1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICE RECTORADO ACADEMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS
ESCUELA DE DERCHO
Integrante.
Heymar Pastran C.I. 26304451
Sección: Saia E
Prof: Keytdis Perez
Cátedra: Derecho agrario y Ambiental
02/2018
Beneficiarios de Adjudicación de tierras
2. Son sujetos
beneficiarios:
Los venezolanos y
venezolanas que
hayan optado por el
trabajo rural y,
especialmente, la
producción
agraria como oficio u
ocupación principal
Artículo 13.
En la ley de tierras y desarrollo agrario (LDTDA)
mediante el cual el Estado a través del Instituto
Nacional de Tierras (INTI) otorga o transfiere el
derecho de propiedad agraria sobre sus tierras
a los sujetos beneficiarios
3. Las ciudadanas que
sean cabeza de familia
que se comprometan a
trabajar
una parcela para
manutención de su
grupo familiar
e incorporación al
desarrollo de la Nación.
Sin embargo las
ciudadanas dedicadas a
la producción agrícola
se les garantizará
subsidio especial
alimentario pre y post
natal por parte del
Instituto de Desarrollo
Rural. Artículo 14.
El sujeto debe
manifestar la
voluntad
contentiva del
compromiso del
trabajo de la
tierra a adjudicar
personalmente o
con sus
descendientes
legítimos o
naturales o los
ascendientes y
colaterales,
hasta el segundo
grado de
consanguinidad
y de afinidad
respectivamente,
que viva con el.
Es necesario
que el sujeto
carezca de tierra
o que estas sean
insuficientes
para lograr
determinados
objetivos de
carácter
económico y
social.
4. El derecho a una parcela para la producción agraria.
El derecho a ser usufructuarios de una parcela para la producción agraria, así
como de los bienes destinados a la estructuración del fundo con fines
productivos.
El acceso a los germoplasmas necesarios para establecer las plantaciones.
Un seguro de producción contra catástrofes naturales.
El establecimiento de las condiciones mínimas para el desarrollo integral de
su persona, el goce y ejercicio de sus derechos fundamentales.
Además el trabajador o trabajadora agrícola
gozará de todos los beneficios previstos en la
Ley Orgánica del Trabajo y participará al final de
cada ciclo agrícola permanente o recolección de
cosecha, de utilidades sobre la venta del
producto.
En el artículo 15. La incorporación al proceso productivo de
los sujetos beneficiarios de esta ley, se garantizará:
• Identificación completa del solicitante, indicando nombre y apellido,
número de cédula de identidad, lugar y fecha de nacimiento.
• Ocupación y número de personas que constituyan el grupo familiar.
• Declaración jurada de no poseer otra parcela.
• Cualquier otro dato que estimare conveniente para ilustrar el criterio
del Instituto.
• En caso de ser poseedor de una parcela insuficiente, expresará las
condiciones y características de las mismas.
Articulo 65