Por la legitimidad del proceso que se encuentra en indagación previa Nº 09-12-16002, y el correcto desenvolvimiento de la investigación de los responsables de la aprehensión y posterior expulsión del país de Nelson Serrano
02. argentina elias miguel - participación ciberciudadana y gobierno abierto
Veeduría proceso Nelson Serrano
1. VEEDURÍA CIUDADANA
“Por la legitimidad del proceso que
se encuentra en indagación previa
Nº 09-12-16002, y el correcto
desenvolvimiento de la investigación
de los responsables de la
aprehensión y posterior expulsión
del país de Nelson Serrano”
2. • CONCLUSIONES .
• De la veeduría
• Por todos los antecedentes expuestos esta veeduría le da toda la
validez y eficacia jurídica por corresponder a la verdad de los
hechos al pronunciamiento realizado por la Procuraduría General
del Estado contenida en el oficio Nº 02508 de 23 de julio de 2003 y
dirigido a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, por lo
que concluimos que el juicio de deportación efectuado en el
Ecuador el 31 de agosto de 2003 a través del cual se sustancio el
proceso y ordeno la deportación del ciudadano Nelson Iván Serrano
Sáenz se ajusto a la normativa legal vigente en aquella época, sin
que se hayan cometido irregularidades en la sustanciación de ese
juicio por parte de las autoridades que intervinieron en el mismo.
3. • Resolución nº 04-171-CPCCS-2012 del jueves 8
de marzo de 2012.
• Se consultará a los veedores la reflexión
hecha por el Pleno, a fin de que si aceptan,
con el informe correspondiente se proceda a
ampliar o no el plazo, entablando un diálogo
directo con el Ministerio de Justicia, con el
apoyo de la Consejera Mónica Banegas, con
este resultado se resolverá en un próximo
Pleno ordinario.
4. • Resolución nº 04-171-CPCCS-2012 del jueves 8 de
marzo de 2012.
• Se consultará a los veedores la reflexión hecha
por el Pleno, a fin de que si aceptan, con el
informe correspondiente se proceda a ampliar o
no el plazo, entablando un diálogo directo con
el Ministerio de Justicia, con el apoyo de la
Consejera Mónica Banegas, con este resultado
se resolverá en un próximo Pleno ordinario.
5. • El día miércoles 4 de abril el señor Vargas entregó en la
DNCS el oficio de respuesta, en el que nos indica que:
• "El informe de la veeduría puesto en su conocimiento
responde al análisis objetivo de los documentos públicos
obtenido de las diferentes dependencias del Estado y
anexados al documento en referencia. son estos
elementos y no otros, los que nos han permitido concluir
con el informe.
• Por lo expuesto y luego de más de ocho meses de
realizada la veeduría, consideramos innecesario ampliar
el plazo para el cometido propuesto"
• Citación textual del oficio del que adjuntamos una copia.
6. • Recomendaciones de DNCS.
La Dirección Nacional de Control Social recomienda la socialización del
presente informe, en primer lugar con los solicitantes (MJDHC).
Solicitamos que una vez puesto en conocimiento del Pleno del CPCCS el
presente alcance al informe y se traslade el presente documento a la
Dirección Nacional de Comunicación para su difusión mediante la pagina
Web y otros medios.