2. Las entidades sin ánimo de lucro , son personas jurídicas, capaces de ejercer derechos y contraer
obligaciones con sujeción a las disposiciones legales y a sus propios estatutos.
Una de las características primordiales de las ESAL, es que no distribuyen los excedentes o las
utilidades obtenidas entre los miembros que las integran; su finalidad no está enmarcada en el
enriquecimiento personal, sino en el desarrollo de propósitos sociales, comunitarios o de
cooperación en favor de sus asociados o terceras personas. su registro ante la cámara de
comercio, es indispensable para darle publicidad a sus actos frente a terceros.
3. A pesar de ser personas jurídicas, se caracterizan por el desarrollo de fines sociales, comunitarios
o de cooperar con sus asociados y otras personas, sin buscar la distribución de las ganancias
entre quienes la conforman.
• ASOCIACIONES, CORPORACIONES Y FUNDACIONES.
• ENTIDADES DE LA ECONOMÍA SOLIDARIA (COOPERATIVAS, PRECOOPERATIVAS,
FONDOS DE EMPLEADOS, ASOCIACIONES MUTUALES).
• VEEDURÍAS CIUDADANAS
• ENTIDADES EXTRANJERAS DE DERECHO PRIVADO SIN ÁNIMO DE LUCRO CON
DOMICILIO EN EL EXTERIOR
4. No todas, sólo las sucursales las cooperativas, las instituciones que sean auxiliares del cooperativismo, las
precooperativas, los fondos de empleados, las asociaciones mutuales y las demás entidades que pertenezcan
al sector solidario que por su propio régimen o por mandato del código de comercio estén facultadas para
tener sucursales.
A las fundaciones (ej. fundación cardio infantil, fundación éxito), a las asociaciones tales como la
asociación de amigos de la universidad de la sabana y a las corporaciones como, por ej. la corporación
nacional del turismo es una entidad pública.
En los siguientes artículos (46 y 47) señala perentoriamente que «las entidades podrán ser sancionadas
hasta la pérdida de su personería jurídica y su representante legal a acciones penales cuando dé destinación
diferente a los recursos que reciba del estado o celebre cualquier tipo de contrato sin tener en cuenta el
estatuto general de contratación de la administración pública»
5. CONSTITUCIÓN DE 1991, ARTÍCULOS 26, 38 Y 39.
CÓDIGO CIVIL, ARTÍCULOS 633 A 652.
DECRETO 1529 DE 1990.
DECRETO 2150 DE 1995.
DECRETO 0427 DE 1996.
CÓDIGO DE COMERCIO: RÉGIMEN DE SOCIEDADES, REQUISITOS FORMALES PARA LA
ELABORACIÓN DE ACTAS. CONCORDANCIA CON EL ARTÍCULO 42, DECRETO 2150/95
CIRCULAR EXTERNA 001 DE 23 DE NOVIEMBRE DE 2016 SIC.
6. ASOCIACIONES O CORPORACIONES Y LAS FUNDACIONES.
ASOCIACIONES DE PADRES DE FAMILIA DE CUALQUIER GRADO.
DE EGRESADOS.
PROMOTORAS DE BIENESTAR SOCIAL.
DE PLANES Y PROGRAMAS DE VIVIENDA.
DEMOCRÁTICAS, PARTICIPATIVAS, CÍVICAS Y COMUNITARIAS.
ENTIDADES CIENTÍFICAS, TECNOLÓGICAS, CULTURALES,
E INVESTIGATIVAS.
ASOCIACIONES AGROPECUARIAS Y CAMPESINAS NACIONALES Y NO NACIONALES.
SOCIALES.
DE BENEFICENCIA.
PROFESIONALES.
JUVENILES.
7. EMPRESAS DE SERVICIOS EN LAS FORMAS DE ADMINISTRACIONES PÚBLICAS
COOPERATIVAS.
ORGANISMOS DE SEGUNDO Y TERCER GRADO QUE AGRUPEN COOPERATIVAS.
FONDOS DE EMPLEADOS.
ASOCIACIONES MUTUALISTAS.
COOPERATIVAS Y PRECOOPERATIVAS DE TRABAJO ASOCIADO.
OTRAS FORMAS ASOCIATIVAS Y SOLIDARIAS DE PROPIEDAD.
INSTITUCIONES AUXILIARES DE LA ECONOMÍA SOLIDARIA.
EMPRESAS COMUNITARIAS.
8. El ánimo de lucro es la intención de obtener una utilidad o beneficio. dicho propósito
suele estar ligado a una actividad económica o emprendimiento. el ánimo de lucro es la
motivación central de las empresas en una economía de mercado.
Son aquellas empresas las cuales están dirigidas en la compraventa de bienes o de
prestar un servicio con el fin de obtener por ello un resultado ,para poder ser distribuido
entre los socios o accionistas .
9. Buscan beneficios económicos.
Se crean para producir bienes y servicios.
Las ganancias de dividen entre los socios .
Se constituyen por personas que desea para multiplicar.
Buscan ganar dinero vendiendo productos.
Crean publicidad para llamar la atención de los clientes
Buscan obtener un ingreso como beneficio
Buscan rentabilidad social y económica.
10. Sociedades comerciales (S.C)
Sociedades anónimas (S.A)
Sociedades limitadas(LTDA)
Sociedades con acciones limitadas (S.A.S)
Empresa sociativa de trabajo (E.A T)
Sociedad colectiva (S.C)
Sociedad comandita simple (S.C.S)
Sociedad comandita por acciones(S.C.A)