Beneficiarios de adjudicacion de tierras en venezuela
1. UNIVERSIDAD FERMIN TOROUNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICERECTORADO ACADEMICOVICERECTORADO ACADEMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICASFACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS
ESCUELA DE DERECHOESCUELA DE DERECHO
Beneficiarios de adjudicación de
tierras previstos en la Ley de
Tierras y Desarrollo Agrario
Br. Yamileth G. Aranguren C.I. V-12.266.745Br. Yamileth G. Aranguren C.I. V-12.266.745
yamileth.aranguren@gmail.com
ARAURE, ABRIL 2018
2. Beneficiarios de adjudicación de tierras
Es aquel derecho que se otorga a
sujetos que tengan APTITUD para la
vocación agraria rural, para
transformar estas tierras en fundos
productivos
Es un acto administrativo establecido
en la Ley de Tierras y Desarrollo
Agrario (LTDA), mediante el cual
faculta al Estado a través del Instituto
Nacional de Tierras (INTI), asimismo
otorga y transfiere el derecho de
propiedad agraria de sus tierras a los
sujetos beneficiarios de la Ley
Las tierras que se otorgan son
aquellas propiedades del Estado o
previa expropiación propiedad de
particulares, que se encuentren
improductivas.
Adjudicación de tierras
3. Clasificación de los sujetos para la
adjudicación de tierras
Sujetos No
Preferenciales
Sujetos Preferenciales
Son aquellos que se dedican a la actividad
agraria como ocupación preferencial y se
comprometen al trabajo de la tierra y por
tanto la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario
les otorga el beneficio de adjudicación de
tierras.
Son las ciudadanas venezolanas que sean
cabezas de familia que se comprometan a
trabajar la tierra para manutención de su
grupo familiar e incorporación al desarrollo de
su comunidad y de la Nación a las
ciudadanas dedicadas a la producción
agrícola se les garantizara subsidio especial
alimentario.
Art. 14 y 17
ordinal 8vo de la
Ley de Tierras y
Desarrollo
Agrario
Art. 12 y 13 de la
Ley de Tierras y
Desarrollo
Agrario
4. Procedimiento?
Es necesario que el sujeto
carezca de tierras o que
estas sean insuficientes
para lograr determinados
objetivos de carácter
económico y social.
Es necesario que el sujeto este
comprometido a trabajar la
tierra y debe manifestar la
voluntad contentiva del
compromiso del trabajo de la
tierra a adjudicar
personalmente o con sus
descendientes legítimos o
naturales o los ascendientes o
colaterales, hasta el segundo
grado de consanguinidad y de
afinidad respectivamente, que
vivan con él.
Es
decir…
5. El artículo 65 de la Ley de
Tierras y Desarrollo Agrario,
establece: sobre la parcela y
estructura productiva, queda
excluida cualquier negociación a
terceros no autorizada por el
instituto Nacional de Tierras
(INTI) a través del acta de
transferencia.
Artículo 67. Los usufructuarios de un
fundo estructurado, que hayan
mantenido su eficiencia productiva
por un término no menor de tres (3)
años consecutivo, tendrán derecho a
recibir título de adjudicación
permanente, sólo transferible por
herencia a sus descendientes o en su
defecto a sus colaterales. Dichos
fundos no podrán ser objeto de
enajenación.Limitaciones
6. El artículo 65 de la Ley de
Tierras y Desarrollo Agrario,
establece: sobre la parcela y
estructura productiva, queda
excluida cualquier negociación a
terceros no autorizada por el
instituto Nacional de Tierras
(INTI) a través del acta de
transferencia.
Artículo 67. Los usufructuarios de un
fundo estructurado, que hayan
mantenido su eficiencia productiva
por un término no menor de tres (3)
años consecutivo, tendrán derecho a
recibir título de adjudicación
permanente, sólo transferible por
herencia a sus descendientes o en su
defecto a sus colaterales. Dichos
fundos no podrán ser objeto de
enajenación.Limitaciones