ACERTIJO DE POSICIÓN DE CORREDORES EN LA OLIMPIADA. Por JAVIER SOLIS NOYOLA
Comercialización y costos de los servicios públicos domiciliarios
1. COMERCIALIZACIÓN Y
COSTOS DE LOS
SERVICIOS PÚBLICOS
DOMICILIARIOS
Presentado por: Álvaro José González Quiñonez
Universidad de Santander – UDES
2015
2. Normas vigentes
LEY 142 DE 1994, regula los servicios públicos en Colombia.
En el artículo 69 de esta LEY se crean como unidades administrativas especiales,
las comisiones de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Ambiental de Energía
y Gas Combustible y de Telecomunicaciones, las cuales según dispone esa misma
norma, están adscritas al Ministerio de Comunicaciones, respectivamente.
Decreto 129 de 2011, se dictan disposiciones en materias de servicios de Energía
Eléctrica, Gas Natural, Acueducto, Alcantarillado, Aseo para hacer frente a la
emergencia económica, social y ecológica declarada por el decreto 020 del 2011.
Decreto 020 del 2011, por el cual se declara el estado de emergencia económica,
social, ecológica por razón de grave calamidad pública.
LEY 142 DE 1994, Capitulo 3 muestra las pautas generales del manejo de las
comisiones de Regulación de Servicios Públicos Domiciliarios.
Decreto nacional 2696 de 2004, por el cual se definen las reglas mínimas para
garantizar la divulgación y participación en las actuaciones y en la Comisión de
Regulación.
3. Metodología para la regulación tarifaria
de cada servicio público
ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO Y ASEO
(También llamado como Servicio Domiciliario de Agua Potable).
Consiste en el servicio que mediante de un sistema de suministro, abastece de agua a una vivienda, garantizando calidad, cantidad,
continuidad y presión, viéndose el usuario hacer retribución por este servicio.
TARIFAS: 1 AGUA
Diferenciación tarifaria por estrato social-económico.
(1) Los factores negativos = Subsidios
Los factores positivos = Sobreprecios
(2) En los sectores no residenciales, no hay estratificación por rango.
* Costo Referencia, compuesto por CMA y CMeLP
CMA = Gastos de Administración
No. Total usuarios facturados
* El CMeLP, a su vez esta compuesto por la suma del CMO + CMI
CMeLP = CMO – Gastos de Operación + CMI = VRA + VPI
m³ producidos(1 – P) VPD
Donde VRA = Valor de Reposición de Activos
VPI = Valor Presente de la Inversión
VPD = Valor Presente de la demanda
4. TELEFONÍA FIJA
(También llamado como Servicio Básico de Telecomunicaciones).
Cuyo objetivo es la transmisión de voz a través de redes telefónicas conmutadas para
beneficio de la comunidad en un mismo municipio. Se aplica también a la actividad
complementaria de telefonía móvil rural y al servicio de larga distancia nacional e
internacional. De este servicio se exceptúa la telefonía celular.
TI = Tref * (1 – Fs Fsi)
Donde: TI = Tarifa aplicada al estrato I.
Tref = Tarifa calculada para el estrato IV.
Fsi = Factor de subsidio con cargo al estrato I.
-Con base a las normas actuales la Superintendencia de Servicios Públicos informa y
recuerda que para los usuarios de estratos 1 y 2 los operadores de telefonía están
obligados a ofrecerles un plan sin cargos fijo.
5. ENERGÍA ELÉCTRICA
Es el transporte de Energía Eléctrica desde las redes regionales de transmisión hasta el domicilio del usuario final
(Viviendas), incluida su conexión y medición. El marco regulatorio del sector eléctrico, clasifica las actividades que
desarrollan los agentes para la prestación del Servicio de Electricidad, en cuatro: Generación, Transmisión,
Distribución y Comercialización de Energía Eléctrica. El Sector Energético Colombiano esta conformado por distintas
entidades y empresas que cumplen diversas funciones en los mercados de comercialización, distribución, generación
y trasmisión de energía.
CU = G + T + D + C + PR + R
Donde CU = Costo Unitario de cada kilovatio, es la suma de las actividades anteriormente descritas y otros cobros.
En S/kWh.
G = Costo del proceso de Generación o Producción de cada kilovatio – hora, representado por la letra G.
T y D = Representa el costo del proceso de Transporte de un kilovatio desde las centrales de generación hasta el
usuario final, discriminado desde el transporte a nivel nacional (representado por la letra T) y en el transporte a
nivel regional y local (representado por la letra D).
