1. Universidad Fermín Toro
Vice Rectorado Académico
Facultad De Ciencias Jurídicas Y Políticas
Escuela De Derecho
LA PRESCRIPCION TRIBUTARIA
Integrante:
Charles Newbury
C.I: 21.300.373
Derecho Tributario
2. Puntos A Desarrollar
-Definición.
-Prescripción de la obligación.
-Circunstancias agravantes.
-Prescripción de las sanciones restrictivas de libertad.
-Prescripción de las deudas y sanciones pecuniarias.
-Cómputo para el término de prescripción.
La Prescripción
-Interrupción y suspensión.
-Renuncia.
-Efectos del incumplimiento de la obligación tributaria.
+Intereses moratorios.
+Sanción en el derecho tributario.
+Automaticidad de la mora.
3. La Prescripción Tributaria
Prescripción: El portal web Wikipedia define a la prescripción como instituto
jurídico por el cual el transcurso del tiempo produce el efecto de consolidar las
situaciones de derecho, permitiendo la extinción de los derechos o la adquisición
de las cosas ajenas.
-El mismo portal web dice que la prescripción en el derecho tributario priva al
Estado de la posibilidad de exigir el pago de los tributos adecuados.
-Desde mi punto de vista, la prescripción es aquella figura jurídica que al
transcurrir el tiempo extingue la obligación del contribuyente hacia el Estado.
Prescripción de la obligación: El Código Civil Venezolano en su artículo 1.552
establece que la prescripción es el medio de adquirir un derecho o de liberarse de
una obligación, por el transcurso del tiempo y bajo las condiciones señaladas por
la ley.
-En materia tributaria, la prescripción es uno de los medios de extinción de la
obligación tributaria, prevista por el legislador en el propio Código Orgánico
Tributario y opera tanto a favor de los contribuyentes como de la Administración
Tributaria respectiva.
-El artículo 55 del Código Orgánico Tributario establece que prescriben a los
cuatro (4) años los siguientes derechos y acciones:
1. El derecho para verificar, fiscalizar y determinar la obligación tributaria con sus
accesorios.
2. La acción para imponer sanciones tributarias, distintas a las penas restrictivas
de la libertad.
3. El derecho a la recuperación de impuestos y a la devolución de pagos
indebidos.
4. Circunstancias agravantes de la prescripción: El portal web monografías.com
establece que son circunstancias agravantes de la prescripción las siguientes:
La defraudación tributaria.
La falta de enteramiento de anticipos por parte de los agentes de retención
o percepción.
El uso indebido de la información confidencial.
En mi opinión las circunstancias que agravan la prescripción son los ilícitos
en materia tributaria y fiscal.
Prescripción de las sanciones restrictivas de libertad: El artículo 57 del Código
Orgánico Tributario establece que la acción para imponer penas restrictivas de
libertad prescribe a los 6 años. El artículo 58 de este Código consagra que las
sanciones restrictivas de libertad previstas en los artículos 116 y 118 de este
código, una vez impuestas, no estarán sujetas a prescripción. Las sanciones
restrictivas de libertad prevista en el artículo 119 prescriben por el transcurso de
un tiempo igual al de la condena.
Prescripción de las deudas y sanciones pecuniarias: El artículo 59 del Código
Orgánico Tributario nos dice que la acción para exigir el pago de las deudas
tributarias y de las sanciones pecuniarias firmes, prescribe a los 6 años.
Cómputo para el término de prescripción: El artículo 60 del Código Orgánico
Tributario establece que el cómputo del término de prescripción se contará:
1. En el caso previsto en el numeral 1 del artículo 55 de este Código, desde el 1°
de enero del año calendario siguiente a aquél en que se produjo el hecho
imponible.
Para los tributos cuya liquidación es periódica se entenderá que el hecho
imponible se produce al finalizar el período respectivo.
5. 2. En el caso previsto en el numeral 2 del artículo 55 de este Código, desde el 1°
de enero del año calendario siguiente a aquél en que se cometió el ilícito
sancionable.
3. En el caso previsto en el numeral 3 del artículo 55 de este Código, desde el 1°
de enero del año calendario siguiente a aquél en que se verificó el hecho
imponible que da derecho a la recuperación de impuesto, se realizó el pago
indebido o se constituyó el saldo a favor, según corresponda.
4. En el caso previsto en el artículo 57, desde 1° de enero del año siguiente a
aquel en que se cometió el ilícito sancionable con pena restrictiva de la libertad.
5. En el caso previsto en el artículo 58, desde día en que quedó firme la sentencia
o desde el quebrantamiento de la condena si hubiere ésta comenzado a
cumplirse.
6. En el caso previsto en el artículo 59, desde el 1° de enero del año calendario
siguiente a aquél en que la deuda quedó definitivamente firme.
Interrupción de la prescripción: El artículo 61 del Código Orgánico Tributario
establece que la prescripción se interrumpe, según corresponda:
1. Por cualquier acción administrativa, notificada al sujeto pasivo, conducente al
reconocimiento, regularización, fiscalización y determinación, aseguramiento,
comprobación, liquidación y recaudación del tributo por cada hecho imponible.
