocupación preferencial y se
comprometen al trabajo de la tierra y por
tanto la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario
les otorga el beneficio de adjudicación de
tierras.
Son las ciudadanas venezolanas que sean
cabezas de familia que se comprometan a
trabajar la tierra para manutención de su
grupo familiar e incorporación al desarrollo de
su comunidad y de la Nación a las
ciudadanas dedicadas a la producción
agrícola se les garantizara subsidio especial
alimentario.
Art. 14 y 17
ordinal 8vo de la
Ley de Tierras y
Desarrollo
Agrario
Art. 12 y 13 de la
Ley de Tierras y
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Procedimiento?
Es necesario que el sujeto
carezca de tierras o que
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objetivos de carácter
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Es necesario que el sujeto este
comprometido a trabajar la
tierra y debe manifestar la
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tierra a adjudicar
personalmente o con sus
descendientes legítimos o
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colaterales, hasta el segundo
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El artículo 65 de la Ley de
Tierras y Desarrollo Agrario,
establece: sobre la parcela y
estructura productiva, queda
excluida cualquier negociación a
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instituto Nacional de Tierras
(INTI) a través del acta de
transferencia.
Artículo 67. Los usufructuarios de un
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permanente, sólo transferible por
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Beneficiarios de adjudicacion de tierras en venezuela

  • 1. UNIVERSIDAD FERMIN TOROUNIVERSIDAD FERMIN TORO VICERECTORADO ACADEMICOVICERECTORADO ACADEMICO FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICASFACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS ESCUELA DE DERECHOESCUELA DE DERECHO Beneficiarios de adjudicación de tierras previstos en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario Br. Yamileth G. Aranguren C.I. V-12.266.745Br. Yamileth G. Aranguren C.I. V-12.266.745 yamileth.aranguren@gmail.com ARAURE, ABRIL 2018
  • 2. Beneficiarios de adjudicación de tierras Es aquel derecho que se otorga a sujetos que tengan APTITUD para la vocación agraria rural, para transformar estas tierras en fundos productivos Es un acto administrativo establecido en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario (LTDA), mediante el cual faculta al Estado a través del Instituto Nacional de Tierras (INTI), asimismo otorga y transfiere el derecho de propiedad agraria de sus tierras a los sujetos beneficiarios de la Ley Las tierras que se otorgan son aquellas propiedades del Estado o previa expropiación propiedad de particulares, que se encuentren improductivas. Adjudicación de tierras
  • 3. Clasificación de los sujetos para la adjudicación de tierras Sujetos No Preferenciales Sujetos Preferenciales Son aquellos que se dedican a la actividad agraria como ocupación preferencial y se comprometen al trabajo de la tierra y por tanto la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario les otorga el beneficio de adjudicación de tierras. Son las ciudadanas venezolanas que sean cabezas de familia que se comprometan a trabajar la tierra para manutención de su grupo familiar e incorporación al desarrollo de su comunidad y de la Nación a las ciudadanas dedicadas a la producción agrícola se les garantizara subsidio especial alimentario. Art. 14 y 17 ordinal 8vo de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario Art. 12 y 13 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario
  • 4. Procedimiento? Es necesario que el sujeto carezca de tierras o que estas sean insuficientes para lograr determinados objetivos de carácter económico y social. Es necesario que el sujeto este comprometido a trabajar la tierra y debe manifestar la voluntad contentiva del compromiso del trabajo de la tierra a adjudicar personalmente o con sus descendientes legítimos o naturales o los ascendientes o colaterales, hasta el segundo grado de consanguinidad y de afinidad respectivamente, que vivan con él. Es decir…
  • 5. El artículo 65 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, establece: sobre la parcela y estructura productiva, queda excluida cualquier negociación a terceros no autorizada por el instituto Nacional de Tierras (INTI) a través del acta de transferencia. Artículo 67. Los usufructuarios de un fundo estructurado, que hayan mantenido su eficiencia productiva por un término no menor de tres (3) años consecutivo, tendrán derecho a recibir título de adjudicación permanente, sólo transferible por herencia a sus descendientes o en su defecto a sus colaterales. Dichos fundos no podrán ser objeto de enajenación.Limitaciones
  • 6. El artículo 65 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, establece: sobre la parcela y estructura productiva, queda excluida cualquier negociación a terceros no autorizada por el instituto Nacional de Tierras (INTI) a través del acta de transferencia. Artículo 67. Los usufructuarios de un fundo estructurado, que hayan mantenido su eficiencia productiva por un término no menor de tres (3) años consecutivo, tendrán derecho a recibir título de adjudicación permanente, sólo transferible por herencia a sus descendientes o en su defecto a sus colaterales. Dichos fundos no podrán ser objeto de enajenación.Limitaciones