C = Costo variable del proceso de Comercialización de cada kilovatio. Es de anotar que el costo del servicio también
considera la variable (CF) que res representan los Cargos Fijos de Comercialización, pero que a la fecha de
expedición de la presente cartilla dicha variable es igual a 0 (Cero).
PR = Es el reconocimiento de las perdidas eficientes de energía, se suman tres factores: El costo de producir estas
perdidas, El costo de trasmitirlas a nivel nacional y El costo de los planes de reducción de perdidas (CPRDG).
R = Costos de las Restricciones, este costo es el producido para mantener la continuidad en el servicio ante una falla
en las redes de transporte, pues en este evento es necesario prender equipos generadores con costos más altos que
los que presentan los equipos con que normalmente se atiende el servicio.
6. GAS
Es el conjunto de actividades ordenadas a la distribución de gas combustible, por tubería u otro
medio, desde un sitio de acopio de grandes volúmenes o desde un gasoducto central hasta la
instalación de un consumidor final, incluyendo su conexión y medición, en cuanto al consumo la
empresa y el usuario tiene derecho a que los consumos se midan técnicamente y a que el
consumo sea el elemento principal del precio que se cobre al usuario. Cada primero de enero y
de julio el precio máximo regulado de Gas se actualizará de acuerdo a la siguiente formula:
Fijo mf jm = DF jm + Cm
Donde: Cm = Cargo máximo de Comercialización expresado en pesos por factura aplicable en el
mes de facturación.
Df jm = Componente fijo del cargo de distribución, expresado en $/factura, aplicable en el mes
correspondiente al rango j de consumo.
7. Qué es el cargo fijo y cómo se calcula
El cargo fijo es un componente de distribución, expresado en pesos en cada
factura y se aplica en el mes del consumo. Su cálculo se realiza con la
siguiente fórmula: Cargo Fijo mfjm = DF jm + Cm
Cargo fijo = mf
j = Rango j de consumo (Días del mes).
DFjm = Componente fijo del cargo de distribución, expresado en cada factura
en pesos.
m = El mes m correspondiente al rango j de consumo. El componente fijo para
los usuarios del primer rango de consumo de la canasta de tarifas será igual a
0 (Cero).
Cm = Cargo máximo de Comercialización expresado en pesos por factura
aplicable en el mes m de la facturación.
8. Contrato de condiciones uniformes
Constituyen el instrumento por excelencia para que usuarios y prestadores puedan
ejercer sus derechos y deberes dentro de la relación que surge de la prestación de un
Servicio Público Domiciliario, tal característica implica que para todos aquellos
eventos en los que pueda llegar a ser necesario, el contrato debe ser una herramienta
clara y ágil para que las partes cuenten con información veraz y oportuna sobre las
reglas y procedimientos que deben surtir en cada evento posible.
• SU FINALIDAD: Que queden claramente definidas las condiciones en que la
empresa presta los servicios a sus usuarios, este contrato impone
responsabilidades y derechos mutuos entre las partes, colocando en igualdad de
condiciones a los usuarios y la empresa que presta el Servicio Público.
Ejemplo
• El Acueducto Metropolitano de Bucaramanga (AMB)
• Empresa Pública de Alcantarillado de Santander (EMPAS)
9. Servicio especiales de aseo y venta de
agua en bloque
SERVICIOS ESPECIALES DE ASEO: Es el relacionado con las actividades de recolección,
transporte y tratamiento de residuos sólidos que por su naturaleza, composición, tamaño,
volumen y peso no pueden ser recolectados, manejados, tratados o dispuestos normalmente
por la persona prestadora del servicio. Incluye las actividades de corte de césped y poda de
arboles ubicados en las vías y áreas públicas; la recolección, transporte, transferencia,
tratamiento, aprovechamiento y disposición final de los residuos originados por estas
actividades, el lavado de las áreas en mención y el aprovechamiento de los residuos sólidos
de origen residencial y de aquellos provenientes del barrido y limpieza de vías y áreas
públicas, estas actividades no hacen parte de la facturación mensual del servicio ordinario de
aseo y se acuerdan previa evaluación y costo por el prestador, dentro de esos servicios están:
Recolección de escombros, Recolección de tierra, etc…
VENTA DE AGUA POTABLE: El numeral 1422 del articulo 14 de la LEY 142 DE 1994 establece
que la captación del agua y su procesamiento, tratamiento, almacenamiento, conducción y
transporte, son actividades complementarias del Servicio Público Domiciliario de Agua
Potable. De otra parte de conformidad con el numeral 3.45 del Decreto 229 de 2002 el
Servicio de Agua en Bloque es el que presta por las personas prestadoras de Servicios Públicos
de Acueducto que distribuyen o comercializan Agua a distintos tipos de usuarios.