2. Por cualquier actuación del sujeto pasivo conducente al reconocimiento de la
obligación tributaria o al pago o liquidación de la deuda.
3. Por la solicitud de prórroga u otras facilidades de pago.
4. Por la comisión de nuevos ilícitos del mismo tipo.
5. Por cualquier acto fehaciente del sujeto pasivo que pretenda ejercer el derecho
de repetición o recuperación ante la Administración Tributaria, o por cualquier acto
6. de esa Administración en que se reconozca la existencia del pago indebido, del
saldo acreedor o de la recuperación de tributos.
Interrumpida la prescripción, comenzará a computarse nuevamente al día
siguiente de aquél en que se produjo la interrupción.
Suspensión de la prescripción: El artículo 62 del Código Orgánico Tributario
impone que el cómputo del término de la prescripción se suspende por la
interposición de peticiones o recursos administrativos o judiciales o de la acción
del juicio ejecutivo, hasta sesenta (60) días después que se adopte resolución
definitiva sobre los mismos.
En el caso de interposición de peticiones o recursos administrativos, la resolución
definitiva puede ser tácita o expresa.
Renuncia de la prescripción: El artículo 65 del COT nos establece que El
contribuyente o responsable podrá renunciar en cualquier momento a la
prescripción consumada, entendiéndose efectuada la renuncia cuando paga la
obligación tributaria.
El pago parcial de la obligación prescrita no implicará la renuncia de la
prescripción respecto del resto de la obligación y sus accesorios que en
proporción correspondan.
Efectos del incumplimiento de la obligación tributaria:
Intereses moratorios: El artículo 66 del Código Orgánico Tributario
establece que La falta de pago de la obligación tributaria dentro del plazo
establecido para ello, hace surgir, de pleno derecho y sin necesidad de
requerimiento previo de la Administración Tributaria, la obligación de pagar
intereses moratorios desde el vencimiento del plazo establecido para la
autoliquidación y pago del tributo hasta la extinción total de la deuda,
equivalentes a 1.2 veces la tasa activa bancaria aplicable, respectivamente,
por cada uno de los períodos en que dichas tasas estuvieron vigentes.
7. A los efectos indicados, la tasa será la activa promedio de los seis (6) principales
bancos comerciales y universales del país con mayor volumen de depósitos,
excluidas las carteras con intereses preferenciales, calculada por el Banco Central
de Venezuela para el mes calendario inmediato anterior. La Administración
Tributaria Nacional deberá publicar dicha tasa dentro los primeros (10) días
continuos del mes. De no efectuar la publicación en el lapso aquí previsto se
aplicará la última tasa activa bancaria que hubiera publicado la Administración
Tributaria Nacional.
-Este artículo también nos dice que los intereses moratorios se causarán aun en el
caso que se hubieren suspendido los efectos del acto en vía administrativa o
judicial.
Sanción en el derecho tributario: El artículo 94 del Código Orgánico
Tributario nos dice que las sanciones aplicables son:
1. Prisión.
2. Multa.
3. Comiso y destrucción de los efectos materiales objeto del ilícito o utilizados para
cometerlo.
4. Clausura temporal del establecimiento.
5. Inhabilitación para el ejercicio de oficios y profesiones.
6. Suspensión o revocación del registro y autorización de industrias y expendios
de especies gravadas y fiscales.
Automaticidad de la mora: Los intereses moratorios se causaran aun en
el caso que se hubieren suspendido los efectos del acto en vía
administrativa o judicial, así lo establece el portal web slideshare.com.
8. Conclusión
Para finalizar la presente investigación puedo concluir que la prescripción es una
figura jurídica que al transcurrir el tiempo extingue la obligación del contribuyente
hacia el Estado. También es de gran importancia resaltar que las circunstancias
agravantes de la prescripción son los ilícitos en materia tributaria y fiscal.
Las Sanciones aplicables en el derecho tributario son prisión, comisión y
destrucción de los efectos materiales objeto del ilícito, clausura temporal del
establecimiento, inhabilitaciones para el ejercicio profesional, entre otros.
9. Bibliografía
- Código Civil Venezolano. Gaceta Nº 38.598.
-Código Orgánico Tributario. Gaceta Nº 37.305. (2001).
-Monografias.com. (2015) Ilícitos Tributarios. [Documento en línea] Disponible:
http://www.monografias.com/trabajos32/ilicitos-tributarios/ilicitos-tributarios.shtml.
[Consulta: 19 de septiembre de 2015].
-Slideshare.com. (2015) Modos de Extinción de la Obligación Jurídica Tributaria.
[Documento en línea] Disponible:
http://www.slideshare.net/Carlos10856770/modos-de-extincion-de-la-obligacin-
jurdica-tributaria [Consulta: 19 de septiembre de 2015].
-Wikipedia la enciclopedia libre. (2015) Prescripción (Derecho). [Documento en
línea] Disponible: https://es.wikipedia.org/wiki/Prescripción_(derecho) [Consulta: 19
de septiembre de 2015].